Si eres propietario de un inmueble en España y no eres residente fiscal en el país, es importante que conozcas tus obligaciones tributarias. Ya sea que tu inmueble esté alquilado o vacío, deberás tributar y presentar la declaración de No Residente, también conocida como el modelo 210. En esta guía te explicamos cómo debes tributar dependiendo de si tu propiedad está vacía o alquilada.
Introducción a la Tributación para No Residentes en España
¿Quiénes son considerados No Residentes?
Se considera no residente a cualquier persona que no vive en España por más de 183 días al año o cuya actividad económica principal se desarrolle fuera del país. Esto significa que, aunque no vivas en España, si tienes una propiedad en el país, estarás obligado a declarar impuestos por ella.
¿Por qué es necesario declarar un inmueble en España?
Tener un inmueble en España, ya sea que lo utilices o lo tengas alquilado, implica responsabilidades fiscales. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que deben pagar los no residentes por los ingresos generados o, en su defecto, por el simple hecho de poseer una propiedad en el país. Es obligatorio cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones y problemas legales.
Inmuebles Vacíos: Cómo tributan los No Residentes
Si tienes un inmueble vacío en España, aunque no generes ingresos por alquiler, aún tendrás que tributar. La ley española exige que los no residentes fiscales tributen por una renta ficticia calculada en base al valor catastral del inmueble.
¿Cómo se calcula el valor catastral?
El cálculo de la base imponible depende del valor catastral del inmueble. Si este ha sido revisado, tributarás por el 1,1% del valor catastral. Si no ha sido revisado, el porcentaje aumenta al 2%. Sobre esta cantidad, se aplica un tipo impositivo que varía en función de tu país de residencia:
- Residentes en la UE: 19%
- Residentes fuera de la UE: 24%
Plazos para presentar el Modelo 210 para No Residentes
El modelo 210 debe presentarse anualmente antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, si debes declarar por el año 2023, el plazo máximo para presentar la declaración es el 31 de diciembre de 2024.
Si necesitas asistencia, en nuestra asesoría fiscal online contamos con expertos en tributación para no residentes, que te ayudarán a cumplir con la normativa vigente de manera rápida y eficiente.
Inmuebles Alquilados: Obligaciones Fiscales para No Residentes
Si tu inmueble en España está alquilado, también deberás tributar, pero las obligaciones varían dependiendo de si resides dentro o fuera de la Unión Europea.
Declaración de gastos permitidos para residentes en la UE
Los arrendadores que son residentes en un país de la Unión Europea pueden deducir ciertos gastos relacionados con el inmueble, tales como:
- Gastos de comunidad
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Seguro del inmueble
Sobre el beneficio neto que obtengas (ingresos menos gastos deducibles) deberás tributar un 19%.
¿Qué pasa si eres residente fuera de la UE?
Si eres residente en un país que no pertenece a la UE, la normativa es diferente. En este caso, no podrás deducir gastos, y deberás tributar un 24% sobre las rentas brutas que obtengas del alquiler.
Cambios en la normativa de 2024 sobre tributación de inmuebles alquilados
Hasta 2024, la normativa establecía que la declaración de rentas por alquiler debía presentarse trimestralmente, en los primeros 20 días de cada trimestre. Sin embargo, desde 2024, el plazo para declarar se ha unificado, y ahora los ingresos por alquiler generados durante un año fiscal deben declararse antes del 20 de enero del año siguiente.
Servicio de Asesoría Fiscal para No Residentes
Gestionar el modelo 210 puede ser complejo, sobre todo si no resides en España y no estás familiarizado con el sistema tributario español. Si tienes dudas o prefieres que un experto se encargue de todo el proceso, en nuestra asesoría fiscal online estamos a tu disposición.
¿Por qué elegirnos? Contamos con una amplia experiencia en la tributación de no residentes y podemos ayudarte a presentar tu declaración sin complicaciones. Deja tus preocupaciones fiscales en manos de profesionales y asegúrate de cumplir con la normativa sin problemas.
Ejemplo de Tributación para No Residentes
Para entender mejor cómo funciona la tributación para no residentes, veamos un ejemplo:
Ejemplo 1: Propietario con inmueble vacío Imagina que eres residente en Alemania y tienes un piso en Valencia cuyo valor catastral es de 200.000 euros. Como el valor catastral ha sido revisado, tributarás por el 1,1% de ese valor, lo que resulta en una base imponible de 2.200 euros. Al ser residente de la UE, pagarás un 19% sobre esa cantidad, lo que da un total de 418 euros anuales.
Ejemplo 2: Propietario con inmueble alquilado Si el mismo inmueble estuviera alquilado y generara ingresos anuales de 12.000 euros, podrías deducir gastos por un total de 2.000 euros (IBI, comunidad, etc.), quedando un beneficio neto de 10.000 euros. Sobre esta cantidad, deberías pagar un 19%, resultando en un impuesto de 1,900 euros.
Presenta tu Modelo 210 online de forma rápida y eficiente
Presentar el Modelo 210 online es la opción más conveniente para no residentes que deben cumplir con sus obligaciones fiscales en España. Gracias a los servicios digitales de la Agencia Tributaria, puedes gestionar este trámite desde cualquier parte del mundo sin necesidad de desplazarte físicamente. Al presentar el Modelo 210 online, aseguras un proceso más ágil y evitas posibles errores.
Si prefieres asistencia profesional, nuestra asesoría fiscal online está especializada en ayudar a no residentes a cumplir con la presentación del Modelo 210 de manera sencilla y puntual, asegurando que todo se realice conforme a la normativa vigente.
Conclusión
Tener un inmueble en España siendo no residente fiscal implica cumplir con varias obligaciones tributarias, ya sea que la propiedad esté alquilada o vacía. Asegúrate de cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones. Si necesitas ayuda, en nuestra asesoría fiscal online podemos encargarnos de todo por ti, asegurando que tu declaración se haga correctamente y a tiempo.

Soy residente en alemania. Obtuve un piso nuevo en madrid en Noviembre de 2022.
El piso no lo tengo alquilado, pues vive mi familia en él y lo uso yo como segunda residencia (quizá 15 días por anyo)
1. Estoy obligado a hacer la declaración por el mes de Noviembre de 2022?
2. Para el anyo 2023, he de hacerla. Me puedo deducir gastos?
3. Me recomiendas hacer un contrato de alquiler a mi familia?
Un saludo,
Jorge.
Buenos días Jorge.
En el caso de que estén viviendo familiares, debe realizarse un modelo 210 anual por imputación de rentas.
Para el ejercicio 2022 habría que haber realizado el correspondiente a la parte del año que habías tenido posesión, y para el 2023 deberás realizarlo por todo el año.
El importe a pagar varía en función del valor catastral del inmueble y no se pueden deducir gastos.
Realmente realizar un contrato de alquiler saldría más perjudicial, porque en dicho caso tributarías por el beneficio (aquí si podrían deducirse gastos), el valor del alquiler debería ser el del precio de mercado.
Si quieres que nos encarguemos nosotros de realizar el modelo 210, serían 50€ + IVA por cada ejercicio.
Cualquier duda o sugerencia, a tu disposición.
Saludos.
Hola, soy española pero vivo y declaro en Francia. he comprado un piso en Málaga y lo quiero alquilar. tendría que declarar algo en España?
Sí, como residente fiscal en Francia, al alquilar un piso en Málaga, estarías sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España por los ingresos derivados del alquiler.
Deberás presentar el modelo 210 para declarar estos ingresos en España de forma anual, antes del día 20 de enero.
Tributarás un 19% sobre el beneficio obtenido, pudiendo descontar los gastos derivados de la vivienda, como el IBI, Seguro, Comunidad…
Hola,soy Maria
Mi hijo tiene un piso en Alquiler y trabaja fuera de la UEE,que debe pagar y cada cuanto tiempo, gracias.Es español y estará fuera unos años
Hola María.
En este caso tu hijo debería pagar un 24% de los ingresos por alquiler, con periodicidad anual. Debería presentarlo en enero, antes del día 20.
Buenos días,
Resido en Alemania y tengo dos pisos en España en alquiler.
Al leer esto:
«Renta sujeta a retención exenta por Convenio y obligación de declarar
Cuando, en virtud de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, una renta sujeta a retención obtenida por un no residente está exenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no existe obligación de presentar declaración (modelo 210), sin perjuicio de la obligación del retenedor de presentar declaración negativa a través del modelo 216 y presentar declaración-resumen anual modelo 296.»
Dudo de si por el tema de evitar la doble imposición puedo no hacer el modelo 210 en España. Realmente, al hacer la declaración en Alemania, voy a deducir esos impuestos que page con el modelo 210 en España, ¿no?
Por otro lado, como tengo dos pisos, y pertenecen a mí y a mi marido. ¿Debo hacer un modelo 210 por persona y piso? o ¿podemos hacer un mod 210 cada uno incluyendo los dos pisos?
Muchas gracias
Hola Paula.
Debemos tener en cuenta que los pisos no están sujetos a retención, por tanto esta parte de Renta sujeta a retención no aplicaría.
En consecuencia, habría que presentar el modelo 210, y en una vez realices la declaración en Alemania, deberás descontar los impuestos en virtud del convenio de doble imposicón internacional.
Habría que realizar un modelo 210 por cada titular y piso, pues se desglosa dirección y referencia catastral del mismo. En consecuencia, la obligación sería realizar cuatro declaraciones, dos cada miembro del matrimonio por cada inmueble.
Saludos.
Buenas tardes. Este año acabo de renovar el contrato de alquiler a la misma persona a la que tenía anteriormente alquilado. ahora con la diferencia que el contrato esta vez está a nombre de 2 personas el y su pareja. primero se que debo de hacer una declaración por los meses que a estado el solo y mi duda es como debo de hacer ahora que esta a nombre de los 2 ? por los meses restantes del 2024? Y por otra parte no se si estoy confundido o es que leo mal la nueva información respecto a los cambios que a habido y antes podíamos desgravar un máximo de 1500 por año.ahora eso lo han quitado y ya no se puede desgravar nada?? gracias
En este caso, lo realmente correcto sería realizar dos declaraciones, prorrateando ingresos y gastos por cada una de las dos personas que están en el contrato de alquiler en función de los meses del año en el que ha sido un solo inquilino y dos inquilinos. También existe la opción de agrupar varios pagadores y realizar solo una declaración, sin informar del inquilino.
Si resides en la Unión Europea puedes deducir los gastos relacionados con la vivienda.
Los 1.500€ eran de una exención anterior, para aquellos que percibían dividendos, pero nunca han estado relacionado con los alquileres.
Saludos.
Hola Jose M,
soy residente fiscal fuera de la union europea pero mi mujer vive en Espana, en mi casa, casa de la cual está 100% a mi nombre.
la pregunta es:
¿debo pagar el 2% de valor catastral? la casa no está alquilada pero tampoco no está vacia.
Gracias
En este caso sí deberías pagar el IRNR por la imputación de rentas sobre el valor catastral. El motivo es que tienes una propiedad a tu disposición en España y no eres residente fiscal español.
Hola José,
Vivo en Alemania y me compré en España un piso en septiembre 2023, lo tengo alquilado por una agencia inmobiliaria. Cuando quería declarar ahora aquí en Alemania me dijeron que lo del piso lo debo declarar en España. Llame a hacienda y me dijeron que sería un modelo 211. Pero no me entere mucho la verdad.
Realmente es el modelo 210 el que debes presentar como No Residente, debes presentarlo de forma anual para declarar los ingresos del alquiler de tu piso en España, ya que vives en otro país de la Unión Europea. Como residente en la UE, pagarás un 19% sobre los ingresos que obtienes, pero puedes restar ciertos gastos, como las comisiones de la agencia inmobiliaria, reparaciones o suministros.
Saludos.
Hola José, muchas gracias por tu mensaje. Y vosotros también hacéis todo eso, estando yo en Alemania? Cuanto me cuesta eso y que necesito?
Saludo
Sí, nos encargamos de ello aunque estés en Alemania el trámite lo hacemos online, se envía el documento con nuestra firma de colaborador social ante la Agencia Tributaria.
Todavía no hemos definido el precio, porque este modelo antes era trimestral y ahora pasa a ser anual, lo tendremos en breve.
Necesitarías enviarnos los datos del inmueble, de los inquilinos y los ingresos y gastos del año.
Saludos
Vivo en Shanghai tengo un piso alquilado en España por 1200 € ¿cuánto tendría que pagar?
Para el año 2024, los no residentes de países de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con acuerdo de intercambio de información tributaria tienen un tipo impositivo del 19%. Los no residentes de otros países tienen un tipo impositivo del 24%.
Suponiendo que resides en China, que no pertenece a la UE ni al EEE, el tipo impositivo aplicable sería del 24%.
Cálculo del Impuesto:
Ingresos Brutos Anuales por el Alquiler:
Mensualidad: 1.200 €
Ingresos anuales: 1.200 € * 12 = 14.400 €
Tipo Impositivo para No Residentes:
24%
Cálculo del Impuesto:
Impuesto: 14.400 € * 0.24 = 3.456 €
Por lo tanto, tendrías que pagar 3.456 € al año como Impuesto sobre la Renta de No Residentes por el alquiler de tu piso en España.
Buenos dias,
Dos preguntas:
La reducción del 60% cuando el alquiler está destinado a residencia habitual, ¿Es aplicable si el propietario reside en el extranjero?
¿Qué sucede si no se ha hecho la declaración trimestral del alquiler?
Esta deducción del 60% es solo para residentes en España.
Si no se ha realizado la declaración trimestral por alquiler, habría que hacerla de forma extemporánea, con el correspondiente recargo.
Importante delimitar que desde el 2024, esta declaración pasa a ser anual.
Buenos días, si resido en Bélgica y tengo 2 apartamentos en España, que alquilo vacacionalmente con una empresa que lo gestiona. ¿Tengo que presentar 4 modelos 210? ¿2 por la renta imputada y otros 2 por los días que está alquilado?.
Gracias
Así es. En ese caso deberás presentar 2 modelos por cada apartamento, en total 4. 2 por rentas imputadas y 2 por rendimientos de alquiler.
Para el de la renta imputada tienes todo el año posterior al de su devengo, es decir para la renta imputada de 2024 tendrás todo el ejercicio 2025.
Para el de los rendimientos tienes hasta el día 20 de enero del siguiente ejercicio. Es decir, para los rendimientos de 2024 tendrás hasta el 20 de enero de 2025.
Buenas,
Antes que nada, agradecerte la info y respuestas, ya que es útil para tener un idea de cómo actuar.
Mi caso…Si tengo un piso alquilado en España y me voy a vivir fuera de la UE en septiembre, la declaración de 2024 sería habitual de año completo al haber pasado más de 182 días en España, o tengo ie hacer la declaración habitual y además, la declaración del alquiler con el modelo 210 desde Septiembre?
Gracias de antemano
Buenas tardes, Pedro.
En este caso, en 2024 serás considerado Residente Fiscal Español, por tanto deberás realizar la declaración de la renta del ejercicio 2024 de forma habitual, incluyendo los rendimientos por alquiler.
Será a partir de 2025, cuando ya debas realizar el modelo 210 como No Residente.
Saludos.
Hola,
Soy residente en el reino unido y tengo un piso heredado hace ya unos años en Oviedo que esta vacio y comparto con mis dos hermanas.
Tengo que pagar impuestos por eso piso vacio?
Muchas gracias,
L
Hola,
Gracias por tu consulta. En tu caso, como copropietario de un piso en Oviedo que está vacío, debes presentar el modelo 210 por imputación de renta. Este modelo se debe presentar anualmente y tributarás por la parte proporcional del valor catastral que te corresponde como titular.
Es importante asegurarte de que este trámite se realice correctamente cada año para cumplir con tus obligaciones fiscales en España.
Saludos
Buenas tardes. Tengo piso en Baleares, con hipoteca. Me voy a vivir a EUA y lo dejo alquilado. Cuánto tengo que pagar más o menos al año? Pienso alquilarlo por unos 1.200 euros, me quedan 10 años para terminar de pagarlo y pago unos 750 al mes de hipoteca. Gracias por su tiempo. Como hago para declarar estos ingresos desde EUA?
Al ser No Residente extracomunitario, deberás pagar un 24% del importe del alquiler. En este caso no se pueden descontar gastos, como los intereses de la hipoteca, esta opción solo está disponible si resides dentro de la Unión Europea.
Deberás pagarlo a través del modelo 210, durante el mes de enero de cada año.
Saludos.
Buenas noches Jose, lo primero agradecer tu amable ayuda!
Vivo en Alemania y soy residente fiscal en Alemán. Tengo una vivienda que querría alquilar por habitaciones.
Segun he leido, el alquiler habitacional se rige por el Codigo Civil, y a los rendimientos (ingresos menos gastos) se les descuenta el IRPF…
Yo no tengo ningún otro ingreso en España… mi IRPF que Hacienda tomaría en cuenta en mi IRPF en Alemania?, o el de ingresos en España (es decir, el tramo mas bajo)?
Como tributa el alquiler por habitaciones para un no residente fiscal en España (residente dentro de la Union Europea).
Gracias y un saludo,
Luison
En este caso, habría que realizar el modelo 210, Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los rendimientos obtenidos.
Deberías indicar los ingresos y los gastos de todo el año en la vivienda alquilada y sobre esa cantidad, tributar el 19%.
El modelo 210 se presenta en enero, en relación al ejercicio anterior, es decir en enero de 2025 deberías realizar la declaración del año 2024.
Saludos.
Buenos días. Os cuento mi duda .soy no residente y tengo un piso alquilado y lo que quiere decir que tengo que hacer el modelo 210 no residentes de la agencia tributaria. Mi problema viene que e tenido una persona alquilada durante 7 años y ahora este año a terminado contrato. Hasta hay todo bien
Yo hacia el 210 trimestral y sin problemas. Esta año ya no es trimestral y Si anual. El termino contrato ahora en esté mes de septiembre. Y no se si debo hacer el 210 por los 9 meses o anualmente. Pues se da también la circunstancia que ahora le e hecho un nuevo contrato con su pareja .el cual ahora esta a nombre de los 2 antes vivia solo.y es que no se si debo de declarar lo obtenido por el los nueve meses mas los 3 que queda para terminar el año en enero del 25 como marca el nuevo model 210 y por la pareja hacer otro modelo 210 declarando la mitad de lo que han pagado conjuntamente por los 3 meses de contrato juntos.no se si me explico bien .o no. Si alguien me puede ayudar a resolver las dudas se los agradezco. Gracias
A partir de 2024, el Modelo 210 se presenta de manera anual, independientemente de la duración del contrato. Para tu caso, lo más adecuado sería realizar dos declaraciones separadas del Modelo 210, de la siguiente manera:
-Presentar un Modelo 210 por los 9 meses de alquiler a nombre del inquilino original, y los 3 meses posteriores del nuevo contrato conjunto en enero de 2025, declarando la totalidad del alquiler recibido.
-Presentar otro Modelo 210 para el segundo inquilino por su 50% de los ingresos correspondientes a esos 3 meses de alquiler compartido.
Con esta distribución, estarías declarando correctamente los ingresos según los diferentes periodos y contratos.
Buenas tardes. ¿Muchas gracias por responder y por su ayuda.me surge una duda, la primera que debo de hacer por los nueve meses debo de presentarla ahora o en enero?, si sumo el total del inquilino que lleva todo el año, evidentemente debo de dividir los últimos 3 meses al 50% entre los dos y presentar una por el total del año, y por el segundo ya como usted dice en enero el 50% restante de los tres meses que lleva, gracias
La declaración por los nueve primeros meses debe ser enero, el plazo para el modelo 210 no comienza hasta entonces. En este caso concreto, finalmente sería para los nueve primeros meses más los tres meses en conjunto con el otro inquilino.
Muchas gracias por su ayuda y amabilidad
En el caso de que un residente de un país de la Unión Europea, por ejemplo, Italia, tuviese unos ingresos anuales de 50.000 euros procedentes de pisos en alquiler, ¿el % a pagar sobre la base imponible seguiría siendo el 19% o ese porcentaje sería progresivo del mismo modo que si viviese en España?
El porcentaje a pagar por No Residentes es un tipo fijo, en este caso al ser de la Unión Europea un 19%. No existe tramo progresivo como en los residentes fiscales españoles.
Muy buenas.
Tengo que presentar una declaración por un piso cuya situación fue la siguiente:
Enero: Alquilado
Resto del año (11 meses): vacío
Tengo que presentar un modelo 210 por el mes de Enero (por alquiler) y otro (por los 11 meses) por la renta imputada?
Si es así, para el cálculo de la cantidad es ésto lo correcto? (base imponible/12)x11 meses.
Muchísimas gracias de antemano y un saludo
Hola Joseba.
Efectivamente, en tu caso, debes presentar dos Modelos 210:
Uno por el mes de enero por los ingresos derivados del alquiler. Aquí tributas por los ingresos que obtuviste ese mes.
Otro por los 11 meses restantes por la renta imputada, ya que la propiedad estuvo vacía.
Para el cálculo de la renta imputada, lo que mencionas es correcto: (base imponible / 12) x 11 meses. La base imponible es, en general, el 1,1% o el 2% del valor catastral, dependiendo de si ha sido revisado o no en los últimos 10 años. Luego, aplicas el porcentaje que corresponda según tu situación personal y el país de residencia (que puede influir en el tipo impositivo).
Buenos días,
el día 11 de octubre con mi marido hemos comprado una casa en Arenys de Munt. Tenemos doble nacionalidad Búlgara y Estadounidense. Nuestra residencia habitual es en USA.
En la casa vivirán unos familiares que no pagarán alquiler y nosotros pasaremos allí los meses de verano.
Entre todos queremos cambiar la calefacción de la casa poniendo aerotermia y paneles solares.
La pregunta es podría esto desgravar lo la persona que vive y trabaja en España ya que será quien pagaría la instalación tmb?
O si lo pagamos nosotros hay alguna vía para poder usar las ayudas que presta UE.
Gracias por su ayuda y tiempo
En España, las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética, como la instalación de aerotermia y paneles solares, están vinculadas a la residencia fiscal del contribuyente y a la titularidad de la vivienda. A continuación, detallamos las opciones según su situación:
1. Deducciones fiscales en el IRPF:
Residencia fiscal: Para beneficiarse de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por mejoras de eficiencia energética, es necesario ser residente fiscal en España. Dado que su residencia habitual es en EE. UU., no podrían aplicar estas deducciones en su declaración de la renta española.
Titularidad y pago: Las deducciones están destinadas a los propietarios que financian las obras. Si un familiar residente en España asume el coste de la instalación, pero no es propietario de la vivienda, no podría beneficiarse de la deducción, ya que uno de los requisitos es ser titular del inmueble.
2. Subvenciones y ayudas de la Unión Europea:
Fondos europeos: Existen ayudas financiadas por la UE, como las del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinadas a fomentar la eficiencia energética en viviendas. Estas subvenciones suelen ser gestionadas por las comunidades autónomas y están disponibles para propietarios de viviendas en España, independientemente de su residencia fiscal.
Requisitos y solicitud: Para acceder a estas ayudas, es necesario cumplir con ciertos requisitos técnicos y administrativos, como la presentación de certificados de eficiencia energética antes y después de las obras. Dado que ustedes son los propietarios de la vivienda, podrían solicitar estas subvenciones, aunque residan en el extranjero.
Recomendaciones:
Asesoramiento local: Dado que las ayudas pueden variar según la comunidad autónoma, es aconsejable contactar con las autoridades locales de Cataluña o con un asesor especializado en eficiencia energética para obtener información detallada sobre las subvenciones disponibles y los procedimientos de solicitud.
Documentación: Asegúrense de recopilar y conservar toda la documentación relacionada con las obras y las mejoras energéticas, incluyendo facturas, certificados y permisos, ya que serán necesarios para solicitar las ayudas y posibles deducciones.
En resumen, aunque no puedan beneficiarse de las deducciones fiscales en el IRPF por no ser residentes fiscales en España, como propietarios de la vivienda en Arenys de Munt, podrían acceder a las subvenciones financiadas por la UE para la mejora de la eficiencia energética. Es fundamental informarse sobre los requisitos específicos y los plazos de solicitud en su comunidad autónoma.
Hola! soy residente en Argentina, tengo dos pisos alquilados en España , pero me hablaron de que tengo que declarar aqúi también los ingresos por la renta, puede ser que haya forma de evitar la doble imposición y pagar únicamente en Argentina?
Desde ya, muchas gracias por tu respuesta.
En tu caso, al ser residente fiscal en Argentina, pero obteniendo rentas por el alquiler de inmuebles en España, te encuentras bajo el régimen de doble imposición entre ambos países. Sin embargo, es posible evitar o minimizar el impacto de la doble tributación gracias al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) vigente entre España y Argentina.
1. Declaración en España:
Como generas ingresos en España por el alquiler de inmuebles, esos ingresos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España. España tiene el derecho de gravar las rentas provenientes de bienes inmuebles ubicados en su territorio. La tasa general es del 24% (para residentes en países fuera de la Unión Europea), pero hay deducciones por gastos relacionados con el inmueble.
2. Declaración en Argentina:
Argentina, como tu país de residencia, te requiere declarar todos tus ingresos a nivel mundial, incluidos los ingresos por alquiler en España. Sin embargo, gracias al CDI entre España y Argentina, puedes evitar la doble imposición.
3. Evitar la doble imposición:
El CDI establece que, aunque declares tus ingresos por alquiler en ambos países, podrás deducir en Argentina los impuestos pagados en España. Esto significa que no pagarás dos veces por los mismos ingresos. Podrás descontar lo que hayas pagado en concepto de IRNR en España del impuesto que corresponda pagar en Argentina.
4. Pasos prácticos:
-Presentar en España el modelo 210 (IRNR) para declarar los ingresos por alquileres.
-Presentar en Argentina tu declaración de impuestos, incluyendo esos ingresos por alquiler, pero aplicando el crédito fiscal por los impuestos pagados en España.
Esperamos haber sido de utilidad.
Saludos.
Buenos días,
Estoy residiendo en Italia y tengo un piso heredado en España en nuda propiedad. Vive en él la viuda de mi padre.
¿Debo presentar este impuesto?.
Gracias
Como nudo propietario de un inmueble en España, no estás obligado a presentar el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Por lo tanto, al no tener el derecho de uso ni generar ingresos por el inmueble, no tienes que presentar el Modelo 210.
Buenos días y muchas gracias por tus respuestas y tu ayuda en todo este lío.
Mi consulta es la siguiente: yo trabajo y vivo en Bruselas y he alquilado el piso de España por el que hago el modelo 210, ahora me he comprado un piso en Bruselas ¿tengo que declarar esos ingresos del alquiler de España en Bélgica?
Te reitero las gracias por tu labor y saludos.
Hola Lourdes.
Si vives y trabajas en Bruselas pero tienes un piso alquilado en España, es probable que tengas que incluir esos ingresos en tu declaración fiscal en Bélgica. Sin embargo, no significa que vayas a pagar impuestos dos veces.
Gracias al convenio de doble imposición entre España y Bélgica, los ingresos ya gravados en España (con el modelo 210) se descuentan de la cantidad que saldría a tributar en Bélgica por el alquiler.
Por tanto debes:
-Declarar en Bélgica: Informa de los ingresos por alquiler de España en tu declaración fiscal belga.
-Evitar la doble imposición: Adjunta la documentación que demuestre que ya has pagado impuestos en España (mediante el modelo 210).
-Consulta local: Si tienes dudas, un asesor fiscal en Bélgica puede ayudarte a cumplir con la normativa correctamente.
Saludos.
Hola:
Tengo una propiedad a mi nombre, pero el usufructo de esta es de mis padres, quienes la tienen alquilada.
Aún así, ¿tendré yo que pagar los impuestos como no residente, tanto por la posesión de la propiedad como por las rentas de esta? (vivo fuera de la UE)
En cuanto a la gestión, me gustaría obtener información en mi correo sobre los precios que manejáis para gestionar el pago de impuestos.
Gracias,
Hola:
Gracias por tu consulta. A continuación, te explico tu situación fiscal respecto al inmueble considerando que eres el propietario y que tus padres tienen el usufructo.
Si tus padres tienen el usufructo del inmueble y son ellos quienes perciben las rentas del alquiler, ellos son los responsables de tributar por esos ingresos, independientemente de si son residentes o no residentes fiscales en España:
-Si tus padres son residentes fiscales en España: Deberán declarar las rentas del alquiler en su Declaración de la Renta (IRPF).
-Si tus padres son no residentes fiscales: Deberán declarar las rentas del alquiler a través del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Como propietario que reside fuera de la Unión Europea, si el inmueble está en usufructo y no percibes ningún ingreso derivado de él, no tendrás que tributar por las rentas del alquiler. Tampoco tendrás que tributar por una renta imputada mientras exista el usufructo, ya que el uso y disfrute del inmueble corresponde a tus padres.
Consideraciones importantes:
-Si el usufructo finaliza o tus padres renuncian a él, en ese momento serías responsable de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al inmueble.
-Si en algún momento percibes ingresos por el alquiler del inmueble, deberás declarar esas rentas mediante el modelo 210, aplicando el tipo impositivo del 24% al ser residente fuera de la UE.
Asesoría para la gestión fiscal:
En cuanto a la gestión de impuestos, ofrecemos un servicio especializado en tributación para no residentes. Si deseas más información sobre nuestros precios y el proceso de gestión, por favor, envíanos un correo a info@lanubefiscal.es y estaremos encantados de ayudarte.
¡Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda!
Un saludo
Hola, actualmente resido en Francia, pero tengo un inmueble a 50% titular con mi marido, él tiene un salario en Francia pero yo no trabajo, por otro lado nuestro inmueble en España esta alquilado, de enero a septiembre a un inquilino, parte de septiembre y octubre vacío, y el resto del año de nuevo alquilado a nombre de una pareja.
Mi duda es, mi marido debe hacer su modelo 210 al 50% y yo el mío al otro 50%, o como yo no genero ingresos se puede presentar a su nombre al 100%, no sé si me explico bien. Y por otro lado, cuantos modelos debemos presentar, uno agrupando los 3 inquilinos y otro por la parte que ha estado vacío.
¿Cómo se si el valor catastral ha sido revisado?
Por otro lado si además mi marido tiene en España el 12,5% de titularidad de una vivienda en herencia, en la que vive su madre, debe informar algo en este modelo?
Gracias
Hola:
Gracias por tu consulta. A continuación, te explico las obligaciones fiscales derivadas de tu situación particular respecto al modelo 210 y las propiedades en España:
1. Declaración del alquiler del inmueble al 50% con tu marido
Ambos sois titulares al 50% del inmueble alquilado, por lo tanto, cada uno debe presentar su propio modelo 210 declarando el 50% de los ingresos y gastos correspondientes. Aunque no trabajes ni generes ingresos, la obligación de presentar el modelo 210 depende de la titularidad del inmueble, no de si percibes o no un salario.
No es posible presentar una única declaración a nombre de tu marido por el 100%, ya que cada propietario debe declarar su parte proporcional de los ingresos obtenidos.
2. Número de modelos 210 a presentar
Debéis presentar una declaración separada por cada período en el que haya habido un cambio en la situación del alquiler. En tu caso, al haber dos períodos de alquiler y uno en el que el inmueble estuvo vacío, se deben presentar los siguientes modelos:
Por el período de enero a septiembre (primer inquilino):
-Un modelo 210 a tu nombre declarando el 50% de los ingresos.
-Un modelo 210 a nombre de tu marido por el otro 50%.
Por el período de septiembre y octubre (inmueble vacío):
-Un modelo 210 a tu nombre por el 50% correspondiente a la renta imputada.
-Un modelo 210 a nombre de tu marido por su 50%.
Por el período de noviembre y diciembre (segundo alquiler con una pareja):
-Un modelo 210 a tu nombre por el 50% de los ingresos.
-Un modelo 210 a nombre de tu marido por el otro 50%.
En total, serían seis modelos 210: tres presentados por ti y tres por tu marido.
3. ¿Cómo saber si el valor catastral ha sido revisado?
Para determinar si el valor catastral ha sido revisado, puedes consultarlo en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Si en el recibo aparece una fecha de revisión posterior a 2014, el valor se considera revisado y se aplicará el 1,1% como base imponible. Si no ha sido revisado desde 2014, se aplicará el 2%.
4. Titularidad del 12,5% de una vivienda en herencia
Si tu marido posee el 12,5% de una vivienda en herencia y en esa vivienda reside su madre, se generan las siguientes obligaciones:
-Si no se perciben ingresos por alquiler de esta vivienda, no hay obligación de declarar rentas derivadas de alquiler.
-No obstante, por el simple hecho de ser titular del 12,5%, debe declarar una renta imputada por la propiedad. Esto se hace a través del modelo 210, aplicando el porcentaje de titularidad sobre la base imponible calculada según el valor catastral.
5. Resumen de obligaciones
Declaraciones del alquiler del inmueble:
-Tú y tu marido debéis presentar cada uno tres modelos 210 por los diferentes períodos de alquiler y por el período en que el inmueble estuvo vacío.
Declaración por la vivienda en herencia:
-Tu marido debe presentar un modelo 210 adicional por la renta imputada derivada del 12,5% de titularidad de la vivienda heredada.
Si necesitas ayuda para gestionar estas declaraciones, en nuestra asesoría fiscal online podemos encargarnos de todo el proceso para asegurar que cumpláis con vuestras obligaciones fiscales de manera correcta y a tiempo.
¡Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda!
Hola,
Si comparto titularidad (25%) de varios locales/pisos con mis hermanos. Cuanto deberia tributar como no residente? Cual porcentaje por cada piso/local? Resido/Tributao en la UE, pero fuera de España. Gracias.
Como no residente que tributa en la Unión Europea, pero fuera de España, deberás utilizar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para declarar tus ingresos generados en España. Aquí te explico los puntos clave sobre cómo proceder y qué porcentaje aplicar:
1. Base de tributación para inmuebles no arrendados:
Si los inmuebles no están alquilados, se imputa una renta presunta equivalente al 1,1 % o al 2 % del valor catastral, dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado o no. Este rendimiento es el que se debe declarar en el modelo 210.
2. Tipo de gravamen:
Como residente en un país de la UE, tienes derecho a un tipo reducido del 19 %, en lugar del 24 % que se aplica a los residentes en países fuera de la UE.
3. Titularidad compartida:
En caso de titularidad compartida (como indicas, con un 25 %), cada copropietario debe declarar solo la parte proporcional de su titularidad. Por ejemplo, si el rendimiento anual imputado de un piso es de 1.000 €, solo deberás declarar 250 € (25 %) y aplicar el tipo del 19 % a esa cantidad, resultando en 47,5 € de cuota tributaria por ese inmueble.
4. Si los inmuebles están arrendados:
En este caso, deberás tributar sobre los ingresos reales, deduciendo los gastos vinculados al alquiler (mantenimiento, seguros, intereses de hipoteca, etc.), siempre que puedas justificar estos gastos. La base imponible será el rendimiento neto resultante, al cual aplicarás el 19 %.
5. Plazos de presentación:
Para rentas imputadas de bienes inmuebles no arrendados, la declaración debe realizarse dentro del año siguiente al ejercicio fiscal (por ejemplo, para 2024, antes del 31 de diciembre de 2025).
Para rendimientos de alquiler, debes declarar anualmente y el plazo de presentación debe ser antes del 20 de enero (por ejemplo, para 2024, antes del 20 de enero de 2025).
Hola! soy Colombiano, residente en Colombia, Poseo el 50% de un piso en españa el cual está alquilado, que tendria que declarar en España y Colombia por dicha renta ? . Como funcionaria aqui el Convenio internacional con Colombia para evitar la doble tributación ?. Agradezco su comentario al respecto.
Cordial saludo.
Hola,
Muchas gracias por tu consulta. Voy a explicarte brevemente cómo funciona la tributación en este caso según la normativa española y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Colombia.
Declaración en España
Como no residente en España, estás obligado a declarar los ingresos generados por el alquiler de tu propiedad en España. La tributación se realiza a través del Modelo 210, y el impuesto se calcula sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducción de gastos (salvo que residas en un país de la UE o del EEE). El tipo impositivo para no residentes no europeos es del 24% sobre el total de las rentas obtenidas.
Declaración en Colombia
Como residente fiscal en Colombia, también tienes que reportar estos ingresos en tu declaración de renta en Colombia, ya que el país grava las rentas mundiales de sus residentes fiscales. Esto significa que deberás incluir los ingresos por el alquiler del piso en tu declaración de renta colombiana.
Convenio para evitar la doble tributación
El Convenio entre España y Colombia establece mecanismos para evitar que pagues doble impuesto por los mismos ingresos. En este caso:
Impuesto pagado en España: El impuesto que pagues en España puede ser deducido o acreditado en tu declaración de renta en Colombia, hasta el límite del impuesto colombiano que correspondería a esos ingresos.
Evitar la doble tributación: Debes asegurarte de conservar los justificantes de los impuestos pagados en España (Modelo 210) para acreditarlos ante la DIAN en Colombia.
Es importante revisar los detalles del Convenio y contar con el soporte de un asesor fiscal para optimizar la tributación en ambos países, asegurando que cumples con tus obligaciones fiscales sin pagar de más.
Hola, soy española y mi marido alemán nuestra residencia fiscal es en Alemania , tenemos un piso en España desde hace 30 años y hemos estado viviendo alli pero desde hace 2 años vivimos en Alemania,los dos somos pensionistas asi que el piso lo habitamos unos 5 meses al año y el resto está vacio,¿tenemos que rellenar el Modelo 210 y como está a nombre de los dos supongo que cada uno rellenará uno ?
gracias
Hola.
Así es, en este caso surgirán 2 modelos 210 para cada uno por la imputación de rentas anuales.
Hola, soy un español viviendo y trabajando en Suecia desde hace mas de 15 años.
a)Mi madre falleció en Alicante en septiembre 2022 y de las tres casas que tenía,
heredamos los tres hermanos a partes iguales 1/3 de cada una.
Pagamos el impuesto de sucesiones y las plusvalías correspondientes en marzo de 2023.
En el año 2023 y 2024 no he hecho ninguna declaracion de no residentes.
Debería de haberlo hecho?
Cuáles pueden ser las consecuencias de no haberlo hecho?
b)En diciembre de 2024, compré a mis hermanos las 2/3 partes de una de las casas y
se está registrando en el catastro y demás a través de la notaría.
La notaría me ha dicho que este año sí que de hacer la declaración de no residentes,
es correcto? Necesitaría notificar primero que no soy residente y después presentar
el modelo 210?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola.
Sí, deberías haber presentado la declaración de no residentes (Modelo 210) por la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, dado que eres propietario de un 1/3 de cada vivienda heredada.
Consecuencias de no haberlo hecho:
1. Intereses de demora: Si presentas fuera de plazo, la Agencia Tributaria puede exigirte intereses de demora sobre el importe no ingresado.
2. Recargos por presentación fuera de plazo: Dependiendo del retraso, el recargo oscila entre el 1% y el 15% si presentas sin requerimiento de Hacienda.
3. Sanción en caso de requerimiento: Si la Agencia Tributaria te detecta y no has regularizado voluntariamente, puede imponerte una sanción adicional.
Para evitar problemas, te recomiendo presentar el Modelo 210 cuanto antes, incluyendo los ejercicios 2023 y 2024, aunque sea fuera de plazo.
Efectivamente, al comprar 2/3 de la vivienda a tus hermanos, te conviertes en único propietario de esa casa. Al ser no residente, debes presentar el Modelo 210 anualmente por la imputación de rentas inmobiliarias, siempre que la vivienda no esté alquilada.
Pasos a seguir:
1. No necesitas notificar expresamente que eres no residente. La Agencia Tributaria ya considera que lo eres si vives fuera de España más de 183 días al año y tributas en Suecia.
2. Presentar el Modelo 210 por la imputación de rentas de la vivienda adquirida y de las otras en las que sigues teniendo una parte.
3. Si en el futuro alquilas la vivienda, tendrás que presentar el Modelo 210 anualmente por los ingresos obtenidos.
Hola, tengo una duda, resido fuera de España desde hace trece años y tengo un piso en España, no he pagado nunca el impuesto de no residentes pero quiero empezar a hacerlo ahora. Mi pregunta es: cuántos años de no pago han prescrito (creo que son los más antiguos de 4 años?), y debería pagar los años 2021-2024 para estar al tanto de mis obligaciones? Gracias por la respuesta.
Hola.
La prescripción del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) sigue las reglas generales de la Ley General Tributaria en España. El plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de presentación de la autoliquidación.
Dado que deseas regularizar tu situación y empezar a pagar el impuesto ahora, los años que ya han prescrito serían aquellos anteriores a los últimos cuatro ejercicios fiscales. En este caso, si lo presentas en 2025, lo prescrito correspondería a los ejercicios anteriores a 2021. Es decir, deberías presentar y pagar el impuesto correspondiente a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para estar al corriente.
Buenas tardes. Gracias por la información. Tengo una pregunta. Vivo en Alemania y alquilo un apartamento en España. ¿Qué gastos puedo considerar? ¿Puedo deducir de los ingresos el 3% de depreciación de bienes inmuebles? Además, ¿puedo deducir los gastos de compra de un piso (gastos de notario, impuestos, etc.)? Gracias
Como no residente en España con un inmueble alquilado, puedes deducir ciertos gastos en la declaración del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A continuación, te explico los aspectos clave:
1. Gastos deducibles en el alquiler de un inmueble en España
Puedes deducir los siguientes gastos siempre que el inmueble esté alquilado y los gastos estén relacionados con la obtención de ingresos:
Gastos de reparación y conservación (pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción o ascensor).
Intereses y otros gastos de financiación relacionados con la compra del inmueble.
Impuestos y tasas locales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles – IBI, tasas de basuras, etc.).
Gastos de comunidad de propietarios.
Seguros del inmueble (incendios, responsabilidad civil, etc.).
Amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él.
2. Deducción por amortización del inmueble
Sí, puedes deducir la amortización del inmueble. La norma establece que se considera una depreciación efectiva cuando no exceda del 3% del mayor de estos valores:
El coste de adquisición, excluyendo el valor del suelo e incluyendo los gastos asociados a la compra (notaría, impuestos, etc.).
El valor catastral, excluyendo el valor del suelo.
Ejemplo:
Si el coste de adquisición del inmueble (excluyendo el suelo) es 100.000€, podrías deducir hasta 3.000€ anuales (3% de 100.000€).
3. Gastos de compra (notaría, impuestos, etc.)
Los gastos de adquisición no son deducibles directamente, pero sí se pueden incluir en la base para calcular la amortización deducible. Es decir, aunque no puedes restarlos directamente de los ingresos del alquiler, sí aumentan la base de cálculo para la deducción por amortización.
Puedes deducir el 3% de amortización sobre el coste de adquisición (sin incluir el suelo) o sobre el valor catastral del inmueble.
Los gastos de notaría, impuestos y otros costes de compra no son deducibles directamente, pero sí forman parte del cálculo de la amortización.
Solo puedes deducir los gastos correspondientes al período en el que el inmueble esté alquilado.
Buenos días, si tengo la residencia en Alemania, puedo pagar un alquiler en espana sin problemas? O podría tener problemas en alemania?
Sí, puedes pagar un alquiler en España sin problemas, aunque residas en Alemania. Sin embargo, hay algunas implicaciones fiscales, como el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210): Como inquilino, no tienes que declararlo, pero si decides subarrendar la vivienda o generar ingresos con ella, tendrías que tributar en España.
Hola! Tengo residencia en Argentina hace mas de 10 años y tengo un departamento hipotecado en España al 50 % con mi ex pareja. Nunca presente ningún formulario ni pague ningún tipo de impuesto. Mi ex se hizo cargo de la hipoteca ya que cuando se termine el se iba a quedar con el departamento (el vive allá y si declara y paga impuestos). Se que el departamento estuvo alquilado varias veces pero yo nunca recibí plata por eso, todo se lo quedo el.
Ahora lo va a vender para poder cancelar la hipoteca (supuestamente no habrá ganancias con respecto al valor que lo compramos).
Que debería declarar y pagar yo para no tener problemas con hacienda en España? Si el lo tuvo alquilado y yo no cobre nada de eso, tengo que pagar igual impuestos sobre ese alquiler o solo sobre el patrimonio?
Muchas gracias por tu respuesta.
Dado que tienes residencia en Argentina desde hace más de 10 años, en España eres considerado no residente a efectos fiscales. Esto implica que debes tributar solo por las rentas obtenidas en España, no por tu renta mundial.
1. Obligaciones fiscales por la propiedad del inmueble en España
Si bien tu expareja se hizo cargo de la hipoteca y cobró los alquileres, sigues figurando como copropietario del inmueble, lo que genera dos obligaciones fiscales principales:
a) Tributación por el alquiler (Modelo 210 – Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR)
Aunque no hayas recibido ingresos por el alquiler, Hacienda podría considerar que te corresponde declarar tu parte proporcional.
En el Modelo 210, los no residentes deben tributar por los ingresos de los alquileres que genera un inmueble en España. La base imponible son los ingresos íntegros menos los gastos deducibles (si resides en la UE, puedes deducir gastos; en tu caso, como residente en Argentina, no aplicaría esta deducción).
La retención aplicable suele ser del 24% sobre los ingresos brutos (sin deducción de gastos).
b) Imposición por la tenencia del inmueble
Si el inmueble no estuvo alquilado en algún período, debes tributar por renta imputada, que es un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se declara en el Modelo 210.
2. Venta del inmueble: Ganancia patrimonial (Modelo 210)
Aunque mencionas que la venta no generará ganancia respecto al precio de compra, esto se debe analizar con detalle porque Hacienda calcula la ganancia patrimonial de la siguiente manera:
-Valor de transmisión: Precio de venta menos los gastos asociados (notaría, gestoría, comisiones, etc.).
-Valor de adquisición: Precio de compra más los gastos de la compra original (impuestos, notaría, etc.).
-Ganancia patrimonial = Valor de transmisión – Valor de adquisición.
Si hay ganancia patrimonial, tributarás al 19% sobre la ganancia.
Si hay pérdida, podrías declarar la pérdida para compensaciones futuras.
En toda venta de un inmueble por un no residente, el comprador retiene un 3% del precio de venta y lo ingresa a Hacienda. Luego, debes presentar el Modelo 210 para regularizar esta retención.
3. ¿Debiste haber declarado antes los alquileres?
Sí, Hacienda puede reclamarte el pago del IRNR de los últimos 4 años (prescripción fiscal). Si nunca lo has declarado, es recomendable regularizarlo para evitar sanciones.
4. ¿Cómo regularizar tu situación?
Declarar los alquileres de los últimos 4 años mediante el Modelo 210 (si Hacienda lo considera necesario).
Declarar la venta del inmueble en el Modelo 210.
Gracias por aclarar las dudas respeto al IRNR – me he leído todo pero no he encontrado la respuesta a la duda que tengo.
Soy Alemana, mi marido español, residimos en España y ahora queremos mudarnos a Chipre. Queremos alquilar nuestra casa familiar en España. Entiendo que tenemos que hacer el Modelo 210. Mi actual gestoría nos ha dicho que hay que trubutar el 50% de los ingresos en alquileres, sin posibilidad de desgravar gastos. Pero aquí solo he encontrado una cuota de 19-24% – Puede que Chipre tiene una cuota de 50% por estar considerado paraíso fiscal? O se han equivocado ellos?
Y también me gustaría saber vuestros honorarios si estaríamos trabajando con vosotros para la presentación de este modelo.
Muchas Gracias
Entendemos que existe una confusión en los datos que nos aportas.
Te aclaro cómo funciona exactamente:
Tipo Impositivo del IRNR
La tributación por los ingresos obtenidos del alquiler de una vivienda situada en España por parte de personas no residentes depende del país en el que residas:
Residentes UE/EEE (como Chipre): tributan al 19% sobre los ingresos netos (ingresos menos gastos deducibles).
Residentes fuera UE/EEE: tributan al 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducción.
Chipre pertenece a la UE desde 2004 y no está considerado paraíso fiscal, por lo que se aplica claramente el 19% con posibilidad de deducir gastos relacionados con el alquiler (mantenimiento, comunidad, seguros, impuestos locales, etc.).
En ningún caso existe una cuota del 50% sobre los ingresos.
Por qué puede existir esa confusión (50%)
Posiblemente hayan confundido la normativa aplicable o te hayan indicado erróneamente que se tribute sobre una base fija (por ejemplo, suponiendo erróneamente que solo la mitad de los ingresos fueran deducibles, o quizás una mala interpretación de la norma general para residentes).
Modelo 210 (IRNR)
Efectivamente, tendríais que presentar trimestralmente el modelo 210 para declarar estos ingresos obtenidos en España.
Nuestros honorarios por cada modelo 210, tiene una tarifa de 90€.
Esperamos haber sido de utilidad.
Saludos.
Hola,
Yo me hice residente fiscal en el 2021 en Espana, y pasa que tenia dos pisos que fueron comprados antes de que yo fuese residente fiscal en Espana, como se gestiona en ese caso, debo de presentar el modelo 720? Tendre que pagar alguna multa aunque los bienes hayan sido adquiridos antes de yo ser residente fiscal en Espana?
Muchas gracias,
Hola,
Como residente fiscal en España desde 2021, estás obligado a presentar el Modelo 720 si posees bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros en alguna de las siguientes categorías:
-Cuentas en entidades financieras.
-Valores, derechos, seguros y rentas.
-Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
En tu caso, al ser propietario de dos pisos en el extranjero adquiridos antes de obtener la residencia fiscal en España, debes considerar lo siguiente:
1. Obligación de presentar el Modelo 720: Si el valor conjunto de tus bienes inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros, estás obligado a presentar el Modelo 720, independientemente de la fecha de adquisición de dichos bienes.
2. Bienes adquiridos antes de la residencia fiscal: La obligación de declarar se basa en la titularidad y el valor de los bienes en el extranjero a 31 de diciembre del año correspondiente, sin importar cuándo fueron adquiridos. Por lo tanto, aunque los bienes fueran adquiridos antes de ser residente fiscal en España, debes incluirlos en el Modelo 720 si su valor supera los 50.000 euros.
Tengo un apartamento en Canarias y mi padre el usufructo ambos somos no residentes quien debe presentar el modelo 210? Yo como propietario o él como usufructuario ?
En el IRNR la renta —tanto la imputación anual si el piso está vacío como los posibles alquileres— se atribuye siempre a quien posee el derecho de uso y disfrute; por eso el obligado a presentar el modelo 210 es tu padre, como usufructuario, y no tú como nudo propietario. El usufructuario declara la renta imputada (código 02) o los rendimientos del alquiler, mientras que el nudo propietario solo tendría que presentar modelo 210 si llegara a obtener alguna ganancia al transmitir su nuda propiedad o si recupera el pleno dominio cuando cese el usufructo.
Mi hermano es residente fiscal en Reino Unido pero reside en España desde hace 3 años tiene tarjeta de residencia y es propietario de un apartamento debe presentar modelo 210 en España? O al ser residente fiscal en R Unido no está obligado?
Para saber si tu hermano debe presentar el modelo 210 lo primero es determinar dónde es residente fiscal cada año. La Ley española presume residencia cuando se permanece en España más de 183 días o cuando aquí está el núcleo principal de intereses; solo se rompe esa presunción si se aporta un certificado de residencia fiscal emitido por el otro país —en este caso, HMRC— que acredite que allí tributa por su renta mundial.
Si Hacienda lo considera residente en España (lo normal tras tres años viviendo aquí y teniendo vivienda en propiedad), deberá incluir ese apartamento y el resto de sus rentas en la declaración del IRPF, y el modelo 210 dejaría de aplicarse.
Si realmente sigue siendo no residente (pasa menos de 183 días o dispone de certificado británico y su centro económico sigue en el Reino Unido), entonces sí está obligado a presentar el modelo 210 por el inmueble: una autoliquidación anual por la renta imputada si la vivienda está vacía o a su disposición, declaraciones trimestrales si la alquila y otra en los cuatro meses siguientes a la venta si algún día la transmite
La tarjeta de residencia o el NIE son meros trámites administrativos y no determinan la residencia fiscal. Por tanto, la respuesta depende de cuál de las dos situaciones anteriores logre acreditar: IRPF si es residente; modelo 210 si consigue que la AEAT lo reconozca como no residente.