Si has recibido una herencia (mortis causa) o una donación (inter vivos) con normativa aplicable de la Comunidad de Madrid, te toca liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La regla de conexión habitual en herencias es la residencia del causante durante la mayor parte de los últimos cinco años; en donaciones, rige en general la residencia del donatario y la naturaleza del bien. Esto importa porque Madrid aplica bonificaciones muy favorables, especialmente para familiares directos.

“El fallecimiento de un familiar es un duro golpe, pero no debe paralizarte ante las obligaciones fiscales.” Suelo abrir así las conversaciones con clientes porque ayuda a priorizar: primero asegurar plazos y documentación, luego optimizar el ahorro con bonificaciones.

Resumen útil

  • Herencias: presenta quien recibe bienes o derechos del fallecido.
  • Donaciones: presenta quien recibe la donación.
  • Madrid se caracteriza por bonificaciones altas (abajo te explico números y condiciones).

  • Herencias: 6 meses desde el día del fallecimiento.
  • Donaciones: 30 días hábiles desde que se formaliza el acto o contrato.

Para herencias, puedes prorrogar 6 meses más si lo pides dentro de los 5 primeros meses; si la Administración no contesta en un mes, suele entenderse concedida. En Madrid la solicitud se puede hacer telemáticamente. Consejo práctico: pide la prórroga si tienes inmuebles por valorar, conflictos entre herederos o bancos que tardan en facilitar certificados.

Desde la experiencia de La Nube Fiscal, tramitar la prórroga a tiempo evita prisas, recargos e intereses. Hemos ayudado a muchas familias a cuadrar inventarios y tasaciones sin perder las bonificaciones clave.

Checklist exprés

  1. Certificado de defunción y últimas voluntades.
  2. Testamento y/o declaración de herederos.
  3. Inventario y valoración de bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, participaciones, seguros).
  4. Deudas y gastos deducibles (funeral, etc.).
  5. Preparar liquidación y, si hace falta, prórroga (herencias).

Esquema simplificado

  1. Base imponible: valor neto recibido (después de deudas/gastos deducibles).
  2. Reducciones (según parentesco y supuestos).
  3. Base liquidable = base imponible – reducciones.
  4. Tarifa progresiva (tramos): el tipo sube conforme sube la base liquidable (aprox. del 7,65% al 34%).
  5. Coeficientes multiplicadores: ajustan por patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
  6. Bonificación autonómica de Madrid sobre la cuota tributaria.

Ejemplo rápido (herencia)
Herencias de un abuelo a un nieto (Grupo II). Tras reducciones, te queda base liquidable de 50.000 €. La tarifa progresiva da una cuota íntegra aproximada y, si tu patrimonio preexistente está en el rango más habitual, el coeficiente en Grupo I–II suele ser cercano a 1,00–1,05. En Madrid, si aplicas bonificación del 99% para Grupo I–II, pagarías el 1% de la cuota final. (Más abajo detallo bonificaciones y grupos).


Grupos de parentesco (resumen)

  • Grupo I: descendientes/adoptados <21 años.
  • Grupo II: descendientes/adoptados ≥21, cónyuge/pareja asimilada según norma autonómica, ascendientes/adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos; ciertos parientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos y no parientes.

Coeficientes multiplicadores (muestran la “penalización” por patrimonio alto y parentesco lejano)

  • Para Grupos I–II, los coeficientes suelen ir de 1,00 a 1,20 según patrimonio (tramos crecientes).
  • Para Grupo III, suben (aprox. 1,5882 a 1,9059 según patrimonio).
  • Para Grupo IV, aún más altos (2,00 a 2,40).
    Estos coeficientes se aplican a la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria antes de bonificaciones autonómicas.

En casos con patrimonio preexistente elevado, mi recomendación es simular varios escenarios antes de firmar particiones o aceptar donaciones, porque el coeficiente puede cambiar sensiblemente el resultado final.


Panorama práctico en Madrid:

  • Herencias (mortis causa):
    • Grupos I–II: bonificación del 99%.
    • Grupo III: 25% (siempre revisa la vigencia real en el momento de presentar).
  • Donaciones (inter vivos):
    • Grupos I–II: 99%.
    • Grupo III: 25% según el marco habitual publicado.

Algunas fuentes afirman que la bonificación del 99% en herencias se “mantiene incluso pasado el plazo de liquidación”. Tómatelo con cautela: fuera de prórroga, lo normal es que existan recargos/intereses por extemporaneidad. Por prudencia, no cuentes con conservar beneficios si incumples plazos.

Aquí es donde más dinero se ahorra: “diseñar una estrategia que permita ahorrar mucho dinero, aplicando todas las bonificaciones posibles”. En La Nube Fiscal lo hacemos caso a caso, siempre cumpliendo plazos y requisitos documentales.


  • Heredar: transmisión por fallecimiento. Plazo 6 meses (+prórroga posible). Bonificación 99% para Grupos I–II (condiciones de cada caso). Modelo habitual de liquidación: 650 (herencias).
  • Donar: transmisión en vida. Plazo 30 días hábiles. Bonificación 99% para Grupos I–II (condiciones). Modelo habitual: 651 (donaciones).

Documentación típica

  • Identificación (DNI/NIE), certificados (defunción, últimas voluntades), testamento o declaración de herederos.
  • Escrituras/contratos (aceptación y partición en herencias; escritura de donación), justificantes bancarios y tasaciones.
  • Seguros de vida: se acumulan a la porción hereditaria y tributan en ISD (con bonificación en Grupos I–II en Madrid).

“En Madrid el ISD está ampliamente bonificado para familiares directos.” 100% cierto en nuestra práctica: lo importante es aplicar bien la bonificación y no olvidarte de coeficientes o seguros que cambian el cálculo.


Paso a paso (herencias)

  1. Reúne certificados (defunción, últimas voluntades) y testamento/declaración de herederos.
  2. Haz inventario y avalúo de bienes y deudas.
  3. Calcula reducciones, tarifa y coeficientes; prepara la liquidación.
  4. Presenta telemáticamente o en registro. Si vas justo de tiempo, pide prórroga antes de que venza el mes 5.

Paso a paso (donaciones)

  1. Formaliza la donación (documento público recomendable).
  2. Comprueba parentesco/bonificaciones y plazo de 30 días hábiles.
  3. Liquida y presenta en la CAM.

En operaciones con vivienda habitual y cuentas bancarias bloqueadas, solemos pedir prórroga y coordinar con notaría y bancos para no perder bonificaciones ni incurrir en recargos.


  • Confiarse con los plazos (“ya lo haré”): si necesitas datos o tasaciones, prorroga.
  • Olvidar seguros de vida: pueden cambiar la base y la bonificación aplicable.
  • No simular coeficientes: con patrimonio preexistente alto, la cuota sube.
  • Interpretar a la ligera el 99%: sin requisitos y plazos, te puedes llevar una sorpresa.
  • Dejarlo todo para la firma: llega con cálculos y documentación listos; evita hacerlo a última hora.

En nuestro despacho, hemos ayudado a muchas familias ajustando el calendario (prórroga incluida) y aprovechando al máximo las bonificaciones legales de Madrid.


  • Planifica: si prevés donaciones, coordina importes, parentesco y timing (mejorar base y aprovechar bonificaciones).
  • Valora correctamente: ni inflar ni infravalorar (evitas sanciones y optimizas reducciones).
  • Segmenta operaciones cuando aporta seguridad jurídica (p. ej., separar dinero vs. inmuebles con distinta documentación).
  • Pide prórroga si la necesitas (tasaciones, banca, conflictos hereditarios).
  • Simula escenarios con coeficientes y bonificaciones antes de firmar nada.

“Aplicando todas las bonificaciones posibles” de forma ordenada es como mejor se ahorra. Lo importante no es “pagar cero”, sino pagar bien y dormir tranquilo.


Madrid es, a día de hoy, una de las comunidades más favorables en sucesiones y donaciones, sobre todo para familiares directos (Grupos I–II). Si aseguras plazos, prórroga cuando toca, un cálculo fino (tarifa + coeficientes) y documentas bien el parentesco y valores, el resultado suele ser muy competitivo. Y si te atascas, delega: a veces un asesoramiento a tiempo cuesta menos que un recargo.


¿Cuánto se paga realmente con la bonificación del 99%?
Se paga el 1% de la cuota tras tarifa y coeficientes (no del valor total de la herencia).

¿Puedo pedir prórroga si aún no tengo todo listo?
Sí: en herencias, hasta 6 meses extra si lo solicitas dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

¿Los hermanos (Grupo III) tienen el 99%?
No en general: para Grupo III suele aplicarse 25%; cualquier mejora debe confirmarse con la norma vigente al presentar.

¿Y si me paso del plazo?
Salvo prórroga válida, la presentación extemporánea conlleva recargos/intereses. Aunque algunos profesionales sostienen lo contrario, lo prudente es no confiar en mantener bonificaciones fuera de plazo.