Lo esencial en 30 segundos

  • Si tienes 65 años cumplidos y vendes tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta de IRPF. Sin límite de importe y sin obligación de reinvertir.
  • La misma exención alcanza a quien está en situación de dependencia severa o gran dependencia, tenga la edad que tenga.
  • Vale también si donas la vivienda, si vendes solo la nuda propiedad o si cobras el precio como renta vitalicia.
  • Si el inmueble no es tu vivienda habitual, existe otra vía: reinvertir en una renta vitalicia asegurada en seis meses, con un tope de 240.000 €.
  • La exención es de IRPF. La plusvalía municipal se sigue pagando.

Es una de las mejores noticias fiscales que existen para quien ha cumplido los 65 y se plantea vender. La ganancia no se declara, no hay tope de importe y no hace falta comprar otra casa. Pero tampoco es automática: la clave está en si el inmueble cumple o no la definición legal de vivienda habitual, y ahí es donde se pierden los casos.

En esta guía tienes los requisitos exactos, los supuestos que sí entran, los que no, y qué hacer si ya declaraste la ganancia por error.

Quién tiene derecho a la exención

La norma es el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, y cubre a dos perfiles:

  • Quien tiene 65 años cumplidos en la fecha de la transmisión.
  • Quien se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia reconocida conforme a la Ley 39/2006, con independencia de su edad.

La fecha que cuenta es la de la escritura, no la del contrato de arras ni la del acuerdo verbal. Si cumples los 65 tres semanas después de firmar, no hay exención. Nos ha tocado ver operaciones que se salvaron retrasando la firma quince días.

El segundo supuesto, el de dependencia, se olvida casi siempre. Hace falta la resolución administrativa de reconocimiento del grado, que emite la comunidad autónoma y tiene validez en toda España.

Qué es «vivienda habitual» para Hacienda

Aquí no vale la intuición. El concepto está en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y se desarrolla en el artículo 41 bis del Reglamento. Exige dos cosas:

  1. Haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años.
  2. Haberla ocupado de manera efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra o a la terminación de las obras.

El plazo de tres años decae si concurre una circunstancia que obligue necesariamente a cambiar de domicilio: fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, entre otras análogas. Hay que poder justificarla, no basta con alegarla.

La regla que salva más casos de los que parece: a efectos de esta exención se considera que transmites tu vivienda habitual si lo era en ese momento o si lo fue hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Es decir, puedes haberte mudado, haberla alquilado o haber ingresado en una residencia, y seguir dentro del plazo. Lo que no puedes es dejar pasar más de dos años.

Cómo se acredita

Si llega un requerimiento, la carga de la prueba es tuya. El pack que pedimos siempre es el mismo:

  • Certificado histórico de empadronamiento.
  • Facturas de luz, agua y gas con los consumos, que es lo que de verdad demuestra que allí vivía alguien.
  • Domicilio fiscal declarado en las Rentas de esos años.
  • Correspondencia bancaria, médica y de seguros dirigida a esa dirección.
  • Recibos de IBI y de comunidad.
  • Si hubo traslado a una residencia, el informe social o médico.

El empadronamiento por sí solo no decide nada. Es un indicio más, y de los débiles.

Qué operaciones entran y cuáles no

Operación¿Exenta?Matiz
Venta por un precio en dineroSin límite de importe y sin reinversión
Venta a cambio de renta temporal o vitaliciaLa propia exención lo contempla
Donación de la vivienda habitualLa exención cubre transmisiones onerosas y lucrativas
Venta de la nuda propiedad reservándose el usufructoExige haber tenido el pleno dominio los tres años
Venta cuando el dominio ya estaba desmembradoNoNi el nudo propietario ni el usufructuario pueden aplicarla
Segunda residencia o inmueble alquiladoNoSolo cabe la vía de la renta vitalicia
Parte del inmueble afecta a actividad o alquiladaParcialExenta solo la proporción de uso como vivienda
Vendedor no residente fiscal en EspañaNoTributa por IRNR, con otras reglas

El caso de la nuda propiedad, en sus dos direcciones

Esta es la distinción que más dinero cuesta y casi nadie explica.

Si eres propietario pleno, tienes más de 65 y vendes o donas solo la nuda propiedad quedándote el usufructo vitalicio para seguir viviendo allí, la ganancia está exenta. Es la operación que buscan quienes quieren liquidez sin mudarse.

Ahora la otra dirección. Si el pleno dominio ya estaba partido antes, porque en su día se donó la nuda propiedad a los hijos o porque una herencia dejó usufructo a la viuda y nuda propiedad a los descendientes, y ahora se vende el inmueble entre todos, la exención no se aplica a ninguno de ellos. Ni al usufructuario aunque sea su vivienda habitual y tenga 80 años, ni a los nudos propietarios. Cada uno tributa por su parte.

La diferencia está en el orden de las operaciones. Si tienes pensado donar la nuda propiedad a tus hijos y vender más adelante, el orden importa mucho.

Parte alquilada o usada para trabajar

Es una consulta constante: un chalet de dos plantas con la de arriba alquilada, o un piso con una habitación afecta a una consulta o un despacho.

La exención cubre solo la parte que constituye vivienda habitual. La ganancia que corresponde a la superficie alquilada o afecta a la actividad tributa con normalidad. El reparto se hace por proporción de superficie, y lo que se mira es la configuración real del inmueble, el tiempo que esa parte estuvo alquilada y lo que hayas venido declarando en Rentas anteriores.

Si has declarado rendimientos de capital inmobiliario por la planta de arriba durante diez años, esa parte está documentada por ti mismo. No hay discusión posible.

Copropiedad, gananciales y viudedad

La exención es personal: se aplica a cada titular que cumpla los requisitos, sobre su parte.

  • Matrimonio en gananciales, ambos con más de 65: exenta la ganancia completa.
  • Matrimonio en el que solo uno ha cumplido 65: exenta su mitad, la del otro tributa. A veces compensa esperar a la siguiente fecha de cumpleaños antes de firmar.
  • Proindiviso entre hermanos o con hijos: cada cuota va por su cuenta, y hay que comprobar además si la vivienda era habitual para cada uno.

En caso de viudedad y adjudicación de la vivienda por herencia, el valor de adquisición que se toma en IRPF es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones. Conviene no infravalorar el inmueble en la herencia pensando en ahorrar Sucesiones: si después la exención no se pudiera aplicar por lo que sea, ese valor bajo te agranda la ganancia.

Si el inmueble no es tu vivienda habitual: la renta vitalicia

Para un apartamento en la playa, un local o un piso alquilado no hay exención por edad. Pero existe otra puerta, la del artículo 38.3 de la Ley del IRPF, desarrollado en el artículo 42 del Reglamento.

Funciona así: si tienes más de 65 años y destinas el importe obtenido en la transmisión a constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, la ganancia queda exenta. Requisitos:

  • Seis meses desde la transmisión para constituirla.
  • Tiene que ser un contrato de seguro con una aseguradora. Un fondo, un depósito o un plan de pensiones no sirven.
  • Límite de 240.000 € por contribuyente, acumulado a lo largo de toda su vida fiscal. No es por operación. Un matrimonio en el que ambos sean titulares puede llegar a 480.000 € entre los dos, cada uno con su contrato.
  • La renta debe tener periodicidad igual o inferior al año y empezar a cobrarse dentro del año siguiente a su constitución.
  • El importe anual no puede decrecer más de un 5% respecto del año anterior.
  • Hay que comunicar por escrito a la aseguradora que esa renta vitalicia es la reinversión del importe obtenido en la transmisión, a efectos de esta exención. Sin esa comunicación, la aseguradora no puede acreditarlo ante Hacienda.

Si reinviertes solo una parte del importe, la exención es proporcional. Y si más adelante rescatas o dispones anticipadamente, la pierdes y toca complementaria con intereses.

Cómo tributa después la renta que cobras

La renta vitalicia no es dinero libre de impuestos para siempre. Cada anualidad tributa como rendimiento del capital mobiliario, pero solo por un porcentaje que depende de la edad que tuvieras al constituirla:

Edad al constituir la rentaPorcentaje que tributa
Menos de 40 años40%
Entre 40 y 4935%
Entre 50 y 5928%
Entre 60 y 6524%
Entre 66 y 6920%
70 o más8%

El porcentaje se fija en el momento de constituir la renta y ya no cambia. A partir de los 70, tributar solo por el 8% de lo que cobras es una fiscalidad difícil de mejorar.

La plusvalía municipal se sigue pagando

Exención en IRPF no significa cero impuestos. La plusvalía municipal es un tributo local distinto y no contempla ninguna exención por edad.

Lo que sí puede evitarla es demostrar que no ha habido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, comparando los valores de ambas escrituras. Y siempre puedes elegir entre el método objetivo y el real, quedándote con el que salga más bajo.

En una compraventa el plazo para presentarla es de 30 días hábiles desde la escritura. Pide una simulación en tu ayuntamiento antes de firmar, no después.

¿Cambia según la comunidad autónoma?

No. Nos lo preguntáis desde Cataluña, Canarias, Andalucía y el País Vasco, y la respuesta es la misma: esta exención es normativa estatal del IRPF y se aplica igual en todo el territorio común.

Lo que sí varía por territorio es la plusvalía municipal, que la fija cada ayuntamiento mediante su ordenanza. Y en País Vasco y Navarra rige su propia normativa foral, con reglas parecidas pero no idénticas.

Cómo se declara

La respuesta corta: no se declara. Si la ganancia está exenta, no se consigna en la base del ahorro. Ni siquiera hay una casilla donde marcarla.

Eso sí, la operación llega a Hacienda igualmente por el notario y por el Catastro, así que guarda durante cuatro años las dos escrituras y el pack documental de habitualidad. Es lo único que te pedirán si algún día abren una comprobación.

Si el borrador te la incluye, revísalo. Renta Web a veces arrastra la transmisión desde la información de terceros. Si está exenta, hay que quitarla, no dejarla porque venía puesta.

Si ya declaraste la ganancia por error

Pasa cada campaña. Alguien incluyó la plusvalía en la base del ahorro por inercia y pagó unos cuantos miles de euros que no debía.

Se recupera. Tienes cuatro años desde el fin del plazo voluntario de esa Renta para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Los pasos:

  1. Reúne las dos escrituras, el DNI que acredite la edad en la fecha de venta y las pruebas de habitualidad.
  2. Presenta la rectificación en la Sede de la AEAT sobre el ejercicio concreto.
  3. Argumenta el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y, si procede, el artículo 41 bis.3 del Reglamento para la regla de los dos años.
  4. Incluye el cálculo de la cuota a devolver. Si Hacienda te da la razón, se abonan intereses de demora.
  5. Si deniegan, queda el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR.

Mira las fechas cuanto antes. Cada 30 de junio prescribe un ejercicio entero.

Tres casos reales resumidos

María, 71 años, venta con gran plusvalía

Compró en 1994 y vende en 2026 con una ganancia de 280.000 €. Es su vivienda habitual desde entonces. IRPF: cero, sin límite de importe. Lo único que liquida es la plusvalía municipal, que calculamos antes de firmar por si convenía el método real.

Luis, 68 años, quiere liquidez sin mudarse

Transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio. Tenía el pleno dominio desde hacía más de tres años y es su vivienda habitual. La ganancia queda exenta y él se queda viviendo en su casa.

Ana, 70 años, apartamento en la playa

No es vivienda habitual, así que no hay exención por edad. Vende por 200.000 € y constituye una renta vitalicia asegurada dentro de los seis meses, comunicándoselo por escrito a la aseguradora. La ganancia queda exenta porque no supera el tope de 240.000 €, y de la renta que cobre solo tributará el 8%.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comprar otra vivienda para no pagar?

No. En el supuesto de mayores de 65 años con vivienda habitual no existe obligación de reinvertir. La reinversión es requisito de otra exención distinta, la de quienes no han cumplido los 65.

¿Hay un límite de importe?

No. La exención cubre la ganancia completa, sea de 20.000 € o de 400.000 €. El límite de 240.000 € pertenece a la vía de la renta vitalicia, que es otra cosa.

Si alquilé la casa antes de vender, ¿pierdo la exención?

No necesariamente. Se conserva si la vivienda fue tu residencia habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Pasado ese plazo, sí se pierde.

Estoy en una residencia de mayores, ¿sigue siendo mi vivienda habitual?

Depende de cuánto tiempo lleves fuera. Dentro de la ventana de dos años, la exención se mantiene. Más allá, habría que analizar el caso concreto y la documentación disponible.

¿Se aplica también si dono la vivienda a mis hijos?

Sí. La exención alcanza a las transmisiones lucrativas. Otra cosa es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pagan ellos y que depende de la comunidad autónoma donde residan.

Mi mujer y yo vendemos, pero solo yo tengo 65. ¿Qué pasa?

Queda exenta tu parte. La suya tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Si la diferencia de edad es de pocos meses, valorad retrasar la firma.

¿Y la plusvalía municipal?

Se paga igual. No hay exención por edad en ese impuesto. Solo se evita acreditando que no ha existido incremento de valor del terreno.

¿Estás a punto de firmar?

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Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 35/2006 del IRPF, su Reglamento y los manuales de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.