Tanto si tienes un inmueble alquilado, como si está vacío y no eres residente fiscal español, deberás tributar por la vivienda. En concreto deberás hacer la declaración de No Residente, el conocido como modelo 210. Te explicamos cuál será la tributación en función de si la vivienda está vacía o alquilada.

INMUEBLES DE USO PROPIO

Las personas no residentes fiscales en España, con inmuebles urbanos de uso propio (viviendas vacías, sin alquilar), deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (el 1,1% valor catastral en caso de que esté revisado, si no lo está este porcentaje se elvará hasta el 2%). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%. El modelo para declararlo en Hacienda es el 210. El Impuesto Sobre la Renta de No Residentes.

INMUEBLES ALQUILADOS

Si el inmueble está arrendado se debe presentar declaración periódica de forma trimestral. Los arrendadores residentes en la UE, por ejemplo en Alemania, en cada declaración pueden descontar gastos (como por ejempolo la Comunidad de Propietarios, el IBI, el seguro) en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.

El modelo para declararlo en Hacienda también es el 210. En este caso, el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes se declarará de forma trimestral, en los 20 primeros días del trimestre vencido. De esta forma, la declaración correspondiente al primer trimestre del año, tendrá como fecha límite el 20 de abril.

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