Desde 2023 los autónomos cotizamos por ingresos reales. La TGSS cruza datos con la AEAT y, si detecta desajustes, regulariza: o bien pagas una diferencia por haber cotizado de menos, o bien te devuelven por haber cotizado de más.
En la asesoría lo vemos cada semana: llega la notificación (a veces uno o dos años después) y surge la duda clave… ¿en qué año lo pongo en la Renta? En La Nube Fiscal lo dejamos claro al cliente desde el minuto uno: no hay que presentar complementaria/rectificativa del año origen; lo declaras en el ejercicio del pago o del cobro.


La consulta V2518-22 introdujo la idea de “ejercicio siguiente” a la regularización, y la V0874-25 lo aterriza: “siguiente” significa cuando realmente pagas o cobras. La AEAT, además, refleja el movimiento en Datos fiscales del ejercicio en que se produce.

  • Si pagas la diferencia en 2025 → es gasto deducible en IRPF 2025 (campaña 2026).
  • Si te devuelven en 2025minoras el gasto de cuotas de 2025.
  • Si la devolución supera las cuotas del año → el exceso tributa como mayor rendimiento (de actividad en estimación directa o del trabajo, según dónde dedujiste las cuotas).

En mi experiencia con clientes: explico que el criterio es puro caja para esta regularización. Nada de reabrir 2023 o 2024: lo encajas donde se mueve el dinero. Y sí, siempre reviso Datos fiscales para confirmar que AEAT lo ha volcado en el año correcto.


Ruta orientativa y comprobaciones en Datos fiscales

  1. Entra a Renta WEB > Datos fiscales y localiza el apunte de cotizaciones a la Seguridad Social (pago) o la devolución (cobro).
  2. Autónomos en estimación directa: ve a Rendimientos de actividades económicas > Gastos deducibles > Seguridad Social del titular.
  3. Rendimientos del trabajo (si procede): ajusta Cuotas a la Seguridad Social.
  4. Si pagas una diferencia: suma ese importe a las cuotas del ejercicio.
  5. Si te devuelven: resta (minora) las cuotas del ejercicio.
  6. Si la devolución excede las cuotas del año: refleja el exceso como ingreso en la sección correspondiente (actividad o trabajo).

En La Nube Fiscal lo hago así: “Si te devuelven, minoro el gasto del año; si pagas, lo deduzco ese año”. Y nunca tramito una complementaria del año origen: no procede.

Ejemplo 1 (pago adicional en 2025)

  • En 2023 cotizaste de menos. TGSS regulariza y pagas 480 € el 10/02/2025.
  • En IRPF 2025 (campaña 2026), en Gastos deducibles → Seguridad Social, añades 480 €.
  • Efecto: menor rendimiento neto 2025 (ahorro fiscal ≈ 480 € × tu tipo efectivo).

Ejemplo 2 (devolución en 2025 con exceso sobre cuotas del año)

  • En 2025 te devuelven 900 €. Ese año tus cuotas propias son 700 €.
  • Paso 1: minoras 700 € del gasto de cuotas (pasa a 0 €).
  • Paso 2: El exceso (200 €) lo declaro como ingreso (mayor rendimiento de la actividad o del trabajo, según donde dedujiste).
  • Efecto: evitas gasto ficticio y registras correctamente el ingreso extra.

  • Pago adicional:
    • Libro: “Seguridad Social titular — Regularización TGSS — 480 € — 10/02/2025”.
    • Asiento (orientativo): 642/649 a 465/410/572 por 480 € (según método y flujo).
  • Devolución:
    • Libro: “Devolución cuotas SS — Regularización TGSS — 900 € — 15/03/2025”.
    • Asiento: 572 a 642/649 por 700 € (reverso de gasto del año) y 572 a 752/705 por 200 € (exceso como ingreso).

Nota: ajusta cuentas según tu plan y si imputas en actividad o trabajo.

En mi criterio profesional, este registro alineado con Renta evita desajustes entre contabilidad/libros y la declaración.


  • Reabrir el año origen (complementaria): no procede. Imputa en el año de pago/cobro.
  • No mirar Datos fiscales: cruza siempre lo que trae AEAT.
  • Olvidar el exceso en devoluciones: el exceso es ingreso.
  • Casillas fijas: cambian por campaña; sigue la ruta y el concepto, no el número de casilla.
  • No documentar: guarda notificación TGSS, justificantes y extracto bancario.

¿Qué pasa si la notificación llega tarde?
Nada especial: imputas en el año en que pagas o cobras, aunque sea dos años después.

¿Y si estoy en módulos (EDO)?
El criterio de pago/cobro para la regularización sigue aplicando; revisa cómo llevas las cuotas en tu régimen.

¿Puedo deducir el recargo si TGSS me lo aplica?
Revisa el concepto: la diferencia de cuotas es gasto deducible; recargos/intereses pueden tener tratamiento distinto.

¿Y si deduje las cuotas como “trabajo” en lugar de “actividad”?
Afecta a dónde ajustes (trabajo vs. actividad), no al cuándo (siempre año de pago/cobro).


La regla práctica —y segura— es simple: declara la regularización del RETA en el ejercicio en que se paga o se cobra. Si pagas, más gasto ese año; si te devuelven, menos gasto y, si sobra, ingreso. En La Nube Fiscal lo aplicamos así y evitamos complementarias innecesarias y sustos con la AEAT.