Cómo declarar los ingresos del alquiler en la Renta 2025 | La Nube Fiscal
📅 Renta 2025 · Campaña desde el 8 de abril

Cómo declarar los ingresos del alquiler en la Renta 2025

Guía paso a paso con ejemplos reales: qué ingresos declarar, gastos deducibles, nueva reducción por Ley 12/2023 y cómo usar Renta Web sin errores.

🖊️ La Nube Fiscal 📖 Lectura: 8 min 📅 Febrero 2026

La campaña de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y el alquiler de vivienda vuelve a ser uno de los apartados que más dudas genera. ¿Qué ingresos hay que declarar? ¿Qué gastos se pueden deducir? ¿Cómo afecta la nueva Ley de Vivienda a la reducción del 60%? En esta guía encontrarás todo lo que necesitas, con ejemplos reales y el paso a paso en Renta Web, para no dejarte dinero sobre la mesa ni cometer errores que llamen la atención de Hacienda.

— 01

¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario?

Cuando alquilas un inmueble, los ingresos que obtienes tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, dentro de la base imponible general. No son ganancias patrimoniales (eso es cuando vendes), sino rendimientos que se integran con el resto de tus ingresos y tributan a tu tipo marginal.

Están obligados a declarar todos los propietarios o usufructuarios que hayan percibido rentas por arrendamiento durante 2025, independientemente del importe. No existe un mínimo exento: aunque el inquilino solo te haya pagado 200 € al mes, hay que declararlo.

⚠️
Ten en cuentaSi el piso estuvo vacío parte del año, por esos meses puede generarse una imputación de rentas inmobiliarias (1,1% o 2% del valor catastral). Es un apartado diferente que muchos contribuyentes olvidan incluir en la declaración.
— 02

¿Qué ingresos debes declarar?

El ingreso computable no es solo la renta mensual. También debes incluir estas partidas:

✅ Sí se incluyen

  • Mensualidades de alquiler cobradas en 2025
  • Cantidades que el inquilino paga por tu cuenta (IBI, comunidad...)
  • Obras del inquilino que quedan al propietario al acabar el contrato
  • Fianza retenida por daños al finalizar el arrendamiento

❌ No se incluyen

  • Depósito de fianza inicial mientras no sea definitivo
  • Cantidades aún pendientes de cobro no vencidas
— 03

Gastos deducibles: cuáles sí y cuáles no

Aquí es donde más dinero se deja sobre la mesa. La ley permite deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos —IBI, comunidad, seguro, intereses de hipoteca, reparaciones, amortización del inmueble y del mobiliario— siempre que estén debidamente justificados.

La amortización del inmueble (3% sobre el valor de la construcción, sin contar el suelo) es el gasto que más propietarios olvidan aplicar, y puede suponer varios cientos de euros de ahorro al año sin hacer ningún desembolso.

📋
Guía relacionada en La Nube Fiscal
Gastos deducibles en el IRPF si alquilas una vivienda: claves para ahorrar al máximo →
Lista completa con todos los gastos permitidos, cómo justificarlos correctamente y estrategias avanzadas para no dejar dinero sobre la mesa.
— 04

La reducción por arrendamiento: el cambio clave de la Ley 12/2023

Este es el punto que más confusión genera en la Renta 2025. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda modificó el artículo 23.2 de la LIRPF y sustituyó la reducción única del 60% por cuatro tramos distintos.

📌
Regla fundamentalLos nuevos porcentajes solo se aplican a contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2024. Los contratos anteriores mantienen la reducción del 60%.

Nuevas reducciones para contratos desde el 01/01/2024

90%
Máxima reducción
Zona tensionada + rebaja de al menos el 5% respecto al contrato anterior del mismo piso en los últimos 5 años
70%
Reducción alta
Zona tensionada + primer alquiler a jóvenes de 18-35 años, o bien alquiler con precio regulado o de protección oficial
60%
Por rehabilitación
El inmueble ha sido rehabilitado en los 2 años anteriores al contrato (según los requisitos del art. 20.1 LIRPF)
50%
Reducción general
Resto de casos. Es la reducción aplicable por defecto cuando no se cumple ninguno de los requisitos anteriores
ℹ️
Condición indispensableLa reducción solo aplica cuando el rendimiento neto es positivo y cuando el arrendamiento es de vivienda habitual del inquilino. Alquileres de temporada, turísticos, de locales o de plazas de garaje no tienen derecho a ninguna reducción.
📊 Ejemplo práctico

María alquila su piso en Madrid (zona no tensionada)

Alquiler mensual900 €/mes
Ingresos totales 2025+ 10.800 €
Gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, amortización, intereses)- 4.200 €
Rendimiento neto6.600 €
Reducción aplicable (50% al ser zona no tensionada, contrato 2024)- 3.300 €
Rendimiento a declarar 3.300 €

Si el contrato fuera anterior a 2024, aplicaría la reducción del 60% y declararía solo 2.640 €.

— 05

Cómo declararlo en Renta Web: paso a paso

1
Accede a Renta Web

Entra con tu certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia en la sede electrónica de la AEAT.

2
Ve a "Rendimientos del capital inmobiliario"

Está en el apartado C de la declaración, en el menú principal de la aplicación.

3
Haz clic en "Alta de inmueble"

Introduce la referencia catastral del piso. Renta Web cargará automáticamente los datos del inmueble.

4
Indica el uso del inmueble

"Arrendado como vivienda" si aplica reducción, o "Arrendado por uso distinto de vivienda" si es local, trastero o similar.

5
Indica los días alquilados

Si ha estado alquilado todo el año, serán 365 días. Si ha habido periodos vacíos, pon los días reales.

6
Cumplimenta los ingresos íntegros

Introduce el total cobrado durante 2025, incluyendo todas las partidas que hemos descrito.

7
Introduce los gastos deducibles

Cada gasto tiene su casilla específica: intereses, tributos, reparaciones, amortización del inmueble, mobiliario, etc.

8
Revisa la reducción aplicada

Renta Web calculará el rendimiento neto y aplicará la reducción. Verifica que el porcentaje sea el correcto según tu contrato.

9
Añade un segundo registro si hubo meses vacíos

Indica "A disposición de sus titulares" para que Hacienda calcule la imputación de rentas de los meses sin alquilar.

— 06

Errores frecuentes que debes evitar

🔴
No aplicar la amortización del inmueble

Es el gasto más olvidado y el que más impacto tiene. El 3% sobre el valor de la construcción puede suponer varios cientos de euros que reduces de la base sin hacer ningún desembolso.

🔴
Confundir reparación con mejora

Cambiar una caldera estropeada es reparación (deducible en el año). Instalar aire acondicionado donde no lo había es una mejora (se amortiza durante años). Hacienda revisa este apartado con frecuencia.

🔴
Aplicar la reducción incorrecta por inercia

Con los cambios de la Ley 12/2023, muchos aplicarán el 60% cuando les corresponde el 50% (contratos desde 2024, zona no tensionada). A la inversa, quien tenga contrato anterior a 2024 no debe bajar al 50%.

🔴
Tratar igual el alquiler turístico o de temporada

No tienen derecho a reducción. Además, si el propietario presta servicios hoteleros, pueden tributar como actividad económica. La diferencia es significativa.

🔴
Olvidar los meses en que el piso estuvo vacío

Generan imputación de rentas que también hay que declarar. Hacienda detecta este error cruzando datos del catastro con los datos declarados.

— Resumen

Lo esencial de un vistazo

Todos los ingresos por alquiler deben declararse, sin ningún mínimo exento.
Existen múltiples gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, intereses, reparaciones, amortización…). Consulta la guía completa de gastos deducibles para no perderte ninguno.
Contratos anteriores a 2024: reducción del 60%. Contratos desde 2024: entre el 50% y el 90% según circunstancias.
La reducción solo aplica si el arrendamiento es vivienda habitual del inquilino y el rendimiento neto es positivo.
Los meses vacíos generan imputación de rentas que también hay que declarar.

¿Tienes dudas con tu declaración de alquiler?

Cada situación tiene sus particularidades: contratos anteriores a 2024, zonas tensionadas, rehabilitaciones recientes, alquileres parciales… Un error puede suponer pagar de más o recibir una paralela de Hacienda.

Contacta con nosotros → te ayudamos con tu Renta