Arranco por lo esencial: la reducción del 20% por inicio de actividad (art. 32.3 LIRPF) permite restar un 20% a tu rendimiento neto positivo de la actividad económica el primer año que obtengas beneficio y el siguiente. No es una “deducción de cuota”, sino una reducción del rendimiento (rebaja la base sobre la que tributas), y tiene límite: como máximo se aplica sobre 100.000 € de rendimiento neto.
En mi despacho, siempre lo planteo así: “si ganas, te reduce el rendimiento; si no hay beneficio, no hay base que reducir”.

En La Nube Fiscal siempre empezamos por un checklist de 6 puntos: régimen, año anterior sin actividad, rendimiento positivo, límite 100.000 €, vínculo con ex-empleador y documentación. Ese filtro evita sorpresas.


  • Objeto: incentivo para quien inicia una actividad económica.
  • Ámbito: actividades en estimación directa (normal o simplificada).
  • Cuantía: 20% sobre el rendimiento neto positivo del ejercicio.
  • Tope: se aplica como máximo sobre 100.000 € de rendimiento.
  • Plazo de disfrute: dos periodos: el primero con beneficio y el siguiente inmediato.
  • Naturaleza: reducción del rendimiento (impacta en la base imponible general).

Puntos prácticos:

  • Si hay gastos de difícil justificación de estimación directa simplificada, conviven; la reducción del 20% se calcula sobre el rendimiento neto resultante (tras ingresos – gastos y ajustes).
  • Si una parte de tus rendimientos es irregular (los que pueden reducirse un 30%), primero se ajusta lo irregular y después se aplica el 20% sobre el neto positivo que quede (lo ilustro más abajo).

Estimación directa (normal/simplificada) y exclusión de módulos

La reducción está pensada para estimación directa. Si tributas en módulos (estimación objetiva), no puedes aplicarla. Si cambias de módulos a directa por inicio real de actividad, valoramos desde cuándo puedes disfrutarla.

No haber ejercido actividad el periodo anterior

Debes no haber ejercido ninguna actividad económica en el periodo impositivo anterior al de inicio. Ojo con altas/bajas “técnicas” o mini-actividades residuales: ante la duda, documenta que no hubo actividad económica previa.

Límite de 100.000 € y dos ejercicios aplicables

  • El límite es claro: la base máxima sobre la que aplicar el 20% es 100.000 € por ejercicio.
  • El incentivo se disfruta el año del primer beneficio y el siguiente. Si en ese “siguiente” hay pérdidas, no hay base que reducir (y se pierde ese año; más abajo te doy estrategias para no desaprovecharlo).

Pluriactividad y relación con el ex-empleador (>50%)

Si estás en pluriactividad (cuentas ajenas + autónomo), revisa con lupa el origen de tus ingresos. Cuando más del 50% de los ingresos de tu nueva actividad proviene de tu ex-empleador u otra parte vinculada, la Administración puede denegar la reducción por considerarse continuidad encubierta del trabajo por cuenta ajena. En estos casos, yo recomiendo dejar rastro documental potente (nuevos clientes, contratos, cartera, propuestas) o re-plantear el arranque para no arriesgar la reducción.


  • Año 1 con beneficio: en el primer ejercicio en que tu rendimiento neto sea positivo, aplicas la reducción (hasta 100.000 €).
  • Año 2 (el siguiente): vuelves a aplicarla si hay beneficio. Si no, no hay base y ese segundo “cartucho” se pierde.

Si el primer año hubo pérdidas

No pasa nada: el reloj empieza cuando por primera vez tu rendimiento neto sea positivo. Ese ejercicio será tu “año 1” de la reducción.

Si cambias o sumas actividades (atribución de rentas)

La reducción es del contribuyente, no de una actividad concreta. Si tributas por entidades en atribución de rentas (CB, SCP…), cada partícipe valora su derecho en su IRPF con su parte del rendimiento, siempre que cumpla los requisitos.


  1. Entra en Renta Web y accede a Rendimientos de actividades económicas.
  2. Completa ingresos, gastos y ajustes (amortizaciones, provisiones, difícil justificación, etc.).
  3. Busca el apartado “Reducciones” del rendimiento neto y selecciona “Inicio de actividad”.
  4. Indica los datos necesarios y marca la reducción.
  5. Revisa el cálculo automático: debe minorar tu rendimiento neto en 20% (con el tope de 100.000 €).
  6. Guarda justificantes: alta censal/IAE, contratos, facturas, evidencias de que no ejerciste en el periodo anterior, y pruebas de que no dependes de tu ex-empleador.

Aunque la casilla exacta cambia cada campaña, lo importante es marcar la reducción por inicio de actividad en el bloque de reducciones de actividades económicas. Yo siempre verifico el Manual de la campaña de ese año antes de cerrar.

Si detecto que un cliente podía haberse aplicado la reducción y no lo hizo, propongo rectificar inmediatamente los ejercicios no prescritos.


Nota: la reducción del 20% actúa sobre el rendimiento neto positivo. Si es 0 o negativo, no hay base que reducir.

Caso A — Rendimiento neto 30.000 €

  • Base para reducción: 30.000 € (≤ 100.000 €).
  • Cálculo: 20% de 30.000 € = 0,20 × 30.000 = 6.000 €.
  • Rendimiento tras reducción: 30.000 − 6.000 = 24.000 €.

Caso B — Rendimiento neto 140.000 € (tope aplicado)

  • La base máxima para el 20% es 100.000 €.
  • Cálculo: 20% de 100.000 € = 0,20 × 100.000 = 20.000 €.
  • Rendimiento tras reducción: 140.000 − 20.000 = 120.000 €.

Caso C — Año 1 pérdidas (−5.000 €) y Año 2 beneficio (40.000 €)

  • Año 1: sin reducción (no hay base).
  • Año 2: 20% de 40.000 € = 0,20 × 40.000 = 8.000 € ⇒ rendimiento tras reducción 32.000 €.
  • Año 3 (el siguiente al primero con beneficio): si tienes, por ejemplo, 25.000 €, aplicas 20% = 5.000 € ⇒ quedaría 20.000 €.

Caso D — Con rendimientos irregulares
Supón rendimiento neto 50.000 €, del que 10.000 € son irregulares:

  1. Reducción irregular: 30% de 10.000 € = 3.000 € ⇒ nuevo neto: 50.000 − 3.000 = 47.000 €.
  2. Reducción inicio actividad: 20% de 47.000 € = 0,20 × 47.000 = 9.400 €.
    Resultado: rendimiento tras reducciones = 47.000 − 9.400 = 37.600 €.

En nuestro checklist de despacho siempre confimarmos, una por una, estas casillas:

  1. Régimen: estás en estimación directa (no módulos).
  2. Inicio real: no ejerciste actividad el periodo anterior.
  3. Primer beneficio: este es tu primer ejercicio con rendimiento neto positivo.
  4. Segundo año: plan para mantener beneficio el siguiente (no malgastar el “año 2”).
  5. Límite: ¿superas 100.000 € de rendimiento? Aplica el tope.
  6. Ex-empleador: tus ingresos no dependen mayoritariamente de él (>50%). Si hay riesgo, documenta independencia.
  7. Rentas irregulares: orden correcto de reducciones.
  8. Evidencias: alta censal/IAE, contratos, facturas, propuestas, cartera.
  9. Revisión final en Renta Web: reducción marcada en su apartado, con importes correctos.

Solo con esta revisión hemos conseguido recuperar miles de euros en devoluciones que estaban, literalmente, olvidadas.


  • Confundir la reducción del 20% con la retención reducida del 7% en facturas: no tienen nada que ver. Una es retención a cuenta; la otra es reducción de rendimiento en la Renta.
  • Aplicarla en módulos: no procede.
  • Olvidar marcarla en Renta Web: pasa más de lo que imaginas; incluye “punto de control” en tu checklist.
  • Perder el segundo año por falta de planificación: si ves que el “año 2” pinta negativo, revisa costes/ingresos para no desperdiciar el incentivo (sin forzar situaciones artificiales).
  • Ex-empleador >50%: si estás en esa frontera, documenta independencia real (nuevos clientes, presupuestos, marketing, etc.).
  • Rentas irregulares mal aplicadas: respeta el orden de reducciones.
  • No guardar soporte: ante un requerimiento, tenerlo todo ordenado ahorra disgustos.

He visto de todo: desde profesionales que la tenían clara pero no marcaron la casilla, hasta quien la aplicó estando en módulos. Un doble chequeo a tiempo evita rectificaciones.


  1. Comprueba que el ejercicio está dentro de plazo (regla general: 4 años).
  2. Entra en el expediente de ese ejercicio en la Sede y solicita Rectificación de autoliquidación desde Renta Web.
  3. Adjunta explicación (olvido de la reducción por inicio de actividad), y documentación: alta censal, pruebas de no actividad previa, evidencia de independencia respecto del ex-empleador, etc.
  4. Presenta y haz seguimiento del expediente (plazos, aportaciones).

Somos proactivos con esto: si vemos que un cliente podía aplicarla y no lo hizo, tramitamos la rectificación. Hemos conseguido ganar miles de euros que estaban “olvidados”.


¿Puedo aplicarla si estoy en módulos?
No. Está pensada para estimación directa.

¿Desde cuándo empieza a contar?
Desde el primer ejercicio con rendimiento neto positivo (ese es tu “año 1”); también en el siguiente.

¿Y si el año siguiente tengo pérdidas?
No habrá base que reducir y, por tanto, no la disfrutarás ese año.

¿Qué pasa si más del 50% de mis ingresos vienen de mi ex-empleador?
Es un riesgo serio para el incentivo: la Administración puede entender que no hay verdadera nueva actividad independiente. Mejor documentar independencia o replantear la estrategia de arranque.

¿Es compatible con la reducción del 30% por rendimientos irregulares?
Sí, pero respeta el orden: primero se reduce la parte irregular y luego se aplica el 20% sobre el neto resultante (hasta el tope).

¿En qué casilla se marca?
Cambia cada campaña. Entra en Rendimientos de actividades económicas → Reducciones → Inicio de actividad y verifica el Manual del año correspondiente.


Si acabas de arrancar como autónomo, esta reducción es oro: dos disparos del 20% que, bien planificados, bajan tu factura fiscal en el momento crítico del despegue. Mi receta: checklist antes de nada, ruta clara en Renta Web y, si se te pasó en años no prescritos, rectifica. No damos nada por perdido: más de una vez eso se ha traducido en devoluciones de cuatro cifras para nuestros clientes.