Qué es el recargo de equivalencia y cómo afecta a los autónomos comerciantes | La Nube Fiscal
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Qué es el recargo de equivalencia y cómo afecta a los autónomos comerciantes

Quién está obligado, qué tipos se aplican por sector y qué significa para tus compras y ventas como comerciante minorista.

🖊️ La Nube Fiscal 📖 Lectura: 5 min 📅 Febrero 2026

Si eres autónomo y te dedicas a vender al por menor sin transformar los productos, es muy probable que estés obligado a aplicar el recargo de equivalencia. Es uno de los regímenes especiales de IVA que más confusión genera, sobre todo a la hora de entender qué cambia en la práctica: no presentas declaraciones de IVA, pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus compras. En esta guía te explicamos cómo funciona, quién está obligado y qué impacto real tiene en tu día a día.

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Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA previsto en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA, diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas. La idea es que el autónomo comerciante no tenga que gestionar el IVA de sus ventas: lo hace por él su proveedor.

El mecanismo es sencillo: cuando el comerciante compra mercancía a su proveedor, este le cobra el IVA normal más un recargo adicional —el recargo de equivalencia— sobre el precio de venta. Con eso, se da por liquidado el IVA de toda la cadena hasta el consumidor final. El comerciante vende con IVA incluido en el precio, pero no ingresa ese IVA a Hacienda ni lo declara: ya lo hizo el proveedor por él.

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La contrapartidaA cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA, el comerciante no puede deducirse el IVA soportado en ninguna de sus compras. El recargo que paga al proveedor es un coste definitivo que va directamente a su precio de venta.

El flujo paso a paso

1
El comerciante compra al proveedor

El proveedor le factura con IVA + recargo de equivalencia. Por ejemplo, en artículos al 21% de IVA, le añade un 5,2% de recargo sobre la base imponible.

2
El proveedor ingresa todo a Hacienda

El proveedor declara e ingresa tanto el IVA normal como el recargo de equivalencia en su declaración periódica. El comerciante no interviene en este paso.

3
El comerciante vende al consumidor final

Cobra el IVA en el precio de venta, pero no lo declara ni lo ingresa a Hacienda. Tampoco presenta el modelo 303.

4
El ciclo queda cerrado

Hacienda ya ha recaudado el IVA correspondiente a toda la cadena a través del proveedor. El comerciante queda exonerado de gestionar el impuesto.

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Quién está obligado y quién está excluido

No todo autónomo que vende está obligado al recargo de equivalencia. La norma exige cumplir dos condiciones simultáneamente: ser comerciante minorista (vender principalmente a consumidores finales, no a empresas o profesionales) y no transformar los productos que vende.

✅ Obligados

  • Autónomos personas físicas que venden al por menor
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles en venta minorista
  • Comerciantes que no elaboran ni transforman lo que venden
  • Tiendas de ropa, calzado, ferretería, alimentación, droguería…

❌ Excluidos

  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A.): nunca pueden aplicarlo
  • Fabricantes y productores que venden lo que elaboran
  • Comerciantes que venden mayoritariamente a empresas (más del 20% del volumen)
  • Joyeros, peleteros, armas, objetos de arte y antigüedades
  • Vehículos de motor, gasolineras, maquinaria industrial
⚠️
Régimen obligatorio, no optativoSi cumples los requisitos, el recargo de equivalencia no es una opción: es obligatorio. No puedes renunciar a él ni elegir entre éste y el régimen general. Aplicarlo incorrectamente —o no aplicarlo— puede derivar en sanciones de Hacienda.
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Tipos de recargo aplicables por sector

El recargo de equivalencia no es un porcentaje único: varía en función del tipo de IVA que corresponda al producto. Cuanto mayor es el tipo de IVA, mayor es el recargo. La tabla siguiente recoge los tipos vigentes:

Tipo de IVARecargo de equivalenciaProductos habituales
21% IVA general5,2% R.E.Ropa, calzado, electrónica, ferretería, muebles, droguería…
10% IVA reducido1,4% R.E.Alimentos en general, hostelería y restauración, flores…
4% IVA superreducido0,5% R.E.Pan, leche, huevos, libros, medicamentos, prótesis…
0% IVA exento0% R.E.Productos con exención de IVA (tabaco en Canarias, etc.)
📍
Canarias, Ceuta y MelillaEn estos territorios no se aplica el IVA peninsular. Canarias tiene su propio impuesto (IGIC) con tipos y recargos distintos. Ceuta y Melilla aplican el IPSI. Si operas en estos territorios, consulta los tipos específicos de cada régimen.
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Cómo afecta a tus compras y ventas

El recargo de equivalencia cambia la forma en que el comerciante soporta y repercute el IVA. El efecto práctico más importante es que el coste de la mercancía sube respecto a un comerciante en régimen general, porque el proveedor añade el recargo a la factura.

📊 Ejemplo práctico

Carlos tiene una tienda de ropa (IVA 21%)

Al comprar al proveedor
Precio de la mercancía (base imponible)1.000 €
IVA al 21%+ 210 €
Recargo de equivalencia 5,2%+ 52 €
Total factura del proveedor 1.262 €

Al vender al cliente final
Precio de venta al público (con IVA incluido)+ 1.815 €
IVA repercutido al cliente (21%)315 €
¿Carlos ingresa ese IVA a Hacienda?No. Ya lo hizo el proveedor.
¿Puede deducirse el IVA de sus compras (210 €)?No. Tampoco.

Coste real del recargo para Carlos 52 € por cada 1.000 € comprados

Los 52 € del recargo son un coste que Carlos asume y que debe trasladar al precio de venta para mantener su margen. No son recuperables.

¿Sale rentable estar en recargo de equivalencia?

Depende del volumen y del margen. Para comerciantes con ventas pequeñas y escasa gestión administrativa, el régimen simplifica enormemente las obligaciones: sin modelo 303, sin modelo 390, sin libros de IVA. El ahorro en gestión puede compensar el sobrecoste del recargo.

Para comerciantes con mucho volumen de compras o que adquieren equipamiento y activos con IVA significativo, la imposibilidad de deducir puede suponer un coste relevante frente al régimen general.

Obligaciones formales que sí tiene el comercianteAunque no presenta declaraciones de IVA, debe conservar las facturas de sus proveedores, emitir facturas simplificadas a sus clientes si estas son solicitadas, y comunicar a sus proveedores que está en recargo de equivalencia para que le facturen correctamente.
— Resumen

Lo esencial de un vistazo

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos comerciantes minoristas que no transforman los productos.
Las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) nunca pueden estar en este régimen.
El proveedor cobra IVA + recargo en la factura y lo ingresa todo a Hacienda. El comerciante no presenta declaraciones de IVA.
A cambio, el comerciante no puede deducirse el IVA de ninguna de sus compras. El recargo es un coste definitivo.
Los tipos son: 5,2% para productos al 21%, 1,4% para productos al 10% y 0,5% para productos al 4%.
El comerciante debe comunicar su situación a los proveedores y conservar todas las facturas de compra.

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