El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas que deben presentar en febrero de cada año autónomos y empresas, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 347?
Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este modelo. Entre ellas se encuentran:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
El modelo 347 lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.
El modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta[.
¿Quién está exento de presentar el modelo 347?
No tienen que presentar el modelo 347 los siguientes contribuyentes:
- Los que tengan su domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad fuera de España.
- Los que hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La presentación del modelo se realiza de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
Los datos recopilados en el modelo 347 se estructuran en tres páginas:
- Resumen de datos: Recoge los datos del declarante, ejercicio, detalle de declaración complementaria o sustitutiva, fecha y firma.
- Relación de declarados: Incluye los datos identificativos y el importe total de las operaciones realizadas con cada tercero, así como el desglose trimestral de las mismas.
- Relación de inmuebles: Contiene los datos de los inmuebles arrendados o cedidos a terceros, así como el importe percibido por cada uno de ellos.
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 347?
El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 al 28 de febrero de cada año (si el año es bisiesto, hasta el 29 de febrero), salvo que el último día sea inhábil (es decir festivo), en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.
¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 347 o hacerlo fuera de plazo?
La no presentación o la presentación fuera de plazo del modelo 347 puede acarrear sanciones económicas por parte de Hacienda. Estas sanciones pueden variar según el grado de incumplimiento, pero en general se aplican las siguientes:
- Por no presentar el modelo 347 o presentarlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en el modelo o hubieran sido incluidos de forma incorrecta, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- Por presentar el modelo 347 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 200 euros si se presenta dentro de los tres meses siguientes al término del plazo, y 400 euros si se presenta después de ese plazo.
Conclusión
El modelo 347 es una obligación tributaria que afecta a muchos autónomos y empresas que realizan operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales. Es importante cumplir con esta declaración y presentarla correctamente dentro del plazo establecido, para evitar posibles sanciones por parte de Hacienda.
Si necesitas ayuda para elaborar el modelo 347 o tienes alguna duda sobre su presentación, consúltanos. Estaremos encantados de ayudarte.