Lo esencial en 30 segundos
- No hay que rectificar ni presentar complementaria del año de origen. Nunca.
- La regularización se declara en el ejercicio en que la TGSS la practica y se paga o se cobra.
- Si pagas, es más gasto ese año. Si te devuelven, minora el gasto de cuotas de ese año.
- Si la devolución supera las cuotas del año, el sobrante se declara como ingreso.
- Criterio de la Dirección General de Tributos en las consultas V0874-25 y V0876-25, de 22 de mayo de 2025, que confirman la V2518-22.
- Y tiene un efecto colateral que nadie cuenta: el gasto de un año acaba en otro con un tipo distinto.
Desde 2023 los autónomos cotizamos por rendimientos reales. La Tesorería cruza los datos con Hacienda y, cuando la base provisional no coincidió con la real, regulariza: o pagas la diferencia o te la devuelven.
La notificación llega bastante después, a veces dos años, y entonces aparece la pregunta: ¿esto va en la Renta de aquel año o en la de este? Aquí tienes la respuesta, los tres escenarios posibles y los casos raros que la Tesorería no explica.
El calendario: por qué llega tan tarde
El sistema funciona en dos tiempos. Primero cotizas con una base provisional según tu previsión de ingresos. Después, cuando Hacienda ya conoce tus rendimientos reales, la Tesorería compara y ajusta.
| Cuotas del ejercicio | Regularización notificada | Renta en la que se declara |
|---|---|---|
| 2023 | Desde febrero de 2025 | Renta 2025, presentada en 2026 |
| 2024 | Durante 2026 | Renta 2026, presentada en 2027 |
Es decir, un desfase de dos años entre el origen de la cuota y su efecto fiscal. Ese desfase no es un error del sistema: es el sistema.
La regla: el año de la regularización, no el de origen
La Dirección General de Tributos lo resolvió en dos consultas vinculantes del mismo día, la V0874-25 y la V0876-25, de 22 de mayo de 2025, que confirman el criterio que ya apuntaba la V2518-22.
El razonamiento es este: las cuotas que pagaste en 2023 eran legalmente exigibles en ese momento, aunque la base provisional no coincidiera con la real. Por tanto la declaración de 2023 no estaba mal y no hay nada que rectificar. La diferencia que surge después nace de una actuación administrativa posterior, y se imputa al ejercicio en que esa actuación se produce.
Nada de complementarias. Es el error más caro en tiempo y en nervios. No se reabre 2023, no se rectifica 2024, no se recalculan rendimientos de años pasados. El ajuste va donde se mueve el dinero.
Los tres escenarios
| Situación | Qué haces |
|---|---|
| Pagas una diferencia | Sumas ese importe a las cuotas de Seguridad Social deducibles del año |
| Te devuelven y ese año pagaste cuotas suficientes | Restas la devolución del gasto de cuotas del año |
| Te devuelven más de lo que has pagado ese año | Dejas el gasto a cero y declaras el sobrante como ingreso |
El ajuste se hace donde venías deduciendo las cuotas: en gastos de la actividad si estás en estimación directa, o en cuotas de Seguridad Social de los rendimientos del trabajo si eres administrador o socio trabajador.
Ejemplo 1: pagas 480 €
En 2023 cotizaste por debajo. La Tesorería regulariza y cargas 480 € en febrero de 2025.
En la Renta de 2025 añades esos 480 € a las cuotas de Seguridad Social del titular. Con un tipo efectivo del 30%, el ahorro son unos 144 €.
Ejemplo 2: te devuelven 900 € y solo pagaste 700 €
| Cuotas pagadas en 2025 | 700 € |
| Devolución recibida | 900 € |
| Gasto deducible por cuotas | 0 € |
| A declarar como ingreso | 200 € |
El gasto no puede quedar en negativo. Los 200 € sobrantes van como otros ingresos de la actividad, o como mayor rendimiento del trabajo si ahí era donde deducías las cuotas.
Cómo se refleja en Renta Web
- Entra en Datos fiscales y localiza el apunte de cotizaciones o el de la devolución. La Agencia Tributaria suele volcarlo en el ejercicio correcto, pero conviene comprobarlo.
- En estimación directa, ve al apartado de rendimientos de actividades económicas, gastos deducibles, Seguridad Social del titular.
- Si has pagado, suma el importe. Si te han devuelto, réstalo.
- Si la devolución excede las cuotas del año, consigna el sobrante como otros ingresos de la actividad.
- Si deducías las cuotas en rendimientos del trabajo, el ajuste va en ese apartado.
Los números de casilla cambian de una campaña a otra, así que guíate por el nombre del concepto y no por un número leído en un artículo antiguo.
Los casos que la Tesorería no te explica
Si ya cerraste el negocio
La devolución no cambia de año por el hecho de haber cesado. Si cerraste en 2025 y te devuelven en enero de 2026, va a la Renta de 2026.
Como ese año ya no pagas cuotas, no hay gasto que minorar, así que previsiblemente el importe íntegro se consigna como otros ingresos de la actividad. Conviene conservar la resolución y el justificante para poder explicarlo.
Si eres autónomo societario y paga la sociedad
Aquí conviene separar dos planos.
En el IRPF del administrador, la devolución minora las cotizaciones deducibles del año en sus rendimientos del trabajo. Si supera las cuotas de ese ejercicio, el exceso es mayor rendimiento del trabajo. No se rectifica el año de origen.
En la contabilidad de la sociedad, si la devolución corresponde al RETA personal del administrador y la sociedad se limita a transferírsela, actúa como mera intermediaria: no es ingreso ni menor gasto de personal. Lo razonable es registrarlo como un movimiento transitorio en la cuenta corriente con socios y administradores, y cancelarlo al hacerle la transferencia.
Si tributas en módulos
En estimación objetiva el rendimiento se calcula aplicando módulos, y las cuotas del titular no se deducen una a una. Por eso la regularización no altera el rendimiento neto de la actividad.
Otra cosa es que tengas además una actividad en estimación directa o rendimientos del trabajo donde sí dedujeras cuotas. En ese caso el ajuste va allí.
Y no lo confundas con la devolución por pluriactividad
La devolución del exceso de cotización por pluriactividad es otro mecanismo distinto, con su propio procedimiento y sus propios plazos. En el IRPF sigue la misma lógica de imputación al año del cobro, pero no es la regularización por rendimientos reales.
El efecto colateral que casi nadie cuenta
Este criterio evita complementarias, y eso está bien. Pero tiene una consecuencia que conviene ver venir: el gasto de un año acaba deduciéndose en otro, con un tipo que puede ser muy distinto.
Mismo gasto, distinto valor
Pagas 2.000 € de regularización en 2025 por cuotas de 2023.
| Si tu tipo marginal en 2025 es del 45% | Ahorras 900 € |
| Si en 2025 bajaste la facturación y tu marginal es del 24% | Ahorras 480 € |
El mismo gasto vale casi la mitad. Y al revés: si 2023 fue flojo y 2025 va bien, el desfase te favorece.
De esto se derivan dos cosas prácticas. La primera, que ajustar bien la base de cotización durante el año evita regularizaciones grandes y sorpresas de tesorería. La segunda, que si prevés una regularización importante conviene tenerla en cuenta al planificar el ejercicio en que va a caer.
El modelo 130
Si pagas una diferencia, es gasto deducible del trimestre en que la abonas, así que reduce el pago fraccionado de ese trimestre. Y si te devuelven, minora los gastos del trimestre en que recibes el ingreso.
No hay que esperar a la Renta anual para reflejarlo en el 130.
Recargos e intereses
En la regularización ordinaria no hay recargo si abonas la diferencia dentro del plazo que te indica la notificación. Ese es el escenario normal y lo único que se deduce es la cuota.
Si el pago se demora y aparecen recargos, su deducibilidad es discutida y depende del concepto concreto, así que conviene analizarlo antes de meterlo en el libro de gastos. Lo que sí está claro es que las sanciones no son deducibles en ningún caso.
Cómo anotarlo en los libros
En el libro de gastos, una línea con la fecha real del cargo o del abono y un concepto que lo identifique sin ambigüedad:
- Pago: «Seguridad Social titular — Regularización TGSS ejercicio 2023 — 480 € — 10/02/2025».
- Devolución: «Devolución cuotas SS — Regularización TGSS ejercicio 2023 — 900 € — 15/03/2025».
Si llevas contabilidad, el pago va como mayor gasto de Seguridad Social a cargo de la empresa y la devolución como menor gasto del ejercicio, con el sobrante a una cuenta de ingresos cuando no haya gasto suficiente contra el que aplicarlo.
Guarda siempre la notificación de la Tesorería, el justificante y el extracto bancario. Es lo único que te van a pedir si llega una comprobación.
Errores frecuentes
- Presentar complementaria del año de origen. No procede.
- Confirmar el borrador sin revisar los datos fiscales.
- Olvidar declarar el sobrante cuando la devolución supera las cuotas del año.
- Meter el ajuste en actividad cuando deducías las cuotas en rendimientos del trabajo, o al revés.
- Dejar el gasto en negativo en lugar de llevar el exceso a ingresos.
- No reflejarlo en el modelo 130 del trimestre.
- En una sociedad, tratar como ingreso propio una devolución que corresponde al RETA personal del administrador.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer una complementaria de 2023?
No. Las cuotas de 2023 eran legalmente exigibles cuando se pagaron, así que aquella declaración no estaba mal. La diferencia se imputa al ejercicio de la regularización.
La notificación me llegó en diciembre y el cargo se hizo en enero. ¿Qué año?
Lo habitual es que la regularización y el movimiento de dinero caigan en el mismo ejercicio y no haya duda. Cuando se separan a caballo de dos años, conviene documentar bien ambas fechas y decidir el criterio de forma consistente, sin mezclar uno para los pagos y otro para las devoluciones.
Cerré el negocio y me devuelven después. ¿Dónde lo pongo?
En la Renta del año del cobro. Al no haber cuotas que minorar, el importe se consigna previsiblemente como otros ingresos de la actividad. El cese no cambia el año de imputación ni obliga a rectificar nada.
Estoy en módulos. ¿Me afecta?
En estimación objetiva el rendimiento se calcula por módulos y las cuotas del titular no se deducen individualmente, así que la regularización no modifica ese rendimiento. Si además tienes una actividad en directa o rendimientos del trabajo con cuotas deducidas, el ajuste va allí.
¿Puedo deducir el recargo?
Si pagas dentro del plazo de la notificación no hay recargo. Si llega a producirse, su deducibilidad depende del concepto y es una cuestión discutida, así que merece un análisis antes de anotarlo. Las sanciones no son deducibles en ningún caso.
¿Afecta al modelo 130?
Sí. El pago es gasto del trimestre en que se abona y la devolución minora los gastos del trimestre en que se cobra. No hay que esperar a la declaración anual.
¿Se puede evitar la regularización?
Evitarla no, pero sí reducirla. Ajustar la base de cotización a lo largo del año, cuando ves cómo va la facturación, es lo que marca la diferencia entre un ajuste pequeño y un cargo de varios miles de euros dos años después.
¿Te ha llegado la notificación de la Tesorería?
Revisamos si el cálculo de la Tesorería cuadra con tus rendimientos declarados, lo imputamos al ejercicio correcto y lo dejamos anotado en los libros y en el 130. Y si eres administrador o la cuota la paga tu sociedad, ordenamos también la parte contable.
Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 35/2006 del IRPF, el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2518-22, V0874-25 y V0876-25. No sustituye al análisis de un caso concreto.

Cerré el negocio en marzo de 2025, en enero de 2026 me devuelve la seguridad social dinero. Puedo declararlo en renta 2025 puesto que cerre mi negocio?
Buenos días:
No debe incluirla en la Renta de 2025. Si la regularización y la devolución de la Seguridad Social se producen en enero de 2026, deberá declararla en la Renta de 2026, que se presentará en 2027. El cese del negocio en marzo de 2025 no modifica el año de imputación ni obliga a rectificar la declaración de 2025.
La devolución se declara dentro de los rendimientos de la actividad económica. En principio, se considera una minoración del gasto por cuotas del RETA de 2026. No obstante, si en 2026 ya no ha pagado cuotas por haber cesado, previsiblemente el importe íntegro de la devolución deberá consignarse como «Otros ingresos» de la actividad.
Por tanto, deberá conservar la resolución y el justificante de la devolución para incluirlos correctamente en la declaración correspondiente a 2026.
Hola, en caso que la S.S. regularice en 2025 el RETA societario del administrador devolviendo a la sociedad una cantidad que la sociedad cuando lo pago en 2023 lo incluyo como retribución en especie de este ( gasto para la sociedad 649 a 476, y 476 a 572).
Como contabilizaría la sociedad esa cantidad devuelta por S.S. a la cuenta societaria, si esta una vez que la recibe se la transfiere al administrador?
Por supuesto el administrador lo descontara de las cotizaciones del RETA de 2025 en sus Rendimientos del Trabajo.
Buenas tardes:
En el supuesto que plantea, si la devolución corresponde al RETA personal del administrador y la sociedad le transfiere íntegramente el importe recibido, la sociedad actuaría como mera intermediaria. Por tanto, no contabilizaría la devolución como un ingreso ni como una minoración del gasto de personal de 2025.
Los asientos podrían ser:
**Al recibir la devolución de la Seguridad Social:**
* Debe: (572) Bancos
* Haber: (551) Cuenta corriente con socios y administradores
**Al transferirla al administrador:**
* Debe: (551) Cuenta corriente con socios y administradores
* Haber: (572) Bancos
La cuenta 551 resulta adecuada para registrar movimientos de efectivo transitorios entre la sociedad y sus socios o administradores.
No utilizaría la cuenta 476, ya que no estamos ante una deuda propia de la sociedad con la Seguridad Social, ni revertiría la cuenta 649 utilizada en 2023. El importe satisfecho entonces ya fue considerado retribución en especie del administrador y la sociedad no obtiene ahora ningún beneficio económico, puesto que entrega la devolución a su verdadero destinatario.
En el IRPF del administrador, efectivamente, la devolución deberá minorar las cotizaciones a la Seguridad Social deducibles de 2025. Si la devolución superase las cuotas satisfechas durante ese ejercicio, el exceso tendría que declararse como un mayor rendimiento del trabajo. No procede rectificar la declaración de 2023.
Conviene conservar la resolución de regularización de la TGSS y los justificantes tanto del ingreso recibido como de la posterior transferencia al administrador.