Vendiste unas acciones, traspasaste un fondo, vendiste un piso o llevas meses operando con criptomonedas. En todos estos casos, es muy probable que hayas generado una ganancia patrimonial que debes declarar en el IRPF. Pero, ¿cuánto hay que pagar exactamente? ¿Puedes deducirte los gastos? ¿Y si tienes pérdidas de años anteriores?
En este artículo te explicamos cómo funcionan las ganancias patrimoniales en el IRPF, qué tipos impositivos se aplican en 2025-2026 y cómo calcular lo que te corresponde pagar según tu caso.
¿Qué es una ganancia patrimonial?
Una ganancia patrimonial es el incremento de valor que se pone de manifiesto cuando transmites un bien o un derecho. En palabras sencillas: la diferencia positiva entre lo que pagaste al comprar y lo que recibes al vender, descontando los gastos asociados.
La clave es que debe existir una transmisión. El mero hecho de que un activo suba de valor no genera ganancia patrimonial — solo tributa cuando lo vendes o transmites.
Acciones y fondos
Venta de acciones, reembolso de fondos de inversión, ETFs, bonos…
Inmuebles
Venta de vivienda, local, garaje, solar u otro bien inmueble urbano o rústico.
Criptomonedas
Venta de Bitcoin, Ethereum u otras criptos. También el intercambio entre criptomonedas.
Otros
Premios de concursos, derechos de suscripción, transmisión de negocios, etc.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?
La fórmula es sencilla:
El valor de adquisición incluye el precio de compra más todos los gastos e impuestos pagados en su momento: notaría, registro, IVA o ITP, comisiones de compra. En inmuebles, también se suman las mejoras realizadas.
El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos que paga el vendedor: comisiones de agencia, notaría, plusvalía municipal en el caso de inmuebles, honorarios del abogado…
¿Cómo tributan? Los tramos del ahorro 2025-2026
Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones se integran en la base imponible del ahorro y tributan según esta escala progresiva, actualizada para 2025 con la Ley 7/2024:
| Base imponible del ahorro | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% ↑ nuevo desde 2025 |
Al ser una escala progresiva, cada tramo solo se aplica a la parte de la ganancia que entra dentro de ese rango — no al total.
Carlos vende acciones con una ganancia neta de 80.000 €. Su IRPF se calcula así:
· Primeros 6.000 € × 19% = 1.140 €
· De 6.000 € a 50.000 € (44.000 €) × 21% = 9.240 €
· De 50.000 € a 80.000 € (30.000 €) × 23% = 6.900 €
→ Total IRPF: 17.280 € · Beneficio neto tras impuestos: 62.720 €
Casos específicos: acciones, inmuebles y criptomonedas
Acciones y fondos de inversión
En la venta de acciones, la ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, descontando las comisiones de compra y venta. Si tienes varias compras del mismo valor, se aplica el criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir): se considera que vendes primero las acciones que compraste antes.
Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal importante: puedes traspasar de un fondo a otro sin tributar. Solo se genera ganancia patrimonial cuando realizas el reembolso final.
Venta de inmuebles
En inmuebles el cálculo es algo más complejo porque hay más gastos a considerar. Al valor de adquisición puedes sumar: precio de compra, IVA o ITP, notaría, registro, gastos de hipoteca, y las obras de mejora (no de mantenimiento). Al valor de transmisión debes restar: comisión de la agencia, notaría del vendedor y la plusvalía municipal.
Existe una exención muy relevante: si vendes tu vivienda habitual y en los dos años siguientes reinviertes el importe en la compra de otra vivienda habitual, la ganancia obtenida está exenta de IRPF. También están exentas las ganancias de mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual.
Criptomonedas
Hacienda trata las criptomonedas como un activo más. Cada vez que vendes o intercambias criptos por euros —o incluso cuando intercambias una cripto por otra— se produce un hecho imponible. La ganancia es la diferencia entre el valor en euros en el momento de la venta y el coste de adquisición, también valorado en euros. Si tienes muchas compras, se aplica igualmente el criterio FIFO.
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Compensación de pérdidas patrimoniales
Si en el año has tenido pérdidas en algunas operaciones y ganancias en otras, Hacienda permite compensarlas entre sí. Solo tributas por el saldo neto positivo. Y si el saldo es negativo — es decir, si las pérdidas superan a las ganancias — ese exceso no se pierde: puedes arrastrarlo y compensarlo con ganancias de los 4 ejercicios siguientes.
Esta regla de compensación es especialmente útil para inversores: si cierras posiciones con pérdidas a finales de año puedes reducir la factura fiscal de otras ganancias del mismo ejercicio. Es lo que se conoce como tax loss harvesting.
Cuidado con la norma antiaplicación
Si vendes acciones con pérdidas y quieres compensarlas, no puedes recomprar el mismo valor en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (1 año en el caso de valores no cotizados). Si lo haces, Hacienda no te permite computar esa pérdida hasta que vendas definitivamente.
¿Cuándo no hay que tributar? Exenciones principales
- Reinversión en vivienda habitual: si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual en los 2 años siguientes (o anteriores), la ganancia está exenta.
- Mayores de 65 años: la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual está exenta. Si transmiten otro tipo de activo, la ganancia también puede estar exenta si el importe se destina a constituir una renta vitalicia asegurada en los 6 meses siguientes (límite: 240.000 €).
- Dación en pago: la entrega de la vivienda habitual al banco para cancelar la hipoteca está exenta cuando el contribuyente no tiene otros bienes para hacer frente a la deuda.
- dones entre cónyuges en casos de separación: la adjudicación de bienes por disolución del régimen económico matrimonial no genera ganancia patrimonial.
¿Cómo se declara en la renta?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se declaran en el apartado F de la declaración de la renta. Los bancos y brókers están obligados a informar a la AEAT de las operaciones realizadas, por lo que en muchos casos el borrador ya vendrá precargado. No obstante, conviene revisarlo siempre — especialmente en operaciones con criptomonedas, inmuebles o cuando hay gastos deducibles que el bróker no conoce.
¿Tienes operaciones complejas?
Herencias con múltiples activos, operaciones en brókers extranjeros, criptomonedas sin registro claro, reinversión en vivienda habitual… Cada caso tiene sus particularidades. En La Nube Fiscal revisamos tu situación y te ayudamos a declarar correctamente pagando solo lo justo.
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