Episodio 10. Modelo 130. Pago a cuenta del IRPF

  • ¿Cuándo estoy obligado a declarar el modelo 130?
  • Plazos para presentar el 130
  • ¿Cómo rellenar el modelo 130?

¡Impuestos y emprendimiento, episodio 10!

Bienvenidos a la décima edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!

El pódcast en el que os contamos paso a paso, el desafiante mundo de las obligaciones de darse de alta como autónomo, aquí resolvemos todas aquellas dudas que surgen al iniciar el camino del emprendimiento. Hablamos de una forma clara y sencilla y con los mejores ejemplos ilustrativos. Te contamos todo aquello que por algún extraño motivo no cuentan ni los medios de comunicación ni tampoco en el Plan de Estudios.

Recuerda que puedes hacernos llegar tus consultas a través de la siguiente dirección de email: podcast@lanubefiscal.es.

Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales. Llevamos desde el 2014 ayudando a Pymes, autónomos y particulares a rebajar al máximo su factura fiscal y así ahorrarse unos buenos euros, para que los destinen a hacer crecer su negocio.

Estamos muy contentos, por la acogida del pódcast, hemos superado la nada despreciable cifra de 200 seguidores en Ivoox, concretamente hoy estamos en 212, cosa que nos da muchos ánimos y fuerzas para continuar, muchas gracias a todos los oyentes por el apoyo a este proyecto.

El episodio de hoy lo vamos a dedicar íntegramente a hablar sobre un modelo 130, también conocido como pago a cuenta del IRPF. Se trata de un adelanto de la próxima declaración de la renta. Os contaremos cuándo tienes la obligación de presentarlo, cuáles son sus plazos, y lo más importante cómo rellenarlo y optar a bonificaciones.

Bien, y ya entrando en materia, vamos a despejar todas las dudas que os pueden surgir de cuándo y cómo presentar el modelo 130.

Solo estamos obligados a presentarlo si más del 30% de nuestros ingresos son sin retención. O dicho de otro modo, si más del 70% de nuestros ingresos son con retención, no debemos presentarlo.

Tomaremos como medida de tiempo el año natural.

Se presenta de forma trimestral, y el plazo para presentarlo son los 20 días posteriores al finalizar el trimestre natural, excepto en enero, mes en el que el plazo se extiende hasta el día 30.

De esta forma, podemos decir que este sería el calendario para su presentación:

-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.

-Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.

-Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.

-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Si alguna de estas fechas cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día laborable.

Si queréis pagar con domiciliación bancaria la cantidad que salga positiva, el plazo se reduce, hasta cinco días antes de su finalización. Es decir, si por ejemplo sale a pagar el primer trimestre, y quiero que el importe me lo carguen en cuenta, tendré como fecha tope hasta el 15 de abril, cinco días antes del día 20 que sería su fecha tope de presentación. 

¿Y cómo funciona el modelo 130?

Va en función de los ingresos y los gastos que vayas obteniendo. Si los ingresos son superiores a los gastos sale a pagar, si los gastos son mayores que los ingresos sale negativo, pero nunca devolver.

Este modelo es acumulativo, de tal manera que en el primer trimestre declararemos los datos de un trimestre, en el segundo trimestre, declararemos los datos de los seis primeros meses y así sucesivamente. Por este motivo, no tiene resumen anual, porque en el cuarto trimestre ya estamos declarando los doce meses del año. En caso de que estés en régimen de estimación objetiva, el comúnmente llamado como módulos, deberás realizar el modelo 131, el importe a pagar viene fijado en función de determinadas características, como puede ser los metros cuadrados del local que dispongas o la potencia eléctrica contratada.

¿Cómo rellenar el modelo 130?

Se cumplimenta directamente en la web de la Agencia Tributaria. Si tienes firma digital, clave pin o DNI electrónico tienes la opción de presentarlo directamente online. En caso contrario, puedes cumplimentar una predeclaración, imprimir un pdf del modelo rellenado y presentarlo en tu entidad bancaria. En este caso, para comprobar tu identidad te solicitarán tu DNI y la fecha de caducidad del mismo.

Una vez estemos en la web de la Agencia Tributaria, en la casilla 01 informaremos de los ingresos obtenidos en el conjunto de actividades ejercidas. ¿Esto por qué? Pues porque puede que estemos dados de alta en más de un epígrafe, en cualquier caso, aquí informaremos de todos los ingresos obtenidos en las diferentes actividades. Muy importante señalar, que solo incluiremos la Base Imponible.

Es decir, obviaremos el IVA y la retención, en caso de que exista. No tenemos que declarar lo que hayamos ingresado en cuenta, sino lo que hayamos facturado como Base Imponible. También cabe destacar, que estamos obligados a declarar toda la facturación, independientemente de si hayamos cobrado o no la factura. Incluiremos en este apartado todas las facturas emitidas hasta la fecha. Y con hasta la fecha, me refiero a todo el ejercicio, si por ejemplo estamos en el tercer trimestre, en esta casilla incluiremos la facturación de los nueve meses del año.

Una vez que tenemos claro qué incluir en la casilla 01, nos vamos a la casilla 02. Aquí incluiremos los gastos de la actividad o actividades que sean deducibles. Importante repasar el episodio número 8 del pódcast, en el que os indicábamos todos los gastos deducibles en IRPF. Del mismo modo que lo ingresos, solo contaremos la Base Imponible de los gastos, no debemos tener en cuenta el IVA de los mismos. Por otro lado, en esta casilla podemos incluir los gastos de difícil justificación en caso de que estéis dados de alta en Estimación Directa Simplificada.

Gastos de difícil Justificación: es posible deducir un 5% del beneficio obtenido sin justificación previa, con el topea anual de 2.000 euros. Ejemplo: si el resultado del ejercicio arroja un beneficio de 30.000€ podrá deducir como gasto por provisión y difícil justificación 1.500€ (30.000 * 5%). De esta manera, antes de incorporar la cifra de gastos, es conveniente que calculéis el beneficio y añadáis este 5% de gastos de difícil justificación.

La casilla 03, será tan sencilla como el cálculo del beneficio neto, la resta de la casilla 01 menos la casilla 02. Y en la casilla 04 multiplicaremos el valor obtenido en la casilla 03 por 0,2, que es el 20%, el tipo impositivo del modelo 130.

Pero no te asustes, esta no es la cantidad a pagar, ahora empezamos con los descuentos:

En la casilla 05 indicaremos las cantidades pagadas en trimestres anteriores. Recordad, que es un modelo acumulativo, de tal forma que el resultado obtenido es a lo largo del año, en consecuencia, lo lógico es descontar lo ya pagado.

En la casilla 06 se descontarán las retenciones de las facturas que hayamos emitido, como ya es un dinero que nuestros clientes han ingresado a Hacienda en nuestro nombre, también se descuenta de esta parte.

Finalmente, todo esto daría como resultado un importe, que es el que habría que indicar en la casilla 07. Hasta aquí sería el resultado final en caso de que no podamos optar a ninguna deducción o bonificación, pero ahora viene la parte interesante, en la que podéis reducir aún más la cuota a pagar.

Nos saltamos la parte de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, estas casillas solo habría que cumplimentarlas en caso de que realicéis dichas actividades, si hay interés hacédnoslo saber y dedicamos un programa a ello.

Y bien, llegó la hora de las deducciones. En la casilla 12 en caso de no tener actividades agrícolas, ganaderas y forestales, será el mismo resultado que la casilla 07.

Y en la casilla 13 podremos incorporar la primera deducción, la Minoración por aplicación del artículo 110.3c) del Reglamento del Impuesto, que traducido, significa una deducción por bajos rendimientos del autónomo. Esta deducción se aplica si en el ejercicio anterior los rendimientos han sido inferiores a 12.000€, en concreto las deducciones son las siguientes:

Si has tenido rendimientos por debajo de 9.000€, tendrás 100€ de deducción trimestrales.

En caso de que hayas tenido entre 9.000 y 10.000€ de rendimientos, la deducción será de 75€ trimestrales.

Si tus rendimientos fueron de entre 10.000 y 11.000€, la deducción será de 50€ al trimestre.

Y por último, si los rendimientos han sido entre 11.000€ y 12.000€ la deducción se queda en 25€ trimestrales.

¿Y qué ocurre si es mi primer año como autónomo? Fácil, te corresponde la mayor de las deducciones, la de 100€ al trimestre.

Como veis, pueden llegar a ser hasta 400€ al año. Una cifra nada despreciable y que no siempre se tiene en cuenta.

En la casilla 14, incorporaremos la diferencia entre la 12 y la 13.

En el siguiente apartado, la casilla 15, incorporaremos el importe negativo, en caso de que hubiera salido así, en declaraciones anteriores.

Y la última deducción que nos queda es la dedicada a cantidades destinadas al pago para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Muy importante conocer, que para optar a esta deducción es imprescindible haber comprado vivienda antes del 01/01/2013. Es una deducción que eliminaron y ya solo es asumible para las hipotecas más antiguas.

En caso de que así sea, en la casilla 16 podéis optar a una deducción del 2% sobre el beneficio obtenido en el ejercicio, es decir sobre la casilla 03. Con un límite de 660,14€ trimestrales.

Y ya hemos llegado al final del modelo, en la casilla 17 realizaremos la diferencia entre la 14, la 15 y la 16. La casilla 18 está destinada a rectificación de autoliquidaciones, y por último en la casilla 19, incorporaremos el resultado final del modelo 130.

Para pagarlo, recordad que podéis hacerlo mediante domiciliación bancaria hasta cinco días antes de que finalice el plazo. Sino, mediante código NRC o llevándolo directamente al banco en el caso de que hayáis entrado a través del apartado de predeclaración.

Recordad, que esto es solo un pago adelantado del Impuesto sobre la Renta. Todas las cantidades que hayáis pagado en el modelo 130, se descontarán del resultado final de la declaración, minorando el importe a pagar o incluso saliendo a devolver.

Y bien, hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos comentado todas las particularidades del modelo de pagos a cuenta el IRPF, el modelo 130. Y ya sabéis si tenéis alguna duda, sugerencia o consulta, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o directamente en nuestra web, lanubefiscal.es/podcast.

¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!

Escríbenos ahora
¿Resolvemos tus dudas?
Escanea el código
¡Hola! ¿Cómo podemos ayudarte?