Episodio 8. Gastos deducibles de los autónomos
¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?
¿El seguro médico de salud es deducible?
¿Puedo deducir gastos de la casa?
Bienvenidos a la octava edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!
El pódcast en el que os contamos paso a paso, el desafiante mundo de las obligaciones de darse de alta como autónomo, aquí resolvemos todas aquellas dudas que surgen al iniciar el camino del emprendimiento. Hablamos de una forma clara y sencilla y con los mejores ejemplos ilustrativos. Te contamos todo aquello que por algún extraño motivo no cuentan ni los medios de comunicación ni tampoco en el Plan de Estudios.
Recuerda que puedes hacernos llegar tus consultas a través de la siguiente dirección de email: podcast@lanubefiscal.es.
Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales. Llevamos desde el 2014 ayudando a Pymes, autónomos y particulares a rebajar al máximo su factura fiscal y así ahorrarse unos buenos euros, para que los destinen a hacer crecer su negocio.
Tras un breve parón obligado por la época de impuestos trimestrales y anuales, volvemos a la carga con nuevos episodios y nuevos consejos, para haceros el camino como emprendedores más fácil. Estamos muy contentos, porque hemos sobrepasado la cifra de 150 suscriptores en Ivoox, cada vez sois más los que nos escucháis, esperamos aportar mucho valor y poder seguir siendo de utilidad.
En el episodio de hoy vamos a tratar otro de los temas que son muy frecuentes en el mundo de los autónomos, este no es otro que el tema de los gastos deducibles. Muy a menudo, existe la duda de si los gastos que el autónomo está teniendo, son considerados fiscalmente deducibles por Hacienda, para evitar disgustos a posteriori, os vamos a contar los requisitos para ello, cuáles son perfectamente deducibles y cuáles no.
Requisitos de los gastos deducibles a efectos del IRPF en los autónomos.
Los gastos deducibles a efectos del IRPF en los autónomos son aquellos que la Agencia Tributaria permite deducir de los ingresos, de esta forma los gastos se descontarán de los ingresos obtenidos y tan solo pagarás impuestos por el beneficio resultante.
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un gasto efectuado por el autónomo puede considerarse como deducible son tres:
- Que sean gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo. Es decir que estén directamente relacionados y sean necesarios para obtener ingresos. Aquí lo que cabe pensar cuando estés realizando una compra y quieras deducirla como gasto de autónomo es ¿Este gasto es necesario para que yo pueda obtener ingresos? Ejemplo práctico, un desarrollador web que se compra un curso sobre un determinado lenguaje de programación, en este caso, esta formación es totalmente necesaria para el desarrollo de su actividad y por lo tanto, 100% deducible.
- Que se encuentren convenientemente justificados mediante soporte documental. Esto es mediante factura, recibos o facturas simplificadas, siempre y cuando en ellos aparezcan los datos fiscales del autónomo. Por esto mismo es importantísimo que pidáis factura en todas aquellas compras que hagáis para vuestra actividad, y que en la misma se reflejen vuestros datos correctamente.
- Que estén registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros registros de gastos o de facturas recibidas. De esto hablamos largo y tendido en el episodio 6, os recomiendo que lo echéis un orejazo porque es muy ilustrativo.
Aquí la problemática suele surgir en el primero de los criterios, debido a que muchos de los gastos son abstractos y pueden o no estar vinculados a la actividad económica, o por otro lado pueden estar vinculados al uso personal además de la actividad económica.
Gastos deducibles en los autónomos al detalle.
A continuación, especificamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por el Plan General Contable y la Agencia Tributaria:
- Consumos de explotación (cuenta 600): compras de material, de materias primas, envases y embalajes. Aquí, todas existencias que compremos para vender no serán consideradas como gasto deducible, el motivo es que Hacienda, solo estima que son gasto aquellas compras que posteriormente hayamos vendido. Con un ejemplo lo veréis más claro. Si me dedico a vender camisetas, y durante el 2022 compro 1.000 camisetas y vendo 500, solo será deducible el gasto de las 500 camisetas que compré. En un inicio contabilizaré y deduciré como gasto las 1.000 camisetas, pero a final de año tocará regularizar y descontar de gasto las 500 camisetas no vendidas. Si en el 2023 vendo las 500 camisetas restantes, contabilizaré como gasto esas 500 camisetas que no pude deducirme en el 2022. El consumo del ejercicio se calcula por tanto de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
- Arrendamientos y cánones (cuenta 621): aquí sería un gasto de deducible el alquiler de local donde desarrollamos nuestra actividad, el alquiler de un almacén o por ejemplo las cuotas de arrendamiento financiero (leasing), de maquinaria que tengamos alquilada..
- Reparaciones y conservación (cuenta 622): gastos de mantenimiento y repuestos. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes (cuenta 623): aquí entrarían los honorarios de asesoría fiscal/contable/laboral, abogados, auditores, notarios…
- Transportes (cuenta 624): por ejemplo mensajería y envíos de paquetería.
- Seguros (cuenta 625): gastos derivados de Seguro de Responsabilidad Civil, seguro del local de negocio o incluso seguro de salud, es posible deducir hasta 500€ anuales del autónomo y por el cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
- Servicios bancarios (cuenta 626): comisiones bancarias, es importante que la cuenta sea individualizada del autónomo. Aquí también entrarían comisiones de medios y pasarelas de pago, como por ejemplo Stripe, Paypal…
- Publicidad (cuenta 627): todos los gastos relativos a publicitar el negocio, tanto off line como on line. Ej. Flyers, tarjetas de visita, Google Adwords…
- Suministro (cuenta 628): luz, agua, gas, teléfono… Se encuadrarían en esta partida todos los suministros necesarios para realizar la actividad económica. En relación al teléfono es importante tener una línea diferenciada para la actividad económica y otra para la personal, de lo contrario Hacienda suele poner problemas. En caso de que ésta se desarrolle desde casa, siempre y cuando se haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá acogerse al 30% de deducción de los suministros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Si por ejemplo, hemos marcado que el 30% de la vivienda está destinada a la actividad podrá deducirse un 9% de los suministros (30% * 30% = 9%).
- Otros servicios (cuenta 629): en esta cuenta incluiríamos gastos más diversos, como material informático, material de oficina, adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales…
Aquí entrarían los controvertidos gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Para poder deducirlos, deberás cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.
Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
- Otros tributos (cuenta 631): aquí se englobarían ciertos impuestos, como por ejemplo el IBI del local, la Tasa de Basuras o el gasto por la licencia de actividad.
- Sueldos y salarios (cuenta 640): en caso de que tengáis trabajadores a vuestro nombre, los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes y retribuciones en especie.
- Seguridad social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad (cuenta 642): En este apartado se incluirán las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad y, en su caso, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional.
- Otros gastos de personal (cuenta 649): incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Gastos financieros (cuenta 66-): intereses de préstamos y créditos, gastos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No serán deducibles los gastos financieros propios, deben ser siempre relacionados con la actividad económica
- Amortizaciones (cuenta 68-): importe del deterioro o depreciación de las inversiones catalogadas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Aquí se engloban aquellos bienes que tienen una duración superior a un año y un valor de compra superior a 600€ (IVA no incluido), como ejemplo podríamos poner un vehículo, maquinaria, ordenadores… Su cálculo se realizará conforme a unas tablas que determina la Agencia Tributaria, así pues los ordenadores tienen un porcentaje de amortización anual del 25%.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada es posible deducir un 5% del beneficio obtenido sin justificación previa, con el topea anual de 2.000 euros. Ejemplo: si el resultado del ejercicio arroja un beneficio de 30.000€ podrá deducir como gasto por provisión y difícil justificación 1.500€ (30.000 * 5%).
Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles:
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
Y bien, hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos dado un buen repaso a los gastos deducibles de los autónomos. En el próximo episodio vamos a entrar a fondo en el modelo 347, modelo de actualidad en este mes de febrero, debido a que su plazo finaliza el próximo día 28. Y ya sabéis si tenéis alguna duda, sugerencia o consulta, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o directamente en nuestra web, lanubefiscal.es/podcast.
¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!