Como ya hemos comentado en alguna otra ocasión, es obligatorio llevar un libro registro de los ingresos y los gastos como autónomos. Dentro de los gastos, hay que diferenciar a los libros de bienes de inversión.

Para poder adecuarte a las exigencias de la Agencia Tributaria, es muy importante que sepas qué son los bienes de inversión y cómo diferenciarlos del resto de tus compras.

Durante este post, te vamos a guiar para que tengas claro qué es un bien de inversión y puedas incluirlo dentro del libro registro, en función de lo que dictamina Hacienda.

¿Qué son los bienes de inversión?

Teniendo en cuenta la calificación de la Agencia Tributaria, estaremos ante un bien de inversión cuando se trate de un gasto afecto a tu actividad económica y lo vayas a utilizar en tu negocio durante un periodo superior a doce meses.

Por tanto, debe estar directamente relacionado con tu actividad como autónomo, es decir debe ser necesario para la obtención de ingresos, y por otro lado, debe acompañarte durante más de un año en tus tareas como freelance.

Pero, como toda norma, existen excepciones, una de ellas es que no pueden ser bienes consumibles, por ejemplo si tienes una tienda de camisetas y compras una gran partida, es muy probable que te duren en stock más de un año, en ese caso no se considerarían bien de inversión.

Para diferenciarlo, existe una definición muy fea de Hacienda que dice que solo se considerarán bienes de inversión los bienes «corporales, muebles, semovientes o inmuebles». Un bien corporal, es un bien que se puede transportar, y un bien semoviente es un bien que se mueve por sí mismo (por ejemplo animales de granja). Tanto muebles como inmuebles, queda bastante claro.

Teniendo claras las características para calificar  qué son bienes de inversión, nos encontramos con compras que para Hacienda no tendrían tal consideración: accesorios y piezas de recambio comprados para reparar otros bienes de inversión:

  • Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal. Un claro ejemplo son los uniformes.

¿Qué valor debe tener el gasto para que sea considerado bien de inversión?

Curiosamente, dentro de la propia Agencia Tributaria existen dos criterios diferentes, y varía en función del impuesto que estemos tratando. El umbral para que un bien sea tratado como de inversión será diferente si nos encontramos ante IVA o ante IRPF.

Tiene lógica pensar que si compramos un bien de 5€, por mucho que su vida útil sea superior a doce meses, sería absurdo considerarlo un bien de inversión. Vamos a diferenciarlos:

Bien de inversión en IVA:

Remitiéndonos a la propia Agencia Tributaria, consideraremos un bien de inversión a efectos de IVA, si supera los 3.005,06 euros. El importe a tener en cuenta es de Base Imponible, es decir sin contar el IVA o cualquier otro impuesto añadido/descontado.

Bien de inversión en IRPF:

Para que sea considerado un bien o de inversión en IRPF el importe baja drásticamente, hasta la cifra de 300 euros. Al igual que en IVA, no debe tenerse en cuenta el IVA.

Así pues, como puedes comprobar,  un gasto puede ser un bien de inversión a efectos de IRPF, pero puede no serlo a efectos de IVA

En ambos casos, deben ser de forma individualizada, por ejemplo si tenemos una factura de una empresa de informática con varios productos, deberemos atender a cada producto de forma individualizada, no en su conjunto.

¿Qué implicaciones fiscales conlleva considerar un bien como de inversión?

Bien, ya sabes distinguir un bien de inversión de un gasto corriente, ¿y qué consecuencias tiene que sea un bien de inversión? Te preguntarás.

Consecuencias en IRPF de un bien de inversión

La consecuencia principal es que no podrás deducir el gasto al completo en el momento de la compra. Como se trata de un bien que será utilizado durante más de un año, el gasto debe prorratearse en función de su vida útil.

Por tanto, el gasto se computará en varios ejercicios. El número de años a prorratear el gasto va en función de estas tablas de amortización de la Agencia Tribtuaria.

Consecuencias en IVA de un bien de inversión

En IVA por el contrario, se deduce el 100% de la cuota en un inicio, independientemente de que la vida útil del mismo sea de más de un ejercicio. En el modelo 303 habrá que diferenciarlo, tiene sus casillas particulares, en concreto la 30 y la 31.

¿Entonces para qué se diferencia?

Se diferencia, porque podría dar lugar a regularizaciones en determinados casos. Por ejemplo, si dejas de ser autónomo antes de que se haya cumplido la vida útil del mismo, la Agencia Tributaria determinaría que las cuotas de IVA están debidamente deducidas, teniendo que regularizar la parte proporcional de la cuota que no ha formado parte de la vida útil mientras eras autónomo.

También puede regularizarse en caso de una venta futura. Imagina que vendes el bien y no han transcurrido los años de la vida útil del bien según las tablas, en ese caso también habría que regularizar.

Por último y no menos importante, tiene incidencia en la prorrata. La prorrata del IVA consiste en deducir un determinado porcentaje de IVA cuando parte de los ingresos obtenidos están exentos de IVA. En caso de que dicha prorrata varié en algún ejercicio en más de 10 puntos, habría que regularizar las cuotas deducidas.

 Ejemplos de bienes de inversión en autónomos

Para que lo tengas más claro, hemos recopilado los bienes de inversión que suelen tener nuestros autónomos, los más comunes son:

  • Ordenador.
  • Impresora/plotter.
  • Programa informático
  • Teléfono móvil.
  • Ipad/Tablet.
  • Mobiliario oficina. Incluso si trabajas desde casa, escritorio, silla…
  • Cámara de fotos/vídeo.

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