Lo esencial en 30 segundos
- Es una reducción del 20% del rendimiento neto, no una deducción de cuota. Baja la renta sobre la que tributas.
- Se aplica el primer ejercicio en que tu rendimiento neto sea positivo y en el inmediatamente siguiente.
- Solo en estimación directa. En módulos no cabe.
- El tope es 100.000 € de rendimiento neto, así que la reducción máxima son 20.000 €.
- Si más del 50% de tus ingresos vienen de quien fue tu empleador, ese año queda excluido. No es un riesgo: es una exclusión de la ley.
- Si no la aplicaste en su día, se puede rectificar dentro del plazo de cuatro años.
Es uno de los incentivos más rentables que tiene un autónomo que arranca y, a la vez, uno de los que más se quedan sin usar. No porque sea complicado, sino porque no viene marcada en el borrador y hay que acordarse de ponerla.
Aquí tienes cómo funciona exactamente, los cinco requisitos con su letra pequeña, el orden en que se aplica junto a otras reducciones, y qué hacer si descubres que se te pasó en años anteriores.
Reducción, no deducción
El nombre popular es engañoso y conviene aclararlo antes de nada. Una deducción resta de la cuota, es decir, del impuesto que pagas. Esta resta del rendimiento, o sea, de la renta que después tributa.
La consecuencia es que lo que ahorras depende de tu tipo marginal. Con un rendimiento de 30.000 €, la reducción son 6.000 € de base menos, y el ahorro real ronda los 1.800 €. Con rendimientos altos y la reducción al tope, el ahorro puede acercarse a los 9.000 €.
La norma es el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.
Los cinco requisitos
1. Determinar el rendimiento en estimación directa
Normal o simplificada, da igual. Lo que no cabe es en estimación objetiva, los llamados módulos.
2. Que la actividad se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013
El incentivo entró en vigor entonces y no alcanza a actividades anteriores. Hoy ya afecta a poca gente, pero sigue siendo requisito.
3. No haber ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio
Aquí hay un matiz que casi todo el mundo lee mal, incluidos bastantes artículos publicados: el plazo se cuenta desde la fecha de inicio, hacia atrás doce meses. No es el año natural anterior.
Si te diste de alta el 10 de mayo de 2026, lo que se mira es si ejerciste alguna actividad económica entre el 10 de mayo de 2025 y el 9 de mayo de 2026. Si tuviste una actividad que cerraste en febrero de 2025, el requisito se cumple aunque estuvieras de alta durante parte de 2025.
Y hay una excepción importante: no cuentan las actividades en las que hubieras cesado sin haber llegado nunca a obtener rendimientos netos positivos. Un intento anterior que no llegó a dar beneficio no te quema el derecho.
Ser socio o trabajador de una sociedad no es ejercer actividad económica. Si el año anterior estabas en nómina de una S.L., aunque fueras socio y aunque la empresa te pagara la cuota de autónomos como retribución en especie, tus ingresos eran rendimientos del trabajo. Eso no bloquea el requisito. Lo que lo bloquearía es haber facturado como autónomo persona física.
4. Que el rendimiento neto sea positivo
Sin beneficio no hay base que reducir. Si el primer año cierras en pérdidas, no pasa nada: el reloj no empieza hasta que haya beneficio.
5. Que no más del 50% de tus ingresos vengan de tu antiguo empleador
Este requisito merece su propio apartado, porque es donde está el error de enfoque más extendido.
La regla del ex-empleador: no es un riesgo, es una exclusión
La ley dice que la reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Es una regla automática, no una sospecha que puedas desactivar aportando papeles. Verás recomendaciones de «documentar bien tu independencia» para salvar la reducción en estos casos. No funciona así: si se dan los porcentajes, ese ejercicio queda fuera y punto. Lo que se documenta es otra cosa, que el porcentaje real no llega al 50%.
Tres precisiones que sí importan:
- Se refiere a rendimientos del trabajo. Si esa empresa fue cliente tuyo pero nunca tu empleadora, la regla no se activa.
- El bloqueo es por ejercicio, no definitivo. Si en el primer año superas el 50% y en el segundo no, el segundo puede ser aplicable.
- La residencia del pagador no cambia nada. La norma no distingue entre una empresa española y una extranjera.
Ejemplo. Te das de alta en marzo de 2026 tras dejar tu empleo. Ese año facturas 40.000 €, de los cuales 25.000 € a tu antigua empresa. Son el 62,5%, así que 2026 queda excluido. En 2027 facturas 60.000 € y solo 18.000 € van a esa empresa, un 30%: ese año sí puedes aplicarla.
Cuándo se aplica: los dos ejercicios
El primer periodo impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y el inmediatamente siguiente. Dos ejercicios, y el segundo va corrido: si ese año siguiente sales en pérdidas, no hay base y ese cartucho se pierde. No se guarda para más adelante.
| Situación | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Alta en 2025, beneficio en 2025 | 2025 y 2026 |
| Alta en 2025 con pérdidas, beneficio en 2026 | 2026 y 2027 |
| Alta en 2025 con pérdidas, beneficio en 2026 y pérdidas en 2027 | Solo 2026. El segundo año se pierde |
Si tienes varias actividades
La reducción es del contribuyente, no de cada actividad. Se computan todas las que desarrolles, tanto individualmente como a través de entidades en atribución de rentas, y el 20% se aplica sobre la suma de los rendimientos netos.
Esto tiene una consecuencia que sorprende: darte de alta en una segunda actividad no reinicia el contador. Si empezaste en 2022 y ya agotaste los dos ejercicios, abrir un epígrafe nuevo en 2026 no te da dos años más.
Y al revés, según el criterio de la Dirección General de Tributos: si inicias una actividad con derecho a la reducción y después inicias otra sin haber cesado en la primera, la reducción empieza a aplicarse en el ejercicio en que la suma de los rendimientos netos de ambas sea positiva, y se aplica sobre esa suma.
El límite de 100.000 €
La base máxima sobre la que se aplica el 20% son 100.000 € de rendimiento neto. Por encima de esa cifra, la reducción se queda congelada en 20.000 €.
Con rendimiento de 140.000 €
| Rendimiento neto | 140.000 € |
| Base máxima de reducción | 100.000 € |
| Reducción (20% de 100.000) | −20.000 € |
| Rendimiento tras la reducción | 120.000 € |
El orden de las reducciones
El 20% no se aplica sobre el rendimiento neto en bruto, sino sobre el rendimiento ya minorado por las dos reducciones que van antes. El orden es este y no admite cambios:
- Artículo 32.1: el 30% por rendimientos con periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares.
- Artículo 32.2: la reducción para quienes desarrollan la actividad para un único cliente no vinculado, y la reducción para rendimientos netos reducidos.
- Artículo 32.3: el 20% por inicio de actividad.
El segundo escalón se olvida casi siempre y afecta a mucha gente que empieza facturando a un solo cliente.
Rendimiento de 50.000 €, con 10.000 € irregulares
| Rendimiento neto | 50.000 € |
| Reducción del 30% sobre los 10.000 € irregulares | −3.000 € |
| Rendimiento intermedio | 47.000 € |
| Reducción del 20% por inicio sobre 47.000 € | −9.400 € |
| Rendimiento final | 37.600 € |
Si se aplicara el 20% antes que el 30%, el resultado sería distinto y la declaración, incorrecta.
Ojo: en el modelo 130 no se aplica
Esto descoloca a mucha gente y no suele explicarse. En el pago fraccionado trimestral solo se puede minorar el rendimiento por la reducción del artículo 32.1. La del 20% por inicio de actividad no entra.
Es decir, durante todo el año vas pagando el 130 sobre tu rendimiento completo, sin descontar nada. El ajuste llega en la Renta anual, donde la reducción hace su trabajo y normalmente se traduce en una devolución o en una cuota menor.
No lo apliques por tu cuenta en el trimestral pensando que te adelantas. Lo que consigues es un 130 mal calculado.
Cómo se declara
No viene cargada en el borrador. Hay que marcarla.
- Entra en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
- Completa ingresos, gastos y ajustes hasta llegar al rendimiento neto.
- Busca el bloque de reducciones del rendimiento neto y selecciona la reducción por inicio de una actividad económica del artículo 32.3.
- Comprueba el cálculo: debe minorar el rendimiento en un 20%, con el tope de 100.000 € de base.
El número de casilla cambia de una campaña a otra, así que fíate del nombre del concepto y no de un número que hayas leído en un artículo antiguo.
Qué guardar
- Alta censal, modelo 036 o 037, con la fecha de inicio.
- Epígrafe de IAE.
- Libros de ingresos y gastos del ejercicio.
- Evidencia de que no ejerciste actividad en los doce meses anteriores a la fecha de inicio.
- Desglose de facturación por cliente, si hubo relación laboral previa con alguno de ellos.
Si no la aplicaste: cómo recuperarla
Es más frecuente de lo que parece, incluso con asesoría de por medio. Y se puede corregir.
El plazo son cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación de esa Renta. Como el plazo suele terminar el 30 de junio, la cuenta práctica es esta:
| Ejercicio | Fin del plazo para rectificar |
|---|---|
| IRPF 2021 | 1 de julio de 2026 |
| IRPF 2022 | 1 de julio de 2027 |
| IRPF 2023 | 1 de julio de 2028 |
| IRPF 2024 | 1 de julio de 2029 |
El trámite se hace sobre la declaración de ese ejercicio, marcando la reducción que faltaba. Para los ejercicios más recientes se canaliza como autoliquidación rectificativa desde la propia Renta Web; para los más antiguos, mediante solicitud de rectificación de autoliquidación en la Sede.
No es una complementaria. La complementaria se usa cuando el resultado es pagar más. Aquí vas a pedir una devolución, así que el cauce es la rectificativa. Es un error de nombre frecuente y te hace perder tiempo si presentas el trámite equivocado.
Si Hacienda te da la razón y procede devolución, se abonan intereses de demora.
Lo que esto no es
Tres cosas que se confunden constantemente con esta reducción:
- La retención reducida del 7% en las facturas de profesionales durante el año de alta y los dos siguientes. Eso es una retención a cuenta, afecta a tu flujo de caja pero no a lo que pagas al final. Son cosas distintas y compatibles.
- La tarifa plana de cotización del RETA. Eso es Seguridad Social, no Hacienda. Tener una no condiciona la otra.
- Los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada. Ese porcentaje se aplica al calcular el rendimiento neto; la reducción del 20% viene después, sobre el resultado.
Errores que más caros salen
- No marcarla. Es, con diferencia, el número uno.
- Contar el año anterior como año natural en lugar de como doce meses hacia atrás desde la fecha de alta.
- Dar por perdido el derecho porque un intento anterior no funcionó, cuando ese intento cerró sin beneficios y por tanto no computa.
- Pensar que abrir una segunda actividad reinicia los dos ejercicios.
- Aplicar el 20% antes que el 30% de rendimientos irregulares.
- Descontarla en el modelo 130 trimestral.
- Creer que documentando bien se salva un ejercicio en el que más del 50% de los ingresos vienen del antiguo empleador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicarla si tributo en módulos?
No. Solo cabe en estimación directa, normal o simplificada.
Me di de alta hace años y este es mi primer ejercicio con beneficio. ¿Llego a tiempo?
Sí. El cómputo empieza en el primer ejercicio con rendimiento neto positivo, no en el del alta. No haber marcado nada los años anteriores no te resta derecho, porque en esos ejercicios no había base que reducir.
El año siguiente al primer beneficio tuve pérdidas. ¿Puedo usar ese año más adelante?
No. El segundo ejercicio es el inmediatamente siguiente, tenga beneficio o no. Si no lo hay, se pierde.
Era socio y trabajador de una S.L. y ahora me hago autónomo. ¿Cuenta como actividad previa?
No, si tus ingresos eran rendimientos del trabajo. Lo que bloquearía el requisito es haber facturado como autónomo persona física en esos doce meses. Distinto es el asunto del 50% de facturación a esa misma sociedad, que sí puede excluirte de ese ejercicio.
¿Y si mi antiguo empleador está en el extranjero?
La norma no distingue por la residencia del pagador. Habla de una persona o entidad de la que hubieras obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio, sin más. Hay quien defiende una lectura distinta para casos de traslado de país, pero no es un criterio consolidado y conviene valorar el riesgo antes de aplicarla.
¿Es compatible con la reducción del 30% por rendimientos irregulares?
Sí, respetando el orden: primero la del 30%, después el 20% sobre el rendimiento ya reducido.
¿Se aplica en el modelo 130?
No. El pago fraccionado solo admite la reducción del artículo 32.1. El 20% por inicio se refleja únicamente en la Renta anual.
Mi asesoría no la aplicó. ¿Puedo reclamarles?
Lo primero es rectificar los ejercicios que sigan abiertos, que es donde está el dinero recuperable. Para los ya prescritos, la vía sería una reclamación de responsabilidad profesional frente al asesor, con sus propios plazos y requisitos, y conviene valorarla con un abogado.
¿Acabas de empezar o crees que se te pasó?
Si estás arrancando, revisamos que los dos ejercicios se aprovechen bien y que el porcentaje de facturación a tu antiguo empleador no te deje fuera. Y si vienes de Rentas anteriores sin la reducción marcada, miramos qué ejercicios siguen abiertos y tramitamos la rectificación.
Contenido informativo elaborado a partir del artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF y del manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.


pues los autónomos que estamos desde el 2007 somos igual de pequeños que esos nuevos autónomos y estamos cargados de más deudas que ellos así que esa reducción del 20% se vería justo que la recibiremos todos.
¡Gracias por tu comentario! Entendemos perfectamente tu punto de vista. Es cierto que los autónomos con más años de actividad también han enfrentado numerosos desafíos y han acumulado responsabilidades financieras que pueden hacer difícil seguir adelante. Ojalá se valorara de manera más equitativa el esfuerzo continuo de quienes llevan años sosteniendo sus negocios.
Nosotros seguiremos compartiendo información y recursos que puedan ayudar tanto a nuevos como a veteranos autónomos.
Hola! Gracias por el artículo. Esta deducción me la podría aplicar en años pasados? Es decir, me hice autónomo en abril del 2022, en caso de que mi gestoría no lo aplicara, lo puedo reclamar a posteriori?
Hola!
Sí, al ser ejercicios no prescritos, podrías aplicar la deducción, deberías realizar una declaración rectificativa de la renta de 2022 y de 2023 y esperar a que resuelva la Agencia Tributaria.
Buenas tardes y gracias por su blog.
Querría hacerle una consulta a ver si pudiera/supiera contestármela.
Estoy dado de alta en Actividades económicas desde noviembre 2019 y el ejercicio 2024 es el primero que obtengo rendimientos positivos; por lo que he leído podría marcar la casilla de desgravar el 20% al ser primer ejercicio en positivo, pero los ejercicios previos no marqué dicha casilla, por lo que me gustaría saber si cree que tendría que haberla marcado todos los años previos o puedo seguir disfrutando de la desgravación.
Gracias y espero su respuesta
Un saludo.
En primer lugar, conviene recordar que la reducción del 20 % del rendimiento neto positivo por inicio de actividad económica sólo resulta aplicable en el primer período impositivo en el que se obtiene un rendimiento neto positivo y siempre que se cumplan los requisitos formales (haber iniciado una nueva actividad sin haber ejercido otra en el año anterior, salvo que la anterior se hubiera cesado sin llegar a obtener rendimientos positivos) y los límites de importe (el rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción no puede superar los 100 000 € anuales)
En su caso concreto, usted inició la actividad en noviembre de 2019 y, aunque ha venido ejerciéndola de manera continuada, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 no obtuvo rendimientos netos positivos. Según la normativa, el “inicio de actividad” a efectos de esta reducción se entiende cumplido cuando no se hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin tener en consideración aquellas actividades que se hubieran cesado sin haber generado rendimientos netos positivos desde su comienzo. En su caso concreto, usted inició la actividad en noviembre de 2019 y, aunque ha venido ejerciéndola de manera continuada, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 no obtuvo rendimientos netos positivos. Según la normativa, el “inicio de actividad” a efectos de esta reducción se entiende cumplido cuando no se hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin tener en consideración aquellas actividades que se hubieran cesado sin haber generado rendimientos netos positivos desde su comienzo
En consecuencia, usted no ha perdido ningún derecho al no haber marcado esa casilla en años anteriores, puesto que en esos ejercicios no era aplicable y, por lo tanto, no se podía beneficiar de dicha reducción. Bastará con que, al presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2024 (normalmente en 2025), marque la casilla de “reducción por inicio de actividad económica” para aplicar el 20 % sobre el rendimiento neto positivo declarado en dicho ejercicio, siempre que cumpla los restantes requisitos formales y de cuantía. Un saludo.
Hola! Gracias por el artículo, muy bueno. Una cuestión.
1) Me inicié como autonomo el 2023, es decir mi «inicio de actividad» es en 2023 y tuve rendimientos positivos
2) En la edclaración del 2023 no marqué la casilla de resucción por inicio de actividad (realmente no lo sabia)
3) En la declaración que debo presentar este año del 2024 puedo marcar la casilla (seria el segundo año de inicio de actividad) ? o bien debo hacer:
– Complementaria del año pasado marcando la casilla de reduccion
– Marcar la casilla de reduccion en la de 2024
No se si me explico correctamente.
Gracias
Buenos días
Puedes marcar la casilla de reducción por inicio de actividad en 2024 perfectamente. No obstante, convendría realizar declaración complementaria del ejercicio 2023, debido a que va a suponerte un ahorro en la tributación de ese ejercicio. Además, de esta forma evitas que pregunten por la reducción de 2024, al dejar claro que has aplicado los dos primeros ejercicios.
Saludos.
Buenos días
Inicié mi actividad como autónomo en Mayo del 2020 en estimación directa simplificada y anteriormente fui socio de una S.L. dedicada a la misma actividad en la que yo me dí de alta en Mayo del 2020, este año ya tuve beneficios y mi Asesoría no me informó de esta deducción del 20%, ¿tendría derecho a ello? ¿ya ha prescrito para poder reclamarlo?
Gracias y saludos
Sí puedes tener derecho a la reducción del 20% por inicio de actividad si en los 12 meses anteriores a tu alta (de mayo-2019 a mayo-2020) no ejerciste una actividad económica por cuenta propia. Ser socio o estar en nómina de una SL, por sí solo, no te excluye; te excluiría si facturaste como autónomo en ese periodo. La reducción se aplica el primer año con beneficio y el siguiente, con límite 100.000 € de rendimiento neto. Además, no se aplica en el año en que >50% de tus ingresos provengan de quien fue tu empleador el año anterior al inicio (típico si pasas de empleado a autónomo para la misma empresa)
Plazo para reclamar (rectificar Rentas pasadas): tienes 4 años desde el fin del plazo voluntario de cada Renta (normalmente 30 de junio del año siguiente). Con alta en mayo-2020, según cuál fuera tu primer año con beneficio:
Si fue 2020 ⇒ aplicaba en 2020 y 2021. 2020 ya está prescrito (desde 30-06-2025). 2021 sigue abierto hasta 30-06-2026.
Si fue 2021 ⇒ aplicaba en 2021 y 2022 (abiertas hasta 30-06-2026 y 30-06-2027).
Si fue 2022/2023, también siguen abiertas en consecuencia.
Para pedirlo, tramitas una autoliquidación rectificativa de IRPF; si procede devolución, Hacienda abona intereses de demora.
Buenos días
Muchas gracias por su respuesta.
Se lo he comentado a mi Asesoría y me dicen que eso es solo para los beneficios generados para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años y para rendimientos netos notoriamente irregulares.
La verdad es que no me lo creo y me suena muy raro.
¿esto no es correcto verdad?
Gracias y un saludo
Hablan de otra reducción diferente.
La que estamos tratando es la Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica. Dejamos enlace de la Agencia Tributaria donde se especifica.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-3-determinacion-rendimiento-neto-total/reduccion-rendimiento-neto-inicio-actividad-economica.html
Saludos.
uffffff, en la D.R. del 2020 he perdido alrededor de 1.780€ por no marcarme la Asesoría esa casilla y sabían de sobra que iniciaba actividad en el 2.020 ¿puede hacer algo para recuperar ese dinero?,
para la del 2.021 sí haré rectificativa porque suponen sobre 1.200€ más a mi favor.
Muchísimas gracias
Al ser un ejercicio prescrito, en 2020 no se puede solicitar la rectificación.
Te animamos a que agilices la rectificación del 2021.
Saludos.
Muchas gracias por su atención
Claro y conciso, un lujo entenderlo así de bien con sus explicaciones.
Mi Asesoría lo va a revisar…a ver que me contestan con la D.R. 2020 ya prescrista
Buenos días
Soy un trabajador autónomo, inicié la actividad en Marzo de este año, fui socio de una S.L. y me salí de ella en Noviembre del 2024, en esta S.L. también trabajaba para ella, tenía nómina y la empresa me pagaba la cuota de autónomos como retribución en especie. ¿Cuando haga la Declaración de la Renta del 2025 puedo desgravarme este 20%?
Saludos
Hola,
En tu caso, en principio sí podrías aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad en la Renta 2025, siempre que se cumplan estos puntos:
1. No haber tenido actividad económica en 2024 como persona física.
Que la S.L. te tuviera dado de alta en autónomos y te pagara la cuota como retribución en especie no significa que tú ejercieras una actividad económica a efectos de IRPF; tus ingresos eran rendimientos del trabajo (nómina), no de actividad económica. Por tanto, si en 2024 no figurabas como autónomo persona física con rendimientos de actividad, este requisito se cumple.
2.Tributar en estimación directa (normal o simplificada) por tu nueva actividad iniciada en marzo de 2025.
3. No depender mayoritariamente de la misma S.L.
Aquí está el punto delicado: si en 2025 más del 50% de tu facturación como autónomo proviene de esa S.L. (tu antiguo “empleador”), Hacienda puede discutir la reducción y considerar que no hay una verdadera nueva actividad independiente.
Lo ideal es:
-Que la S.L. no sea tu cliente principal, o
-En caso de serlo, documentar muy bien tu independencia (otros clientes, propuestas, web, presupuesto propios, etc.).
Si se cumplen estas condiciones y en 2025 tu rendimiento neto de la actividad es positivo, podrías aplicar la reducción del 20% ese año y, de nuevo, en el ejercicio siguiente en que también tengas beneficio.
Saludos.
Si cumplo todos esos requisitos y seguro que va a ser un buen pellizco, estaré atento para marcar esa casilla en la próxima D.R.
Muchas gracias y saludos
Buenos días
Inicié mi primera actividad como autónomo en el 2020 con rendimientos positivos, en el 2021 me dí de alta como autónomo en una segunda actividad sin obtener rendimientos (no declaré nada de esta segunda actividad en la declaración de la renta del 2021), en el 2022 de esta segunda actividad ya declaré rendimientos positivos, en las dos actividades estoy en estimación directa simplificada, comprobando mis declaraciones no marqué esa casilla de reducción por nueva actividad ¿puedo hacer rectificativas para aplicarme esta reducción?
Gracias por su artículo y un saludo.
Hola
En tu caso, la reducción del 20% por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF) no “se reinicia” por darte de alta en una segunda actividad: es una reducción ligada al inicio como contribuyente (y a que el año anterior no hubieras ejercido actividad), y se aplica en el primer ejercicio en que el rendimiento neto total sea positivo y en el siguiente.
Con los datos que indicas:
-Tu “inicio” fue en 2020 (ya tuviste rendimientos positivos). Por tanto, los años en los que podrías haber aplicado la reducción fueron 2020 (primer año con beneficio) y 2021 (el siguiente), siempre que en cada uno hubiera rendimiento neto positivo.
-No procede aplicarla en 2022 por el hecho de que la segunda actividad empezara a dar beneficio ese año.
Sobre rectificar:
-La rectificación se puede pedir dentro de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación.
*IRPF 2020: el plazo de presentación terminó el 30/06/2021, así que el derecho a rectificar prescribió el 01/07/2025 ⇒ ya no sería posible a fecha de hoy.
*IRPF 2021: el plazo terminó el 30/06/2022, así que se podría rectificar hasta el 01/07/2026 ⇒ sí podría revisarse y, si procede, solicitar la rectificación aplicando la reducción ese año (si hubo rendimiento neto positivo y se cumplen el resto de requisitos).
Saludos.
Tengo una duda en el 2023 trabaje por cuenta ajena en Gran Bretaña y a inicios de 2024 me vine a España me hice autónoma y empecé a facturar a mi ex empleador, en la renta de 2024 no aplique la deducción del 20% por el vinculo con mi ex empleador, ahora una gestoría me indica que puedo solicitar mediante un escrito la rectificación de mi renta y aplicármelo porque el ex-empleador es de Gran Bretaña, mi duda es:
– Si hago el escrito y la solicito y hacienda lo aprueba y me lo devuelve (eso estaría perfecto, en un caso hipotético)
– Si pasado un año, Hacienda me dice oye que estas facturando al ex-empleador y de el provenía el 100% de tus ingresos anteriores y me solicita que yo devuelva el dinero mas intereses, la pregunta del millón es también podrían aplicarme recargo por esto?
Hola,
El artículo 32.3 LIRPF no distingue si el ex-empleador es español o extranjero. La norma habla de «entidad vinculada» y de que los rendimientos provengan «de la actividad realizada con anterioridad como trabajador por cuenta ajena». La residencia del pagador no cambia el análisis.
Dicho esto, la gestora tiene un argumento: algunos asesores defienden que la restricción aplica solo a situaciones de «continuidad encubierta» dentro del mercado español, y que el cambio de residencia más el salto a autónoma supone un inicio de actividad real. No es un argumento absurdo, pero tampoco es pacífico ni hay jurisprudencia consolidada que lo respalde con claridad.
Si Hacienda aprueba la rectificación y luego inicia un procedimiento de comprobación con criterio contrario, lo que ocurriría es:
— Liquidación provisional: devolverían lo aplicado indebidamente.
— Intereses de demora: sí, desde la fecha de la devolución original.
— Recargo: no, porque el recargo por extemporaneidad (art. 27 LGT) aplica cuando el obligado presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. Aquí fue Hacienda quien devolvió. Si luego regulariza, el vehículo es una liquidación, no un recargo.
— Sanción: posible si hay culpa o negligencia, pero en cuestiones interpretativas con criterio no consolidado es difícil que prospere si hay argumentación documentada. El art. 179.2.d LGT exime de sanción cuando hay interpretación razonable de la norma.
El riesgo real no es el recargo, sino devolver el dinero con intereses si Hacienda comprueba y discrepa.
Antes de presentar la rectificación, yo le pediría a la gestora que concrete: ¿hay consulta vinculante de la DGT o resolución del TEAC que respalde la tesis del ex-empleador extranjero? Si la hay, adelante con argumentación sólida. Si no, estamos ante una apuesta interpretativa con riesgo de reversión.
Agradezco, mucho la información de verdad me aclaras las ideas.