Arranco por lo esencial: la reducción del 20% por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF) permite restar un 20% a tu rendimiento neto positivo de la actividad económica el primer año que obtengas beneficio y el siguiente. No es una “deducción de cuota”, sino una reducción del rendimiento (rebaja la base sobre la que tributas), y tiene límite: como máximo se aplica sobre 100.000 € de rendimiento neto.
En mi despacho, siempre lo planteo así: “si ganas, te reduce el rendimiento; si no hay beneficio, no hay base que reducir”.
En La Nube Fiscal siempre empezamos por un checklist de 6 puntos: régimen, año anterior sin actividad, rendimiento positivo, límite 100.000 €, vínculo con ex-empleador y documentación. Ese filtro evita sorpresas.
Qué es la reducción del 20% por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF)
- Objeto: incentivo para quien inicia una actividad económica.
- Ámbito: actividades en estimación directa (normal o simplificada).
- Cuantía: 20% sobre el rendimiento neto positivo del ejercicio.
- Tope: se aplica como máximo sobre 100.000 € de rendimiento.
- Plazo de disfrute: dos periodos: el primero con beneficio y el siguiente inmediato.
- Naturaleza: reducción del rendimiento (impacta en la base imponible general).
Puntos prácticos:
- Si hay gastos de difícil justificación de estimación directa simplificada, conviven; la reducción del 20% se calcula sobre el rendimiento neto resultante (tras ingresos – gastos y ajustes).
- Si una parte de tus rendimientos es irregular (los que pueden reducirse un 30%), primero se ajusta lo irregular y después se aplica el 20% sobre el neto positivo que quede (lo ilustro más abajo).
Requisitos y quién puede acogerse
Estimación directa (normal/simplificada) y exclusión de módulos
La reducción está pensada para estimación directa. Si tributas en módulos (estimación objetiva), no puedes aplicarla. Si cambias de módulos a directa por inicio real de actividad, valoramos desde cuándo puedes disfrutarla.
No haber ejercido actividad el periodo anterior
Debes no haber ejercido ninguna actividad económica en el periodo impositivo anterior al de inicio. Ojo con altas/bajas “técnicas” o mini-actividades residuales: ante la duda, documenta que no hubo actividad económica previa.
Límite de 100.000 € y dos ejercicios aplicables
- El límite es claro: la base máxima sobre la que aplicar el 20% es 100.000 € por ejercicio.
- El incentivo se disfruta el año del primer beneficio y el siguiente. Si en ese “siguiente” hay pérdidas, no hay base que reducir (y se pierde ese año; más abajo te doy estrategias para no desaprovecharlo).
Pluriactividad y relación con el ex-empleador (>50%)
Si estás en pluriactividad (cuentas ajenas + autónomo), revisa con lupa el origen de tus ingresos. Cuando más del 50% de los ingresos de tu nueva actividad proviene de tu ex-empleador u otra parte vinculada, la Administración puede denegar la reducción por considerarse continuidad encubierta del trabajo por cuenta ajena. En estos casos, yo recomiendo dejar rastro documental potente (nuevos clientes, contratos, cartera, propuestas) o re-plantear el arranque para no arriesgar la reducción.
Cuándo se aplica: primer año con beneficios y el siguiente
- Año 1 con beneficio: en el primer ejercicio en que tu rendimiento neto sea positivo, aplicas la reducción (hasta 100.000 €).
- Año 2 (el siguiente): vuelves a aplicarla si hay beneficio. Si no, no hay base y ese segundo “cartucho” se pierde.
Si el primer año hubo pérdidas
No pasa nada: el reloj empieza cuando por primera vez tu rendimiento neto sea positivo. Ese ejercicio será tu “año 1” de la reducción.
Si cambias o sumas actividades (atribución de rentas)
La reducción es del contribuyente, no de una actividad concreta. Si tributas por entidades en atribución de rentas (CB, SCP…), cada partícipe valora su derecho en su IRPF con su parte del rendimiento, siempre que cumpla los requisitos.
Cómo declararla en Renta Web (Modelo 100) paso a paso
- Entra en Renta Web y accede a Rendimientos de actividades económicas.
- Completa ingresos, gastos y ajustes (amortizaciones, provisiones, difícil justificación, etc.).
- Busca el apartado “Reducciones” del rendimiento neto y selecciona “Inicio de actividad”.
- Indica los datos necesarios y marca la reducción.
- Revisa el cálculo automático: debe minorar tu rendimiento neto en 20% (con el tope de 100.000 €).
- Guarda justificantes: alta censal/IAE, contratos, facturas, evidencias de que no ejerciste en el periodo anterior, y pruebas de que no dependes de tu ex-empleador.
Aunque la casilla exacta cambia cada campaña, lo importante es marcar la reducción por inicio de actividad en el bloque de reducciones de actividades económicas. Yo siempre verifico el Manual de la campaña de ese año antes de cerrar.
Si detecto que un cliente podía haberse aplicado la reducción y no lo hizo, propongo rectificar inmediatamente los ejercicios no prescritos.
Ejemplos prácticos de cálculo (con y sin tope de 100.000 €)
Nota: la reducción del 20% actúa sobre el rendimiento neto positivo. Si es 0 o negativo, no hay base que reducir.
Caso A — Rendimiento neto 30.000 €
- Base para reducción: 30.000 € (≤ 100.000 €).
- Cálculo: 20% de 30.000 € = 0,20 × 30.000 = 6.000 €.
- Rendimiento tras reducción: 30.000 − 6.000 = 24.000 €.
Caso B — Rendimiento neto 140.000 € (tope aplicado)
- La base máxima para el 20% es 100.000 €.
- Cálculo: 20% de 100.000 € = 0,20 × 100.000 = 20.000 €.
- Rendimiento tras reducción: 140.000 − 20.000 = 120.000 €.
Caso C — Año 1 pérdidas (−5.000 €) y Año 2 beneficio (40.000 €)
- Año 1: sin reducción (no hay base).
- Año 2: 20% de 40.000 € = 0,20 × 40.000 = 8.000 € ⇒ rendimiento tras reducción 32.000 €.
- Año 3 (el siguiente al primero con beneficio): si tienes, por ejemplo, 25.000 €, aplicas 20% = 5.000 € ⇒ quedaría 20.000 €.
Caso D — Con rendimientos irregulares
Supón rendimiento neto 50.000 €, del que 10.000 € son irregulares:
- Reducción irregular: 30% de 10.000 € = 3.000 € ⇒ nuevo neto: 50.000 − 3.000 = 47.000 €.
- Reducción inicio actividad: 20% de 47.000 € = 0,20 × 47.000 = 9.400 €.
Resultado: rendimiento tras reducciones = 47.000 − 9.400 = 37.600 €.
Checklist de elegibilidad (lo que reviso con mis clientes)
En nuestro checklist de despacho siempre confimarmos, una por una, estas casillas:
- Régimen: estás en estimación directa (no módulos).
- Inicio real: no ejerciste actividad el periodo anterior.
- Primer beneficio: este es tu primer ejercicio con rendimiento neto positivo.
- Segundo año: plan para mantener beneficio el siguiente (no malgastar el “año 2”).
- Límite: ¿superas 100.000 € de rendimiento? Aplica el tope.
- Ex-empleador: tus ingresos no dependen mayoritariamente de él (>50%). Si hay riesgo, documenta independencia.
- Rentas irregulares: orden correcto de reducciones.
- Evidencias: alta censal/IAE, contratos, facturas, propuestas, cartera.
- Revisión final en Renta Web: reducción marcada en su apartado, con importes correctos.
Solo con esta revisión hemos conseguido recuperar miles de euros en devoluciones que estaban, literalmente, olvidadas.
Errores habituales y cómo evitarlos
- Confundir la reducción del 20% con la retención reducida del 7% en facturas: no tienen nada que ver. Una es retención a cuenta; la otra es reducción de rendimiento en la Renta.
- Aplicarla en módulos: no procede.
- Olvidar marcarla en Renta Web: pasa más de lo que imaginas; incluye “punto de control” en tu checklist.
- Perder el segundo año por falta de planificación: si ves que el “año 2” pinta negativo, revisa costes/ingresos para no desperdiciar el incentivo (sin forzar situaciones artificiales).
- Ex-empleador >50%: si estás en esa frontera, documenta independencia real (nuevos clientes, presupuestos, marketing, etc.).
- Rentas irregulares mal aplicadas: respeta el orden de reducciones.
- No guardar soporte: ante un requerimiento, tenerlo todo ordenado ahorra disgustos.
He visto de todo: desde profesionales que la tenían clara pero no marcaron la casilla, hasta quien la aplicó estando en módulos. Un doble chequeo a tiempo evita rectificaciones.
Si no la aplicaste: cómo rectificar una Renta no prescrita
- Comprueba que el ejercicio está dentro de plazo (regla general: 4 años).
- Entra en el expediente de ese ejercicio en la Sede y solicita Rectificación de autoliquidación desde Renta Web.
- Adjunta explicación (olvido de la reducción por inicio de actividad), y documentación: alta censal, pruebas de no actividad previa, evidencia de independencia respecto del ex-empleador, etc.
- Presenta y haz seguimiento del expediente (plazos, aportaciones).
Somos proactivos con esto: si vemos que un cliente podía aplicarla y no lo hizo, tramitamos la rectificación. Hemos conseguido ganar miles de euros que estaban “olvidados”.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicarla si estoy en módulos?
No. Está pensada para estimación directa.
¿Desde cuándo empieza a contar?
Desde el primer ejercicio con rendimiento neto positivo (ese es tu “año 1”); también en el siguiente.
¿Y si el año siguiente tengo pérdidas?
No habrá base que reducir y, por tanto, no la disfrutarás ese año.
¿Qué pasa si más del 50% de mis ingresos vienen de mi ex-empleador?
Es un riesgo serio para el incentivo: la Administración puede entender que no hay verdadera nueva actividad independiente. Mejor documentar independencia o replantear la estrategia de arranque.
¿Es compatible con la reducción del 30% por rendimientos irregulares?
Sí, pero respeta el orden: primero se reduce la parte irregular y luego se aplica el 20% sobre el neto resultante (hasta el tope).
¿En qué casilla se marca?
Cambia cada campaña. Entra en Rendimientos de actividades económicas → Reducciones → Inicio de actividad y verifica el Manual del año correspondiente.
Conclusión
Si acabas de arrancar como autónomo, esta reducción es oro: dos disparos del 20% que, bien planificados, bajan tu factura fiscal en el momento crítico del despegue. Mi receta: checklist antes de nada, ruta clara en Renta Web y, si se te pasó en años no prescritos, rectifica. No damos nada por perdido: más de una vez eso se ha traducido en devoluciones de cuatro cifras para nuestros clientes.
pues los autónomos que estamos desde el 2007 somos igual de pequeños que esos nuevos autónomos y estamos cargados de más deudas que ellos así que esa reducción del 20% se vería justo que la recibiremos todos.
¡Gracias por tu comentario! Entendemos perfectamente tu punto de vista. Es cierto que los autónomos con más años de actividad también han enfrentado numerosos desafíos y han acumulado responsabilidades financieras que pueden hacer difícil seguir adelante. Ojalá se valorara de manera más equitativa el esfuerzo continuo de quienes llevan años sosteniendo sus negocios.
Nosotros seguiremos compartiendo información y recursos que puedan ayudar tanto a nuevos como a veteranos autónomos.
Hola! Gracias por el artículo. Esta deducción me la podría aplicar en años pasados? Es decir, me hice autónomo en abril del 2022, en caso de que mi gestoría no lo aplicara, lo puedo reclamar a posteriori?
Hola!
Sí, al ser ejercicios no prescritos, podrías aplicar la deducción, deberías realizar una declaración rectificativa de la renta de 2022 y de 2023 y esperar a que resuelva la Agencia Tributaria.
Buenas tardes y gracias por su blog.
Querría hacerle una consulta a ver si pudiera/supiera contestármela.
Estoy dado de alta en Actividades económicas desde noviembre 2019 y el ejercicio 2024 es el primero que obtengo rendimientos positivos; por lo que he leído podría marcar la casilla de desgravar el 20% al ser primer ejercicio en positivo, pero los ejercicios previos no marqué dicha casilla, por lo que me gustaría saber si cree que tendría que haberla marcado todos los años previos o puedo seguir disfrutando de la desgravación.
Gracias y espero su respuesta
Un saludo.
En primer lugar, conviene recordar que la reducción del 20 % del rendimiento neto positivo por inicio de actividad económica sólo resulta aplicable en el primer período impositivo en el que se obtiene un rendimiento neto positivo y siempre que se cumplan los requisitos formales (haber iniciado una nueva actividad sin haber ejercido otra en el año anterior, salvo que la anterior se hubiera cesado sin llegar a obtener rendimientos positivos) y los límites de importe (el rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción no puede superar los 100 000 € anuales)
En su caso concreto, usted inició la actividad en noviembre de 2019 y, aunque ha venido ejerciéndola de manera continuada, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 no obtuvo rendimientos netos positivos. Según la normativa, el “inicio de actividad” a efectos de esta reducción se entiende cumplido cuando no se hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin tener en consideración aquellas actividades que se hubieran cesado sin haber generado rendimientos netos positivos desde su comienzo. En su caso concreto, usted inició la actividad en noviembre de 2019 y, aunque ha venido ejerciéndola de manera continuada, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 no obtuvo rendimientos netos positivos. Según la normativa, el “inicio de actividad” a efectos de esta reducción se entiende cumplido cuando no se hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio, sin tener en consideración aquellas actividades que se hubieran cesado sin haber generado rendimientos netos positivos desde su comienzo
En consecuencia, usted no ha perdido ningún derecho al no haber marcado esa casilla en años anteriores, puesto que en esos ejercicios no era aplicable y, por lo tanto, no se podía beneficiar de dicha reducción. Bastará con que, al presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2024 (normalmente en 2025), marque la casilla de “reducción por inicio de actividad económica” para aplicar el 20 % sobre el rendimiento neto positivo declarado en dicho ejercicio, siempre que cumpla los restantes requisitos formales y de cuantía. Un saludo.
Hola! Gracias por el artículo, muy bueno. Una cuestión.
1) Me inicié como autonomo el 2023, es decir mi «inicio de actividad» es en 2023 y tuve rendimientos positivos
2) En la edclaración del 2023 no marqué la casilla de resucción por inicio de actividad (realmente no lo sabia)
3) En la declaración que debo presentar este año del 2024 puedo marcar la casilla (seria el segundo año de inicio de actividad) ? o bien debo hacer:
– Complementaria del año pasado marcando la casilla de reduccion
– Marcar la casilla de reduccion en la de 2024
No se si me explico correctamente.
Gracias
Buenos días
Puedes marcar la casilla de reducción por inicio de actividad en 2024 perfectamente. No obstante, convendría realizar declaración complementaria del ejercicio 2023, debido a que va a suponerte un ahorro en la tributación de ese ejercicio. Además, de esta forma evitas que pregunten por la reducción de 2024, al dejar claro que has aplicado los dos primeros ejercicios.
Saludos.