Lo esencial en 30 segundos
- Son dos preguntas, no una. Hacienda y Seguridad Social van por separado y responden distinto.
- Hacienda: el alta censal con el modelo 036 es obligatoria siempre, desde la primera factura. Es gratis y no genera ninguna cuota.
- Seguridad Social: lo que obliga al alta en el RETA es la habitualidad, no el importe.
- El famoso límite del salario mínimo no está en ninguna ley. Es un criterio de tribunales que sirve para defenderte después, no para protegerte antes.
- Si te regularizan de oficio: cuotas de hasta cuatro años atrás, recargo del 10% o del 20% y sanción. Sale bastante más caro que la tarifa plana.
- Las cooperativas de facturación no son el atajo que parecen.
Es una de las búsquedas más repetidas de quien empieza, y también una de las peor respondidas. Hay artículos publicados este mismo año dando cuatro cifras distintas del salario mínimo como si fuera un límite legal, y afirmando cosas contradictorias sobre las cooperativas de facturación.
Vamos a ordenarlo. La respuesta corta es que sí se puede, pero casi nunca en las condiciones que la gente imagina.
La clave: son dos administraciones distintas
Todo el lío nace de tratar esto como una sola pregunta. En realidad hay dos, y cada una tiene su respuesta.
| Hacienda | Seguridad Social | |
|---|---|---|
| ¿Qué te obliga? | Realizar una actividad económica, sin importar el importe | Que esa actividad sea habitual, personal y directa |
| ¿Desde cuándo? | Desde la primera factura | Cuando aparece la habitualidad |
| Trámite | Modelo 036 | Alta en el RETA |
| Coste | Cero | La cuota mensual |
Puedes estar perfectamente en regla con Hacienda y en situación irregular con la Seguridad Social. De hecho, es lo que le pasa a mucha gente que cree estar haciéndolo bien.
Hacienda: aquí no hay debate
Para emitir una factura legal necesitas estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se hace con el modelo 036, antes de iniciar la actividad.
Dos cosas que conviene saber:
- Es gratuito y no genera cuota de autónomo. Darte de alta en Hacienda no te da de alta en la Seguridad Social. Son trámites y administraciones independientes.
- No hay importe mínimo. Una única factura de 200 € ya obliga. El mito de que «por debajo de X no hay que declarar nada» no existe en el lado de Hacienda.
El modelo 037 ya no existe. Durante años hubo una versión simplificada del alta censal. Se suprimió, así que hoy todas las altas se presentan con el 036. Si encuentras una guía que te manda al 037, está desactualizada.
Seguridad Social: la habitualidad y el mito del SMI
Aquí está el núcleo de la cuestión, y donde casi todo el contenido publicado falla.
El Estatuto del Trabajo Autónomo obliga a darse de alta a quien realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. No menciona ninguna cifra. Ni el salario mínimo, ni un porcentaje, ni un número de facturas.
De dónde sale entonces lo del salario mínimo
De la jurisprudencia, no de la ley. Desde unas sentencias del Tribunal Supremo de finales de los noventa, la Sala de lo Social viene aceptando que superar el salario mínimo de forma continuada es un indicio de habitualidad, en asuntos que trataban sobre colectivos muy concretos.
Eso tiene tres consecuencias que rara vez se cuentan:
- No es un límite legal. Nadie te autoriza a facturar hasta esa cifra sin alta.
- La Tesorería no lo reconoce como regla. Puede exigirte el alta con ingresos muy inferiores si aprecia habitualidad.
- Sirve para defenderte después, no para protegerte antes. Es un argumento que se usa cuando ya te han reclamado, ante un juzgado. No es un escudo preventivo.
Y si vas a usar la cifra, úsala bien. El salario mínimo para 2026 es de 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir, 17.094 € anuales. Verás artículos fechados este año hablando de 15.120 €, 15.876 € o 16.576 €. Son cifras de ejercicios anteriores que nadie ha actualizado.
Lo que de verdad se mira
La habitualidad se valora caso por caso, mirando el conjunto. Estos son los indicios que pesan en una y otra dirección.
| Apunta a actividad habitual | Apunta a actividad puntual |
|---|---|
| Facturas todos los meses | Uno o dos encargos al año |
| Clientes recurrentes | Clientes distintos y aislados |
| Es tu fuente principal de ingresos | Tienes otra ocupación principal |
| Tienes web, marca, publicidad o local | No hay estructura ni inversión |
| Llevas meses facturando sin parar | Encargos separados en el tiempo |
| Te anuncias buscando clientes | Los encargos llegan solos |
Fíjate en que el importe es solo uno de los factores, y no el más determinante. Alguien que factura 400 € al mes al mismo cliente durante dos años tiene un problema de habitualidad claro, aunque no se acerque al salario mínimo.
Cómo se factura sin estar de alta en el RETA
Si tu caso es realmente puntual y decides ir por esta vía, los pasos son los mismos que los de cualquier autónomo salvo el alta en la Seguridad Social.
- Alta censal con el modelo 036, eligiendo el epígrafe del IAE, antes de emitir nada.
- Factura completa, con numeración, tus datos y los del cliente, base imponible, IVA y, si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, retención de IRPF del 15%, o del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.
- Modelo 303 trimestral de IVA.
- Modelo 130 trimestral de IRPF, salvo que estés exento por el porcentaje de ingresos con retención.
- Libros de registro de ingresos y gastos.
- Declaración de la renta incluyendo esos rendimientos.
- Baja censal cuando termines, si no vas a seguir.
Dicho de otro modo: te ahorras la cuota, pero no la burocracia. Toda la carga administrativa de un autónomo sigue ahí.
Qué pasa si te regularizan
Si la Tesorería o la Inspección de Trabajo aprecian habitualidad, abren un alta de oficio con efectos retroactivos. Las consecuencias se acumulan.
- Las cuotas no pagadas de todo el periodo de actividad no declarado, con el límite de la prescripción de cuatro años.
- Recargo del 10% si regularizas voluntariamente antes de que te notifiquen, y del 20% si lo haces después.
- Sanción de la Inspección de Trabajo, que en estos casos suele moverse en una horquilla de varios cientos a algunos miles de euros.
- Intereses de demora sobre las cuotas.
- Pérdida de la tarifa plana para ese periodo, porque esas cuotas se liquidan a la cuantía ordinaria.
- Y por el lado de Hacienda, si además no declaraste, los recargos o sanciones sobre el IVA y el IRPF no ingresados, que van por su cuenta.
Una cuenta rápida
Alguien que lleva diez meses facturando de forma regular sin alta en el RETA, al que la Tesorería regulariza:
| Diez meses de cuota ordinaria mínima | Unos 2.050 € |
| Recargo del 20% | Unos 410 € |
| Sanción | Desde varios cientos de euros |
| Total aproximado | Por encima de 3.000 € |
Frente a eso, diez meses de tarifa plana habrían costado unos 890 €. La diferencia es de más del triple, y sin el sobresalto.
Si estás cobrando el paro, el riesgo es otro. Facturar mientras percibes una prestación por desempleo sin haber comunicado el inicio de actividad supone la pérdida del derecho y la devolución de lo cobrado indebidamente. Existen vías legales para compatibilizarlo o para capitalizar la prestación, pero hay que tramitarlas antes, no después.
Las alternativas: las que sirven y las que no
Cooperativas de facturación
La idea que se vende es sencilla: te asocias a una cooperativa, ella factura por ti, te da de alta en el Régimen General los días que trabajas y te paga como socio, a cambio de una comisión.
El problema es que varias de estas fórmulas han sido consideradas fraude de ley por los tribunales y perseguidas por la Tesorería, precisamente porque encubren una actividad por cuenta propia bajo una apariencia de trabajo cooperativo. Y cuando eso ocurre, las consecuencias no se quedan en la cooperativa: alcanzan también a quien facturó a través de ella.
Puede tener sentido para trabajos muy esporádicos y con una entidad realmente solvente, pero no es el atajo limpio que suele presentarse. Antes de entrar, conviene mirar con lupa.
Rendimientos del trabajo sin ser autónomo
Esta es la alternativa legítima que casi nadie explica, y para algunos perfiles resuelve el problema entero.
La Ley del IRPF califica como rendimientos del trabajo, y no como actividad económica, determinadas rentas como impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios, o la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cediendo el derecho a su explotación.
Si esas rentas no suponen ordenar por tu cuenta medios de producción, tributan como rendimiento del trabajo, con su retención, y no generan obligación de alta en el RETA ni de presentar modelos trimestrales.
La frontera es fina: si montas una estructura, te anuncias y organizas la actividad, deja de serlo y pasa a ser actividad económica. Pero para quien da una conferencia suelta o publica un artículo, es la vía correcta.
Alquilar un inmueble
Los ingresos por alquilar una vivienda o un local son rendimientos del capital inmobiliario, no actividad económica, y no obligan a darse de alta como autónomo. Solo cambia la cosa si el arrendamiento se organiza como actividad empresarial con una persona empleada a jornada completa.
Vender cosas usadas tuyas
Vender tu propio móvil viejo o unos muebles en una plataforma de segunda mano no es actividad económica: es una transmisión patrimonial. Otra cosa es comprar para revender de forma sistemática, que sí lo es.
Si en realidad hay una relación laboral
Y una última posibilidad que conviene no descartar. Si trabajas para un solo cliente, con su horario, sus medios y sus instrucciones, puede que lo que haya no sea una actividad por cuenta propia sino una relación laboral encubierta. En ese caso la solución no es facturar de ninguna manera: es un contrato.
La cuenta que casi nadie hace
Quien busca cómo facturar sin darse de alta suele estar intentando evitar un coste que, en el primer año, es bastante menor de lo que imagina.
| Escenario | Coste anual aproximado |
|---|---|
| Primer año con tarifa plana | Unos 1.064 € |
| Segundo año, si prorrogas la tarifa plana | Otros 1.064 € |
| Regularización de oficio de un año | Fácilmente más de 3.000 € |
Y a esos 1.064 € hay que restarles lo que te ahorras: la cuota es gasto deducible al 100%, puedes deducir los gastos de la actividad, y en tu primera Renta con beneficio entra la reducción del 20% por inicio de actividad. Varias comunidades autónomas devuelven además la cuota mediante sus programas de cuota cero.
Puesto así, la pregunta deja de ser si puedes facturar sin darte de alta y pasa a ser si te compensa no hacerlo.
Errores frecuentes
- Creer que el salario mínimo es un límite legal que te autoriza a facturar sin alta.
- Pensar que darse de alta en Hacienda implica pagar cuota de autónomo.
- Emitir facturas sin haber presentado el 036.
- Olvidar la retención de IRPF en facturas de profesional a empresa.
- Facturar mientras se cobra el paro sin comunicarlo.
- Entrar en una cooperativa de facturación sin comprobar cómo opera.
- Usar la sociedad de un amigo para que facture por ti. Eso ya no es una zona gris.
- Facturar al mismo cliente todos los meses y confiar en que el importe bajo lo justifica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar si no llego al salario mínimo?
El importe no es lo determinante. Lo que obliga al alta en el RETA es la habitualidad, y la Tesorería puede apreciarla con ingresos muy inferiores al salario mínimo si la actividad es continuada. El criterio del SMI procede de sentencias y sirve como argumento de defensa, no como autorización previa.
¿Cuántas facturas puedo emitir al año sin darme de alta?
No existe ningún número máximo en la ley. Lo que se valora es el conjunto de indicios: periodicidad, recurrencia de clientes, si es tu fuente principal de ingresos y si hay estructura detrás.
¿Darme de alta en Hacienda me obliga a pagar la cuota de autónomo?
No. El alta censal y el alta en el RETA son trámites independientes, ante administraciones distintas. El alta censal es gratuita y no genera ninguna cuota.
Doy alguna conferencia suelta. ¿Tengo que hacerme autónomo?
No necesariamente. Impartir cursos, conferencias o seminarios se califica como rendimiento del trabajo cuando no supone ordenar por cuenta propia medios de producción, de modo que no obliga al alta en el RETA ni a presentar modelos trimestrales.
¿Son legales las cooperativas de facturación?
Existen cooperativas plenamente legales, pero varias fórmulas de facturación han sido consideradas fraude de ley por los tribunales por encubrir actividad por cuenta propia. Las consecuencias alcanzan también a quien factura a través de ellas, así que conviene analizar cada caso antes de entrar.
Estoy cobrando el paro. ¿Puedo facturar puntualmente?
No sin comunicarlo. Facturar durante la prestación sin haber tramitado el inicio de actividad supone la pérdida del derecho y la devolución de lo percibido. Existen vías para compatibilizar el paro con el alta o para capitalizar la prestación, pero deben tramitarse previamente.
Si me regularizan, ¿cuánto atrás pueden ir?
Hasta cuatro años, que es el plazo de prescripción de las cuotas. A ellas se suman el recargo, los intereses de demora y la sanción correspondiente.
¿No sabes si tu caso obliga al alta?
Es una consulta de media hora que evita un problema de miles de euros. Analizamos tu situación real, te decimos si tu actividad encaja en lo puntual o en lo habitual y qué riesgo asumes en cada escenario. Y si la respuesta es darte de alta, nos ocupamos del trámite completo con la tarifa plana incluida.
Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 35/2006 del IRPF y la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Actualizado en septiembre de 2026. No sustituye al análisis de un caso concreto.
