Episodio 2. ¿Tengo que darme de alta como autónomo?
- ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?
- Dos organismos independientes, Seguridad Social y Hacienda.
- Hacienda: desde el primer euro, independientemente del volumen de ingresos.
- Seguridad Social: aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
- Tarifa plana: requisitos, condiciones y cuota.
- Capitalizar paro.
¡Impuestos y emprendimiento! ¡Episodio 2!
Bienvenidos a la segunda edición de este podcast, en el que como bien ilustra su título, hablamos sobre impuestos y emprendimiento, eso sí, ¡en España!
El pódcast en el que os contamos paso a paso, la aventura de las obligaciones de darse de alta como autónomo.
Mi nombre es José Manuel Gómez, y soy asesor fiscal y director de La Nube Fiscal, una asesoría que presta servicios tanto online como presenciales.
En el episodio vamos a entrar en materia, vamos a tratar el clásico de los clásicos, el tema por excelencia, por el que más consultas hemos recibido de forma histórica, ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo? No se me ocurre mejor punto de partida para sentar las bases de los conocimientos fiscales de los oyentes. Estad muy atentos al programa, porque está repleto de información y de contenido valioso, para dar los primeros pasos de una forma firme y segura.
Esta pregunta, sobre si se debe dar de alta como autónomo es muy frecuente porque en muchas ocasiones se realizan trabajos de forma esporádica, o incluso se está probando suerte en el mundo del emprendimiento, en estos casos los ingresos son muy reducidos, en ocasiones tan reducidos que ni siquiera llegan a cubrir la cuota de la Seguridad Social. Por este motivo, en un alarde de querer reducir los costes al máximo, la persona que emprende se plantea si es necesario legalizar su situación y cursar el alta, o por el contrario puede seguir desarrollando su actividad sin realizar ningún trámite. Pues bien, hoy os vamos a despejar todas estas dudas.
En primer lugar, debemos diferenciar dos organismos diferentes, en los que hay que formalizar el alta si queremos tenerlo todo en orden y correcto. Por un lado está Hacienda, es decir la Agencia Tributaria y por el otro está la Seguridad Social. Hacienda es quién se encarga de recaudar los impuestos de los ciudadanos, en este caso en concreto será de los autónomos, y se quedará con una parte de nuestros beneficios, a cambio de administrarlo. Como podéis comprobar en esta aventura de autónomos vais a tener a un socio obligado, Hacienda. Mientras que la Seguridad Social es el organismo que se encarga del bienestar del estado, como autónomos pagaremos una cuota, la conocida cuota de autónomos, y ésta por norma general cubre cosas como la baja de maternidad y paternidad, la baja de accidente laboral o la situación de desempleo y la jubilación.
Así que una vez que tenemos nociones de los dos organismos a los que vamos a tener que soltar parte de nuestros beneficios, vamos a comentar cuándo es obligatorio causar alta en ellos, comenzamos con el más sencillo:
Hacienda: es obligatorio cursar alta en Hacienda desde el primer euro ganado. Aquí no existen mínimos ni excepciones, si realizas un trabajo por cuenta propia debes darte de alta, presentar las declaraciones periódicas pertinentes y pagar los impuestos derivados de tu actividad. El alta se realiza mediante un modelo censal, es decir un formulario en el que debes informar de tus datos personales y de los datos del trabajo que vas a realizar. Este modelo se llama modelo 036 en su formato extendido o, también puede ser el modelo 037 en su forma simplificada. Dependiendo de las necesidades que tengas, puedes rellenar uno u otro, por ejemplo si vas a ser un entrenador personal y todos tus clientes están en España, bastará con el formato simplificado, el 037, pero si vas a ser un consultor de márketing con clientes europeos, deberás cumplimentar el formato extendido, el 036 debido a que va a ser necesario que realices tu alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De este trámite hablaremos de forma detallada y pormenorizada en el próximo episodio del podcast.
Seguridad Social: Bien, la famosa cuestión ¿qué fue antes el huevo o la gallina?
Aquí es sencillo, para cursar el alta en la Seguridad Social exigen tener el modelo censal que comentábamos en Hacienda, por lo que como habéis podido adivinar, el alta en la Seguridad Social es imposible sin haberse dado de alta en Hacienda, pero el alta en Hacienda sí es posible sin hacerse dado de alta en la Seguridad Social.
Aquí las características para estar obligado a cursar el alta que marca la Tesorería son:
- Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
¿Qué se entiende por habitual?
La normativa no aclara este concepto y hay que acudir a la jurisprudencia, es decir a las sentencias que existen han creado los Tribunales con sus resoluciones de casos que se han recurrido, por tanto existen sentencias que señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, que
Si ganas más de 13.510 euros al año- tope fijado desde septiembre de 2021- a través de una actividad por cuenta propia tendrás que darte de alta.
Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo?
Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.
Aquí existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 13.510 euros al año. El mismo tratamiento tendría por ejemplo
Una ecommerce.
Un negocio anunciado mediante una placa en el portal del edificio.
Una web con banners con cobro por enlaces o una página de afiliados de Amazon.
En estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.
Al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio, con lo cuál como os podéis imaginar, el lío está montado.
¿Y esto cuánto me va a costar? Bueno, pues si es vuestra primera aventura como autónomos, estáis de enhorabuena, porque la más puro estilo del Black Friday, podéis disfrutar de la…
- Tarifa plana: requisitos, condiciones y cuota.
Con la comúnmente conocida tarifa plana de autónomos, nombre que por cierto parece una cuota de una compañía telefonica más que de una cotización, permite dar de alta por un módico precio en los inicios de la actividad económica. Dependerá un poco de las características de la persona que accede a esta tarifa, pero en líneas generales la cotización será de 60€ al mes o mejor dicho, de 59,99€, aquí de nuevo han estado hábiles desde el gobierno en el tema márketing, al ponerle un precio al más puro estilo de supermercado.
Requisitos para solicitar la tarifa plana de autónomos 2021 son tres:
- No haber estado dado de alta previamente como autónomo: también valdría si has estado dado de alta como autónomo, pero han pasado más de dos años desde que lo fuiste si no optaste por esta bonificación, o en caso de haberla aplicado, deberían haber pasado más de tres años.
- No ser autónomo en régimen de pluriactividad o colaborador: si escoges la bonificación de pluriactividad (es aquella en la compatibilizas cuenta ajena y propia es decir tienes trabajo como asalariado y emprendes), no es posible beneficiarse de la “tarifa plana”, tampoco pueden optar a ella los colaboradores (que son familiares de un autónomo y van a trabajar para éste), debido a que tienen sus propias bonificaciones.
- No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.
¿Esta tarifa especial es para siempre?
Nooo, al más puro estilo promocional, va subiendo con el tiempo.
1. Durante 12 primeros meses, es decir el primer año, se aplica una reducción del 80% en la cuota. El importe a pagar es de 59,99€ mensuales.
2. En los seis meses posteriores al primer año, es decir del mes 13 al 18, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes. El importe a pagar es de 144,50€ mensuales.
3. En los últimos seis meses de bonificación, es decir del mes 19 al 24, se aplica un 30% de reducción en la cuota. El importe a pagar es de 202,30€ mensuales.
4. A partir del segundo año, la cuota estándar pasa a ser de 289€.
Existen bonificaciones a diferentes colectivos, como por ejemplo las mujeres menores de 35 años.
Tarifa plana autónomos mayores de 48 años
Los mayores de 48 años, tienen una particularidad de cara a la Seguridad Social, y es que ésta les obliga a tener una cotización mayor, por aquello de estar más cerca de la jubilación, en este caso, la tarifa plana se eleva hasta cerca de los 85€ mensuales.
Bonificaciones para otros tipos de autónomos
Tarifa plana para autónomos societarios
Antes de explicaros esta particularidad, es posible que os preguntéis ¿Y qué es una utónomo societario? Es aquel que tiene desarrolla su actividad mediante una empresa. Estos autónomos tienen una particularidad y es que su cotización es mayor, es decir pagan una cuota superior. En el año 2020, la Seguridad Social reconoció a los autónomos societarios como beneficiarios de la tarifa plana, y pueden obtener los descuentos pertinentes en la cuota durante el inicio de actividad, en este caso la cuota rondaría los 85€ mensuales.
Si te das de baja, no volverás a optar a la tarifa plana
Si una persona se da de baja de forma temporal (habitual en trabajos estacionales o simplemente porque no vayas a trabajar en verano), una vez que curses de nuevo el alta no tendrás derecho a seguir disfrutando de la tarifa plana, deberán pasar tres años para poder volver a tener la cuota bonificada, así que mucho ojo aquí, porque aunque pensemos que estamos ahorrando una o dos mensualidades, si tenemos en mente continuar con la actividad a la larga nos saldrá mucho peor.
Compatibilizar el paro
Por último, vamos a tratar un tema que es de especial interés, se trata de cobrar el paro a la vez que se emprende. Sé que suena raro, pero existe y es de gran ayuda para las primeras etapas del autónomo. Existen tres opciones posibles:
1. Solicitar la capitalización del desempleo, es decir un pago único de las cuotas que en teoría tengamos derecho a cobrar.
Se puede solicitar el total (100%) de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
- Compatibilizar el cobro del paro con el alta de autónomo. La finalidad de esta medida es garantizar un mínimo de ingresos y así animar a la persona desempleada a emprender, de tal manera que puedes cobrar el paro y estar dado de alta como autónomo durante un periodo máximo de 9 meses, es muy importante que se solicite en los quince primeros días desde el alta, y percibirás el 100% de la cuantía de la prestación.
- Solicitar la suspensión del paro y en su caso, reanudarla si la actividad no ha funcionado.
Bien, y hasta aquí el programa de hoy, que como os dije al principio estaba repleto de contenido y de valor. Si tenéis alguna duda, sugerencia de tema o simplemente queréis hacernos llegar vuestros comentarios, podéis hacerlo a través del siguiente correo: podcast@lanubefiscal.es. Y si nos queréis conocer un poco mejor, entrad a la web lanubefiscal.es.
¡Os esperamos la próxima semana, Hasta Pronto!
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