Si eres propietario de un inmueble en España y no eres residente fiscal en el país, tienes obligaciones tributarias aunque no pises la vivienda en todo el año. Esté alquilada o vacía, tendrás que presentar el modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

En 2026 hay una novedad importante que afecta a los plazos: una orden ministerial ha movido la fecha de presentación de enero a abril, aunque no para todo el mundo ni desde ya. Te lo explicamos con detalle más abajo.

Se considera no residente a cualquier persona que no vive en España por más de 183 días al año o cuya actividad económica principal se desarrolle fuera del país. Esto significa que, aunque no vivas en España, si tienes una propiedad en el país, estarás obligado a declarar impuestos por ella.

Tener un inmueble en España, lo uses o lo tengas alquilado, implica responsabilidades fiscales. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava los ingresos que genera esa propiedad o, en su defecto, el simple hecho de poseerla. Presentar el modelo 210 en plazo evita recargos y sanciones.


Si tu inmueble está vacío, aunque no generes ingresos por alquiler, tendrás que tributar igualmente. La ley española exige que los no residentes declaren una renta ficticia calculada sobre el valor catastral del inmueble.

El cálculo de la base imponible depende del valor catastral del inmueble. Si este ha sido revisado, tributarás por el 1,1% del valor catastral. Si no ha sido revisado, el porcentaje aumenta al 2%. Sobre esta cantidad, se aplica un tipo impositivo que varía en función de tu país de residencia:

  • Residentes en la UE: 19%
  • Residentes fuera de la UE: 24%

Ejercicio 2025 (lo que se presenta durante 2026): el plazo sigue siendo el de siempre, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (hasta el 23 de diciembre si domicilias el pago).

Ejercicio 2026 en adelante (declaraciones a presentar en 2027): el plazo se retrasa. Ya no se abre el 1 de enero, sino el 1 de abril de 2027, aunque sigue cerrando el 31 de diciembre de 2027.

Este cambio lo introduce la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026), que también añade nuevos anexos informativos al modelo (desglose de gastos deducibles, más datos identificativos del inmueble). No afecta a quién debe declarar ni a cómo se calcula la cuota, solo a cuándo se presenta.

Si necesitas ayuda, en nuestra asesoría fiscal online nos encargamos de que tu modelo 210 se presente en plazo, con la nueva normativa ya incorporada.


Si tu inmueble en España está alquilado, también deberás tributar, pero las obligaciones varían dependiendo de si resides dentro o fuera de la Unión Europea.

Los arrendadores que son residentes en un país de la Unión Europea pueden deducir ciertos gastos relacionados con el inmueble, tales como:

  • Gastos de comunidad
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Seguro del inmueble

Sobre el beneficio neto que obtengas (ingresos menos gastos deducibles) deberás tributar un 19%.

Si eres residente en un país que no pertenece a la UE, la normativa es diferente. En este caso, no podrás deducir gastos, y deberás tributar un 24% sobre las rentas brutas que obtengas del alquiler.

Novedad a vigilar: en julio de 2025 la Audiencia Nacional reconoció el derecho de los no residentes extracomunitarios a deducir esos mismos gastos, por considerar discriminatorio el trato actual. La Abogacía del Estado ha recurrido al Tribunal Supremo y todavía no hay sentencia firme, así que Hacienda sigue aplicando el criterio antiguo (24% sobre ingresos brutos, sin deducciones) en las liquidaciones. Quienes residan fuera de la UE y tengan inmuebles alquilados deberían conservar los justificantes de gastos: si el Supremo confirma el criterio, se abrirá la puerta a solicitar la devolución de lo pagado de más en ejercicios no prescritos.

Hasta 2023, el alquiler se declaraba trimestralmente, en los primeros 20 días de cada trimestre. Desde 2024, se unificó en una sola declaración anual, con plazo del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Esa fecha vuelve a cambiar, pero solo hacia delante:

  • Ingresos de 2025 (a presentar ahora): siguen declarándose del 1 al 20 de enero de 2026. No hay cambio para esta campaña.
  • Ingresos de 2026 (a presentar el año que viene): pasan a declararse del 1 al 20 de abril de 2027, en lugar de enero.

Si presentas el alquiler trimestralmente en lugar de agruparlo en la declaración anual, los ingresos de los trimestres 2º y 3º de 2026 mantienen sus plazos habituales (20 de julio y 20 de octubre de 2026); el cambio afecta solo al último tramo del ejercicio 2026 en adelante.

En la práctica: si vas a declarar el alquiler de 2025 este mes de enero, nada cambia respecto a lo que ya conoces. El cambio real lo notarás en 2027, al declarar los ingresos de 2026.


Gestionar el modelo 210 puede ser complejo, sobre todo si no resides en España y no estás familiarizado con el sistema tributario español. Si tienes dudas o prefieres que un experto se encargue de todo el proceso, en nuestra asesoría fiscal online estamos a tu disposición.

¿Por qué elegirnos? Contamos con una amplia experiencia en la tributación de no residentes y podemos ayudarte a presentar tu declaración sin complicaciones. Deja tus preocupaciones fiscales en manos de profesionales y asegúrate de cumplir con la normativa sin problemas.


Para entender mejor cómo funciona la tributación para no residentes, veamos un ejemplo:

Ejemplo 1: Propietario con inmueble vacío Imagina que eres residente en Alemania y tienes un piso en Valencia cuyo valor catastral es de 200.000 euros. Como el valor catastral ha sido revisado, tributarás por el 1,1% de ese valor, lo que resulta en una base imponible de 2.200 euros. Al ser residente de la UE, pagarás un 19% sobre esa cantidad, lo que da un total de 418 euros anuales.

Ejemplo 2: Propietario con inmueble alquilado Si el mismo inmueble estuviera alquilado y generara ingresos anuales de 12.000 euros, podrías deducir gastos por un total de 2.000 euros (IBI, comunidad, etc.), quedando un beneficio neto de 10.000 euros. Sobre esta cantidad, deberías pagar un 19%, resultando en un impuesto de 1.900 euros.


Presentar el Modelo 210 online es la opción más conveniente para no residentes que deben cumplir con sus obligaciones fiscales en España. Gracias a los servicios digitales de la Agencia Tributaria, puedes gestionar este trámite desde cualquier parte del mundo sin necesidad de desplazarte físicamente. Al presentar el Modelo 210 online, aseguras un proceso más ágil y evitas posibles errores.

Si prefieres asistencia profesional, nuestra asesoría fiscal online está especializada en ayudar a no residentes a cumplir con la presentación del Modelo 210 de manera sencilla y puntual, asegurando que todo se realice conforme a la normativa vigente.

Tener un inmueble en España siendo no residente fiscal implica cumplir con varias obligaciones tributarias, ya sea que la propiedad esté alquilada o vacía. Asegúrate de cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones. Si necesitas ayuda, en nuestra asesoría fiscal online podemos encargarnos de todo por ti, asegurando que tu declaración se haga correctamente y a tiempo.