La declaración de las arras en el IRPF es una cuestión que suele generar dudas, ya que el tratamiento fiscal varía según el tipo de arras y las circunstancias del contrato. Saber cómo tributar correctamente las arras en un contrato de compraventa es fundamental para evitar sanciones y problemas ante Hacienda. En este artículo, exploraremos en profundidad cómo tributan las arras en el IRPF, los tipos de arras y las situaciones especiales que se pueden presentar.
Tipos de Arras y Su Implicación Fiscal
Existen varios tipos de arras, y cada una tiene un tratamiento específico en el ámbito fiscal:
- Arras Penitenciales: Este tipo de arras permite a cualquiera de las partes desistir del contrato antes de formalizarlo. Si el comprador se retira, perderá las arras entregadas, mientras que si el vendedor desiste, deberá devolverlas duplicadas.
- Arras Confirmatorias: Estas arras tienen la función de confirmar la existencia de un acuerdo entre las partes y, en caso de incumplimiento, pueden llevar a una reclamación judicial. No son deducibles ni generan tributación en el IRPF de forma inmediata.
- Arras Penales: Se pactan como una garantía adicional en caso de incumplimiento de contrato y suelen tener un carácter compensatorio. En caso de incumplimiento, la indemnización que se perciba puede considerarse una ganancia patrimonial, lo cual debe reflejarse en la declaración.
Cómo Declarar las Arras en la Renta Según el IRPF
El tratamiento de las arras en la declaración del IRPF depende de si la operación se lleva a cabo o no. En una compraventa que se formaliza, el importe de las arras forma parte del valor de transmisión del inmueble, ya que estas se suman al precio final de venta y, en consecuencia, su tributación se integra en el cálculo de la ganancia patrimonial.
Sin embargo, si la operación no llega a materializarse y se rompen las arras, pueden surgir ganancias o pérdidas patrimoniales, dependiendo de la parte que incumple el contrato.
Casos Especiales: ¿Qué Ocurre si el Contrato No se Formaliza?
Cuando el contrato no se formaliza, el tratamiento fiscal de las arras depende del incumplimiento:
- Si el comprador se retira: Las arras quedan en poder del vendedor. Esta cantidad se debe declarar como ganancia patrimonial en el IRPF del vendedor. La imputación temporal corresponde al momento en que el comprador se retracta y el vendedor recibe el dinero.
- Si el vendedor desiste: En este caso, el vendedor debe devolver las arras al comprador en doble, lo cual implica una pérdida patrimonial para el vendedor y una ganancia patrimonial para el comprador. Este tipo de operaciones deben reflejarse con claridad en la declaración para evitar problemas con Hacienda.
Consejos para una Declaración Correcta y Evitar Sanciones
Es esencial declarar correctamente las arras en el IRPF para evitar sanciones. A continuación, algunos consejos prácticos:
- Asesoría Fiscal: Contar con asesoría fiscal especializada es clave para evitar errores, especialmente en contratos complejos. En La Nube Fiscal, por ejemplo, ayudamos a nuestros clientes a declarar estos importes adecuadamente, asegurando que el tratamiento fiscal sea correcto y evitando sorpresas con Hacienda.
- Documentación Completa: Es recomendable guardar todos los documentos y comprobantes de la operación, como el contrato de arras y cualquier comunicación entre las partes, ya que Hacienda puede requerirlos en una inspección.
- Imputación Temporal Correcta: Es importante realizar la imputación temporal en el momento adecuado, según los casos descritos. La normativa fiscal establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales deben declararse en el ejercicio fiscal correspondiente.
Conclusión: La Importancia de Contar con Asesoría Fiscal Especializada
La tributación de las arras en el IRPF puede ser compleja y está sujeta a varios matices según las circunstancias. Un error en la declaración puede derivar en sanciones y recargos por parte de Hacienda. Por eso, contar con una asesoría fiscal experta en temas de tributación es la mejor manera de asegurarse de que la declaración de las arras se realice correctamente. En La Nube Fiscal, ayudamos a nuestros clientes a gestionar sus declaraciones de IRPF, brindando asesoramiento completo y eliminando la preocupación de posibles errores en la declaración.

En un contrato de arrendamiento de finca rustica a 5 años, se incorpora una opción a compra que se realizará antes del término de dicho contrato.
Las arras que se entregan al firmar el contrato de arrendamiento, ¿ hay que declararlos en el ejercicio de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento o cuándo se produzca la venta?
En un contrato de arrendamiento de finca rústica a 5 años que incluye una opción de compra a ejercerse antes del término del contrato, las arras entregadas al firmar el contrato de arrendamiento generalmente se consideran un pago a cuenta del precio de la futura compraventa. Por lo tanto, estas cantidades no generan una obligación fiscal para el vendedor en el momento de su recepción, sino que se integran en la base imponible en el ejercicio en que se formalice la venta del inmueble.
Este criterio ha sido respaldado por la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes, como la V3280-23 de 21 de diciembre, donde se concluye que el importe percibido en concepto de arras se imputa en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble, formando parte del importe percibido del adquirente.
Por lo tanto, las arras entregadas al firmar el contrato de arrendamiento deben declararse en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se produzca la venta efectiva de la finca rústica, no en el ejercicio de la firma del contrato de arrendamiento.
Si se firman las arras en 2025 (y se recibe el ingreso en ese mismo año), pero la compraventa se formaliza en 2026, ¿cómo debe tributar esta operación en la declaración de la renta de 2025 y en la de 2026?
Si firmas y cobras las arras en 2025 pero la compraventa se escritura en 2026, en la renta de 2025 no se declara nada por esas arras. En 2026, cuando se cierra la venta, el vendedor declara la ganancia patrimonial (base del ahorro) y las arras se integran en el precio de transmisión como pago a cuenta.
Solo si la operación se frustra y se ejecutan arras penitenciales, se tributa en el año en que se desiste: el vendedor declara ganancia en base general por las arras retenidas y el comprador, pérdida en base general por las arras perdidas.
Muy buenas, si se cobran unas arras penitenciales en 2025 y se escritura en 2026. El dinero a cuenta cobrado en 2025 debo comunicarlo con el modelo 600 en los 30 primeros días, o lo hago en 2026 cuando se produzca la venta ?
Hola!
En el caso de unas arras penitenciales cobradas en 2025 que finalmente culminan en compraventa en 2026, no es necesario presentar un modelo 600 en el momento del cobro. Ese importe funciona simplemente como una entrega a cuenta del precio y su tratamiento fiscal se integra cuando la operación se formaliza. El modelo 600 se presenta cuando se otorga la escritura de compraventa, dentro del plazo habitual de 30 días desde la firma, por lo que sería en 2026. Del mismo modo, en el IRPF tampoco tributan de forma independiente en 2025, sino que se incorporan al cálculo de la ganancia patrimonial en el ejercicio en el que se venda la vivienda, es decir, en 2026.