Episodio 6. Libros Registros y Bienes de Inversión
- Libros registros de facturas emitidas
- Libros registros de facturas recibidas.
- Libros registros de bienes de inversión.
¡Impuestos y emprendimiento! ¡Episodio 6!
Bienvenidos a la sexta edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!
El pódcast en el que os contamos paso a paso, el desafiante mundo de las obligaciones de darse de alta como autónomo, aquí resolvemos todas aquellas dudas que surgen al iniciar el camino del emprendimiento. Hablamos de una forma clara y sencilla y con los mejores ejemplos ilustrativos. Te contamos todo aquello que por algún extraño motivo no cuentan ni los medios de comunicación ni tampoco en el Plan de Estudios.
Recuerda que puedes hacernos llegar tus consultas a través de la siguiente dirección de email: podcast@lanubefiscal.es. Hoy vamos a dedicar los últimos minutos de este episodio a responder a alguna cuestión que nos habéis hecho llegar, muy referenciada al último programa.
Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales.
El episodio de hoy lo vamos a dedicar a hablar sobre los libros registro que tienen que llevar de forma obligatoria los autónomos. En concreto son tres, los libros registros de facturas emitidas, los libros registros de facturas recibidas y los libros registros de bienes de inversión.
Esta formalidad, es muy importante, por si queremos tener todo en orden en caso de que Hacienda nos emita un requerimiento.
Bien, y ya entrando en materia ¿Qué es esto de los libros registros? ¿Tengo que ir a comprar un libro a la papelería? Esta pregunta nos la han formulado muchas veces la verdad. Pues no, lo de llamarlo libro es una mera formalidad. Basta con tener una hoja de cálculo, el típico Excel, donde anotar todos los registros. De hecho, este es el formato preferido por la Agencia Tributaria cuando expide un requerimiento.
Debemos llevar tres listados diferentes, vamos a ir desgranándolos uno a uno:
-Libro registro de ingresos: aquí, anotaremos todos los ingresos que vayamos generando. Debemos desglosar los siguientes apartados:
- Fecha de expedición de la factura.
- Nombre o razón social del cliente.
- Número de factura
- DNI o NIF del cliente.
- Base Imponible de la venta.
- IVA.
- Total.
Todos los documentos de facturación recibidos han de anotarse uno a uno. Sin embargo, sí se permite un resumen de las facturas recibidas en una misma fecha. En éstase deberán indicar los números de inicio y final de dichas facturas. Además, es necesario que pertenezcan al mismo cliente y que el importe de las facturas agrupadas no exceda de 6.000 euros, ni 500 euros cada una (sin IVA).
–Libro registro de gastos: aquí, anotaremos todos los gastos en los que vayamos incurriendo. El desglose será exactamente igual que el que hemos comentado en el apartado anterior, incluso la forma de agrupación posible sería la misma.
Bien, y antes de pasar al siguiente libro, conviene explicar qué son los bienes de inversión.
Bienes de inversión son considerados todos aquellos gastos que hayas comprado para tu actividad y puedan ser utilizados durante más de un año. Es decir, su vida útil tiene que ser superior a 12 meses. Estos no pueden ser bienes consumibles; es decir, si por ejemplo tienes un ecommerce y compras camisetas para vender, por mucho que no se vendan hasta transcurrido un año, no sería considerado bien de inversión.
Como consecuencia, y aquí entraría la segunda condición en la consideración de un bien de inversión: solo se considerarán bienes de inversión los bienes «corporales, muebles, o inmuebles», tal y como indica la normativa. Para traducir estos palabrejos que indica la Agencia Tributaria os daré tres ejemplos. Un ordenador, un escritorio para trabajar y una oficina donde desarrollar vuestra actividad.
Importe para considerar bien de inversión:
El siguiente aspecto muy importante para saber si un gasto puede entrar en la consideración de un bien de inversión es cuánto te ha costado. Algo que se analizará desde la Ley de IVA, por un lado, y desde la Ley de IRPF. Algo incomprensible a todas luces, no existe un criterio unificado para los dos impuestos, es decir cada impuesto tiene un umbral del valor diferente para que el bien comprado sea considerado o no de inversión.
A la hora de tener en cuenta el precio de compra del bien, hay que considerar las siguientes cifras sin tener en cuenta el IVA, es decir, solo miraremos la base imponible.
Concepto de bien de inversión a efectos de IVA:
El importe para considerar un bien de inversión a efectos de IVA es de 3.005,06 euros. Como te comentaba, es el importe solo de la base imponible, por lo que al hacer el cálculo recuerda siempre no incluir el IVA, ya que eso lo deducirás de manera normal.
Qué es un bien de bien de inversión a efectos de IRPF:
El importe para considerar un bien de inversión a efectos de IRPF debe ser superior a 300 euros.
Ojo porque en los dos casos, además del punto de la base imponible, es importante también que tengas en cuenta que el importe no puede ser el de una factura recapitulativa; es decir, que por ejemplo hayas comprado varios productos de mobiliario (mesa, silla, lámpara para tu oficina…) y juntos cuesten más de 3.005,06 euros.
Hablamos por tanto del precio de un único producto, no de varios importes individuales que en conjunto superen las dos cifras que te hemos dado, por mucho que se parezcan entre sí.
Por tanto, como puedes ver, un gasto puede ser un bien de inversión a efectos de IRPF, pero no tiene por qué serlo a efectos de IVA.
¿Qué se considera bien de inversión? Ejemplos:
- Programa informático o software.
- Teléfono móvil.
- Mobiliario para poder trabajar, por mucho que trabajes en casa como freelance.
- Ordenador, impresora…
- Cámara fotográfica, cámara de vídeo…
Por tanto, como conclusión, podemos decir que para saber qué se considera bien de inversión, deberíamos tener en cuenta 4 factores principales:
- Que necesites el producto para poder desempeñar tu actividad económica.
- Que su ciclo de vida sea superior a un año.
- Que no sea un bien consumible.
- Que se trate de un único producto cuya base imponible supere en sí mismo los importes en concepto de IVA e IRPF.
Y todo este lío para qué, os estaréis preguntando. Bueno, pues básicamente porque el gasto no tiene consideración de gasto total sino que debe prorratearse en función de la vida últil que se estime del bien que habéis comprado. De esta forma, la Agencia Tributaria propone mediante sus tablas de amortización, cuál es la vida útil en función de unas estimaciones. De esta forma por ejemplo si compráis mobiliario para vuestra oficina, el mismo podrá amortizarse entre una horquilla del 5 al 10% anual. Así, si habéis invertido 1.000€, como máximo podréis dotar como gasto 100€ anuales.
Bien, una vez que ya tenemos nociones de lo que es un bien de inversión, podemos decir que también hay que realizar un libro registro de estos, al igual que hemos hecho con los ingresos y los gastos. Aquí surge una duda muy generalizada, y es que al existir diferente umbral de importe en función de si estamos hablando de IVA y de IRPF, nos suelen consultar qué hacer. Nuestra recomendación es llevar el libro registro de bienes de inversión en función del umbral de IRPF, que como hemos comentado son 300€ de gasto. Hacienda, en función del impuesto que esté revisando puede pedir los libros registros a efectos del IRPF o del IVA. En caso de que los pida del IVA, con una pequeña modificación bastaría, consideramos que es bastante tedioso llevar dos tipos de libros.
Y ya con esto habríamos finalizado de repasar los libros registros, muy importante que recordéis que son obligatorios pero solo hay que presentarlos en caso de que Hacienda nos emita un requerimiento. Llevan bastante tiempo diciendo que será obligatorio presentarlos de forma online periódicamente, pero ante los escasos recursos de los autónomos aún no han implantado la obligatoriedad, mi opinión es que con el tiempo se hará, de hecho, ya está en ciernes en el País Vasco, veremos cuánto tardan en establecerlo a nivel nacional.
Y vamos a dedicar los últimos minutos de este episodio a contestar a una duda de un oyente que nos planteó a raíz del episodio anterior, el que hablábamos sobre el calendario de presentación de los diferentes impuestos trimestrales. Ha sido Joaquín quién nos ha escrito consultándonos algo que no habíamos mencionado, buen apunte Joaquín, y es sobre el tema de las devoluciones. Concretamente la pregunta es esta:
-En el caso de que en el IVA del cuarto trimestre me salga cantidad a mi favor, ¿en qué plazo me ingresará el dinero a Hacienda?
Muy bien, como indicábamos solo es posible solicitar la devolución en el último, el cuarto trimestre, y si bien es cierto que hemos hablado de los plazos para ingresar a favor de Hacienda, no comentamos la posibilidad contraria, que sea Hacienda quien tenga que devolver al autónomo. Pues en este caso, Hacienda dispone de seis meses para efectuar la devolución, estos seis meses se empiezan a contar desde la fecha de finalización de plazo para la presentación del impuesto, en este caso sería desde el 30 de enero, de esta forma el plazo para que realicen la devolución de Joaquín se extendería hasta el 30 de julio. Esto independientemente de la fecha en la que se haya presentado la declaración, aunque esta se haya presentado el 2 de enero, el plazo seguiría siendo 6 meses a contar desde el 30 de enero, no desde el día 2.
¿Y qué ocurre si llegada esta fecha aún no han realizado la devolución? Pues que Hacienda deberá devolver con intereses, a un tipo del 3,75% anual. Para realizar la devolución, puede ser que den por buenos nuestros números y no consulten nada, o bien que nos emitan un requerimiento en el cuál pueden solicitar los libros registros de los que hemos hablado en el episodio de hoy, y es posible que también nos soliciten copia de todas las facturas.
Este plazo de los seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación oficial de los impuestos es extensible a todas las posibles devoluciones de otros modelos. Por ejemplo si en renta nos sale saldo a nuestro favor, el plazo de devolución del que dispone Hacienda se extendería hasta el 30 de diciembre, al finalizar el plazo de la renta el 30 de junio.
Muchas gracias Joaquín por la consulta, ya sabéis, si tenéis comentarios, dudas, sugerencias, estamos 100% abiertos para leeros, son de gran utilidad para enriquecer el contenido del podcast, nadie mejor que los oyentes para decidir qué cosas son interesantes. En ese caso podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o directamente en nuestra web, lanubefiscal.es/podcast.
Y bien, hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos dado un buen repaso a los libros registros, en el próximo episodio vamos a ver una consulta muy muy frecuente por los autónomos que están empezando y dando los primeros pasos y es cómo hacer una factura. Mucha atención a este podcast, porque, aunque tengáis un cierto recorrido como autónomos daremos algunos consejos y desmontaremos algunos mitos sobre el tema de la facturación.
¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!