A esta duda le hemos dado respuesta cientos de veces en la asesoría. La versión corta es: si sigues dado de alta, no pagarás impuestos por ventas (porque no hay ventas), pero sí tendrás obligaciones formales. En nuestra experiencia, lo que más cuesta no es “no facturar”, sino no olvidarse de los modelos. Y ahí es donde solemos evitar muchos sustos.
¿Sigo pagando cuota si no tengo ingresos? (alta vs. baja en RETA)
Si sigues de alta en RETA, la cuota se paga aunque ingreses 0 €. RETA es Seguridad Social, no tributación: cubre contingencias, cotización y prestaciones. ¿Que vas a estar un tiempo sin actividad? Tienes tres caminos típicos:
- Mantener el alta (útil si es un bache puntual). Ventaja: continuidad, sin trámites de baja/alta. Inconveniente: sigues pagando cuota.
- Baja temporal (si prevés inactividad real). Dejas de pagar cuota, pero planifica el re-alta para el primer día en que retomes actividad, porque si facturas sin estar correctamente en alta, te expones a regularizaciones y recargos.
- Ajustar base de cotización si prevés meses flojos, para adecuar la cuota (no la elimina, pero la modula).
En nuestro día a día solemos recomendar mantener el alta cuando la inactividad es muy corta (vacaciones, enfermedad leve, parón de un mes), y baja cuando hay parones reales. La decisión óptima depende de tu calendario y previsión comercial.
Cambios de base y plazos si prevés meses “en blanco”
Si tu previsión de ingresos baja, revisar la base suele ayudar. El ajuste no es instantáneo: tiene ventanas y efecto en meses concretos. Desde la asesoría solemos programarlo con antelación, cruzando tesorería, prestaciones y ahorro potencial, para que no pagues de más cuando no corresponde.
¿Qué modelos presento si no facturo? (con y sin gastos)
Aquí está el punto clave. No facturas = 0 ventas, pero si ya estabas obligado a ciertos modelos, siguen presentándose. En nuestra experiencia, lo explicamos así a los clientes:
- Si estás en IVA, 303 trimestral “en cero” (y 390 anual si aplica).
- Si tributas en estimación directa, 130 trimestral “en cero” (si no retienes el 100 % del IRPF en factura).
- 347 (operaciones con terceros) solo si superas el umbral anual y con matices.
- Otros modelos (111, 115, 349…) dependen de si hay retenciones, alquileres, operaciones intracomunitarias, etc.
En La Nube Fiscal somos muy pesados con esto (para bien 😊): aunque no factures, agendamos los modelos que ya venías presentando para que no se te pase ninguno. Es el motivo n.º 1 por el que los autónomos se llevan sustos cuando tienen meses en blanco.
Modelo 303 “sin actividad”: cómo rellenarlo en la práctica
Si no hay ventas ni compras con IVA deducible, el 303 irá literalmente en cero. Si hay gastos con IVA (alquiler, suministros, herramientas), puedes compensar saldos y arrastrarlos a trimestres siguientes o a la declaración anual conforme a norma. Nuestro consejo operativo: conserva facturas, clasifícalas y sube todo al gestor aunque “no vendas”, porque ese IVA sí puede jugar a tu favor.
Modelo 130 y 390: cuándo te toca aunque ingreses 0 €
En 130, con ingresos 0 y gastos > 0, puede salir negativo o sin ingreso; aun así, se presenta. El 390 (resumen anual de IVA) depende de tu encuadre; si te corresponde, no desaparece por no facturar.
¿Puedo compensar o pedir devolución del IVA si solo tengo gastos?
Sí, pero con reglas. Meses sin ventas suelen venir con gastos (hosting, alquiler, software). Ese IVA soportado puede compensarse en trimestres posteriores. Si encadenas saldos a tu favor, la devolución puede articularse al cierre anual (o en supuestos concretos). Lo práctico:
- Gasto sí, ticket no: pide factura con tus datos.
- Clasifica por tipo de gasto y periodo.
- Revisa prorratas/afectaciones si hay uso mixto (por ejemplo, coche, teléfono, vivienda-despacho).
En nuestra experiencia, cuando un cliente “desconecta” por no vender, se pierde deducciones. Nosotros mantenemos la contabilidad viva: gasto que aparece, gasto que registramos y compensamos.
Reglas trimestrales y cierre de año (casos típicos)
- Q1/Q2 en blanco, Q3/Q4 con ventas: los saldos de IVA de Q1 y Q2 se arrastran y reducen el IVA a ingresar de Q3/Q4.
- Año en blanco con gastos: planteamos devolución en el resumen, si procede.
- Actividad intermitente: vigilar prorrata y afectación para no sobre-deducir.
Sanciones por no presentar modelos “en cero” y cómo evitarlas
Aquí es donde duele. Hacienda sanciona por no presentar un modelo aunque salga a 0. En nuestra casuística, hemos visto sanciones en torno a 200 € por modelo no presentado a tiempo. Es una cifra orientativa: la cuantía exacta depende del tipo de modelo, retraso y circunstancias.
¿Cómo lo evitamos? Con calendarios y recordatorios automatizados. Lo repetimos mucho: sin facturas no pagas impuestos, pero sí debes presentar los modelos. Nuestra prioridad es que no se te pase ninguno.
Errores comunes y cómo llevar recordatorios efectivos
- “Como no vendo, no presento nada”. Error.
- Presentar fuera de plazo varios trimestres seguidos.
- Olvidar 390 o 130 porque “no hay ingresos”.
- No coordinar baja/alta con el inicio real de la actividad.
Solución práctica: agenda fiscal centralizada + checklist por trimestre (te dejamos una al final).
¿Cuándo conviene darse de baja temporal? (y cuándo no)
Conviene si tienes parón real y prolongado y no quieres sostener la cuota. No conviene cuando el parón es cortísimo o impredecible (pérdida de una oportunidad por estar de baja). Antes de decidir, en la asesoría revisamos:
- Previsión comercial (pipeline real).
- Coste de estar de alta vs. riesgo de facturar indebidamente si vuelve la actividad de repente.
- Prestaciones y cobertura (bajas, maternidad/paternidad, etc.).
Cuando un cliente nos dice: “voy a parar dos semanitas”, solemos mantener el alta y presentar modelos en cero. Si nos dicen “me voy 4–6 meses”, valoramos la baja y lo dejamos programado para un re-alta limpio el día 1 del regreso.
Temporadas bajas, vacaciones y parones puntuales
Para vacaciones o temporadas estacionales, lo más eficiente suele ser planificar: deja emitidos los modelos que tocarán en ese periodo (o firmados para presentación), y así no hay sorpresas.
Preguntas rápidas que siempre salen
Facturar sin darte de alta: riesgos y límites
Hacer una factura sin estar correctamente en alta te expone a regularizaciones y recargos. Si tienes dudas, consúltanos antes de emitir.
¿Y si cobro por debajo del SMI?
Cobrar poco no siempre te exime de trámites. La “habitualidad” y tu situación fiscal real pesan más que una cifra mensual aislada. Mejor revisarlo caso a caso.
Plantilla/checklist: qué presentar cada trimestre si no facturas
Escenario A: Sigues de alta en IVA y ED
- Q1–Q4: 303 (en cero o con gastos deducibles).
- Q1–Q4: 130 (si aplica).
- Enero siguiente: 390 (si aplica).
- Siempre: conservar y subir gastos para compensar.
Escenario B: De baja en RETA y Hacienda
- Sin actividad y correctamente de baja: no hay modelos periódicos, pero ojo con el re-alta antes de facturar.
Escenario C: Gastos sin ventas
- Presenta 303 en cero con IVA soportado a compensar.
- Revisa si procede devolución al cierre anual.
En La Nube Fiscal tenemos muy presente el calendario fiscal: si te encaja, nos encargamos de presentar por ti y avisarte de cualquier cambio, así te centras en lo que importa: hacer crecer tu negocio.
Conclusión
No facturar no te libra de las obligaciones, solo las cambia. Si mantienes el alta, presenta tus modelos en plazo; si te das de baja, coordina bien el regreso. Y sobre todo, no pierdas deducciones por desconectar tu contabilidad en los meses en blanco. Para eso estamos: te llevamos la agenda, presentamos en cero y evitamos sanciones.
Preguntas Frecuentes
¿Si no facturo, presento 303 y 130?
Sí, si ya te tocaban por tu encuadre. Se presentan “en cero” o con gastos deducibles.
¿La cuota se sigue pagando sin ingresos?
Sí, si sigues de alta en RETA.
¿Qué pasa si no presento los modelos “en cero”?
Puede haber sanción. En nuestra experiencia, hemos visto importes en torno a 200 € por modelo, según el caso.
¿Puedo pedir devolución del IVA si solo tengo gastos?
Cabe compensar y, al cierre anual, solicitar devolución si procede.
¿Cuándo me compensa darme de baja temporal?
Cuando la inactividad es real y prolongada. Si es un parón corto, solemos mantener el alta y presentar en cero.