Vendes tu piso en España, vives fuera y, al firmar en la notaría, el comprador no te paga todo el precio. Se queda un 3 %.

No es un error ni una comisión. Es la retención del 3 % para no residentes, y ese dinero no se pierde: es un adelanto de tu impuesto. Si pagas menos de lo retenido, Hacienda te devuelve la diferencia. Pero solo si haces lo que toca.

Te explicamos qué es, quién la ingresa, cómo se recupera y los errores que más dinero cuestan.

  • Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211, en el plazo de un mes desde la venta.
  • El vendedor presenta después el modelo 210, en los tres meses siguientes, declarando su ganancia o su pérdida.
  • La ganancia tributa al 19 %, vivas donde vivas. El 3 % retenido se descuenta.
  • Si el 3 % es más de lo que te toca pagar, o si has perdido dinero con la venta, Hacienda te devuelve la diferencia.

Cuando un no residente vende un inmueble en España, Hacienda tiene un problema: el vendedor se va con el dinero y quizá nunca declare la ganancia. Para asegurarse de cobrar algo, la ley obliga al comprador a quedarse el 3 % del precio y entregárselo directamente a Hacienda.

Para el vendedor, ese 3 % es un pago a cuenta. Funciona igual que la retención de una nómina: luego se hace la declaración y se ajusta.

El modelo 211 es la declaración con la que el comprador ingresa la retención. Estas son las claves:

  • Quién: el comprador, sea persona física o empresa, y sea residente o no.
  • Cuánto: el 3 % del precio pactado en la escritura.
  • Cuándo: en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura.
  • Varios vendedores: solo se retiene sobre la parte que corresponde a los vendedores no residentes.

En la práctica, lo normal es que el 3 % se descuente del precio en la propia notaría y que la gestoría del comprador presente el 211. El comprador debe entregar al vendedor su copia del modelo 211. Pídela siempre: la vas a necesitar para recuperar tu dinero.

El problema es del comprador. Si no retiene o no ingresa el 3 %, el inmueble queda afecto al pago del impuesto del vendedor. Dicho en sencillo: Hacienda puede reclamar ese impuesto con cargo al propio piso, aunque ya sea del nuevo dueño. Por eso ningún comprador bien asesorado se salta el 211.

Aquí está la parte que muchos vendedores olvidan. El 211 no cierra nada. Después, el vendedor tiene que presentar su propio modelo 210, declarando la ganancia o la pérdida de la venta.

El plazo es de tres meses, contados desde que termina el mes que tiene el comprador para el 211. En la práctica, unos cuatro meses desde la firma. Y se presenta salga a pagar, a devolver o a cero.

La ganancia es la diferencia entre lo que obtienes al vender y lo que te costó el inmueble:

  • Valor de venta: el precio de la escritura, menos los gastos de la venta (inmobiliaria, plusvalía municipal pagada por ti, certificado energético…).
  • Valor de compra: lo que pagaste en su día, más los gastos e impuestos de la compra (ITP o IVA, notaría, registro) y las mejoras hechas después.
  • Si el piso estuvo alquilado y dedujiste amortizaciones, esas amortizaciones reducen el valor de compra.

Sobre la ganancia se aplica un 19 %, tanto si vives en la UE como fuera. Al resultado se le resta el 3 % retenido.

Una residente en Francia vende un piso en Valencia por 250.000 €. El comprador retiene el 3 %, es decir, 7.500 €. Los gastos de la venta (inmobiliaria y plusvalía municipal) suman 10.000 €.

Caso 1: lo compró por 180.000 €Caso 2: lo compró por 230.000 €
Valor de venta (250.000 € − 10.000 € de gastos)240.000 €240.000 €
Valor de compra (precio + 20.000 € de gastos de compra)200.000 €250.000 €
Ganancia o pérdida40.000 €−10.000 €
Impuesto (19 %)7.600 €0 €
Retención del 3 % ya ingresada−7.500 €−7.500 €
Resultado del modelo 210Paga 100 €Hacienda le devuelve 7.500 €

En el segundo caso, si no presenta el modelo 210, Hacienda se queda con 7.500 € que no le corresponden.

Hay webs que dicen que, si no presentas el modelo 210 en 30 días hábiles, pierdes la devolución del 3 %. No es así.

El plazo para presentar el 210 de una venta es el que hemos visto: tres meses después del mes del comprador. Y el derecho a la devolución no desaparece al día siguiente: prescribe a los cuatro años. Dicho esto, cuanto antes se presente, antes llega la devolución, y mejor no dejarlo morir en un cajón.

En algunos casos, sí. Por ejemplo, si resides en la UE o el Espacio Económico Europeo, vendes la que fue tu vivienda habitual en España y reinviertes el dinero en una nueva vivienda habitual. La exención tiene requisitos concretos, así que conviene revisarlo antes de dar nada por hecho.

Hay una excepción a la propia retención: no se aplica cuando el inmueble se aporta a una sociedad en su constitución o en una ampliación de capital.

  • No pedir al comprador la copia del modelo 211.
  • Pensar que con la retención ya está todo hecho y no presentar el modelo 210.
  • No presentar el 210 cuando la venta da pérdidas, que es justo cuando más se recupera.
  • Olvidar los gastos de compra y de venta al calcular la ganancia.
  • Si el piso es de varios propietarios, presentar un solo 210. Cada vendedor presenta el suyo, por su porcentaje.

Si quieres más detalle sobre el cálculo de la ganancia, lo explicamos paso a paso en qué impuestos paga un no residente al vender un inmueble. Y si antes de vender tuviste el piso alquilado o vacío, repasa también la guía de plazos del modelo 210.

Calculamos tu ganancia, revisamos si puedes aplicar alguna exención, presentamos el modelo 210 y seguimos la devolución hasta que entra en tu cuenta. Consulta precios y cómo trabajamos.

Artículo actualizado en octubre de 2026. Contenido informativo elaborado a partir del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la Orden EHA/3316/2010 y la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.