Lo esencial en 30 segundos

  • Tus tratamientos están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.5º, y la exención se aplica cobres a quien cobres: al paciente o a la clínica.
  • El precio de esa exención es que no puedes deducir el IVA que soportas. Un equipo de 10.000 € te cuesta 12.100 € y ese 21% no vuelve.
  • Si vendes productos o haces tratamientos puramente estéticos, entras en prorrata. Muchas clínicas lo están sin saberlo.
  • Al facturar a particulares no hay retención, así que todo tu IRPF va por el modelo 130. Facturando a clínicas, sí la hay.
  • Y no, no puedes estar en módulos: la odontología es actividad profesional.

Actualizado el 18 de septiembre de 2026

Casi todo lo que se publica sobre fiscalidad para dentistas se queda en lo mismo: que los tratamientos están exentos de IVA. Eso ya lo sabes.

Lo que decide tu factura fiscal está en los bordes de esa exención: qué pasa con el IVA que pagas tú, qué ocurre en cuanto vendes un cepillo, cómo cambia todo si haces estética y qué retención llevan tus facturas según quién las pague. De eso va esta guía.

La exención: tu artículo es el 20.Uno.5º

Verás citado muchas veces el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, el de la asistencia sanitaria general. Existe, pero para ti hay uno específico y más favorable.

El artículo 20.Uno.5º declara exentas las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de su profesión por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Y añade una frase que resuelve una de las dudas más repetidas: cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Qué significa eso en la práctica. Si eres odontólogo autónomo y facturas tus servicios a una clínica en lugar de al paciente, esa factura sigue estando exenta. La exención no depende de quién paga, sino de quién presta el servicio y de qué servicio es. Es el error de facturación que más veces corregimos en este sector.

El texto que debe llevar tu factura

Una factura exenta no es una factura sin más. Tiene que indicar expresamente el motivo de la exención, con una mención del tipo «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992».

Sin esa mención, la factura es formalmente incorrecta. Es un detalle menor hasta que llega una comprobación.

El precio de la exención: el IVA que no recuperas

Aquí está el dato que más dinero mueve en una clínica dental y que casi ningún artículo pone por delante.

Estar exento significa que no repercutes IVA a tus pacientes. Pero también significa que no puedes deducir el IVA que soportas en tus compras. Ese impuesto deja de ser recuperable y se convierte en coste puro.

Lo que cuesta de verdad equipar un gabinete

ConceptoBaseIVACoste real
Sillón dental18.000 €3.780 €21.780 €
Ortopantomógrafo25.000 €5.250 €30.250 €
Escáner intraoral20.000 €4.200 €24.200 €
IVA que no vuelve13.230 €

Trece mil euros que un negocio no exento habría recuperado. Por eso el IVA de tus inversiones no es un detalle contable: es una partida de coste que hay que meter en el plan de amortización y en la política de precios desde el principio.

La buena noticia. Ese IVA no deducible sí es mayor valor de adquisición del bien a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, amortizas sobre 21.780 € y no sobre 18.000 €. No recuperas el 21%, pero sí te deduces una parte por la vía del gasto. Muchas clínicas amortizan sobre la base sin IVA y se dejan dinero.

Cuándo sí cobras IVA (y por qué es un problema)

La exención cubre lo que tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Todo lo que quede fuera de ahí lleva IVA.

Operación¿IVA?
Empastes, endodoncias, extracciones, periodonciaExento
Implantes y prótesisExento
Ortodoncia y ortopedia maxilarExento
Limpiezas e higiene bucodentalExento
Tratamientos con finalidad puramente estética21%
Venta de cepillos, pastas, irrigadores21%
Alquiler de gabinete o sillón a otro profesional21%
Cursos y formación a otros profesionalesDepende del supuesto

La frontera de la estética

Es el punto más discutido y donde más criterios contradictorios encontrarás publicados.

Lo que determina la exención es la finalidad terapéutica. Una carilla que repone una pieza fracturada o corrige un problema funcional es tratamiento. Una carilla colocada únicamente por motivos estéticos, no. Y con el blanqueamiento pasa lo mismo: puede ir en uno u otro lado según por qué se haga.

Lo relevante no es cómo lo llames en la factura, sino que puedas justificar la finalidad. Historia clínica, diagnóstico, indicación del tratamiento. Si un día te preguntan, eso es lo que te salva.

Y aquí llega la consecuencia que casi nadie ve venir. En cuanto haces una sola operación sujeta, por pequeña que sea, dejas de ser una actividad totalmente exenta. Empiezas a presentar el modelo 303 y entras en régimen de prorrata: solo podrás deducir la proporción del IVA soportado que corresponda a tus operaciones sujetas. Vender cepillos en recepción tiene más consecuencias administrativas de las que parece.

¿Vendes productos o haces estética y nunca has presentado un 303? Es una de las situaciones más frecuentes que nos llegan. Se puede regularizar de forma voluntaria, con recargo en lugar de sanción, y ordenar la prorrata para los ejercicios abiertos. Cuéntanos tu caso y lo miramos.

La retención: lo que cambia según quién te paga

La odontología es una actividad profesional, de la sección segunda del IAE. Y eso determina las retenciones de tus facturas.

A quién facturas¿Retención de IRPF?
Pacientes particularesNo
Clínicas, sociedades u otros profesionalesSí, el 15% general
Ídem, durante el año de alta y los dos siguientes7%
Aseguradoras y mutuasSí

Esta distinción tiene una consecuencia práctica importante. Si tu clínica factura sobre todo a pacientes particulares, apenas te retienen nada durante el año. Todo tu IRPF se canaliza por el modelo 130 trimestral y, si lo calculas mal, la Renta de junio se convierte en un disgusto.

Y al revés: si trabajas facturando a clínicas, es probable que superes el 70% de ingresos con retención y quedes exonerado de presentar el 130.

Tus modelos, según tu caso

ModeloCuándo lo presentas
036Alta censal, epígrafe y obligaciones. Antes de empezar
130Trimestral, salvo exoneración por el 70% de ingresos con retención
303Solo si realizas alguna operación sujeta a IVA
390Resumen anual del IVA, si presentas 303
111 y 190Si tienes personal o pagas a profesionales con retención
115 y 180Si alquilas el local de la clínica
100Declaración de la renta anual
200Impuesto sobre Sociedades, si operas a través de una sociedad

Un error que circula mucho: el modelo 131 y los módulos. Los odontólogos no pueden tributar en estimación objetiva. La estimación objetiva no se aplica a las actividades profesionales, así que tu régimen es la estimación directa, normal o simplificada. Si has leído lo contrario en algún sitio, estaba equivocado.

Gastos deducibles: lo específico de una clínica

Material, instrumental y equipos

El fungible se deduce en el ejercicio. El equipamiento se amortiza según tablas, y recuerda amortizar sobre el coste con el IVA no deducible incluido.

Laboratorio protésico

Las facturas del protésico son gasto deducible. Y también llegan exentas de IVA, por el mismo artículo, cuando las emite un protésico dental en el ejercicio de su profesión.

Local y suministros

Alquiler, luz, agua, limpieza, mantenimiento, seguros y el IBI si el local es tuyo. Si tienes el gabinete en tu vivienda, se aplican las reglas restrictivas de los suministros del hogar, que son otra historia.

Personal y colaboradores

Sueldos, seguros sociales a tu cargo y formación. Y las facturas de higienistas u odontólogos colaboradores, practicando la retención que corresponda.

Colegio, seguro y formación

La cuota de colegiación obligatoria es deducible hasta 500 € anuales. El seguro de responsabilidad civil profesional, al 100%. Y la formación y los congresos directamente relacionados con la actividad.

Lo que suele colarse y no debería

El vehículo de uso mixto, que en IRPF no da deducción alguna. Las comidas pagadas en efectivo. Y la ropa que no sea uniforme identificable o equipo de protección.

Autónomo o sociedad

La pregunta llega en cuanto la clínica crece, y aquí hay un matiz propio del sector.

Una sociedad permite tributar al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar de a la escala del IRPF, lo que compensa cuando puedes dejar beneficio dentro para reinvertir, que en odontología es habitual por el peso del equipamiento.

Pero si tu sociedad obtiene sus ingresos de servicios profesionales prestados por ti, existe una regla específica de operaciones vinculadas que obliga a destinar una parte muy elevada del resultado a retribuir a los socios profesionales. Es decir, el margen para dejar beneficio en la sociedad es mucho más estrecho que en otros negocios.

Es un cálculo que hay que hacer con números concretos y que en clínicas dentales sale distinto de lo que dice cualquier guía genérica.

Errores que vemos en clínicas dentales

  • Facturar con IVA a una clínica creyendo que la exención solo aplica al paciente directo.
  • Emitir facturas exentas sin la mención del artículo 20.Uno.5º.
  • Amortizar los equipos sobre la base sin IVA, perdiendo la deducción de ese coste.
  • Vender productos en recepción sin presentar el 303 ni plantearse la prorrata.
  • Tratar toda la estética como exenta sin documentar la finalidad.
  • Calcular mal el 130 al no tener apenas retenciones, y encontrarse la Renta de junio.
  • Creer que se puede tributar en módulos.
  • Montar una sociedad sin mirar la regla de retribución de los socios profesionales.

Preguntas frecuentes

Facturo mis servicios a una clínica, no al paciente. ¿Llevan IVA?

No. El artículo 20.Uno.5º declara exentas estas prestaciones cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen, de modo que la exención se mantiene aunque quien pague sea la clínica y no el paciente.

¿Puedo deducir el IVA de un sillón dental?

No, si tu actividad está totalmente exenta. Ese IVA no es recuperable, pero sí forma parte del valor de adquisición del equipo, de modo que se amortiza y se deduce como gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Vendo cepillos y pastas en recepción. ¿Cambia algo?

Sí, bastante. Esas ventas están sujetas al 21% y obligan a presentar el modelo 303. Además, al combinar operaciones exentas y sujetas, pasas a régimen de prorrata y solo puedes deducir la proporción del IVA soportado que corresponda a la parte sujeta.

¿Lleva IVA un blanqueamiento dental?

Depende de su finalidad. Si forma parte de un tratamiento con finalidad terapéutica, está exento; si responde a un fin puramente estético, se repercute el 21%. Lo determinante es poder acreditar la finalidad con la historia clínica y el diagnóstico.

¿Tengo que retener a mis pacientes?

No. No existe retención en las facturas a particulares. Sí la hay, del 15%, cuando facturas a clínicas, sociedades u otros profesionales, y del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes.

¿Puedo tributar en módulos?

No. La estimación objetiva no resulta aplicable a las actividades profesionales, entre las que se encuentra la odontología. El régimen que te corresponde es la estimación directa, normal o simplificada.

Alquilo un sillón a otro odontólogo. ¿Está exento?

No. La cesión de espacio o de gabinete es un arrendamiento, no una prestación sanitaria, y está sujeta al 21%. Conviene documentarla con un contrato, porque además te convierte en sujeto pasivo de IVA con las consecuencias de prorrata que eso conlleva.

Llevamos la fiscalidad de clínicas dentales

Si te ha sonado alguno de los puntos anteriores, probablemente haya dinero en juego. Lo que hacemos en una primera revisión:

  • Comprobar si estás en prorrata sin saberlo y regularizarlo con recargo en lugar de sanción.
  • Revisar cómo estás amortizando los equipos y si el IVA no deducible está incluido en la base.
  • Ajustar el modelo 130 para que la Renta de junio no dé sustos.
  • Verificar que tus facturas llevan la mención de exención correcta.
  • Y, si te lo estás planteando, calcular si te compensa la sociedad con la regla de socios profesionales aplicada.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la doctrina de la Dirección General de Tributos. Actualizado en septiembre de 2026. No sustituye al análisis de un caso concreto.