Episodio 5. Impuestos Trimestrales y anuales. Calendario y plazos

  • Modelos trimestrales y anuales.
  • Calendario y plazos.
  • Domiciliación, NRC, aplazamientos, recargos y devolución.

¡Impuestos y emprendimiento! ¡Episodio 5!

Bienvenidos a la quinta edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!

El pódcast en el que os contamos paso a paso, la aventura de las obligaciones de darse de alta como autónomo, para resolver todas aquellas dudas que surgen al iniciar en el maravilloso camino del emprendimiento, de una forma clara y sencilla y con los mejores ejemplos ilustrativos. Aquello que por algún extraño motivo no cuentan ni los medios de comunicación ni tampoco en el Plan de Estudios.

Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales.

El episodio de hoy lo vamos a dedicar a hablar sobre los plazos que tienen los autónomos, para presentar los impuestos y las obligaciones fiscales. Tras escuchar el pódcast vas a salir con un esquema mental bien definido del calendario fiscal, de esta forma no se te pasará ningún impuesto, tanto trimestral como anual.

También, vamos a hablar de las diferentes formas de pago que existen para liquidarlos, de las posibilidades de solicitar aplazamiento por si no tienes liquidez en el momento del pago, y de la posible devolución en caso de que algún impuesto salga a tu favor.

El primer punto a tener en cuenta, es que los impuestos y las obligaciones fiscales corren a cargo de Hacienda, también llamada Agencia Tributaria. Con la Seguridad Social vas a tener un único pago fijo el último día de cada mes, recuerda que este será de 60€ durante el primer año si te has acogido a la Tarifa Plana.

Los impuestos con Hacienda, en el caso de los autónomos pueden ser trimestrales o anuales. Casi todos los impuestos trimestrales tienen un hermano mayor, que será el impuesto anual. Este impuesto es meramente de carácter informativo, no sale ninguna cuota a pagar, tan solo recopila los cuatro impuestos trimestrales anteriores.

Estos son los Impuestos trimestrales con su correspondiente anual:

Modelo 303: Se trata del modelo de IVA, en él vamos a declarar las operaciones que tengamos de ingresos y de gastos que lleven IVA. En el mismo, vamos a restar de los ingresos los gastos que hayamos tenido durante el trimestre, de esta manera puede salir a pagar si los ingresos han sido superiores a los gastos o a devolver en caso de que los gastos sean mayores que los ingresos. El modelo 303 es el más común de todos, le dedicaremos un episodio especial para que puedas cumplimentarlo tú mismo. El modelo de IVA tiene su equivalente anual en el modelo 390, se trata de un recopilatorio informativo de los cuatro trimestres del año. Existe una excepción por la cual no se estaría obligado a presentar el modelo anual de IVA, si tu actividad tiene como carácter exclusivo el alquiler de inmuebles, en este caso, en la declaración del modelo 303 del cuarto trimestre, es cuando informas del breve resumen del año, en un apartado especial para ello.

Modelo 111: Se trata del modelo donde se declaran e ingresan las retenciones, tanto de trabajadores como de otros autónomos que os han emitido una factura. En este modelo, si tienes en plantilla a algún trabajador, deberás indicar el salario que ha percibido e ingresar las retenciones que le has descontado en nómina. Igualmente ocurrirá si has recibido una factura de otro autónomo, imagina por ejemplo que para realizar tu página web has contratado a un freelance que es programador y diseñador. Bien, este freelance te emitirá una factura con el descuento del 15% de retención, esa retención debes ingresarla también en Hacienda. En este modelo se diferencian en casillas diferentes los importes de trabajadores y de autónomos. El modelo 111 también tiene su hermano mayor anual, este es el modelo 190, en este resumen anual indicaremos a nombre de quién hemos realizado los ingresos trimestrales, debido a que trimestralmente tan solo damos datos numéricos, en el anual diremos nombre, DNI y código provincia de los trabajadores y autónomos que hemos contratado durante el año. Este modelo es de vital importancia, porque Hacienda tomará estos datos para la declaración de la renta, es decir, si ponemos que hemos contratado al programador que os indicaba antes, en los datos fiscales de la renta del programador, le aparecerá esta información que hemos cumplimentado. Aquí podéis comprobar que Hacienda no hace magia y no sabe todo como la leyenda urbana dice, tan solo sabe los datos que le informan los demás contribuyente, somos espías de la Agencia Tributaria!

Modelo 115: Se trata del modelo donde se declaran e ingresan las retenciones, pero en este caso del local que tengamos alquilado. En este modelo, si tienes un local alquilado, es decir eres el inquilino, deberás indicar el importe que pagas de alquiler e ingresar la retención que el casero te ha descontado en factura. Esta es una retención fija del 19%. El modelo 115 también tiene resumen anual, este es el modelo 180. En el mismo, deberás indicar el nombre y DNI de tu casero, la dirección del local que tienes alquilado y su referencia catastral. Al igual que ocurre en el modelo 190 estos datos se vuelcan directamente para la declaración de la renta.

Modelo 130: Este es el modelo de pago a cuenta del IRPF. Se trata de un adelanto de la próxima declaración de la renta. Solo estamos obligados a presentarlo si más del 30% de nuestros ingresos son sin retención. De este modelo hablaremos específicamente en un podcast dedicado exclusivamente a él, pero os adelanto que va en función de los ingresos y los gastos que vayas obteniendo. Si los ingresos son superiores a los gastos sale a pagar, si los gastos son mayores que los ingresos sale negativo, pero no a devolver. Este modelo es acumulativo, de tal manera que en el primer trimestre declararemos los datos de un trimestre, en el segundo trimestre, declararemos los datos de los seis primeros meses y así sucesivamente. Por este motivo, no tiene resumen anual, porque en el cuarto trimestre ya estamos declarando los doce meses del año. En caso de que estés en régimen de estimación objetiva, el comúnmente llamado como módulos, deberás realizar el modelo 131, este modelo lo abordamos en el capitulo anterior, el importe a pagar viene fijado en función de determinadas características, como puede ser los metros cuadrados del local que dispongas o la potencia eléctrica contratada.

Modelo 347: Este modelo tiene carácter anual. Es meramente informativo, y la única función es para detectar incidencias, es decir para pillar a quién defrauda y no declara algún ingreso. ¿Cómo funciona? Pues bien, en este modelo debemos informar de todos los ingresos y gastos sin retención, que de forma acumulada hayan superado los 3.005,06€ con IVA incluido durante el año. Además deberemos desglosarlo de forma trimestral. Por ejemplo, imagina que has comprado material informático a El Corte Inglés, en el mes de febrero por importe de 1.000€ y en el mes de diciembre por importe de 2.500€. En el modelo 347 informaremos del NIF de El Corte Inglés, la provincia donde tiene su sede, y diremos que hemos comprado por valor de 3 .500€ repartido en 1.000€ en el primer trimestre y 2.500€ en el cuarto trimestre. A este modelo también le vamos a dedicar un episodio para que sepáis cumplimentarlo correctamente.

Declaración de la renta: Esta es ampliamente conocida por todos. Aquí únicamente añadir que es otro impuesto que afecta a los autónomos, debido a que habrá que incorporar en el apartado correspondiente los ingresos y gastos derivados de la actividad. Más adelante le dedicaremos un podcast en exclusiva también, hablaremos de deducciones y bonificaciones que os resultarán muy interesantes.

Estos son los impuestos que afectan al 90% de los autónomos. Existen algunos especiales pero queríamos abordar los rasgos generales. Ahora nos toca hablar de plazos, para que no se os pase ninguno de estos impuestos vamos a ver el calendario de cuándo presentarlos.

Como ya hemos informado muchos de ellos se declaran con carácter trimestral, teniendo en cuenta los trimestres naturales del año, independientemente de cuándo nos hayamos dado de alta como autónomos. Con carácter general se deben declarar los impuestos los primeros veinte días posteriores a cada trimestre del año, de esta forma el primer trimestre, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo se debe declarar en los primeros 20 días de abril. En consecuencia, el segundo trimestre tendrá como fecha límite el 20 de julio y así sucesivamente. Únicamente existe una salvedad para el modelo 303 y el 130/131 en el cuarto trimestre, aquí dan un poco más de margen, ampliando el plazo del día 20 al día 30, por tanto el cuarto trimestre tendrá como fecha límite el 30 de enero en lo que se refiere al 303 y al 130/131, pero ojo, esto no es extensible al modelo 111 y 115, estos tienen como fecha tope el día 20 de enero. Totalmente ilógico y esta diferencia crea mucha confusión.

¿Y qué ocurre si la fecha límite cae en fin de semana? Pues que se prorroga hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo si el 20 de abril, fecha tope para declarar el primer trimestre cae en sábado, el límite se extenderá hasta el siguiente lunes, en este caso el día 22.

Para los impuestos anuales existen plazos diferentes son estos:

Modelo 390, resumen anual de IVA el 30 de enero, coincide con la fecha tope del cuarto trimestre del modelo 303.

Modelo 180 y 190, los resúmenes anuales del modelo 115 y 111 respectivamente, la fecha límite es el 31 de enero.

Modelo 347, la fecha tope es el 28 de febrero o el 29 si el año es bisiesto.

Declaración de la renta: el último día es el 30 de junio.

Si nos damos de baja como autónomo, los plazos seguirán siendo los mismos, por ejemplo, si me doy de baja el 1 de septiembre tendré que realizar por un lado las declaraciones correspondientes al tercer trimestre, pero entre las fechas del 1 al 20 de octubre. Y también deberé realizar los resúmenes anuales durante el mes de enero, es decir por haberme dado de baja los plazos no se acortan.

¿Y esto cómo se paga? La forma más sencilla es mediante domiciliación bancaria, en el momento de rellenar el impuesto, indicas un número de cuenta y el importe resultante a pagar, se cargará el día límite para su presentación. Eso sí, debe ser con cinco días de antelación, sino no es posible domiciliar. Por ejemplo, si el plazo finaliza el día 20, puedes domiciliarlo hasta el día 15 inclusive, transcurrido ese plazo se debe pagar mediante otras vías.

En los autónomos, es posible imprimir el documento y llevarlo directamente al banco. Esta opción no está disponible para empresas.

También es posible pagarlo mediante un código, el conocido como NRC, que son las siglas de Número de Referencia Completo. Aquí la entidad bancaria generará un código alfanumérico de 22 dígitos, una vez obtenido será posible su presentación online. Este código lo puedes generar tú mismo si dispones de baca digital.

¿Y qué ocurre si no dispongo de saldo suficiente para pagar? Bien, para algunos impuestos, existe la opción de solicitar un aplazamiento, este conlleva un 3,75% de interés anual, si no dispones de deudas con Hacienda y el importe es inferior a   30.000€, se concederá. Aquí somos nosotros los que planteamos a Hacienda el calendario de pagos, hasta un máximo de 12 meses. Los impuestos que no se pueden aplazar son el modelo 111 y el 115.

¿Y qué ocurre si se me ha pasado presentar los impuestos? En este caso, lo mejor será presentarlo antes de que pregunte Hacienda por ellos. Nos impondrán un recargo de un 1% por cada mes completo transcurrido desde que finalizó el plazo de presentación. En este sentido si nos hemos dado cuenta tres meses tarde, el recargo será del 3%. Si es Hacienda quién se da cuenta y nos emite requerimiento para que presentemos la declaración el recargo será del 50%, como veis es muy aconsejable regularizar antes de que nos pregunten.

Y por último, ¿nos pueden devolver? Pues de los impuestos mencionados en el episodio de hoy solo es posible la devolución en el modelo 303 (el modelo de IVA) y en la declaración de la renta. En el IVA nos devolverán en el caso de que el IVA de nuestras compras sea superior al de nuestras ventas, aunque eso sí, solo es posible solicitar la devolución en el cuarto trimestre, en los trimestres primero, segundo y tercero, en caso de que la cantidad salga a devolver, se acumulará para el trimestre siguiente, si llegado el final del año, en el cuarto trimestre, seguimos teniendo saldo de IVA a nuestro favor, podemos optar por solicitar la devolución o acumularla para el año siguiente.

Muy bien, y hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos en el que hemos repasado el calendario de los principales modelos tributarios a presentar por los autónomos. En el próximo episodio vamos a contaros todo sobre los libros registros de ingresos, gastos y bienes de inversión, obligatorios para los autónomos. Ya sabéis, si tenéis comentarios, dudas, sugerencias, estamos 100% abiertos para leeros, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o Youtube. Y si nos queréis conocer un poco mejor, entrad a la web lanubefiscal.es.

¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!

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