Modelo 210 para no residentes
¿Tienes un inmueble en España y no vives aquí? Presentamos tu Modelo 210 por ti: imputación de rentas, alquiler o venta. Rápido, sin errores y con un asesor experto en no residentes.
Nuestros clientes nos recomiendan
Tranquilidad fiscal aunque no vivas en España
Si tienes un inmueble en España, Hacienda te pide el Modelo 210 aunque no lo alquiles. Nosotros nos encargamos de todo, del cálculo a la presentación.
- Trato personalizado y cercano.
- Despreocúpate y evita los errores.
- Presentación profesional del Modelo 210 desde 60€.
- Asesor personal experto en No Residentes.
- Atención rápida y eficaz para tus dudas. Resolvemos tus dudas sin tecnicismos.
- Lo explicamos de manera sencilla.
- Atención ágil por WhatsApp o email.

Cómo te ayudamos
210 Imputación de rentas
Revisión completa del caso
Resolución de consultas básicas
Cálculo de la renta imputada
Presentación telemática del modelo
Justificante oficial de la AEAT
210 Alquiler de Inmueble
Revisión completa del caso
Resolución de consultas básicas
Cálculo de los rendimientos por alquiler
Presentación telemática del modelo
Justificante oficial de la AEAT
210 Venta de Inmueble
Revisión completa del caso
Resolución de consultas básicas
Cálculo de la Ganancia/Pérdida Patrimonial
Solicitud de devolución si procede
Presentación telemática del modelo
Justificante oficial de la AEAT
Titular adicional: 75 €
Todo lo que incluye
Nos encargamos de tu declaración del modelo 210 al completo. Nuestros asesores fiscales pueden con todo y siempre alcanzarán la mejor solución para que obtengas el máximo ahorro.
Aplicamos todas las deducciones disponibles
No hay ningún truco. Simplemente disponemos de los mejores profesionales para evitar errores y complicaciones.
Presentamos tu declaración por ti
El asesor fiscal se encargará de presentar tu Modelo 210 en Hacienda una vez lo tenga todo perfectamente revisado.
Nuestro asesor resolverá todas tus dudas fiscales
Podrás contactar con tu asesor fiscal siempre que necesites resolver cualquier duda con tu declaración para Hacienda.

Nuestro sistema Modelo 210 es para ti si…
- No tienes tiempo (ni ganas) para aprenderte miles de tecnicismos y pelearte con Hacienda.
- Simplemente te da pereza.
- No quieres cometer ningún error que te salga caro.
- Quieres dejarlo en manos de un experto de verdad, un asesor que realmente se implica en tu caso.
Todo lo que necesitas saber del Modelo 210
Si no vives en España pero tienes un inmueble aquí, esto te interesa. Te lo contamos sin tecnicismos.
¿Quién tiene que presentarlo?
Cualquier persona que no sea residente fiscal en España y tenga un inmueble en España.
Da igual que lo alquiles, que lo uses en vacaciones o que esté vacío. Si es tuyo, hay que declararlo. Y si lo vendes, también.
Los tres casos más habituales
Imputación de rentas. Si el inmueble no está alquilado, Hacienda entiende que te genera una renta por tenerlo a tu disposición. Se calcula sobre el valor catastral: el 1,1 % si se ha revisado en los últimos diez años y el 2 % si no.
Alquiler. Declaras lo que cobras. Si resides en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, puedes restar los gastos: comunidad, IBI, seguro, reparaciones o amortización. Si resides fuera, se tributa sobre el ingreso íntegro.
Venta. Declaras la ganancia, es decir, la diferencia entre lo que vendes y lo que te costó, con sus gastos e impuestos. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211. Ese 3 % se descuenta en tu Modelo 210 y, si es más de lo que te toca pagar, pedimos la devolución.
¿Cuánto se paga?
Un 19 % si resides en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Un 24 % si resides en cualquier otro país.
En la venta de un inmueble, la ganancia tributa siempre al 19 %, vivas donde vivas.
Si tu país tiene convenio con España, el resultado puede cambiar. Lo revisamos en cada caso.
Plazos: cambian a partir de las rentas de 2026
La Orden HAC/623/2026 ha movido los plazos de la imputación y del alquiler. Así quedan:
| Tipo de renta | Rentas de 2025 | Rentas de 2026 |
|---|---|---|
| Imputación (inmueble no alquilado) | Hasta el 31 de diciembre de 2026 (23 de diciembre si domicilias el pago) | Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (23 de diciembre si domicilias el pago) |
| Alquiler | Del 1 al 20 de enero de 2026, si se declara de forma agrupada | Del 1 al 20 de abril de 2027 (15 de abril si domicilias el pago), tanto agrupado como por separado |
| Venta | En los tres meses siguientes al fin del plazo del comprador para presentar el modelo 211. En la práctica, unos cuatro meses desde la venta. | |
Una excepción: si declaras el alquiler por separado, los meses de abril a septiembre de 2026 mantienen su plazo antiguo, en los 20 primeros días de julio y de octubre de 2026. A partir de octubre de 2026, todo pasa a abril de 2027.
Si el inmueble es de varios propietarios
Cada propietario presenta su propio Modelo 210, por su porcentaje.
Un matrimonio con una vivienda al 50 % presenta dos declaraciones, una cada uno.
Qué documentación necesitamos
- NIE o NIF de cada propietario.
- Escritura del inmueble, para ver el porcentaje de cada uno.
- Último recibo del IBI, con el valor y la referencia catastral.
- Certificado de residencia fiscal, cuando haga falta acreditar dónde resides.
- Si está alquilado: lo cobrado y las facturas de los gastos.
- Si lo has vendido: escrituras de compra y de venta, facturas de gastos y mejoras, y el modelo 211 del comprador.
Si te falta algo, no pasa nada. Te decimos cómo conseguirlo.
❓Cosas que quizá te preguntas
Si necesitas que resolvamos más dudas sobre nuestros servicios, no dudes en consultarnos a través de email o WhatsApp. Un asesor de La Nube Fiscal te responderá enseguida.
¿Como funciona nuestro sistema para declaración del modelo 210?
Muy fácil.
Te asignaremos un asesor fiscal experto que revisará tu caso, preparará tu declaración y te la mostrará antes de presentarla.
Una vez confirmes que todo está correcto, la presentamos online por ti.
Sin papeleos, sin errores y sin estrés.
Fácil, ¿verdad?
¿Cómo podré hablar con mi asesor?
Tendrás a tu asesor disponible por email o WhatsApp.
Tu asesor estará disponible para resolver cualquier duda durante todo el proceso.
¿Qué pasa si Hacienda me envía una notificación?
No te preocupes.
Si la notificación está relacionada con una declaración presentada por La Nube Fiscal, nos encargamos de responderla y aportar la solución necesaria.
Tu tranquilidad está garantizada.
¿Y si hasta ahora lo presentaba otra asesoría o lo hacía yo?
Nos adaptamos a la documentación disponible. Podemos reconstruir la información necesaria para presentar correctamente.
¿Cuánto tardáis?
Normalmente entre 24 y 72 horas.
¿Tengo que presentar el Modelo 210 si el inmueble está vacío?
Sí. Aunque no lo alquiles ni lo uses, hay que presentar la imputación de rentas cada año.
Es el caso más habitual y también el que más se olvida.
¿Necesito certificado digital?
No. Lo presentamos nosotros por ti, de forma telemática.
Solo necesitamos la documentación y tu confirmación antes de presentarlo.
¿Qué pasa si no lo he presentado en años anteriores?
Se puede regularizar.
Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame, se aplica un recargo, que es bastante menor que una sanción.
Revisamos los años pendientes y te decimos cuánto supone antes de empezar.
Contacta con nosotros
Te resolveremos todas las dudas sin compromiso.



