Episodio 9. Modelo 347

  • ¿Cuándo estoy obligado a declarar el modelo 347?
  • Plazos para presentar el 347
  • ¿Cómo rellenar el modelo 347?

¡Impuestos y emprendimiento, episodio 9!

Bienvenidos a la novena edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!

El pódcast en el que os contamos paso a paso, el desafiante mundo de las obligaciones de darse de alta como autónomo, aquí resolvemos todas aquellas dudas que surgen al iniciar el camino del emprendimiento. Hablamos de una forma clara y sencilla y con los mejores ejemplos ilustrativos. Te contamos todo aquello que por algún extraño motivo no cuentan ni los medios de comunicación ni tampoco en el Plan de Estudios.

Recuerda que puedes hacernos llegar tus consultas a través de la siguiente dirección de email: podcast@lanubefiscal.es.

Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales. Llevamos desde el 2014 ayudando a Pymes, autónomos y particulares a rebajar al máximo su factura fiscal y así ahorrarse unos buenos euros, para que los destinen a hacer crecer su negocio.

El episodio de hoy lo vamos a dedicar íntegramente a hablar sobre un modelo de impuesto que está muy de actualidad, el modelo 347. ¿Y por qué está de actualidad? Pues porque el mes de febrero es su mes, es cuando cumple la obligación de presentarlo. Os vamos a dar todos los consejos necesarios para que sepáis si estáis obligados o no a presentarlo y en caso de que sea así, sabréis las pautas para poder presentarlo por vuestra cuenta.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA en un mismo año.

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

¿Y qué finalidad tiene? Os estaréis preguntando. Pues la finalidad es sencillamente ir a pillar. Si Hacienda obliga a todos tus clientes declarar aquellas operaciones que han tenido un cierto importe, podrán comprobar gracias a ello si os habéis dejado ingresos por declarar, así que mucho ojo, porque este modelo que aparentemente es tan inofensivo, proporciona mucha información y es motivo de muchos requerimientos por parte de Hacienda.

También se usa mucho para comprobar si los gastos que habéis contabilizado son deducibles. Imaginaos por ejemplo que habéis contabilizado y deducido un artículo de joyería por importe mayor a los 3.005,06€ y lo declaráis en el modelo 347. Si vuestra actividad no tiene nada que ver con la joyería, es probable que Hacienda os emita un requerimiento para comprobar la deducibilidad de este gasto.

El modelo 347 sirve mucho como chivato para el tema de la compra de vehículos. Cuando se efectúa y se deduce íntegramente la compra de un vehículo, y se declara al concesionario en el modelo 347, a Hacienda le saltan las alarmas y suele preguntar por ello.

¿Cuándo estoy obligado a presentar el modelo 347?

Con carácter general, estarás obligado a presentar el modelo 347 si eres autónomo, empresa y en el desarrollo de tu actividad has facturado más de 3.005,06€ dentro del año con un mismo cliente o has recibido facturas por un importe mayor de esos 3.005,06€ por un mismo proveedor.

¿Y por qué esta cifra tan rara de 3.005,06€? Pues porque eran las antiguas 500.000 pesetas, y nuestra querida Administración vive anclada en el siglo pasado y no ha actualizado a un importe más redondo a euros. Es posible que algunos de vosotros ni siquiera haya pagado nunca en pesetas…

Pero existen excepciones a presentar el modelo 347, hay autónomos y empresas que están exentos de su presentación, estos son:

  • Quienes no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Aquellos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos y también por el régimen simplificado de IVA  y de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos. De esta forma, imaginaos que tengo 10 empresas o profesionales a los que declarar en el modelo 347, si no los declaro y Hacienda nos requiere, la sanción será de 10 * 20 = 200€, como el mínimo son 300€ esta es la sanción que finalmente impondrían.

¿Qué operaciones entonces, se declaran en el modelo 347?

  • Las Entregas y adquisiciones tanto de bienes como de servicios, da igual si estas llevan o no IVA. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privadosde carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Las operaciones de entidades a aseguradoras.
  • Los anticipos de clientes y a proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención ya se declaran en el modelo 180).

En este sentido, cabe destacar que si las facturas que emitís tienen retención, no será obligatorio declararlas en el modelo 347. El motivo es el mismo que comentábamos de los arrendamientos con retención. Estas operaciones ya han sido declaradas por los clientes en el modelo 190, por lo tanto es una información que ya posee Hacienda y declararla sería duplicarla.

Plazo y forma de presentación del modelo 347

El plazo para la presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero al completo. Se inicia el día 1 de febrero y se extiende hasta el 28 de febrero, en caso de que el año en cuestión sea bisiesto tenemos un día extra más, hasta el día 29 de febrero a las doce de la noche.

Es totalmente obligatorio hacer la presentación de forma telemática, es decir online, y debe realizarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Más adelante dedicaremos un episodio íntegro del podcast a hablar sobre el certificado digital.

Cómo rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros

En la primera página encontraremos el resumen de datos. En ella identifican detalles como el NIF y el nombre del declarante, el ejercicio al que estamos haciendo referencia, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.

Encontraremos también en esta página un resumen de los datos incorporados en las posteriores, esto se rellenará automáticamente con la información que hayamos cumplimentado en las páginas posteriores, viene bien para comprobar que no hay nada raro. Aparecerán las siguientes casillas:

  • Casilla 01: informa el número de clientes y proveedores con los que el declarante  ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros. El número no hará referencia a cuáles son clientes y cuáles son proveedores, vendrá el número total de ambos.
  • Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Este importe es con IVA incluido. De nuevo, este importe suma tanto operaciones de clientes como de proveedores.
  • Casilla 03: señala el número total de los locales de negocio del declarante.
  • Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior.  Este importe también incluye IVA.

 Relación de declarados

La información vertida en esta página identifica los clientes y proveedores con los que el autónomo o la pyme ha realizado esas operaciones cuyo importe total supera los 3.005,06 euros.

Es importante saber que se desglosa la información sobre estas operaciones de forma trimestral.

  • Clave de operación A = Compra
  • Clave de operación B = Venta
  • Clave de operación C = Cobros de clientes superiores a 300,51 euros
  • Clave de operación D = Dinero que recibes de entidades públicas y que no forma parte de tu actividad laboral
  • Clave de operación E = Subvenciones o ayudas (esta clave la marca la Administración Pública)
  • Clave de operación F = Ventas exclusivas de agencias de viaje
  • Clave de operación G = Compras de agencias de viaje

De cada operación con terceros se declara el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones, y el tipo de operación realizada (claves de la A a la G), entre otros aspectos.

3. Relación de inmuebles

En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilado por un importe superior a los 3.005.06 euros. Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el  importe del alquiler o la dirección del local alquilado. Solo es obligatorio declarar este apartado en el caso de que el arrendamiento sea sin retención, en el caso de que sea con retención no se deberá declarar, porque como hemos indicado anteriormente ya se declaró en el modelo 180 y sería redundante.

Y bien, hasta aquí el programa de hoy, en el que hemos comentado todas las particularidades del modelo de moda en el mes de febrero, Mister 347, en el próximo episodio vamos a hablar sobre otro modelo, en este caso le tocará el turno a nuestro querído 130, también conocido como ingresos a cuenta del IRPF, hablaremos sobre quién está obligado a presentarlo, cómo rellenarlo y daremos consejos sobre bonificaciones a aplicar. Y ya sabéis si tenéis alguna duda, sugerencia o consulta, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es, o comentando en Ivoox o directamente en nuestra web, lanubefiscal.es/podcast.

¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!

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