Lo esencial en 30 segundos

  • El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa con el modelo 211 en un mes. Es un pago a cuenta, no el impuesto.
  • Tú presentas el modelo 210 con la ganancia real. El plazo son tres meses contados desde que termina ese primer mes: en la práctica, cuatro meses desde la escritura.
  • El tipo es el 19% para todos los no residentes, vivas en Francia, en Reino Unido o en Venezuela. El 24% no se aplica a esta renta.
  • Si el 3% retenido supera la cuota, se pide la devolución. Si hay pérdida, se devuelve todo.
  • Los inmuebles comprados antes de 1995 pueden llevar coeficientes de abatimiento. Y quien residía en la UE puede llegar a no pagar nada si reinvierte.

Vender un piso en España siendo no residente tiene una mecánica propia que no se parece a la Renta española. Dos modelos, dos plazos y un tipo fijo. Y una particularidad que juega a favor de mucha gente: el 3% que el comprador retiene en la notaría es casi siempre superior o inferior al impuesto real, nunca exacto. Así que o hay dinero que recuperar o hay diferencia que pagar.

Aquí tienes el proceso completo, con el cálculo detallado y los supuestos que más dinero cambian.

Cómo funciona: dos modelos y dos partes

El modelo 211 lo presenta el comprador

Cuando el vendedor es no residente, el comprador está obligado a retener el 3% del precio total de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura.

Después debe entregarte el ejemplar del 211 destinado al transmitente. Ese papel es imprescindible: sin él no puedes descontarte la retención en tu declaración. Pídelo en la notaría el mismo día y no salgas de allí sin saber quién se encarga de presentarlo.

El modelo 210 lo presentas tú

Es la autoliquidación donde declaras la ganancia o la pérdida real, aplicas el tipo, descuentas el 3% ya ingresado y liquidas la diferencia. La clave de tipo de renta es la 28, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

El plazo exacto, que casi nadie cuenta bien

No son cuatro meses desde la venta, aunque el resultado se parezca. Son tres meses contados a partir del final del plazo de un mes que tiene el comprador para ingresar la retención.

Ejemplo de fechas. Escritura el 15 de marzo. El comprador tiene hasta el 15 de abril para ingresar el 3% con el modelo 211. Tu plazo para el modelo 210 corre desde el 16 de abril y termina el 15 de julio.

La consecuencia práctica es que no puedes presentar el 210 nada más vender: hay que esperar a que el mes del comprador transcurra.

Sobre los cambios del modelo 210 de 2026. La Orden HAC/623/2026 modificó los plazos y el contenido del modelo, pero afecta a las rentas imputadas y a los alquileres, no a las transmisiones. La venta de inmuebles mantiene sus reglas propias y este plazo sigue siendo el mismo.

El tipo: 19%, vivas donde vivas

Esta es la confusión más extendida en todo el tema, y la vemos repetida en despachos, foros y hasta en algunas notarías.

El IRNR tiene un tipo general del 24%, que baja al 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega. Ese es el tipo que se aplica a la imputación de rentas o a los alquileres.

Pero las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones tienen su propio tipo, fijado en el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del IRNR: el 19%, sin distinción de país de residencia. Un vendedor residente en Estados Unidos, en Reino Unido, en Marruecos o en Argentina paga exactamente lo mismo que un francés o un alemán por la ganancia de la venta.

Si alguien te ha calculado la operación al 24%, pide que la revise.

Cómo se calcula la ganancia

La fórmula es sencilla. Lo que se complica es llenarla.

Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición

Se suma al valor de adquisiciónSe resta del valor de transmisión
Precio de compra según escrituraComisión de la agencia inmobiliaria
ITP, o IVA y AJD si fue obra nuevaPlusvalía municipal, si la pagas tú
Notaría, registro y gestoría de la compraNotaría y registro de la venta a tu cargo
Gastos de formalización de la hipotecaGastos de cancelación de la hipoteca
Inversiones y mejoras, con facturaCertificado energético y honorarios legales
ICIO y tasas de licencia de las obras de mejoraGestoría de la operación de venta

Lo que no entra, por mucho que duela

  • El IBI de todos estos años. No se deduce en la ganancia. Solo juega, en su caso, en los modelos 210 de alquiler.
  • Los intereses de la hipoteca y el seguro de hogar vinculado al préstamo. Son coste de financiar, no de adquirir.
  • Las reparaciones y el mantenimiento: pintar, cambiar una persiana, sustituir una caldera averiada por otra equivalente.
  • Los gastos personales del viaje para firmar, la mudanza o el vaciado del piso.
  • Las cuotas de comunidad y los suministros.

Mejora o reparación. Es la frontera que más discusiones genera. Una mejora amplía, mejora las prestaciones o alarga la vida útil: cerrar una terraza, cambiar ventanas simples por doble acristalamiento, instalar placas solares o aire acondicionado donde no lo había. Una reparación devuelve el inmueble al estado en el que ya estaba. Guarda facturas con desglose, no presupuestos ni transferencias sueltas.

Casos especiales del valor de adquisición

Si el inmueble viene de una herencia o una donación

El valor de adquisición es el declarado, o el comprobado por la Administración si fue mayor, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los tributos y gastos de aquella adquisición.

Si eres uno de varios herederos, se toma tu parte proporcional. Con una finca valorada en 90.000 € y cinco herederos al 20%, tu valor de adquisición son 18.000 €, y tú declaras solo tu 20% del precio de venta.

Si el inmueble estuvo alquilado

El valor de adquisición se minora en las amortizaciones que correspondan al periodo de arrendamiento. Se computa siempre la amortización mínima, se haya deducido o no. Es el ajuste que más sorpresas da, porque reduce el coste y, por tanto, aumenta la ganancia.

Si la compra fue en pesetas

Se convierte al cambio fijo de 166,386 pesetas por euro, y lo mismo con los gastos de aquella compra. Desde 2015 no existen coeficientes de actualización del valor de adquisición, así que no se corrige por inflación.

Si hubo disolución de gananciales o extinción de condominio

La adjudicación posterior no cambia la fecha ni el valor de adquisición original. Si el matrimonio compró al 50% en 1992 y en 2004 se adjudicó el pleno dominio a uno de los cónyuges, la fecha de adquisición sigue siendo 1992.

Comprado antes de 1995: los coeficientes de abatimiento

Aquí hay dinero real sobre la mesa y se pasa por alto continuamente.

Los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 conservan el régimen transitorio de los coeficientes reductores, y los no residentes personas físicas también pueden aplicarlo. Con el sistema vigente desde 2015, la reducción alcanza solo a la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, y existe un límite acumulado de 400.000 € de valor de transmisión por contribuyente a lo largo de toda su vida.

En una finca comprada en los años setenta, el efecto sobre la cuota puede ser enorme. Si tu inmueble es anterior a 1995, esto es lo primero que hay que calcular.

Y el caso raro pero rentable de 2012

Los inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tienen exenta el 50% de la ganancia patrimonial. Son pocos meses, pero si tu escritura cae ahí, compruébalo.

La exención por reinversión para residentes en la UE

Si eres residente en la Unión Europea, Islandia o Noruega y el inmueble que vendes fue tu vivienda habitual en España, puedes aplicar la exención por reinversión y dejar la ganancia sin tributar, reinvirtiendo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, esté en España o en tu país de residencia.

Si la reinversión es parcial, la exención es proporcional a la cantidad reinvertida.

Es la única vía realista de no pagar nada por la ganancia, y la desconoce prácticamente todo el mundo. Si vendes una vivienda que fue tu casa en España y te has mudado a otro país de la UE hace poco, merece un análisis antes de firmar, porque los plazos y la condición de vivienda habitual tienen su letra pequeña.

Lo que no puedes aplicar: la exención por venta de vivienda habitual siendo mayor de 65 años. Esa pertenece al IRPF de residentes y no alcanza a los contribuyentes del IRNR, tengas la edad que tengas.

Dos ejemplos con números

Venta con ganancia

Valor de transmisión
Precio de venta300.000 €
Comisión inmobiliaria−9.000 €
Plusvalía municipal−3.500 €
Notaría y gestoría a su cargo−800 €
Subtotal286.700 €
Valor de adquisición
Precio de compra en 2006180.000 €
ITP al 7%+12.600 €
Notaría y registro de la compra+1.800 €
Reforma de cocina y ventanas, con factura+15.000 €
Subtotal209.400 €
Liquidación
Ganancia patrimonial77.300 €
Cuota al 19%14.687 €
Retención del 3% ya ingresada−9.000 €
A pagar con el modelo 2105.687 €

Sin computar los gastos de compra ni la reforma, la ganancia habría sido 29.400 € mayor y la cuota, unos 5.586 € más alta. Eso es lo que valen las facturas guardadas.

Venta con pérdida

Compra en 2007240.000 €
Venta en 2026195.000 €
Retención del 3% practicada5.850 €
Cuota resultante0 €
A devolver5.850 €

Aunque la venta sea a pérdida, el comprador está igualmente obligado a retener el 3%. La devolución solo llega si presentas el 210 acreditando la pérdida. Hacienda no la devuelve sola.

Si hay varios propietarios

Cada cotitular presenta su propio modelo 210, por su porcentaje de propiedad, con su porcentaje del precio de venta, del valor de adquisición y de la retención. No existe el 210 conjunto.

Y si un cotitular es residente en España y otro no, el residente declara en su IRPF y el no residente en el 210. La retención del 3% solo se practica sobre la parte del no residente.

Cuándo llega la devolución

La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para resolver. Si se pasa, empiezan a correr intereses de demora a tu favor. En la práctica, lo habitual es entre cuatro y ocho meses.

Necesitarás una cuenta bancaria donde recibir el ingreso y, según el caso, el número de identificación fiscal del titular. Si la devolución la va a cobrar un representante o la cuenta está a otro nombre, conviene dejarlo resuelto antes de presentar y no después.

Si la plusvalía municipal llega tarde. Es habitual que el ayuntamiento tarde más de cuatro meses en liquidarla y que no llegues a incluirla. No la pierdas: presenta el 210 en plazo con lo que tengas y, cuando recibas la liquidación, pide la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso. Tienes cuatro años.

Qué pasa si no presentas o presentas tarde

Hay que distinguir dos escenarios, y el artículo original de esta página no lo hacía.

Si el resultado es a devolver y no presentas, no hay sanción. Simplemente pierdes el dinero: Hacienda no devuelve de oficio. El plazo para reclamarlo son cuatro años.

Si el resultado es a ingresar y presentas fuera de plazo por tu cuenta, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15% fijo más intereses de demora a partir de los doce meses. Estos recargos admiten una reducción si se pagan en plazo y no se recurre.

Si es Hacienda quien te requiere antes de que presentes, ya no hay recargo sino sanción, que parte del 50% de lo dejado de ingresar.

La plusvalía municipal: quién la paga si eres no residente

Es un impuesto distinto, local, que grava el incremento de valor del terreno. Y tiene una regla propia para no residentes que conviene conocer antes de negociar el precio.

En una compraventa, cuando el transmitente es no residente, la ley designa al comprador como sustituto del contribuyente. Es decir, el ayuntamiento se la reclama a él. En la práctica esto se pacta en la escritura, normalmente descontándola del precio, y por eso suele acabar siendo un coste del vendedor. Si efectivamente la asumes tú, la restas del valor de transmisión.

Errores que vemos una y otra vez

  • Calcular al 24% siendo extracomunitario, cuando la ganancia va al 19%.
  • Salir de la notaría sin el ejemplar del modelo 211.
  • Restar los gastos de compra del valor de adquisición en lugar de sumarlos. Van sumados, aumentan el coste y reducen la ganancia.
  • Ignorar las amortizaciones de los años de alquiler.
  • No aplicar los coeficientes de abatimiento en inmuebles anteriores a 1995.
  • Presentar un 210 conjunto habiendo varios propietarios.
  • Dejar pasar el plazo pensando que, al salir a devolver, no corre prisa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el 3% aunque venda con pérdidas?

El comprador está obligado a retenerlo igualmente, porque es un pago a cuenta sobre el precio, no sobre la ganancia. Lo recuperas presentando el modelo 210 y acreditando la pérdida.

Soy no residente y tengo más de 65 años. ¿Estoy exento?

No. La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años pertenece al IRPF y no se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Vendo una finca rústica, no una vivienda. ¿Cambia algo?

No. El régimen es el mismo: retención del 3%, modelo 210 y 19% sobre la ganancia. Que la finca sea rústica o no edificable no exime del impuesto si existe ganancia.

Voy a donar el inmueble en lugar de venderlo. ¿También hay modelo 210?

Sí. La donación genera igualmente ganancia patrimonial para el donante no residente, calculada como valor de la donación menos valor de adquisición, y se declara en el modelo 210. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga aparte quien recibe.

¿Puedo sacar el dinero de España después de vender?

Sí. Lo único que necesitas es documentación en regla, porque el banco pedirá justificar el origen de los fondos: escritura de compraventa, justificantes fiscales y la operación cerrada. No hay restricción a la transferencia.

Me retuvieron el 3% pero en realidad yo era residente fiscal. ¿Cómo lo recupero?

Se tramita como devolución de ingresos indebidos, aportando la acreditación de tu residencia fiscal en España en ese ejercicio. La ganancia la declararás en tu IRPF, no en el 210.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Para esta operación no es obligatorio con carácter general, pero sí muy recomendable si no tienes certificado digital español, porque la presentación y el cobro de la devolución se gestionan en la sede electrónica.

Nos ocupamos del modelo 210 por la venta

Calculamos la ganancia con todos los gastos y mejoras que puedas acreditar, comprobamos si te corresponden coeficientes de abatimiento o exención por reinversión, presentamos el modelo y seguimos la devolución hasta que entra. Trabajamos con clientes en toda Europa y en América, íntegramente a distancia.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, su Reglamento y la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.