Qué es la regularización del RETA y cuándo te afecta
Desde 2023 los autónomos cotizamos por ingresos reales. La TGSS cruza datos con la AEAT y, si detecta desajustes, regulariza: o bien pagas una diferencia por haber cotizado de menos, o bien te devuelven por haber cotizado de más.
En la asesoría lo vemos cada semana: llega la notificación (a veces uno o dos años después) y surge la duda clave… ¿en qué año lo pongo en la Renta? En La Nube Fiscal lo dejamos claro al cliente desde el minuto uno: no hay que presentar complementaria/rectificativa del año origen; lo declaras en el ejercicio del pago o del cobro.
En qué año se declara: del “ejercicio siguiente” al año del pago o cobro (V2518-22 y V0874-25)
La consulta V2518-22 introdujo la idea de “ejercicio siguiente” a la regularización, y la V0874-25 lo aterriza: “siguiente” significa cuando realmente pagas o cobras. La AEAT, además, refleja el movimiento en Datos fiscales del ejercicio en que se produce.
- Si pagas la diferencia en 2025 → es gasto deducible en IRPF 2025 (campaña 2026).
- Si te devuelven en 2025 → minoras el gasto de cuotas de 2025.
- Si la devolución supera las cuotas del año → el exceso tributa como mayor rendimiento (de actividad en estimación directa o del trabajo, según dónde dedujiste las cuotas).
En mi experiencia con clientes: explico que el criterio es puro caja para esta regularización. Nada de reabrir 2023 o 2024: lo encajas donde se mueve el dinero. Y sí, siempre reviso Datos fiscales para confirmar que AEAT lo ha volcado en el año correcto.
Cómo reflejarlo en Renta WEB (paso a paso y consejos de asesor)
Ruta orientativa y comprobaciones en Datos fiscales
- Entra a Renta WEB > Datos fiscales y localiza el apunte de cotizaciones a la Seguridad Social (pago) o la devolución (cobro).
- Autónomos en estimación directa: ve a Rendimientos de actividades económicas > Gastos deducibles > Seguridad Social del titular.
- Rendimientos del trabajo (si procede): ajusta Cuotas a la Seguridad Social.
- Si pagas una diferencia: suma ese importe a las cuotas del ejercicio.
- Si te devuelven: resta (minora) las cuotas del ejercicio.
- Si la devolución excede las cuotas del año: refleja el exceso como ingreso en la sección correspondiente (actividad o trabajo).
En La Nube Fiscal lo hago así: “Si te devuelven, minoro el gasto del año; si pagas, lo deduzco ese año”. Y nunca tramito una complementaria del año origen: no procede.
Ejemplo 1 (pago adicional en 2025)
- En 2023 cotizaste de menos. TGSS regulariza y pagas 480 € el 10/02/2025.
- En IRPF 2025 (campaña 2026), en Gastos deducibles → Seguridad Social, añades 480 €.
- Efecto: menor rendimiento neto 2025 (ahorro fiscal ≈ 480 € × tu tipo efectivo).
Ejemplo 2 (devolución en 2025 con exceso sobre cuotas del año)
- En 2025 te devuelven 900 €. Ese año tus cuotas propias son 700 €.
- Paso 1: minoras 700 € del gasto de cuotas (pasa a 0 €).
- Paso 2: El exceso (200 €) lo declaro como ingreso (mayor rendimiento de la actividad o del trabajo, según donde dedujiste).
- Efecto: evitas gasto ficticio y registras correctamente el ingreso extra.
Registro en el libro de gastos del autónomo y asientos orientativos
- Pago adicional:
- Libro: “Seguridad Social titular — Regularización TGSS — 480 € — 10/02/2025”.
- Asiento (orientativo): 642/649 a 465/410/572 por 480 € (según método y flujo).
- Devolución:
- Libro: “Devolución cuotas SS — Regularización TGSS — 900 € — 15/03/2025”.
- Asiento: 572 a 642/649 por 700 € (reverso de gasto del año) y 572 a 752/705 por 200 € (exceso como ingreso).
Nota: ajusta cuentas según tu plan y si imputas en actividad o trabajo.
En mi criterio profesional, este registro alineado con Renta evita desajustes entre contabilidad/libros y la declaración.
Errores frecuentes y cómo evitarlos (sin complementarias)
- Reabrir el año origen (complementaria): no procede. Imputa en el año de pago/cobro.
- No mirar Datos fiscales: cruza siempre lo que trae AEAT.
- Olvidar el exceso en devoluciones: el exceso es ingreso.
- Casillas fijas: cambian por campaña; sigue la ruta y el concepto, no el número de casilla.
- No documentar: guarda notificación TGSS, justificantes y extracto bancario.
Preguntas rápidas (FAQ)
¿Qué pasa si la notificación llega tarde?
Nada especial: imputas en el año en que pagas o cobras, aunque sea dos años después.
¿Y si estoy en módulos (EDO)?
El criterio de pago/cobro para la regularización sigue aplicando; revisa cómo llevas las cuotas en tu régimen.
¿Puedo deducir el recargo si TGSS me lo aplica?
Revisa el concepto: la diferencia de cuotas es gasto deducible; recargos/intereses pueden tener tratamiento distinto.
¿Y si deduje las cuotas como “trabajo” en lugar de “actividad”?
Afecta a dónde ajustes (trabajo vs. actividad), no al cuándo (siempre año de pago/cobro).
Conclusión
La regla práctica —y segura— es simple: declara la regularización del RETA en el ejercicio en que se paga o se cobra. Si pagas, más gasto ese año; si te devuelven, menos gasto y, si sobra, ingreso. En La Nube Fiscal lo aplicamos así y evitamos complementarias innecesarias y sustos con la AEAT.

Cerré el negocio en marzo de 2025, en enero de 2026 me devuelve la seguridad social dinero. Puedo declararlo en renta 2025 puesto que cerre mi negocio?
Buenos días:
No debe incluirla en la Renta de 2025. Si la regularización y la devolución de la Seguridad Social se producen en enero de 2026, deberá declararla en la Renta de 2026, que se presentará en 2027. El cese del negocio en marzo de 2025 no modifica el año de imputación ni obliga a rectificar la declaración de 2025.
La devolución se declara dentro de los rendimientos de la actividad económica. En principio, se considera una minoración del gasto por cuotas del RETA de 2026. No obstante, si en 2026 ya no ha pagado cuotas por haber cesado, previsiblemente el importe íntegro de la devolución deberá consignarse como «Otros ingresos» de la actividad.
Por tanto, deberá conservar la resolución y el justificante de la devolución para incluirlos correctamente en la declaración correspondiente a 2026.
Hola, en caso que la S.S. regularice en 2025 el RETA societario del administrador devolviendo a la sociedad una cantidad que la sociedad cuando lo pago en 2023 lo incluyo como retribución en especie de este ( gasto para la sociedad 649 a 476, y 476 a 572).
Como contabilizaría la sociedad esa cantidad devuelta por S.S. a la cuenta societaria, si esta una vez que la recibe se la transfiere al administrador?
Por supuesto el administrador lo descontara de las cotizaciones del RETA de 2025 en sus Rendimientos del Trabajo.
Buenas tardes:
En el supuesto que plantea, si la devolución corresponde al RETA personal del administrador y la sociedad le transfiere íntegramente el importe recibido, la sociedad actuaría como mera intermediaria. Por tanto, no contabilizaría la devolución como un ingreso ni como una minoración del gasto de personal de 2025.
Los asientos podrían ser:
**Al recibir la devolución de la Seguridad Social:**
* Debe: (572) Bancos
* Haber: (551) Cuenta corriente con socios y administradores
**Al transferirla al administrador:**
* Debe: (551) Cuenta corriente con socios y administradores
* Haber: (572) Bancos
La cuenta 551 resulta adecuada para registrar movimientos de efectivo transitorios entre la sociedad y sus socios o administradores.
No utilizaría la cuenta 476, ya que no estamos ante una deuda propia de la sociedad con la Seguridad Social, ni revertiría la cuenta 649 utilizada en 2023. El importe satisfecho entonces ya fue considerado retribución en especie del administrador y la sociedad no obtiene ahora ningún beneficio económico, puesto que entrega la devolución a su verdadero destinatario.
En el IRPF del administrador, efectivamente, la devolución deberá minorar las cotizaciones a la Seguridad Social deducibles de 2025. Si la devolución superase las cuotas satisfechas durante ese ejercicio, el exceso tendría que declararse como un mayor rendimiento del trabajo. No procede rectificar la declaración de 2023.
Conviene conservar la resolución de regularización de la TGSS y los justificantes tanto del ingreso recibido como de la posterior transferencia al administrador.