Lo esencial en 30 segundos

  • Un bróker extranjero no retiene IRPF. No viene nada en el borrador y la factura llega entera en la Renta.
  • Vender acciones estadounidenses no genera retención en origen. Esa plusvalía solo tributa en España.
  • El FIFO se aplica por valor homogéneo y sumando todos tus brókeres, no bróker por bróker.
  • La regla de los dos meses puede anularte una pérdida si recompras. Es el error más caro de diciembre.
  • Con un bróker extranjero pierdes el traspaso de fondos sin tributar. Y los ETF nunca lo tienen.
  • El modelo D-6 ya no existe para la inversión de cartera. El 720 y el 721, sí.

Invertir desde España con Interactive Brokers, Degiro, Trade Republic o eToro es sencillo. Declararlo, bastante menos, porque toda la carga administrativa recae en ti y el borrador viene vacío.

Esta guía recorre cada tipo de renta que puede salir de una cuenta de bróker extranjero, las reglas que más dinero cuestan cuando se ignoran y las obligaciones informativas que van aparte del IRPF.

El punto de partida: nadie retiene por ti

Un intermediario español retiene el 19% de tus dividendos y comunica tus operaciones a Hacienda. Uno extranjero no hace ni lo uno ni lo otro.

Eso tiene dos consecuencias prácticas que conviene interiorizar antes de seguir leyendo.

La primera es que tus operaciones no aparecen en los datos fiscales. Si confirmas el borrador tal cual, estás presentando una declaración incompleta. Y el hecho de que Hacienda no te lo haya cargado no significa que no lo sepa: la información llega por los acuerdos de intercambio automático entre administraciones.

La segunda es de tesorería. Como no te han retenido nada durante el año, todo el impuesto se liquida de golpe en junio. Con una cartera que ha ido bien, el susto puede ser considerable. Conviene tenerlo provisionado.

Qué tipo de renta es cada cosa

OrigenCalificaciónDónde tributa
Dividendos de accionesRendimiento del capital mobiliarioBase del ahorro
Intereses del efectivo en la cuenta del brókerRendimiento del capital mobiliarioBase del ahorro
Cupones de bonosRendimiento del capital mobiliarioBase del ahorro
Venta de acciones, ETF o fondosGanancia o pérdida patrimonialBase del ahorro
Derivados, opciones, futuros y CFDGanancia o pérdida patrimonialBase del ahorro
Conversión de divisaGanancia o pérdida patrimonialBase del ahorro
CriptomonedasGanancia o pérdida patrimonialBase del ahorro

La distinción entre rendimiento y ganancia no es cosmética: determina con qué puedes compensar las pérdidas, como verás más abajo.

Dividendos e intereses

Los dividendos se declaran por el importe íntegro, antes de cualquier retención extranjera, y dan derecho a la deducción por doble imposición internacional con el tope del convenio.

Es el apartado con más letra pequeña de todos, así que lo tratamos a fondo en la guía específica de dividendos. Aquí basta con recordar tres cosas: firma el W-8BEN si tienes acciones estadounidenses, en España solo deduces hasta el tope del convenio, y los gastos de custodia son deducibles.

Sobre los intereses, hay un matiz que el contenido antiguo suele contar mal. La remuneración del efectivo que pagan hoy muchos brókeres normalmente llega sin retención en origen, porque la mayoría de convenios y de normativas internas de la UE no gravan los intereses pagados a no residentes. Así que lo habitual es que no haya nada que deducir: simplemente se declaran íntegros en la base del ahorro.

Ganancias y pérdidas por venta: las reglas que cuestan dinero

No hay retención al vender acciones extranjeras

Aclaración importante. Circula la idea de que al vender acciones estadounidenses te retienen un 15% por FIRPTA. No es así. FIRPTA grava la transmisión de inmuebles situados en Estados Unidos y de participaciones en sociedades cuyo activo es principalmente inmobiliario, no las acciones cotizadas ordinarias. Si vendes acciones de una empresa cotizada estadounidense, no hay retención en origen y esa ganancia tributa únicamente en España.

El tipo de cambio, operación a operación

Tanto el valor de adquisición como el de transmisión se convierten a euros al tipo de cambio de la fecha de cada operación, no al de cierre del año ni a un tipo medio.

Eso significa que una acción puede darte ganancia en dólares y pérdida en euros, o al revés. Los informes de los brókeres suelen darte el resultado en la divisa de la operación, así que hay que rehacer el cálculo.

FIFO: por valor, no por bróker

Cuando tienes valores homogéneos, se entiende que los transmitidos son los que adquiriste primero. Hasta aquí, lo conocido.

Lo que se pasa por alto continuamente: el FIFO se aplica al conjunto de tus valores homogéneos, estén donde estén. Si tienes las mismas acciones en Degiro y en tu banco español, no son dos carteras independientes. Se ordenan todas por fecha de compra.

Es un error muy común en quien ha ido abriendo cuentas en distintas plataformas, y genera diferencias importantes en el valor de adquisición.

La regla de los dos meses

Esta es la que más disgustos da en diciembre, cuando la gente vende con pérdidas para compensar y vuelve a comprar.

Las pérdidas por transmisión de valores cotizados no se computan si en los dos meses anteriores o posteriores adquiriste valores homogéneos. Para valores no cotizados el plazo es de un año.

La pérdida no desaparece: queda en suspenso y se integra cuando vendas definitivamente los valores que recompraste. Pero ese año no te sirve para compensar.

Ejemplo. El 20 de diciembre vendes con 3.000 € de pérdida para compensar una ganancia. El 10 de enero recompras las mismas acciones porque siguen gustándote. Has recomprado dentro de los dos meses posteriores, así que esa pérdida no se computa en la declaración del año de la venta.

Cómo se compensan las pérdidas

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan primero entre sí. Los rendimientos del capital mobiliario, también entre sí. Y solo el saldo negativo que quede en un grupo puede compensar el saldo positivo del otro, con un límite porcentual. Lo que sobre se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.

Por eso importa saber si algo es dividendo o ganancia: una pérdida por venta de acciones no borra directamente la tributación de tus dividendos.

La divisa también es un elemento patrimonial

Si mantienes saldos en dólares o en otra moneda dentro de la cuenta del bróker, esa divisa es en sí misma un elemento patrimonial. Su conversión a euros puede generar ganancia o pérdida patrimonial por la variación del tipo de cambio, con independencia de lo que hayan hecho las acciones.

Es un terreno con criterios no siempre pacíficos y bastante trabajo de cálculo. Si mueves saldos en divisa de cierta entidad, merece un análisis específico en lugar de darlo por irrelevante.

Fondos y ETF: lo que pierdes con un bróker extranjero

Aquí hay una diferencia que cambia la estrategia de inversión y casi nadie avisa a tiempo.

El traspaso entre fondos de inversión sin tributar es una ventaja fiscal muy potente del sistema español. Pero exige que el fondo esté registrado para su comercialización en España y, en la práctica, que el traspaso se canalice por un comercializador español. Con un bróker extranjero lo habitual es que no puedas traspasar: cada cambio de fondo es una venta y tributa.

Y con los ETF no hay traspaso en ningún caso, ni en España ni fuera. Cada venta es una ganancia o pérdida patrimonial del ejercicio.

Si tu estrategia pasa por rotar entre fondos, esto pesa más que la diferencia de comisiones entre plataformas.

Derivados, CFD y criptomonedas

Las operaciones con opciones, futuros y contratos por diferencias generan ganancias o pérdidas patrimoniales que van a la base del ahorro, siempre que no formen parte de una actividad económica. Cada contrato cerrado es una operación a declarar, lo que con volumen alto convierte la declaración en un trabajo de reconstrucción a partir del histórico.

Las criptomonedas también generan ganancia o pérdida patrimonial, y no solo al venderlas por euros: permutar una cripto por otra es una alteración patrimonial y tributa. Si las tienes en una plataforma situada fuera de España y superan los 50.000 €, entra además el modelo 721.

Ojo con los programas de préstamo de valores. Algunos brókeres remuneran el préstamo de tus acciones. Lo que recibes en esos días no es un dividendo sino un pago compensatorio, y su tratamiento fiscal no es equivalente: puede no dar derecho a la deducción por doble imposición. Si tienes activado uno de estos programas, revisa cómo aparece en tu informe anual.

Las obligaciones que van aparte del IRPF

Modelo 720

Si el valor de tus valores, derechos y participaciones depositados en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre, hay obligación de informar entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Es un bloque independiente del de cuentas, con su propio umbral.

Una vez presentado, solo se repite si el bloque aumenta en más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si pierdes la titularidad de algo que ya declaraste.

Modelo 721

Para criptomonedas custodiadas en plataformas situadas fuera de España, con el mismo umbral de 50.000 € y el mismo plazo. Va por separado del 720.

El modelo D-6 ya no se presenta

Esta es la buena noticia, y sigue mal contada en medio internet. El modelo D-6, que obligaba a declarar cada enero los valores cotizados depositados en el extranjero, desapareció con el Real Decreto 571/2023 y la Orden ECM/57/2024. La inversión de cartera sin intención de influir en el control de la empresa dejó de ser declarable.

Si has leído en algún sitio que tienes que presentarlo antes del 31 de enero, ese contenido está sin actualizar.

La encuesta del Banco de España

Existe además una obligación estadística frente al Banco de España para quienes superan determinados umbrales de saldos o transacciones con el exterior. Solo afecta a patrimonios altos, pero conviene saber que existe.

Cómo se declara, paso a paso

  1. Descarga el informe fiscal anual del bróker. No el extracto de movimientos: el informe de actividad o tax report del ejercicio completo.
  2. Separa por tipo de renta: dividendos, intereses, ventas, derivados, divisa.
  3. Convierte cada operación a euros al tipo de cambio de su fecha.
  4. Reconstruye el FIFO por cada valor homogéneo, sumando todas tus cuentas.
  5. Revisa las recompras de los dos meses anteriores y posteriores a cada venta con pérdida.
  6. Introduce los dividendos en rendimientos del capital mobiliario, con el importe íntegro, el país y el impuesto satisfecho fuera.
  7. Introduce las ventas en ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales.
  8. Comprueba si te corresponde el 720 o el 721.

Conserva el informe del bróker y el detalle de tus cálculos durante cuatro años. En una comprobación, lo primero que piden es la hoja de cálculo que justifica cada cifra.

Errores frecuentes

  • Confirmar el borrador porque las operaciones del bróker no aparecen.
  • Declarar el resultado en dólares o usar un tipo de cambio único para todo el año.
  • Aplicar el FIFO por bróker en lugar de por valor homogéneo.
  • Vender con pérdidas en diciembre y recomprar en enero.
  • Esperar una retención al vender acciones estadounidenses.
  • Intentar compensar pérdidas de acciones directamente contra dividendos.
  • Cambiar de fondo en un bróker extranjero creyendo que es un traspaso exento.
  • Presentar el D-6, que ya no existe, y olvidar el 720, que sí.
  • No provisionar el impuesto durante el año, al no haber retenciones.

Preguntas frecuentes

Mis operaciones no salen en el borrador. ¿Tengo que declararlas igual?

Sí. Que un bróker extranjero no informe a Hacienda no elimina la obligación. La información llega igualmente por los acuerdos de intercambio automático entre administraciones fiscales.

¿Me retienen algo al vender acciones de Estados Unidos?

No. La retención estadounidense afecta a los dividendos, no a la plusvalía por la venta de acciones cotizadas. Esa ganancia tributa solo en España.

Tengo las mismas acciones en dos brókeres. ¿Cómo calculo el FIFO?

Como una sola cartera. El criterio se aplica al conjunto de valores homogéneos ordenados por fecha de adquisición, con independencia de en qué entidad estén depositados.

Vendí con pérdidas y recompré a las tres semanas. ¿Puedo deducir la pérdida?

No en ese ejercicio. Si recompras valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida queda en suspenso hasta que transmitas definitivamente los valores recomprados.

¿Puedo traspasar fondos sin tributar desde un bróker extranjero?

Normalmente no. El régimen de traspasos exige que el fondo esté registrado para su comercialización en España y, en la práctica, que la operación se canalice a través de un comercializador español. Y los ETF quedan fuera del traspaso en cualquier caso.

¿Sigo teniendo que presentar el modelo D-6?

No. La obligación de declarar la inversión de cartera en valores cotizados depositados en el extranjero desapareció con el Real Decreto 571/2023 y la Orden ECM/57/2024. Lo que sí sigue vigente es el modelo 720 cuando se superan los 50.000 euros.

¿Tributa cambiar dólares a euros dentro del bróker?

La divisa es un elemento patrimonial y su conversión puede generar ganancia o pérdida patrimonial por la variación del tipo de cambio. Con saldos relevantes conviene analizarlo, porque el cálculo no es trivial.

¿Te toca declarar una cartera internacional?

Partimos de tu informe anual del bróker y reconstruimos el ejercicio completo: conversión operación a operación, FIFO por valor homogéneo entre todas tus cuentas, revisión de recompras y deducción por doble imposición con el tope de cada convenio. Y comprobamos si te corresponden el 720 o el 721.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 35/2006 del IRPF, los convenios de doble imposición suscritos por España, el Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores y la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.