A veces cumplir con los plazos marcados por Hacienda para la presentación de impuestos es complicado, son muchos los impuestos a presentar y con tanta información que recopilar, a veces no se llega a tiempo.
En este artículo, te vamos a contar cuáles son los recargos actuales por presentar un impuestos fuera de plazo, antes de que la Agencia Tributaria pregunte.
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Ley 11/2021 de 9 de Julio, modifica el régimen de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Esta modificación surte efectos desde el 11 de julio de 2021, aunque esta nueva redacción puede ser aplicada a los recargos exigidos con anterioridad, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
Hasta el 10 de julio de 2021, si presentábamos una declaración a ingresar fuera de plazo de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda, recibíamos una notificación exigiéndonos el pago de un recargo por extemporaneidad con un 5% de recargo si se presentaba en los primeros tres meses desde el vencimiento, un 10% entre tres y seis meses, un 15% entre seis meses y un año y un 20% más intereses de demora una vez hubiese transcurrido el año.
A partir del 11 de julio de 2021 estos porcentajes se reducen. El recargo será un porcentaje igual al 1% si se presenta durante el primer mes más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en el que se presente la declaración. Cuando la presentación se efectúe una vez transcurrido un año, el recargo será del 15 por ciento, más los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación, aquí una tabla para clarificar y comparar la situación actual con la anterior:
RETRASO | RECARGO ACTUAL | RECARGO ANTERIOR |
Menos de 1 mes | 1% | 5% |
Entre 1 y 2 meses | 2% | 5% |
Entre 2 y 3 meses | 3% | 5% |
Entre 3 y 4 meses | 4% | 10% |
Entre 4 y 5 meses | 5% | 10% |
Entre 5 y 6 meses | 6% | 10% |
Entre 6 y 7 meses | 7% | 15% |
Entre 7 y 8 meses | 8% | 15% |
Entre 8 y 9 meses | 9% | 15% |
Entre 9 y 10 meses | 10% | 15% |
Entre 10 y 11 meses | 11% | 15% |
Entre 11 y 12 meses | 12% | 15% |
Más de 12 meses | 15% más Int. Demora | 20% más Int. Demora |
Todos estos porcentajes son susceptibles de aplicación la reducción del 25% de los recargos exigidos, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.
Además, la modificación del apartado 2 del artículo 27 de la LGT sirve para introducir en la propia Ley la nueva jurisprudencia la aplicación de los recargos por declaración extemporánea y el concepto de requerimiento previo:
No se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
Un ejemplo para clarificarlo, sería si la Agencia Tributaria ha regularizada un periodo de IVA, eliminando el 50% de las cuotas de gasolina, si regularizamos (y pagamos la cuota resultante) un ejercicio diferente durante los siguientes seis meses posteriores a la notificación de Hacienda, y esta no ha conllevado sanción, no se exigirá recargo por parte de la Agencia Tributaria.