¿Es legal un préstamo sin intereses? (lo que dice el Código Civil)
Sí: un préstamo entre particulares sin devengar intereses es perfectamente legal. El art. 1740 del Código Civil permite que el simple préstamo sea gratuito o con pacto de intereses. El matiz práctico está en probar que realmente es un préstamo a tipo 0 % y no una donación (que tributa por otro impuesto y puede salir “caro” si no se declara).
Para dejarlo cristalino, lo que hago siempre es contrato por escrito donde conste, negro sobre blanco, que el tipo de interés es 0 % y que existe obligación de devolver el capital en un plazo pactado. En mi caso lo “blindé” además guardando toda la trazabilidad bancaria (transferencia de salida y cada abono de devolución). Ese rastro, unido al contrato, es lo que corta de raíz la sospecha de donación.
Un punto importante: aunque el préstamo está sujeto al ITP/AJD (TPO), en la práctica está exento; es decir, no se paga cuota, pero sí hay que presentarlo (autoliquidación con modelo 600 en tu Hacienda autonómica). Omitir esa presentación es el error clásico que más dolores de cabeza da, porque Hacienda podría interpretar que no es un préstamo real.
Yo lo resumo así: legal sí, pero formalizado (contrato) y presentado (modelo 600). Si lo haces como “de palabra” y en efectivo, te expones a que parezca una donación encubierta y entonces la broma fiscal es considerable.
Préstamo vs donación: cómo evitar problemas con Hacienda
La frontera práctica entre préstamo y donación está en tres pruebas:
- Contrato: identifica prestamista y prestatario, importe, plazo, calendario de pagos y, si procede, garantías. Incluye cláusula explícita de interés 0 %.
- Trazabilidad: entrega y devoluciones por transferencia (o medios bancarios trazables). Yo adjunté al expediente el justificante de la transferencia inicial y guardé cada devolución mensual.
- Modelo 600: presentar la autoliquidación exenta ante la Comunidad Autónoma en plazo.
Además, cuida las señales que Hacienda mira con lupa: pagos en efectivo, ausencia de calendario, falta de devoluciones durante meses sin adenda de carencia… Si algo cambia (por ejemplo, necesitáis prorrogar el vencimiento), haced una adenda fechada, firmada y, si queréis máxima pulcritud, presentadla también.
Normalmente, con nuestros clientes lo hacemos así: contrato a tipo 0 %, transferencia bancaria y presentación del modelo 600. En la Comunidad de Madrid destacaría que la presentación es obligatoria aunque la cuota sea 0. Y por si te lo preguntas: si el prestamista cobrase intereses, éstos se declararían como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF y el prestatario debería practicar retención. Con tipo 0 %, esto último no aplica.
Contrato a tipo 0 %: cláusulas mínimas y redacción orientativa
No hace falta una novela jurídica. Un documento privado claro y bien fechado suele bastar. Plantilla orientativa de puntos imprescindibles:
- Encabezado y fecha: “Contrato de préstamo entre particulares a tipo 0 %”, con lugar y fecha.
- Partes: datos completos (nombre, DNI/NIE, domicilio).
- Objeto: “El prestamista entrega al prestatario la cantidad de X € en concepto de préstamo”.
- Tipo de interés: “0 % anual. Este préstamo no devenga intereses”.
- Plazo y amortización: fecha de vencimiento y calendario (por ejemplo, “12 cuotas mensuales de X €” o “devolución única el dd/mm/aaaa”).
- Forma de pago: por transferencia a una cuenta concreta del prestamista (IBAN).
- Comisiones y gastos: normalmente cero; si hay, se listan.
- Carencia / prórroga: opcional.
- Vencimiento anticipado y mora: define qué pasa si no se paga (sin intereses moratorios si queréis mantener 0 %, o fija un interés de demora razonable solo para impagos).
- Jurisdicción: ciudad y fuero.
- Firmas: prestamista y prestatario (y testigos, si queréis reforzar).
Cláusula orientativa de interés 0 % (puedes copiarla tal cual y adaptar):
“Las partes acuerdan expresamente que el presente préstamo no devengará intereses, estableciéndose un tipo de interés del 0,00 % anual sobre el capital prestado. En consecuencia, el prestamista no percibirá remuneración alguna distinta de la restitución del capital en los términos pactados.”
Nosotros lo dejamos así de explícito para evitar la presunción de intereses “salvo prueba en contrario” que suele hacer la Administración.
Nota: puedes firmarlo en privado o ante notario (da más fuerza probatoria y fecha fehaciente). No es obligatorio pasar por notaría, pero aporta tranquilidad.
Impuestos: ITP/AJD exento y modelo 600 (quién, dónde y cuándo)
- Qué impuesto es: ITP/AJD en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
- Tratamiento: el préstamo entre particulares está sujeto pero exento, por lo que la cuota es 0 €.
- Quién presenta: en la práctica suele presentar el prestatario (quien recibe el dinero), aunque ambos pueden firmar la autoliquidación.
- Dónde: en la Hacienda autonómica (Oficina Liquidadora) según domicilio fiscal o la normativa de cada CCAA.
- Qué modelo: Modelo 600 (autoliquidación).
- Plazo: las guías más habituales hablan de un mes desde la fecha del contrato. En mi caso concreto (Madrid), lo tramitamos dentro de 30 días desde la transferencia; por eso siempre recomiendo no apurar: firmad y transferid el mismo día o muy seguidos, y presentad cuanto antes.
- Documentos: contrato firmado, DNI de las partes, justificante de transferencia, y el propio modelo 600.
Nosotros lo presentamos todo por vía telemática y guardamos el pdf sellado de la autoliquidación, más el acuse de recibo. Es una capa extra de prueba que luego agradeces si Hacienda pregunta.
Paso a paso en Madrid: presentación online/presencial y documentación
Checklist Madrid (resumen operativo):
- Redacta y firma el contrato a tipo 0 %.
- Haz la transferencia del capital (mismo día, idealmente).
- Rellena el Modelo 600 (TPO, exento).
- Adjunta: contrato, DNI de ambos y justificante de la transferencia.
- Presenta online (con certificado/Cl@ve) o presencial en tu Oficina Liquidadora.
- Descarga y guarda el justificante sellado.
Detalles prácticos que me funcionaron:
- Concepto de la transferencia: escribe algo tipo “Préstamo privado a tipo 0 % según contrato dd/mm/aaaa”.
- Calendario realista: si prevés un bache de liquidez, pacta carencia (y documenta cualquier cambio con adenda).
- Telemático: en Madrid, la tramitación online acelera y evita desplazamientos; yo lo hice así y fue cómodo.
- Carpeta probatoria: contrato, modelo 600 sellado, movimientos bancarios y adendas, todo en una carpeta (yo la mantengo en la nube y en copia local).
Si prefieres despreocuparte, puedes delegarlo en profesionales como nosotros, en La Nube Fiscal ayudamos a gestionarlo todo y evitar sustos y complicaciones con Hacienda.
Movimientos de dinero: transferencia, justificantes y trazabilidad
La transferencia es la reina de la trazabilidad. Evita el efectivo. Tres trucos sencillos:
- Sin saltos: contrato y transferencia pegados en el tiempo.
- Concepto claro: menciona “préstamo entre particulares” y la fecha de contrato.
- Devoluciones: siempre por transferencia y, si acordaste cuotas, misma fecha de cada mes. Yo marqué un recordatorio para que no se me escapara ninguna y así el extracto bancario canta solo.
Si algún mes no puedes devolver, no improvises: firma una adenda de carencia o prórroga y, si quieres ir a tope de formalidad, presenta esa adenda con un nuevo 600 (exento también).
Cambios de plan: prórrogas, amortización anticipada e incidencias
- Prórroga: si el vencimiento se te echa encima, pactad por escrito una nueva fecha. Añade motivo, nuevo calendario y firmas.
- Amortización anticipada: puedes devolver antes sin penalización (si así lo pactáis). Deja constancia con un escrito simple: “X € amortizados el dd/mm/aaaa”.
- Impago: si hay mora, el vencimiento anticipado y la reclamación dependen de lo pactado. Empieza por un requerimiento fehaciente (burofax o equivalente).
- Subsanaciones: si no presentaste el modelo 600 en plazo, suele poderse presentar extemporáneamente. Mejor hacerlo pronto que esperar a que te lo pidan: demuestra buena fe y reduce riesgo de sanción.
Alternativas si quieres cero fricciones: notario y préstamo pignoraticio
Dos vías para los más prudentes:
- Notaría: eleva a público el préstamo. Beneficios: fecha fehaciente, asesoría formal, y fuerza probatoria. Sigue siendo a tipo 0 % si así lo pactas.
- Préstamo pignoraticio (vía banco): si te incomoda cobrarle a un familiar o quieres “tercerizar” la mecánica de cobro, algunos bancos ofrecen un préstamo al deudor garantizado con un depósito del prestamista. Pros: rigor en cobros, documentación automática. Contras: algo más de coste y no siempre lo aceptan si no eres cliente.
Normalmente recomendamos contrato privado y presentación del 600, pero si el importe es alto o la relación es delicada, notaría o pignoraticio quitan roces.
Errores comunes y cómo arreglarlos (donación encubierta, plazos, efectivo)
- No presentar el modelo 600: es el clásico. Solución: presenta ya la autoliquidación (exenta) con todo el expediente.
- Efectivo: sin rastro bancario, mala idea. Solución: transferencia siempre.
- Sin calendario ni firmas: si solo hay WhatsApp, no basta. Solución: contrato con fechas y cuantías.
- Plazos difusos (“cuando puedas me lo devuelves”): redacta vencimiento y, si hace falta, introduce carencia.
- Cambios sin adenda: las prórrogas “de palabra” confunden. Solución: adenda con nuevas fechas y firmas.
- Intereses que aparecen después: si decidís remunerar, recuerda IRPF del prestamista y retención del prestatario. Solución: o 0 % de verdad o ajustad bien la fiscalidad.
Por regla general con contrato + 600 + transferencias el 95 % de los sustos desaparecen. Lo importante es que el expediente “cuente la historia” sin lagunas.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 600?
Habitualmente el prestatario (quien recibe el dinero), pero podéis firmarlo ambos. Lo importante es presentarlo.
¿Puedo hacerlo sin notario?
Sí. Documento privado es suficiente. Notaría suma fecha fehaciente y comodidad.
¿Cuál es el plazo real?
Las guías hablan de un mes desde el contrato. Yo, en Madrid, lo hice dentro de 30 días desde la transferencia y no tuve problema. Para curarte en salud, firma y transfiere el mismo día y presenta cuanto antes.
¿Y si me retraso?
Presenta extemporáneo cuanto antes con toda la documentación. Mejor iniciativa propia que requerimiento.
¿Puedo prorrogar sin que parezca donación?
Sí, con adenda firmada que justifique nuevo plazo. Mantén las devoluciones por banco.
¿Se declara algo en IRPF si no hay intereses?
No. Con tipo 0 % no hay rendimiento para el prestamista.
Conclusión
Un préstamo entre particulares sin intereses funciona de lujo si sigues tres reglas: contrato claro, modelo 600 presentado y dinero por transferencia. Yo lo hice así (en Comunidad de Madrid, 30 días, presentación online y justificantes en orden) y quedó impecable. Con esto, evitas la donación encubierta, te blindas frente a dudas de Hacienda y mantienes la relación personal en paz.
