Spoiler: la clave es calificar bien qué tienes (oro de inversión, joyería, ETF…), y a partir de ahí aplicar el impuesto correcto. En La Nube Fiscal hemos ayudado a muchos particulares a declarar correctamente sus inversiones en oro; cuando ordenas la pieza del puzzle, todo encaja.


La primera bifurcación es fiscal y práctica:

  • Oro de inversión (exento de IVA):
    • Lingotes o láminas con una ley ≥ 995‰.
    • Monedas (normalmente acuñadas tras 1800) con pureza ≥ 900‰, que hayan sido o sean de curso legal y que se negocien a un precio que no supere en más de un 80% su valor intrínseco (oro fino).
    • En la práctica, cuando compras lingotes “good delivery” o monedas bullion reconocidas (p. ej., Krugerrand, Maple, Britannia, Filarmónica…), el vendedor ya te indica si es “oro de inversión” y por tanto no lleva IVA.
  • No inversión (sí lleva IVA 21%):
    • Joyería y piezas numismáticas fuera de la definición anterior.
    • Oro de segunda mano comercializado como joya/objeto.
    • Reparaciones, engastes, y cualquier servicio sobre oro.

En el despacho vemos a menudo un error: alguien compra monedas conmemorativas o medallas pensando que son “oro de inversión” y al vender descubre que no lo eran (y el IVA/valoración cambia). Nuestro consejo operativo: pide factura con descripción, pureza y, si son monedas, certificado/listado de monedas de inversión aceptadas. Cuando un cliente nos llega sin papeles, el trabajo se complica y toca reconstruir el coste de adquisición con extractos, correos y justificantes de pago.

Resumen express:

  • Inversión “puro y duro” → exento de IVA al comprar.
  • Joyería/numismática/servicios → 21% de IVA.
  • La venta (de lo que sea) se mira en IRPF si hay ganancia.

En España, la ganancia o pérdida por vender oro tributa en la base del ahorro del IRPF (no en la base general). La fórmula es simple:

Ganancia = Precio de venta – (Precio de compra + gastos asociados)
Gastos típicos: comisiones, envío/seguro, certificación, spread del dealer si está separado, etc.

Tramos del ahorro 2025 (y cómo aplicarlos)

  • 19% hasta 6.000 €
  • 21% de 6.000 a 50.000 €
  • 23% de 50.000 a 200.000 €
  • 27% de 200.000 a 300.000 €
  • 30% a partir de 300.000 €

En mi día a día, lo que más nos pide la gente es “dime cuánto sale”. Vamos con tres mini-casos (redondeando, sin deducciones autonómicas):

Caso A — Plusvalía pequeña
Compraste 10.000 € y vendes por 12.200 € con 200 € de gastos.
Ganancia = 12.200 – (10.000 + 200) = 2.000 € → tributa al 19% = 380 €.

Caso B — Plusvalía grande (>200.000 €)
Compraste 300.000 € y vendes por 560.000 €, gastos 4.000 €.
Ganancia = 560.000 – (300.000 + 4.000) = 256.000 €.
Tributas por tramos:

  • 6.000 × 19% = 1.140 €
  • 44.000 × 21% = 9.240 €
  • 150.000 × 23% = 34.500 €
  • 56.000 × 27% = 15.120 €
    Cuota total ≈ 60.000 €

Caso C — Venta con pérdidas
Compraste 5.000 € y vendes por 4.200 €, 100 € de gastos.
Pérdida = 4.200 – (5.000 + 100) = –900 €.
Esa pérdida compensa otras ganancias del ahorro (y parte de rendimientos del capital) con los límites vigentes. En La Nube Fiscal solemos planificar ventas para casar plusvalías con minusvalías del año.

Cómo justificar el precio de adquisición

Tres reglas de oro (nunca mejor dicho):

  1. Factura con fecha, pureza, unidades y precio en euros.
  2. Gastos separados en la factura o justificantes (comisiones, portes, seguro).
  3. Trazabilidad bancaria: transferencias, movimientos de cuenta.
    Cuando falta todo lo anterior, reconstruimos con extractos y correos. Se puede, pero mejor guardarlo desde el minuto 1.

  • ETF/ETC de oro (cotizados): al vender participaciones con ganancia, tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (mismos tramos). No hay IVA porque compras un valor financiero, no metal físico.
  • Fondos de inversión con oro: si son fondos UCITS traspasables, puedes aplazar la tributación (régimen de traspasos) al reinvertir en otro fondo elegible; con ETFs, ese diferimiento no aplica salvo estructuras específicas.
  • Derivados/cfds sobre oro: también van a la base del ahorro; ojo a la compensación de pérdidas y a la justificación documental del broker.

En nuestro despacho vemos de todo: clientes que piensan que “el ETF es como el lingote” y viceversa. No: producto financiero ≠ metal físico. Y, por cierto, las comisiones del bróker ajustan la ganancia/pérdida.


Cuándo computa en el Impuesto sobre el Patrimonio

Si tu comunidad aplica Patrimonio y superas mínimo exento, el oro físico y los valores ligados al oro forman parte de tu base imponible por su valor a 31 de diciembre (precio de mercado/valor liquidativo). A menudo al revisar patrimonios detectamos que no se incluyó la cartera de metales guardada en vaults internacionales; si está a tu nombre, cuenta a efectos de Patrimonio, aunque el 720 no la pida (ver más abajo).

Heredar oro: ISD y posterior IRPF al vender

  • Herencia/Donación: pagas (o no, según bonificaciones) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor del oro a fecha de transmisión.
  • Cuando luego vendas, tributarás en IRPF por la ganancia tomando como coste el valor declarado en la herencia/donación (más gastos), no el que pagó la persona que te lo dejó.
    En La Nube Fiscal solemos preparar una ficha de cada pieza/lote con peso, pureza y fotos; así, cuando llega la venta años después, no hay dudas.

Pagos en efectivo y trazabilidad

  • Si vendes a un comerciante/empresa (compro-oro, joyería, dealer), el límite general de pago en efectivo es 1.000 € cuando alguna de las partes actúa como empresario/profesional y el pagador es residente. Si el pagador es no residente, el umbral asciende a 10.000 €.
  • Entre particulares sin actividad empresarial, aplica el régimen civil general, pero la trazabilidad bancaria es siempre recomendable.
    Consejo práctico del despacho: evita el efectivo en operaciones de importe medio/alto; banco siempre.

Modelo 720: por qué no incluye oro físico y qué sí incluye

El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes en el extranjero (cuentas, valores/participaciones/seguros y inmuebles). No incluye oro físico (lingotes/monedas) guardado fuera de España. Ojo: si tu “oro” está vehiculado a través de valores (acciones/ETFs) depositados fuera, puede generar obligación de 720 por la cuenta/valores extranjeros, no por el metal en sí. Esta confusión es de las que más corregimos cada campaña.


Venta con plusvalía pequeña

  • Datos: 15 monedas bullion compradas por 27.000 €; vendidas por 29.100 €; gastos 150 €.
  • Ganancia: 29.100 – (27.000 + 150) = 1.950 €19% = 370,5 €.
  • Error típico: no guardar la lista de lote; luego el banco pide justificar origen de fondos.

Venta con plusvalía alta (>200.000 €)

  • Datos: lingotes comprados por 400.000 €; venta por 700.000 €; gastos 6.000 €.
  • Ganancia: 294.000 € → aplica 19/21/23/27/30% según tramos.
  • Tip del despacho: planificar la venta en dos ejercicios si tiene sentido (precio, liquidez y riesgo) para optimizar tramos y compensaciones.

Venta de joyas heredadas

  • Datos: joyería valorada en herencia a 18.000 €; venta total 22.500 €; gastos 300 €.
  • Ganancia: 22.500 – (18.000 + 300) = 4.200 € → tramos ahorro.
  • Truco práctico: al tasar para herencia, documenta purezas y pesos; ese valor será tu coste fiscal futuro.

Checklist en 8 pasos

  1. ¿Tu pieza es oro de inversión o joyería/numismática?
  2. Si compras, ¿la factura describe pureza, peso y unidades?
  3. ¿Guardas certificados/listados de monedas de inversión?
  4. ¿Tienes trazabilidad bancaria (transferencias/ingresos)?
  5. ¿Calculaste bien la ganancia (precio, gastos, spread)?
  6. ¿Revisaste compensaciones con pérdidas de tu cartera?
  7. ¿Consideraste Patrimonio y, en su caso, ISD?
  8. ¿Tu operativa respeta límites de efectivo y obligaciones informativas (720 para cuentas/valores en el extranjero, no para oro físico)?

Si prefieres olvidarte del papeleo: en La Nube Fiscal estamos acostumbrados a estos casos. De verdad, todo es cuestión de calificar correctamente la inversión y aplicar la tributación correspondiente; si quieres dejarlo en manos de profesionales, contáctanos y nos ocupamos de todo.


El oro tributa de forma sencilla pero estricta: IVA solo te afecta al comprar (exento si es inversión; 21% si es joyería/servicios) y el IRPF entra cuando vendes y hay ganancia (base del ahorro por tramos 19–21–23–27–30). A partir de ahí, Patrimonio, ISD y la operativa (efectivo/720) completan el mapa. Con documentación y método —el que usamos cada día en el despacho— no tiene pérdida.


¿La compra de oro se declara en la renta?
No. Lo que declaras es la venta si genera ganancia (o pérdida).

¿Puedo compensar pérdidas en oro con ganancias de acciones?
Sí, dentro de la base del ahorro y con los límites vigentes.

¿Las monedas antiguas pagan IVA?
Si no cumplen los criterios de “moneda de inversión”, van como numismática y llevan IVA.

¿Un ETF de oro tiene IVA?
No. Es un valor financiero; tributa al vender por ganancias patrimoniales.

¿El Modelo 720 incluye lingotes en una vault extranjera?
No. 720 es para cuentas, valores y bienes inmuebles en el extranjero, no para metal físico.