Episodio 4. Alta en Hacienda. Modelo 036 Parte 2

  • Distinción de las obligaciones fiscales a marcar.
  • Alta en el ROI.
  • Formulario alta Seguridad Social y mutua.

¡Impuestos y emprendimiento! ¡Episodio 4!

Bienvenidos a la cuarta edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!

El pódcast en el que os contamos paso a paso, la aventura de las obligaciones de darse de alta como autónomo, para resolver todas aquellas dudas que surgen al iniciar en el maravilloso camino del emprendimiento.

Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales.

En el episodio de hoy vamos a terminar de guiarte, para que puedas enviar el modelo censal de alta en Hacienda, el 036. Este episodio va muy unido al capítulo anterior, el número tres, básicamente es la continuación del mismo. Además, vamos a dedicar los últimos minutos del episodio a resolver alguna duda que nos estáis haciendo llegar, recordad que el email habilitado para dudas y sugerencias es podcast@lanubefiscal.es.

Repasamos brevemente lo que vimos en el episodio anterior, para tener el hilo. Como recordaréis indicamos los pasos iniciales a cumplimentar en el modelo 036, rellenando los datos personales y los datos de la actividad que vamos a desarrollar, así como su lugar de actuación, ya sea en un local o fuera de este.

Ahora, vamos a tratar sobre las obligaciones fiscales a marcar, que dependerá principalmente de la actividad desarrollada. Para ello, nos vamos a la página cinco del modelo censal y en él primero vamos a indicar si la actividad a realizar está sujeta a IVA o no. Con carácter general,  las actividades están sujetas a IVA, para saber cuáles son las actividades exentas, es decir por las que no tienes que facturar con IVA, debemos irnos al artículo 20 de la Ley del IVA, como sé que leer artículos es un auténtico tostón, a modo de ejemplo y a grandes rasgos estas serían:

-Enseñanza y formación, siempre que esté dentro del plan de estudio de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas.

-Hospitalización y asistencia sanitaria. Con algunas excepciones como por ejemplo los servicios veterinarios.

-Determinadas actividades sociales, culturales y deportivas.

-Seguros y mediación financiera.

En caso de estar englobado en alguna de estas actividades, habrá que marcar la casilla 501, indicando SÍ en la pregunta 501 ¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art. 20 y 26 Ley IVA)?

Si nuestra actividad lleva IVA, en este apartado marcaremos el SÍ.

Lo siguiente que debemos realizar es marcar la fecha de inicio de actividad, aquí diferenciaremos si hemos adquirido algún bien o servicio antes de iniciar la actividad o no. Es decir, imaginad por ejemplo que la actividad va a ser reparto de paquetería, y hemos adquirido una furgoneta hace tres meses, pero aún no hemos formalizado el alta porque estábamos pendientes a tenerlo todo listo, bien pues en este caso habrá que marcar la casilla 504, Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios. Si por el contrario no has hecho ninguna compra de importe considerable antes de realizar el alta, deberás marcar la casilla 502 Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios.

Acto seguido, vamos a efectuar el alta en el Régimen de IVA, en el caso de que realices operaciones sujetas. Aquí indicaremos en la casilla 510 su alta, en el 511 el epígrafe del IAE, que ya vimos en el capítulo anterior y en la 512 la fecha. Esto sería para el Régimen General, que es el más habitual y común, existen regímenes especiales, pero no vamos a entrar mucho en ello, si tenéis interés en que hagamos el desglose y diferenciación, indicádnoslo y realizamos un podcast exclusivo para ello. Es importante comentar, que aunque no vayáis a tener clientes españoles, y todas vuestras operaciones sean a clientes extranjeros, es necesario que os deis de alta en la obligación de IVA, y presentar el modelo de IVA con periodicidad trimestral igualmente, aunque no salga cantidad a pagar y sea meramente informativo.

Ahora vamos a hablar del Registro de Operadores Intracomunitarios. Se trata de solicitar un NIF a nivel europeo, para no tener que emitir y recibir facturas con IVA con aquellos clientes y proveedores que son de la Unión Europea. El IVA es un impuesto estatal, para no tener que realizar operaciones con IVA entre países comunitarios, es necesario solicitar el alta a nivel europeo, el NIF será el mismo que tu DNI pero iniciando con las siglas ES, de España. Pero, no se asigna con carácter automático, sino que hay que solicitarlo previamente y la delegación de Hacienda que te corresponda lo aprobará o en su defecto te solicitará documentación adicional, es decir preguntará para qué quieres el alta, teniendo que darles pruebas de que vamos a operar a nivel europeo. Bien, para ello deberemos marcar la casilla 130 en la página 1, la casilla de solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios y luego en la página 5 marcaremos el alta en la casilla 582 y la fecha de alta en la casilla 584.

Pasando a la página número 6, cumplimentaremos los datos relativos al Impuesto sobre la Renta. Por un lado, marcaremos si estamos obligados realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, es decir el modelo 130 en la casilla 600. Del modelo 130 hablaremos largo y tendido en otro episodio posterior, pero hoy vamos a quedarnos con la idea básica de si estás o no obligado a realizarlo y presentarlo. Para estar obligado, tienes que tener más del 30% de tus ingresos sin retención. De tal forma, que si estás en el epígrafe empresarial del que hablábamos en el episodio anterior, estarás obligado. Si estás en epígrafe profesional, dependerá del volumen de ingresos que obtengas sin retención, si emites más del 30% estarás obligado. Si no lo tienes muy claro, mejor marcar esta casilla, porque podrás darte de baja a posteriori sin problema.

Más abajo, deberás marcar el método de estimación en IRPF, dependiendo de la actividad que desarrolles, puedes elegir entre estimación objetiva o directa. La estimación objetiva  se marca en la casilla 604 es la comúnmente conocida como módulos, está destinada a determinadas actividades en las que resulta un tanto costoso llevar la contabilidad, como por ejemplo taxistas o peluquerías. En este caso, la Agencia Tributaria en base a unos baremos que tiene en cuenta en función del epígrafe de la actividad, calcula el rendimiento a pagar. Tiene en cuenta datos como metros cuadrados del local donde se desarrolla la actividad o potencia eléctrica contratada. ¿Y por qué toman estos datos? Bueno, pues porque estiman que si tienes un local grande y una potencia contratada alta, generarás más ingresos, es una forma de intentar estimar los ingresos en base a la capacidad que tengas de generarlos. Esta modalidad es optativa, podéis acogeros a ella o si no a la:

Estimación directa. Aquí puedes optar por la directa normal en la casilla 608 o por la simplificada en la 609. Aquí recomiendo encarecidamente la simplificada. La estimación directa normal conlleva llevar una contabilidad más parecida a la de las empresas, conforme al Código de Comercio, mientras que la simplificada basta con un Excel con el libro registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión. La modalidad simplificada permite computar un 5% del beneficio en gastos de difícil justificación hasta llegar a la cantidad de 2.000€, en la estimación directa normal esto no existe. El único requisito para poder optar a la simplificada es facturar menos de 600.000€. Aún así, he visto muchas altas generadas en Hacienda en estimación directa normal, como véis barren para casa y la banca gana amigos, mucho cuidado si vas a hacer el alta en Hacienda que no os la cuelen por este lado.

Y por último, en la página 7 vamos a indicar si estamos obligados a presentar algunos modelos tributarios derivados de nuestra actividad. Si por ejemplo tenemos empleados marcaremos la casilla 700, o si vamos a contratar a profesionales que emitan facturas con retención marcaremos la 701, en estos dos casos nos obligaran a presentar el modelo 111 del cuál hablaremos también más adelante. Y si por ejemplo tenemos un local alquilado, deberemos marcar la casilla 702 y nos obligará a presentar el modelo 115.

Existen muchas otras particularidades, pero en estos dos episodios dedicados al alta en Hacienda quería dejar claro los rasgos más habituales del alta, aquellos que se dan en el 90% de los autónomos.

Una vez cumplimentado y enviado el modelo 036, debéis ir con una copia de este a la Seguridad Social y el adeudo de cuotas SEPA, se trata de un formulario en el cuál debéis indicar vuestros datos personales y número de cuenta para que os carguen el recibo de la Seguridad Social en vuestra cuenta corriente, os dejamos el documento en las notas del programa:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/ce560ecc-50a5-47e6-be40-7e9515a06496/TC-1-15-3-+EDIT_2019.pdf?MOD=AJPERES

En la Seguridad Social debéis elegir la base de cotización, podéis decir perfectamente la mínima, y muy importante, si tienes derecho a ella, solicita la bonificación del a Tarifa Plana, por la que pagarás 60€ mensuales el primer año.

También aquí debes elegir una Mutua, esto no tiene ningún coste, simplemente será a donde tengas que acudir en caso de que tengas que coger una baja.

Muy bien, pues hasta aquí la materia de hoy. Espero que os haya sido de utilidad. Como lo más ilustrativo siempre son los casos reales, vamos a contestar a la consulta de una oyente, que está muy hilada al tema de hoy:

-Cecilia va a empezar a trabajar por cuenta propia como podóloga, no tiene local y va a facturar siempre a empresas que le derivan pacientes. Nos consulta si tiene que presentar algún modelo trimestral, aún no ha efectuado el alta y no tiene muy claro si tiene obligaciones periódicas y qué marcar en el modelo 036. Bien, aquí debemos hacer un repaso de lo que hemos ido viendo hoy, por un lado al ser una actividad sanitaria no estaría sujeta a IVA, por lo tanto ese modelo no debería cumplimentarlo. Al tener todas sus facturas retención no deberá tampoco presentar el pago a cuenta del IRPF, es decir el modelo 130, y al no tener ni empleados ni local alquilado, tampoco tendrá que presentar los modelos 111 y 115. Por tanto, Cecilia tan solo tendrá que realizar el alta en el modelo censal y no presentar ninguna declaración trimestral, sólo rendirá cuentas a Hacienda en la declaración de la renta.

Muy bien, y hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos finalizado el modelo censal 036, en el próximo episodio vamos a ver a fondo los diferentes modelos trimestrales y anuales así como el calendario de presentación de cada uno de ellos. Ya sabéis, si tenéis comentarios, dudas, sugerencias, estamos 100% abiertos para leeros, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o Youtube. Y si nos queréis conocer un poco mejor, entrad a la web lanubefiscal.es.

¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!

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