Tanto si tienes un inmueble alquilado, como si está vacío y no eres residente fiscal español, deberás tributar por la vivienda. En concreto deberás hacer la declaración de No Residente, el conocido como modelo 210. Te explicamos cuál será la tributación en función de si la vivienda está vacía o alquilada.
INMUEBLES DE USO PROPIO
Las personas no residentes fiscales en España, con inmuebles urbanos de uso propio (viviendas vacías, sin alquilar), deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (el 1,1% valor catastral en caso de que esté revisado, si no lo está este porcentaje se elvará hasta el 2%). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%. El modelo para declararlo en Hacienda es el 210. El Impuesto Sobre la Renta de No Residentes.
INMUEBLES ALQUILADOS
Si el inmueble está arrendado se debe presentar declaración periódica de forma trimestral. Los arrendadores residentes en la UE, por ejemplo en Alemania, en cada declaración pueden descontar gastos (como por ejempolo la Comunidad de Propietarios, el IBI, el seguro) en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.
El modelo para declararlo en Hacienda también es el 210. En este caso, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes se declarará de forma trimestral, en los 20 primeros días del trimestre vencido. De esta forma, la declaración correspondiente al primer trimestre del año, tendrá como fecha límite el 20 de abril.
AQUÍ TIENES UN EJEMPLO:
Si tienes dudas, y quieres que nos encarguemos de tu modelo 210, consúltanos. Tenemos amplia experiencia en este modelo tributario. Déjalo en manos de profesionales y gana en tranquilidad.
Soy residente en alemania. Obtuve un piso nuevo en madrid en Noviembre de 2022.
El piso no lo tengo alquilado, pues vive mi familia en él y lo uso yo como segunda residencia (quizá 15 días por anyo)
1. Estoy obligado a hacer la declaración por el mes de Noviembre de 2022?
2. Para el anyo 2023, he de hacerla. Me puedo deducir gastos?
3. Me recomiendas hacer un contrato de alquiler a mi familia?
Un saludo,
Jorge.
Buenos días Jorge.
En el caso de que estén viviendo familiares, debe realizarse un modelo 210 anual por imputación de rentas.
Para el ejercicio 2022 habría que haber realizado el correspondiente a la parte del año que habías tenido posesión, y para el 2023 deberás realizarlo por todo el año.
El importe a pagar varía en función del valor catastral del inmueble y no se pueden deducir gastos.
Realmente realizar un contrato de alquiler saldría más perjudicial, porque en dicho caso tributarías por el beneficio (aquí si podrían deducirse gastos), el valor del alquiler debería ser el del precio de mercado.
Si quieres que nos encarguemos nosotros de realizar el modelo 210, serían 50€ + IVA por cada ejercicio.
Cualquier duda o sugerencia, a tu disposición.
Saludos.
Buenos días,
Resido en Alemania y tengo dos pisos en España en alquiler.
Al leer esto:
«Renta sujeta a retención exenta por Convenio y obligación de declarar
Cuando, en virtud de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, una renta sujeta a retención obtenida por un no residente está exenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no existe obligación de presentar declaración (modelo 210), sin perjuicio de la obligación del retenedor de presentar declaración negativa a través del modelo 216 y presentar declaración-resumen anual modelo 296.»
Dudo de si por el tema de evitar la doble imposición puedo no hacer el modelo 210 en España. Realmente, al hacer la declaración en Alemania, voy a deducir esos impuestos que page con el modelo 210 en España, ¿no?
Por otro lado, como tengo dos pisos, y pertenecen a mí y a mi marido. ¿Debo hacer un modelo 210 por persona y piso? o ¿podemos hacer un mod 210 cada uno incluyendo los dos pisos?
Muchas gracias
Hola Paula.
Debemos tener en cuenta que los pisos no están sujetos a retención, por tanto esta parte de Renta sujeta a retención no aplicaría.
En consecuencia, habría que presentar el modelo 210, y en una vez realices la declaración en Alemania, deberás descontar los impuestos en virtud del convenio de doble imposicón internacional.
Habría que realizar un modelo 210 por cada titular y piso, pues se desglosa dirección y referencia catastral del mismo. En consecuencia, la obligación sería realizar cuatro declaraciones, dos cada miembro del matrimonio por cada inmueble.
Saludos.
Hola Jose M,
soy residente fiscal fuera de la union europea pero mi mujer vive en Espana, en mi casa, casa de la cual está 100% a mi nombre.
la pregunta es:
¿debo pagar el 2% de valor catastral? la casa no está alquilada pero tampoco no está vacia.
Gracias
En este caso sí deberías pagar el IRNR por la imputación de rentas sobre el valor catastral. El motivo es que tienes una propiedad a tu disposición en España y no eres residente fiscal español.