Lo esencial en 30 segundos

  • Son hasta 1.000 € anuales por hijo, que se suman a los 1.200 € de la deducción por maternidad.
  • Desde 2023 no hace falta estar trabajando: también da derecho cobrar prestación de desempleo en el momento del parto, o darse de alta después con 30 días cotizados.
  • Desde la sentencia del Supremo de enero de 2024, la guardería ya no necesita autorización educativa. Basta la licencia municipal de apertura.
  • Eso abre la puerta a reclamar los años no prescritos a quien se lo denegaron.
  • Solo se cobra en la Renta. No hay abono anticipado de estos 1.000 €.
  • Lo pagado con cheque guardería de la empresa no cuenta. Y ahí hay una jugada que merece la pena.

De todas las deducciones que existen, esta es probablemente la que más gente deja sin cobrar. Unas veces porque no se sabe que existe, otras porque la guardería no informó a Hacienda, y muchas porque se la denegaron con un criterio que el Tribunal Supremo tumbó.

Aquí tienes quién tiene derecho hoy, qué se puede reclamar hacia atrás y cómo exprimirla al máximo si tu empresa ofrece cheque guardería.

Dos deducciones que van juntas

ConceptoImporteCómo se cobra
Deducción por maternidad1.200 € al año (100 €/mes)En la Renta o por abono anticipado mensual
Incremento por gastos de guarderíaHasta 1.000 € al año (83,33 €/mes)Solo en la Renta

Son la misma deducción con dos tramos. El incremento por guardería solo lo puede aplicar quien tenga derecho a la deducción por maternidad, así que lo primero es comprobar eso.

Y ojo con una cosa: aunque estés cobrando los 100 € al mes por adelantado, los 1.000 € de la guardería no se anticipan nunca. Se cobran de una vez, al presentar la declaración.

Quién tiene derecho: lo que cambió en 2023

Aquí está el primer punto donde la información que circula se quedó vieja. Hasta 2022 hacía falta estar trabajando por cuenta propia o ajena. Desde el 1 de enero de 2023 ya no.

Tienen derecho las mujeres con hijos menores de tres años por los que se aplique el mínimo por descendientes y que cumplan alguno de estos tres supuestos:

  1. Que en el momento del nacimiento perciban una prestación contributiva o asistencial por desempleo.
  2. Que en el momento del nacimiento estén de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  3. Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén de alta con un mínimo de 30 días cotizados.

El tercer supuesto es el que más gente desconoce. Si diste a luz sin trabajar y te incorporaste al mercado laboral meses o años después, generas derecho desde ese momento, siempre que el niño siga siendo menor de tres años.

Y desapareció el tope de las cotizaciones. Antes la deducción no podía superar lo cotizado a la Seguridad Social en el año. Desde 2023 ese límite ya no existe, así que las jornadas parciales cortas dejaron de quedarse a medias.

¿Y el padre?

Con carácter general, no. La deducción está configurada para la madre, y el criterio de la Dirección General de Tributos lo confirma expresamente, tanto para los 1.200 € como para el incremento de los 1.000 €.

Hay dos excepciones: el fallecimiento de la madre y los casos en que la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o a un tutor. En esos supuestos, el padre o tutor aplica la deducción pendiente hasta que el hijo cumpla tres años.

Que el padre pague la guardería no cambia nada. Lo que importa es quién tiene derecho a la deducción, no quién firma la transferencia.

El cambio del Supremo: la guardería ya no necesita ser centro educativo

Este es el punto más importante del artículo y el que más dinero recupera.

Durante años Hacienda denegó la deducción cuando la guardería no tenía autorización de la Administración educativa autonómica como centro de educación infantil. Muchas guarderías privadas de barrio no la tienen, porque no imparten el primer ciclo reglado: hacen custodia.

La sentencia del Tribunal Supremo 7/2024, de 8 de enero, acabó con ese criterio. El Supremo entendió que la ley no exige autorización educativa: basta la autorización necesaria para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores, que es la licencia municipal.

La Agencia Tributaria ya lo ha incorporado a sus propios manuales. A partir de ahí, la deducción alcanza tanto a los centros de educación infantil autorizados como a las guarderías con licencia de apertura.

Y se puede reclamar hacia atrás

Si te denegaron la deducción por este motivo, o si ni la pediste porque tu guardería no era centro educativo, puedes rectificar los ejercicios que sigan abiertos. El plazo es de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de cada Renta.

Con varios hijos y varios ejercicios, la cifra recuperable puede llegar a varios miles de euros. Conviene mirar las fechas cuanto antes, porque cada 30 de junio prescribe un ejercicio entero.

Qué gastos entran y cuáles no

Sí computaNo computa
Preinscripción y matrículaMaterial escolar y libros
Asistencia en horario generalUniforme y vestuario
Asistencia en horario ampliadoExcursiones y actividades extra
Alimentación y comedorLo pagado con cheque guardería exento
La parte subvencionada por una ayuda pública

Dos condiciones más que se olvidan: los gastos deben corresponder a meses completos (si el niño va quince días, ese mes no cuenta), y el límite del incremento es el gasto efectivo no subvencionado que hayas pagado por ese hijo. Si la guardería te cuesta 600 € al año, tu incremento será de 600 €, no de 1.000 €.

El año en que cumple tres años

La deducción no se corta el día del cumpleaños. En el ejercicio en que el niño cumple tres años se pueden computar también los gastos posteriores a esa fecha, hasta el mes anterior al que puede empezar el segundo ciclo de educación infantil.

En la práctica: si cumple tres años en marzo y sigue en la guardería hasta julio, esos meses cuentan, porque el colegio no empieza hasta septiembre.

El truco del cheque guardería, con números

Lo que se paga mediante cheque guardería de la empresa es retribución en especie exenta, y por eso no computa para la deducción. Quien paga toda la mensualidad por esa vía pierde los 1.000 € enteros.

La jugada consiste en pedir el cheque por la mensualidad menos 83,33 €, y pagar esos 83,33 € de tu bolsillo. Así te llevas las dos cosas.

Guardería de 450 € al mes

Todo por chequeCheque de 366,67 € + 83,33 €
Ahorro por la exención en especie (marginal 37%)1.998 €1.628 €
Incremento por guardería0 €1.000 €
Ahorro total anual1.998 €2.628 €

La razón es sencilla: por los 83,33 € pagados en efectivo recuperas el 100%, mientras que por cheque solo te ahorrarías tu tipo marginal. Ganas la diferencia.

Necesitas que tu empresa permita ajustar el importe del cheque, algo habitual en los planes de retribución flexible. Se pide una vez al año, al configurar el plan.

Cómo se declara

La guardería o el centro está obligado a informar a Hacienda de las cantidades satisfechas mediante el modelo 233, que se presenta en enero. Si lo hace bien, la deducción viene ya cargada en tus datos fiscales y solo tienes que revisarla.

Si no aparece en el borrador, no significa que no tengas derecho. Pasa con frecuencia en guarderías que no son centros educativos y que no presentan el modelo 233. Después de la sentencia del Supremo tú sigues teniendo derecho aunque el centro no haya informado: se incluye a mano y se guardan los recibos.

La deducción aparece en el apartado de la cuota diferencial, junto con la deducción por maternidad, y se cobra tanto si tu declaración sale a pagar como a devolver.

Qué guardar

  • Recibos mensuales de la guardería con el desglose por conceptos.
  • Justificantes bancarios de los pagos.
  • Certificado anual del centro con las cantidades abonadas por cada hijo.
  • La licencia municipal de apertura del centro, si te la pueden facilitar. Es la prueba clave tras la sentencia.
  • Resolución de cualquier ayuda o beca recibida, para descontarla.

Con varios hijos

Los 1.000 € son por hijo, no por familia. Con gemelos en la guardería el incremento puede llegar a 2.000 €, y la deducción por maternidad a 2.400 €.

Cada hijo lleva su propio cómputo de meses y su propio límite de gasto efectivo.

Si vives en Madrid, además

La deducción estatal por guardería es compatible con las deducciones autonómicas, que van por su lado y se acumulan.

En la Comunidad de Madrid conviene mirar dos: la deducción por gastos educativos, que para el primer ciclo de Educación Infantil tiene un límite propio más alto, y la deducción por cuidado de hijos menores de tres años cuando se contrata a una persona empleada de hogar.

No son lo mismo que el cheque guardería del ayuntamiento, que es una ayuda y no una deducción, y que además reduce el gasto computable.

Errores frecuentes

  • Dar por perdida la deducción porque la guardería no es centro educativo autorizado. Ya no es requisito.
  • No pedirla porque en el año del parto no se estaba trabajando. Desde 2023 hay tres vías de acceso.
  • Confirmar el borrador sin revisar si la guardería informó.
  • Pagar la mensualidad íntegra con cheque guardería y perder los 1.000 €.
  • Contar meses incompletos.
  • No descontar la parte subvencionada por ayudas públicas.
  • Esperar que los 1.000 € lleguen en el abono anticipado mensual. Solo se cobran en la Renta.
  • Dejar prescribir los ejercicios recuperables tras la sentencia del Supremo.

Preguntas frecuentes

¿Puede aplicarla el padre?

Con carácter general no, ni los 1.200 € ni los 1.000 €. Solo en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre o a un tutor. Que sea él quien pague la guardería no cambia nada.

Mi guardería no es un centro de educación infantil autorizado. ¿Tengo derecho?

Sí, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024. Basta con que el centro cuente con la autorización municipal necesaria para la apertura y el funcionamiento de la actividad de custodia de menores.

Me la denegaron hace unos años por ese motivo. ¿Puedo recuperarla?

Sí, rectificando las declaraciones de los ejercicios que no hayan prescrito, dentro del plazo de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de cada una.

Son 1.000 € por hijo o por familia?

Por hijo. Con dos niños en la guardería el incremento puede alcanzar los 2.000 €, cada uno con su propio cómputo de meses y su propio límite de gasto.

No estaba trabajando cuando nació mi hijo. ¿Puedo aplicarla ahora?

Sí, si desde entonces te has dado de alta y acumulas al menos 30 días cotizados, y el niño sigue siendo menor de tres años. También si en el momento del parto estabas cobrando una prestación por desempleo.

Pago la guardería con el cheque de mi empresa. ¿Pierdo la deducción?

La parte pagada como retribución en especie exenta no computa. Si toda la mensualidad va por esa vía, sí se pierde. Por eso conviene ajustar el cheque para dejar 83,33 € al mes fuera y pagarlos directamente.

La deducción no aparece en mis datos fiscales. ¿Qué hago?

Incluirla manualmente y conservar los recibos. Que el centro no haya presentado el modelo 233 no te priva del derecho, aunque sí obliga a acreditarlo si llega una comprobación.

¿Crees que te la has dejado pasar?

Revisamos si tienes derecho con los supuestos vigentes desde 2023, comprobamos qué ejercicios siguen abiertos tras la sentencia del Supremo y tramitamos las rectificaciones. Y si tu empresa ofrece cheque guardería, calculamos cómo repartir el importe para que no pierdas ni la exención ni la deducción.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, la sentencia del Tribunal Supremo 7/2024 y el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Actualizado en septiembre de 2026. No sustituye al análisis de un caso concreto.