1) Requisitos clave: alta en 036, afectación y documentación
Cuando acompaño altas, lo primero que hago es marcar la afectación de la vivienda: indico los metros del espacio de trabajo y su porcentaje respecto al total de la casa. En La Nube Fiscal tenemos el foco puesto en esto porque rebaja de verdad la factura fiscal; si lo omites, regalas dinero. Y sí, todo suma para pagar menos a Hacienda… siempre bien justificado y con orden.
Cómo indicar metros y porcentaje afecta (casillas)
- Mide el espacio de trabajo (p. ej., despacho de 10 m²).
- Superficie total de la vivienda (p. ej., 80 m²).
- Porcentaje afecta = 10/80 = 12,5%. Ese es el dato que declaras en el alta (036/037).
- Uso exclusivo o mixto: si ese cuarto sirve también de trastero o dormitorio invitado, considéralo mixto y sé prudente en el %.
Consejo de la casa: en mi experiencia, anotar una descripción simple (“habitación interior, mesa de trabajo, armario archivo, sin cama”) evita dudas sobre el uso.
Facturas válidas y errores típicos
- Facturas a tu nombre y con domicilio donde trabajas.
- Conserva contratos (alquiler, suministros, internet, mantenimiento), y si puedes, añade fotos del espacio.
- Errores que más vemos:
- No declarar la afectación en el alta y pretender deducir después.
- Inflar el % afecta “porque uso el salón”. En inspección no cuela.
- Falta de trazabilidad: recibos sin NIF correcto, pagos en efectivo, líneas de móvil “familiares” sin desglose.
En mi día a día, con solo registrar la afectación desde el minuto 1, mis clientes ya ganan el derecho a aplicar los prorrateos y, sobre todo, a defenderlos.
2) Qué gastos puedes deducir (IRPF) y cómo calcularlos
Aquí hay dos reglas maestras:
- Gastos de vivienda (alquiler, IBI, comunidad, seguros, amortización si es tuya) se prorratean por el % afecta.
- Suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono) suelen aplicarse con la regla del 30% sobre el porcentaje afecta. En la práctica, esta es la guía que aplicamos para ser consistentes y defendibles.
Vivienda: alquiler, hipoteca, amortización, comunidad, IBI y basuras
- Alquiler: deduces alquiler × % afecta.
- Hipoteca (si es tuya): lo deducible no es la cuota entera; hablamos de amortización del inmueble y gastos asociados (seguros del hogar, IBI, comunidad), siempre × % afecta.
- Ejemplo: alquiler 900 €/mes, % afecta 12,5% → 112,50 €/mes deducibles en IRPF.
Nosotros solemos documentar el cálculo anual en una hoja simple (mes a mes), la adjuntamos a la contabilidad y en revisión trimestral es oro: todo encaja.
Suministros: luz, agua, gas, internet y móvil (30% sobre parte afecta)
- Fórmula práctica: suministro × % afecta × 30%.
- Ejemplo: electricidad 80 €/mes, % afecta 12,5% → 80 × 12,5% × 30% = 3,00 €/mes.
- Internet y móvil: si tienes línea separada, mejor (defendible al 100% de la parte profesional). Si compartes línea familiar, aplica la fórmula del 30% y guarda detalle de uso (ej.: facturas con desglose o captura de tarifas).
En nuestra experiencia, cuando el autónomo quiere “rascar más”, le propongo duplicar la línea móvil (una para negocio), porque aclara mucho la deducción.
Mobiliario y equipos (cuándo es 100% deducible)
- Muebles de despacho (mesa, silla ergonómica, cajonera) y equipo (ordenador, pantalla, impresora) afectos exclusivamente a la actividad → 100% del gasto (o amortización si superan el umbral de inmovilizado).
- Si un equipo es mixto (portátil que usas también en casa), sé prudente y prorratea.
Reparaciones vs. mejoras (qué entra y qué no)
- Reparaciones y conservación del despacho (pintar, arreglar enchufes, lámpara) → prorratea por % afecta.
- Mejoras estructurales que aumentan valor del inmueble → suelen ir a amortización, no como gasto inmediato.
“Todo suma” si lo anclas a criterios estables: afectación registrada, facturas claras y prorrateos coherentes.
3) IVA cuando trabajas en casa: lo que dice la norma y lo que pasa en la práctica
Sobre el IVA hay más fricción práctica. Para ir sobre seguro con vivienda habitual y usos mixtos:
- Suministros: aplico la regla del 30% × % afecta como criterio prudente.
- Internet/móvil: con línea exclusiva del negocio, la deducción es defendible a mayor porcentaje (hasta el 100% si realmente es exclusiva).
- Alquiler: si tu arrendador factura con IVA (por ejemplo, contrato separado de despacho), podrás soportar y deducir ese IVA en proporción al uso empresarial. Si el alquiler de vivienda no lleva IVA, no hay IVA que deducir.
- Bienes y servicios 100% afectos (ordenador dedicado, software profesional): el IVA soportado es deducible en su totalidad.
En La Nube Fiscal hemos visto que los expedientes bien documentados (afectación, contratos, fotos, líneas separadas) pasan sin sustos. Cuando no hay separación, aplico prudencia: menor porcentaje, pero mejor defendible.
4) Casos reales y números rápidos
Ejemplo 1: despacho 10% de la vivienda
- Vivienda 90 m²; despacho 9 m² → 10% afecta.
- Alquiler 800 €/mes → IRPF: 80 €/mes.
- Luz 70 €/mes → 70 × 10% × 30% = 2,10 €/mes.
- Internet 40 €/mes (línea compartida) → 40 × 10% × 30% = 1,20 €/mes.
Conclusión: modestos pero constantes; al año, solo con alquiler ya son 960 € deducibles en IRPF.
Ejemplo 2: alquiler + contrato separado + suministros
- Contrato vivienda + anexo despacho (6 m² de 60 m² → 10%).
- Arrendador factura anexo con IVA: 120 €/mes + IVA.
- IRPF: prorrateas gastos de vivienda por 10%.
- IVA: soportas y deduces el del anexo; suministros con regla 30%.
Conclusión: papeles claros = deducciones claras. Este montaje suele mejorar el IVA.
Ejemplo 3: compra de equipo y mobiliario
- Portátil 1.200 € + IVA y silla ergonómica 300 € + IVA, afectos.
- IVA: deducible íntegro.
- IRPF: si superan el límite de gasto inmediato, amortizas (p. ej., portátil en varios años); la silla normalmente va a gasto.
En mi práctica, cuando el cliente invierte en equipo pro y documenta bien, la ventaja fiscal se nota más que apurando céntimos en suministros.
5) Checklist de inspección: cómo lo documentamos en La Nube Fiscal
Alta y afectación
- % afecta calculado y declarado (036/037).
- Descripción del espacio y fotos (2-3).
- Plano o croquis con metros.
Archivo de facturas y contratos
- Facturas a tu nombre y al domicilio afecto.
- Contrato de alquiler (y anexo despacho si aplica).
- Líneas separadas de internet/móvil, o justificación de uso.
Revisiones trimestrales
- Hoja de prorrateos (IRPF y, si corresponde, IVA).
- Revisión de inmovilizado y amortizaciones.
- Ajustes si cambian metros o te mudas (presenta variación censal).
Lo repito mucho: registrar la afectación en el alta abre la puerta a todo lo demás. Sin eso, la deducción cojea.
6) Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje puedo afectar si trabajo en el salón?
El % depende de metros reales de la zona de trabajo. Evita incluir zonas de paso o comedor completo si no son exclusivos.
¿Puedo deducir internet si lo usa toda la familia?
Sí, con prudencia: aplica la regla 30% × % afecta y guarda evidencia. Si puedes, línea exclusiva para el negocio.
¿Cómo cambio el porcentaje afecta si me mudo o reorganizo la casa?
Presenta una variación censal actualizando metros y domicilio. Ajusta prorrateos desde ese momento.
¿El IBI y la comunidad se prorratean igual que el alquiler?
Sí, como gastos de vivienda: gasto × % afecta.
¿Hay diferencias entre IRPF e IVA en vivienda afecta?
Sí. En IRPF prorrateas vivienda y aplicas la regla del 30% en suministros; en IVA, solo deduces el impuesto soportado en gastos afectos (y con suministros/uso mixto, prudencia o separación de líneas).
Conclusión
Trabajar desde casa no es excusa para pagar de más. Con una afectación bien registrada, prorrateos coherentes y papeles en orden, la deducción fluye. En La Nube Fiscal lo vemos cada día: declarar la vivienda afecta, aplicar el 30% en suministros sobre la parte profesional y documentarlo bien es el combo ganador. Todo suma para pagar menos a Hacienda… cuando está bien hecho.
