El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que grava los ingresos obtenidos por los contribuyentes residentes en España. Los autónomos, como cualquier otro trabajador, deben declarar y pagar este impuesto cada año, según sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) de su actividad económica.
Sin embargo, los autónomos que inician una actividad por primera vez o que no han obtenido beneficios en el año anterior, pueden beneficiarse de una reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad, según el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), modificado por la Ley de Medidas de apoyo a emprendedores, estímulo del crecimiento y creación de empleo (Ley 11/2013 de 26 de julio).
Esta medida tiene como objetivo facilitar el emprendimiento y aliviar la carga fiscal de los nuevos autónomos, que suelen afrontar dificultades económicas en sus primeros años de actividad. La reducción del 20% en el IRPF supone un ahorro importante para los autónomos que cumplen los requisitos, ya que pueden pagar menos impuestos o incluso obtener una devolución.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad?
Para poder aplicar esta deducción fiscal, los autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser sujeto pasivo de IRPF, es decir, realizar una actividad empresarial o profesional como persona física. Las sociedades no pueden acogerse a esta reducción, ya que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- Iniciar una actividad económica en el método de estimación directa, normal o simplificada, que es el régimen más común entre los autónomos. El método de estimación directa consiste en calcular los rendimientos netos de la actividad restando los ingresos y los gastos efectivamente realizados y justificados. El método de estimación objetiva o de módulos, que se basa en unos índices o módulos fijados por la Administración, no permite aplicar esta reducción.
- No haber ejercido ninguna otra actividad económica en el año anterior al inicio de la actividad o, si se ha ejercido, haber cesado en la misma sin obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Por ejemplo, si un autónomo se da de alta en 2024, pero ya había ejercido una actividad en 2023 y la había cesado sin obtener beneficios, se considera que ha iniciado una actividad y puede acogerse a la reducción del 20%.
- Que el inicio de la actividad sea posterior al ejercicio 2013, que es cuando entró en vigor esta medida.
- Que el 50% o más de los ingresos de la actividad no procedan de una misma persona o entidad, para la cual el autónomo haya trabajado como empleado el año anterior al inicio de la actividad. Esta limitación pretende evitar que se aproveche la reducción para encubrir relaciones laborales como actividades económicas.
¿Cómo se aplica la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad?
La reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad se aplica sobre el rendimiento neto positivo declarado, una vez minorado con el resto de reducciones que puedan corresponder, como la de rendimientos irregulares, la de aportaciones a planes de pensiones o la de donativos.
La reducción solo se puede aplicar durante los dos primeros ejercicios en los que el autónomo obtenga rendimientos netos positivos, no necesariamente consecutivos ni coincidentes con el año de inicio de la actividad. Por ejemplo, si un autónomo se da de alta en 2024, pero no tiene beneficios hasta 2026, podrá aplicar la reducción en 2026 y 2027.
La reducción tiene un límite máximo de 100.000 euros anuales, por lo que el 20% solo se podrá aplicar sobre esa cantidad como máximo. Si el rendimiento neto es superior a 100.000 euros, la parte que exceda no se podrá reducir.
La reducción se solicita al presentar la declaración de la renta anual (modelo 100), marcando la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)”. No es necesario comunicar previamente a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad ni la intención de acogerse a la reducción.
¿Qué ventajas tiene la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad?
La reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad tiene varias ventajas para los nuevos autónomos, entre las que se pueden destacar las siguientes:
- Supone un ahorro fiscal significativo, ya que reduce la base imponible del IRPF y, por tanto, el importe a pagar o a devolver. Por ejemplo, si un autónomo tiene un rendimiento neto de 30.000 euros en su primer año de actividad, podrá reducir 6.000 euros (el 20% de 30.000) y tributar por 24.000 euros, lo que le supondrá un ahorro de unos 1.200 euros, según el tipo marginal que le corresponda.
- Facilita el emprendimiento y la creación de empleo, ya que incentiva a los trabajadores a iniciar una actividad económica por cuenta propia, al reducir la presión fiscal y mejorar la rentabilidad de sus proyectos.
- Compensa las dificultades económicas de los primeros años de actividad, en los que los autónomos suelen tener más gastos que ingresos, y les ayuda a consolidar sus negocios y a generar confianza y seguridad.
Conclusión
En conclusión, la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad es una medida de apoyo a los nuevos autónomos que les permite pagar menos impuestos o incluso obtener una devolución, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Esta deducción fiscal supone un incentivo para el emprendimiento y la creación de empleo, y una compensación por las dificultades económicas que suelen afrontar los autónomos en sus primeros años de actividad.