1) ¿Quién puede aplicar la exención y en qué casos?
Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF: no se integra en la base del ahorro, con independencia del importe de la plusvalía. No hay requisito de reinversión. Esto no aplica a segundas residencias.
En mi día a día en La Nube Fiscal, lo primero que reviso es si de verdad hablamos de vivienda habitual y si el titular que transmite ya ha cumplido 65 en la fecha de la venta. “Es la diferencia entre pagar miles de euros o nada”, así de claro lo vemos en el despacho (y lo repetimos porque pasa más de lo que imaginas).
Puntos clave rápidos
- Titular con +65 en el momento de la transmisión.
- Vivienda habitual (ver requisitos en el punto 2).
- La exención también cubre ventas a cambio de capital, renta temporal o vitalicia.
2) Requisitos de “vivienda habitual” sin sorpresas (y qué pasa si estuviste de alquiler)
Para Hacienda, la vivienda habitual es aquella en la que has residido de manera efectiva y continuada. En casos dudosos, la carga de la prueba es tuya: empadronamiento histórico, recibos de suministros, correspondencia, médico, etc. En La Nube Fiscal solemos pedir este pack documental desde el minuto uno, porque aclara inspecciones y evita recursos eternos.
¿Y si alquilé la casa antes de vender?
Hay supuestos en los que no se pierde la condición de habitual si residiste en ella dentro de los dos años anteriores a la venta (y la norma admite matices: traslados por dependencia, residencias, etc.). Revisa criterios administrativos y doctrina reciente antes de presentar tu Renta.
Consejo práctico : cuando un cliente nos llega “con prisas”, lo primero que hacemos es congelar el relato: fechas de entrada/salida, empadronamiento y motivos de los cambios. “Cuadra las fechas en un papel antes de tocar Renta”, les digo, porque ahí se ganan (o pierden) los casos.
Plazos clave (referencia)
- 2 años: ventana habitual para ciertos supuestos de mantenimiento de habitualidad.
3) Venta de nuda propiedad y usufructo: cuándo también estás exento
Gran duda práctica: ¿y si solo vendo la nuda propiedad reservándome el usufructo vitalicio (me quedo a vivir o alquilar)? Si tienes +65 y se trata de tu vivienda habitual, la exención también se aplica a esa transmisión de nuda propiedad. Se admite tanto si cobras un capital como si percibes una renta (temporal o vitalicia).
En el despacho, esta operación nos encanta para quienes quieren liquidez sin mudarse. Suele encajar cuando el propietario dice: “Quiero seguir usando mi casa, pero sin sustos fiscales”. Ojo: la exención de IRPF no anula otros impuestos municipales (ver punto 6).
4) Segunda residencia y renta vitalicia: cómo no tributar hasta 240.000 €
Si la vivienda no es habitual, la exención por +65 no aplica. Aun así, existe la vía de la renta vitalicia: si reinviertes el importe de la transmisión en constituir una renta vitalicia a tu favor en un plazo máximo de 6 meses, la ganancia puede quedar exenta hasta 240.000 € (el exceso sí tributa).
Checklist exprés (renta vitalicia)
- Contratar en 6 meses desde la venta.
- Tú eres el beneficiario (mayor de 65).
- Condiciones de la póliza coherentes con una renta periódica, no un producto de ahorro camuflado.
- Límite de 240.000 € de base exenta (sumando rentas vitalicias previas).
5) Copropiedad y gananciales: reparto de la exención sin errores
- En copropiedad (porcentajes en proindiviso), la exención alcanza la parte del titular mayor de 65 que vende su cuota de vivienda habitual.
- En gananciales, para una exención total de la ganancia de la vivienda habitual, ambos cónyuges deben cumplir 65 si ambos son titulares. Si solo uno supera 65, se libera su mitad y la otra parte tributa.
Nota operativa (voz del despacho): cuando hay repartos raros (herencias, adjudicaciones asimétricas, separaciones), hacemos esquemas de titularidad y simulamos plusvalías por mitades o por porcentajes antes de firmar.
6) Plusvalía municipal y otros impuestos: lo que sí (o no) pagarás
La exención de IRPF no significa “0 impuestos” en todos los frentes. La plusvalía municipal (IIVTNU) se calcula por métodos objetivo o real y puede salir a pagar, incluso si el IRPF está a cero. Conviene revisar coeficientes y coste de adquisición según la ordenanza local.
Truco de control: pide simulación de plusvalía en el ayuntamiento antes de cerrar la escritura. Si el resultado es discutible (terreno a la baja o herencias recientes), valora método real y medios de prueba.
7) Errores frecuentes que vemos en La Nube Fiscal (y cómo evitarlos)
- Declarar la ganancia estando exento. Nos pasa cada campaña: contribuyentes que, por desconocimiento, incluyen la plusvalía en la base del ahorro. “En nuestro despacho lo vemos a diario: añadieron la casilla por inercia y pagaron de más”.
- No documentar la habitualidad. Si no reúnes empadronamiento y consumos, te complicas ante un requerimiento.
- Confundir alquiler previo con pérdida automática de habitualidad. Hay margen si viviste en los dos años anteriores; contrasta doctrina antes de rendirte.
- Olvidar la plusvalía municipal. Exención en IRPF ≠ 0 en IIVTNU.
8) Rectificar si declaraste mal en los últimos 4 años: pasos y modelos
Si por error declaraste la ganancia en uno de los últimos cuatro ejercicios, puedes solicitar la rectificación de autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos (plazo general de 4 años desde el fin del periodo voluntario). En La Nube Fiscal lo tratamos como urgencia: cada mes que pasa pueden llegar a caducar ejercicios.
Pasos prácticos
- Reúne escrituras, justificantes de edad, pruebas de habitualidad y la Renta donde declaraste la ganancia.
- Presenta escrito de rectificación y solicitud de devolución (Sede AEAT).
- Expón base legal (exención mayores 65; si aplica, nuda propiedad o renta vitalicia).
- Adjunta cálculo de la cuota a devolver e intereses.
- Si deniegan, valora recurso o reclamación económico-administrativa.
Nota relacionada: para reinversión (otro supuesto distinto a +65), el criterio económico-administrativo ha avalado que es un derecho y permite rectificar dentro de 4 años si se cumplieron requisitos de reinversión en 2 años, aunque no se marcara en la Renta original.
9) Checklist de documentación para acreditar la vivienda habitual
- Certificado histórico de empadronamiento.
- Recibos de luz/agua/gas y consumos.
- Correspondencia (banco, médico, seguros) dirigida al domicilio.
- Contrato de suministros y IBI.
- Informe social/médico si hubo traslado a residencia (no siempre rompe la habitualidad; hay supuestos admitidos).
10) Casos prácticos rápidos y conclusiones
Caso A (venta “normal”)
María, 71 años, vende su vivienda habitual con gran plusvalía. IRPF exento. Le calculamos IIVTNU antes de firmar para evitar sustos.
Caso B (nuda propiedad + usufructo)
Luis, 68, transmite nuda propiedad y se reserva usufructo vitalicio. IRPF exento por tratarse de su vivienda habitual. Liquida plusvalía si procede.
Caso C (segunda residencia)
Ana, 70, vende apartamento en la playa (no habitual). Opta por renta vitalicia en menos de 6 meses y exonera la ganancia hasta 240.000 €.
Conclusión
Si cumples +65 y vendes tu vivienda habitual, no pagas IRPF por la ganancia. La clave está en probar la habitualidad, no olvidar la plusvalía y, si te equivocaste en años recientes, rectificar a tiempo. En La Nube Fiscal, este tema lo tratamos como prioridad porque, literalmente, puede ahorrarte miles de euros.
Preguntas Frecuentes
¿Debo reinvertir para no pagar IRPF con +65?
No, si vendes tu vivienda habitual. La reinversión no es requisito en este supuesto.
¿Y si solo vendo la nuda propiedad reservando el usufructo?
También está exento en IRPF si es tu vivienda habitual y tienes +65.
¿La exención cubre segundas residencias?
No. Para no habitual, valora renta vitalicia (límite 240.000 €, 6 meses).
Si alquilé antes de vender, ¿pierdo la exención?
No necesariamente. Revisa la residencia en los 2 años previos y la doctrina aplicable.
Me equivoqué y declaré la ganancia: ¿puedo recuperar lo pagado?
Sí, con rectificación de autoliquidación dentro de 4 años si cumplías requisitos. Para reinversión (otro supuesto), la doctrina económico-administrativa permite rectificar en ese mismo plazo si se cumplieron condiciones.

En Canarias los pensionistas aunque mantengan el alta en actividades económicas ( consulta privada como médico no obligado a cotizar como autónomo por estar colegiado antes de 1990 )) están sujetos en la venta de su vivienda habitual a liquidar por incremento patrimonial en el IRPF
Hola, gracias por el comentario. Aquí hay una confusión: la exención en IRPF por vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 años es estatal (art. 33.4.b LIRPF) y se aplica igual en toda España, también en Canarias. La propia AEAT indica que no hay que declarar la ganancia si eres mayor de 65 y transmites tu vivienda habitual
Ser pensionista o mantener el alta en actividades económicas (aunque no cotices en RETA por mutualidad/colegio) no elimina la exención por sí solo.
Lo que sí puede hacer que haya tributación total o parcial es, por ejemplo:
1. que no sea vivienda habitual (o no se pueda probar),
2. que no se tengan 65 cumplidos en la fecha de la venta,
3. que parte de la vivienda estuviera afecta a la actividad (p. ej. consulta/ despacho en casa) y la exención no cubra esa parte,
4. o que el vendedor no sea residente fiscal en España (IRNR).
Y, aunque el IRPF quede exento, recuerda que la plusvalía municipal puede seguir siendo exigible.
¿La cantidad de la venta que no es plusvalía, es decir, la misma que en el momento de la compra, también está exenta en caso de cumplir todos los requisitos (edad, primera vivienda, etc…)?
¿En Cataluña es la misma aplicación?
Sí, pero matiz importante: en el IRPF no se grava “la cantidad de la venta”, sino la ganancia patrimonial (diferencia entre valor de transmisión y de adquisición, ajustada por gastos/impuestos). La parte que “recupera” el precio de compra no tributa nunca, con o sin exención.
La exención para mayores de 65 lo que hace es que, si existe ganancia al vender la vivienda habitual, esa ganancia no se declara.
Y en Cataluña es exactamente igual, porque esta exención es normativa estatal del IRPF (aplica en toda España).