Lo esencial en 30 segundos

  • La reducción del 30% se aplica a rentas generadas en más de dos años o calificadas por reglamento como notoriamente irregulares, siempre que se cobren en un único ejercicio.
  • El tope general es de 300.000 € de rendimiento reducible al año.
  • La famosa regla de los cinco años no se aplica siempre. Solo afecta a la vía del periodo de generación superior a dos años.
  • Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral no consumen ese plazo de cinco años.
  • No es una deducción en cuota: reduce la renta que tributa, no el impuesto final.

El IRPF es progresivo. Funciona razonablemente bien cuando cobras cada mes lo mismo, y muy mal cuando cobras de golpe lo que has tardado años en ganar. Si te pagan en 2026 un bonus que corresponde a 2023, 2024 y 2025, el sistema te mete todo en el mismo ejercicio y te sube de tramo de forma artificial.

Para corregir eso existe la reducción del 30% por rendimientos irregulares. Es uno de los beneficios fiscales más rentables que hay en la Renta y también uno de los peor explicados. En esta guía te contamos cuándo se puede aplicar de verdad, dónde están los límites, y los siete u ocho supuestos concretos por los que la gente nos escribe cada semana.

Qué es exactamente la reducción del 30%

No es una deducción. Es una reducción. La diferencia importa más de lo que parece.

Una deducción resta directamente de lo que pagas. Una reducción resta de la renta que se somete a tributación. Aquí solo tributa el 70% del rendimiento y el 30% restante desaparece de la ecuación. Lo que ahorras depende de tu tipo marginal: cuanto más alto sea, más vale la reducción.

La norma está en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos del trabajo, y se repite con matices en los artículos 23.3, 26.2 y 32.1 para el resto de rentas.

Las dos puertas de entrada (y no son la misma)

Aquí está el primer punto donde casi todo el mundo se confunde. No hay un único camino para llegar al 30%, hay dos, y cada uno tiene sus propias reglas.

Puerta 1: periodo de generación superior a dos años

La renta se ha ido gestando durante más de 24 meses y se cobra entera en un solo ejercicio. Un bonus plurianual, unos atrasos de convenio, un proyecto largo facturado al final.

Esta vía exige algo más: que en los cinco periodos impositivos anteriores no hayas aplicado ya la reducción a otro rendimiento con periodo de generación superior a dos años.

Puerta 2: rendimientos notoriamente irregulares

Aquí no se mira cuánto tiempo ha tardado en generarse nada. Son supuestos tasados: si tu caso está en la lista del reglamento, entra; si no está, no entra. Es una lista cerrada, no una orientación.

Para rendimientos del trabajo, el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF recoge exclusivamente estos:

  • Cantidades pagadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo, en la parte que exceda de lo exento.
  • Indemnizaciones de regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas por lesiones no invalidantes.
  • Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquier grado, pagadas por empresas o entes públicos.
  • Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio que excedan del límite exento.
  • Cantidades pagadas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida, o por modificación de las condiciones de trabajo.
  • Cantidades pagadas por la empresa al trabajador por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
  • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.

Fíjate en el penúltimo. La salida pactada de una empresa está en la lista, y eso tiene una consecuencia importante que vemos más abajo.

El error más repetido: la regla de los cinco años solo aplica a la puerta 1. Si tu renta entra por la puerta 2, porque está en la lista del reglamento, no importa que hayas aplicado la reducción el año pasado. Son dos vías independientes.

Cada tipo de renta tiene sus reglas

La reducción no funciona igual según de dónde venga el dinero. Esta tabla resume las cuatro situaciones.

Tipo de rentaNormaSe aplica sobreRegla de 5 añosLímite
Trabajo (nóminas, bonus, indemnizaciones)Art. 18.2 LIRPF y art. 12 RIRPFRendimiento íntegroSí, en la vía de más de dos años300.000 €
Capital inmobiliario (alquileres)Art. 23.3 LIRPF y art. 15 RIRPFRendimiento netoNo prevista300.000 €
Capital mobiliarioArt. 26.2 LIRPFRendimiento netoNo prevista300.000 €
Actividades económicas (autónomos)Art. 32.1 LIRPF y art. 25 RIRPFRendimiento netoNo prevista300.000 €

En rendimientos del trabajo la reducción se calcula sobre el íntegro, es decir, sobre el bruto antes de restar Seguridad Social y demás gastos. En el resto se calcula sobre el neto. Es un matiz pequeño en la redacción y grande en el resultado.

En actividades económicas hay una exclusión propia que conviene tener presente: no cabe la reducción cuando el rendimiento procede de una actividad que de forma regular u habitual genera este tipo de rentas. De esto hablamos en el apartado de autónomos.

Los límites: 300.000 € y la escala de las grandes indemnizaciones

La base máxima sobre la que se aplica el 30% es de 300.000 € anuales. Si cobras 400.000 €, reduces sobre 300.000 € y los otros 100.000 € tributan enteros.

Además hay una regla específica para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y consejeros:

  • Entre 700.000,01 € y 1.000.000 €, la base de reducción se calcula restando a 300.000 € la diferencia entre el rendimiento y 700.000 €.
  • A partir de 1.000.000 €, la base de reducción es cero. No hay reducción.

Ejemplo. Indemnización de 850.000 €. La base máxima de reducción es 300.000 − (850.000 − 700.000) = 150.000 €. La reducción aplicable es el 30% de esos 150.000 €, es decir, 45.000 €.

La regla de los cinco años, explicada de una vez

Dice la ley que no se aplicará la reducción a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años cuando, en los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, ya hubieras aplicado esta reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años.

Léelo despacio, porque cada palabra hace trabajo:

  • Afecta solo a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años. No a los notoriamente irregulares del reglamento.
  • Se miran los cinco ejercicios anteriores al de exigibilidad, no al de cobro.
  • Y hay una excepción expresa: los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral no se tienen en cuenta a efectos de ese cómputo.

De esta manera, un caso muy común queda resuelto: si en 2024 aplicaste la reducción por un bonus plurianual y en 2026 sales de la empresa con una compensación pactada, esa compensación puede acogerse a la reducción. Va por la puerta 2 y, además, deriva de la extinción de la relación laboral.

Si te lo pagan a plazos: la regla del cociente

La reducción exige imputación en un único periodo impositivo. Si te fraccionan el pago, en principio se pierde.

Hay una excepción para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral con periodo de generación superior a dos años que se cobran fraccionadas. En ese caso se divide el número de años de generación, contados de fecha a fecha, entre el número de ejercicios en los que se fracciona el cobro. Si el cociente sale mayor que dos, la reducción se mantiene.

Ejemplo. Doce años de antigüedad y cobro repartido en tres ejercicios. 12 ÷ 3 = 4. Como 4 es mayor que 2, se conserva la reducción. Si el cobro se repartiera en siete ejercicios, 12 ÷ 7 = 1,71 y se perdería.

Los casos que nos preguntáis cada semana

Bonus plurianual y retribución variable por objetivos

El bonus vinculado a objetivos de varios años es el supuesto estrella y, a la vez, el más discutido. Para Hacienda, la clave está en si el derecho a cobrarlo se ha ido generando durante más de dos años o si se devenga en un momento concreto por alcanzar un hito.

La Dirección General de Tributos ha venido manteniendo criterios dispares según cómo estuviera redactado el plan de incentivos. En enero de 2026 el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación precisamente sobre esto, así que es una cuestión abierta.

Mientras se resuelve, lo que marca la diferencia en una comprobación es la documentación: el plan de retribución variable firmado, la fórmula de cálculo, el periodo al que se refieren los objetivos y la comunicación de la empresa. Si el plan dice con claridad que los objetivos abarcan varios ejercicios, tienes un argumento sólido.

Indemnización por despido

Primero se mira la exención. La indemnización por despido está exenta hasta la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, con un tope de 180.000 €. Esa parte ni siquiera tributa, así que no necesitas la reducción para ella.

Sobre el exceso, si lo hay, sí puedes aplicar el 30%. El periodo de generación es el número de años de servicio del trabajador, y ese exceso no consume tu cupo de cinco años.

Ojo con las gratificaciones pactadas en contrato al margen de la indemnización legal. No están exentas, pero pueden acogerse a la reducción si cumplen los requisitos.

Salida de mutuo acuerdo

Si lo que firmas no es un despido sino una extinción pactada, se acabó la exención de los 180.000 €. Todo tributa como rendimiento del trabajo.

A cambio, esas cantidades están expresamente en la lista del reglamento como notoriamente irregulares. Entran por la puerta 2, con lo que ni les afecta la regla de los cinco años ni hay que demostrar periodo de generación alguno. Solo que se cobren en un único ejercicio y dentro del límite de 300.000 €.

Atrasos por sentencia judicial

Los atrasos de salarios o de antigüedad reconocidos por sentencia se imputan al ejercicio en el que la resolución adquiere firmeza, no al año en que se devengaron.

Si esos atrasos corresponden a más de dos años de trabajo y se cobran de una vez, encajan en la puerta 1 y pueden reducirse un 30%. Conviene guardar la sentencia y el certificado de retenciones con el desglose, porque es lo primero que se pide en un requerimiento.

Jubilación demorada con pago único

El complemento a tanto alzado que paga la Seguridad Social por retrasar la jubilación tributa como rendimiento del trabajo y puede reducirse un 30% si se cobra en un solo ejercicio y el periodo de generación supera los dos años.

El periodo de generación aquí es el tiempo que has demorado la jubilación respecto de la edad ordinaria. No son los años cotizados. Con una demora de exactamente dos años no se cumple el requisito; hace falta superarlos.

Si eliges la modalidad mixta, la reducción solo alcanza a la parte cobrada en forma de capital.

Incapacidad permanente y seguros colectivos

Las prestaciones por lesiones no invalidantes o por incapacidad permanente satisfechas por empresas están en la lista del reglamento, así que entran por la puerta 2.

El punto conflictivo durante años fueron los seguros colectivos de convenio con renovación anual. La Administración venía sosteniendo que cada renovación era un contrato nuevo, lo que impedía acreditar el periodo de generación. Ese criterio se ha ido corrigiendo: la renovación automática de la póliza se entiende como prórroga del contrato inicial y no como una novación que extingue el anterior, de modo que se conserva la fecha original.

Cada póliza es un mundo y aquí el matiz está en el clausulado. Si estás en esta situación, merece la pena revisarlo antes de dar nada por perdido.

Autónomos y profesionales

Para actividades económicas la reducción es del 30% sobre el rendimiento neto, con el mismo tope de 300.000 €, y sin regla de cinco años.

El obstáculo es otro: la ley excluye la reducción cuando el rendimiento procede de una actividad que de forma regular u habitual obtiene este tipo de rentas. Es lo que se ha discutido mucho con abogados, arquitectos o peritos, cuyos encargos suelen durar años por naturaleza.

La doctrina del Supremo ha ido perfilando que esa exclusión no puede aplicarse presumiendo cosas de una profesión entera, sino analizando el historial concreto del contribuyente, y que la carga de acreditar la habitualidad corresponde a la Administración. En 2026 el Tribunal Supremo ha vuelto sobre la cuestión en el ámbito de la abogacía, poniendo el foco en la fecha de la hoja de encargo, la de la factura y los actos intermedios realizados durante el encargo.

Traducido a la práctica: si tu encargo requirió trabajo continuado a lo largo de varios años, documéntalo. Si toda la actividad relevante se concentró en unos meses y la factura se emitió después, lo tienes difícil.

Artistas y personal técnico de artes escénicas, audiovisuales y musicales

Existe un régimen propio en la disposición adicional sexagésima de la Ley del IRPF, pensado para ingresos artísticos que se disparan en un ejercicio concreto.

Cuando los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, o de la relación laboral especial de artistas y del personal técnico y auxiliar, superan el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores, ese exceso se reduce un 30%. El límite aquí es de 150.000 € anuales.

Se aplica a los rendimientos a los que no les corresponda ya la reducción del artículo 18.2, así que es una vía adicional, no alternativa.

Cuánto se ahorra de verdad

Laura cobra un sueldo de 45.000 € y en 2026 recibe un bonus de 60.000 € correspondiente al plan de objetivos 2023-2025. Es la primera vez que aplica la reducción.

Bonus íntegro60.000 €
Reducción del 30%−18.000 €
Bonus que tributa42.000 €
Ahorro estimado con un marginal del 45%8.100 €

El ahorro real depende de tu tipo marginal y, por tanto, de tu comunidad autónoma, porque cada una tiene su propia escala. Pero el orden de magnitud es ese: entre el 30% y el 45% de la cantidad reducida.

Cómo se declara

La reducción no viene puesta sola en el borrador. Si la empresa no la ha comunicado, tienes que aplicarla tú.

  1. Declara el rendimiento íntegro completo, sin restarle nada.
  2. Localiza en el apartado de rendimientos del trabajo el campo de reducciones aplicables y consigna ahí el importe de la reducción, no el rendimiento.
  3. Si eres autónomo, la casilla está en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, en la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular.
  4. Guarda la documentación que acredita el periodo de generación: contrato, plan de incentivos, sentencia, carta de la empresa, hoja de encargo o lo que corresponda.

Si la empresa no aplicó la reducción al calcular la retención, no pasa nada. Las retenciones son pagos a cuenta. Aplicas la reducción en tu declaración y, si procede, Hacienda te devuelve lo retenido de más. Pedir a la empresa que rectifique solo tiene sentido si está dispuesta a corregir formalmente el modelo 111 y el 190 y a abonarte la diferencia. Suele ser más limpio hacerlo en la Renta.

Errores que salen caros

  • Aplicar el 30% a una ganancia patrimonial. La venta de un inmueble o de acciones no es un rendimiento: va a la base del ahorro y no admite esta reducción.
  • Descontar el 30% del importe declarado en lugar de consignar la reducción en su casilla. El resultado numérico puede coincidir, pero el cruce con el modelo 190 salta.
  • Dar por hecho que la regla de los cinco años bloquea siempre. Ya has visto que no.
  • Cobrar fraccionado sin hacer antes el cálculo del cociente.
  • No conservar la prueba del periodo de generación. En una comprobación limitada, sin papel no hay reducción.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplicar la reducción del 30% dos años seguidos?

Depende de por dónde entre cada renta. Si ambas van por la vía del periodo de generación superior a dos años, no. Si una de ellas está en la lista de rendimientos notoriamente irregulares del reglamento, o deriva de la extinción de la relación laboral, sí.

¿La reducción es sobre el bruto o sobre el neto?

En rendimientos del trabajo, sobre el rendimiento íntegro. En capital inmobiliario, capital mobiliario y actividades económicas, sobre el rendimiento neto.

¿Puedo aplicar el 30% a la ganancia por vender un piso?

No. La venta de un inmueble genera una ganancia patrimonial, no un rendimiento, y tributa en la base del ahorro. Lo que puede reducirla, si el inmueble se compró antes de 1995, son los coeficientes de abatimiento del régimen transitorio.

¿Y si me pagan el bonus en dos años?

Con carácter general se pierde la reducción, porque se exige imputación en un único ejercicio. La excepción del cociente está prevista para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

¿Hay que pedir permiso a Hacienda para aplicarla?

No. Se aplica directamente en la declaración. Lo que sí conviene es tener preparada la documentación por si llega un requerimiento después.

¿Qué pasa si ya presenté la Renta y no la apliqué?

Puedes rectificar tu autoliquidación dentro del plazo de prescripción, que es de cuatro años. Si sale a devolver, Hacienda te ingresa la diferencia.

¿Tienes un cobro extraordinario este año?

Un bonus plurianual, una salida de la empresa o unos atrasos por sentencia se juegan en los detalles: cómo está redactado el plan, qué pone el certificado de retenciones, si ya usaste la reducción antes. Un análisis previo de media hora suele valer bastante más de lo que cuesta.

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Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 35/2006 del IRPF, su Reglamento y los manuales de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.