Actualizado a 27 de octubre de 2026. Publicamos esta guía en noviembre de 2024 y desde entonces las fechas han cambiado varias veces. La hemos revisado con las fuentes disponibles a esa fecha para que sepas qué es obligatorio hoy y qué es solo un anuncio.

Si eres autónomo o gestionas una PYME, seguramente te suene Verifactu y la factura electrónica como si fueran lo mismo. No lo son. En esta guía te explicamos qué es cada cosa, qué fechas rigen ahora y qué conviene hacer mientras tanto.

1. ¿Qué es Verifactu y en qué se diferencia de la factura electrónica?

Verifactu no es la factura electrónica. Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023).

Dicho de forma sencilla: el programa con el que haces tus facturas no podrá permitir que se alteren sin dejar rastro. Por cada factura que emitas, generará un registro con una huella digital y, en muchos casos, un código QR en la factura.

Esto afecta solo a las facturas que emites. No afecta a las que recibes.

Además, tu factura puede seguir siendo un PDF. Lo que cambia es el programa que la genera, no el formato.

El sistema tiene dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la AEAT automáticamente. En la modalidad no verificable, guardas los registros y los tienes a disposición de Hacienda si los pide. Enviar los registros a la AEAT es voluntario. Puedes consultarlo en la página oficial de la AEAT.

La factura electrónica entre empresas (B2B) es otra obligación distinta, con su propia norma y sus propias fechas. Más abajo te las contamos.

2. Fechas de Verifactu: qué es legal hoy y qué es solo un anuncio

Este es el punto donde más confusión hay. Conviene separar tres cosas.

Primero, el recorrido hasta ahora. El calendario original se ha aplazado en tres ocasiones desde nuestra primera versión de esta guía: el Real Decreto 254/2025 (abril de 2025) lo movió a 2026, el Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025) lo movió a 2027 y, por último, llegó el anuncio de octubre de 2026 que verás a continuación.

Segundo, la fecha legal vigente hoy. Según el Real Decreto-ley 15/2025, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, autónomos incluidos, tiene hasta el 1 de julio de 2027.

Tercero, la fecha anunciada. El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento. La nota no concreta el día exacto.

Dicho esto, el aplazamiento no es todavía norma. Lo publicado es una nota informativa, no una disposición en el BOE. En consecuencia, hasta que se publique, la fecha legal sigue siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Lo que sí parece claro es que los requisitos técnicos (integridad, trazabilidad y no alterabilidad de los registros) no cambian. Solo se mueve la fecha.

3. Factura electrónica B2B: otra obligación con sus propias fechas

La factura electrónica entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y se desarrolla en la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026.

Los plazos son de doce y veinticuatro meses desde su entrada en vigor. Eso da el 6 de octubre de 2027 para las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Son obligaciones distintas. Cumplir una no significa cumplir la otra. Si quieres el detalle de tu caso concreto, revisa la orden en el BOE o consúltanos.

4. Software de facturación: no hay homologación, hay declaración responsable

En la versión anterior de esta guía hablábamos de «software homologado». Era impreciso. La AEAT no homologa ni certifica programas.

Lo que ocurre es que cada fabricante debe emitir una declaración responsable de que su programa cumple el Reglamento. Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes ya tienen que ofrecer programas adaptados.

Por eso, antes de elegir programa, pídele a tu proveedor su declaración responsable y pregúntale qué modalidad ofrece.

Conviene no esperar al último momento. La Ley Antifraude prevé multas de hasta 50.000 euros por ejercicio por usar programas que no cumplan o que permitan alterar los registros. Se aplicarán cuando la obligación entre en vigor.

5. Pasos para prepararte

  1. Comprueba si estás obligado. Con carácter general lo están empresarios y profesionales que facturan, con excepciones como quienes ya están en el SII o en TicketBAI.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si ya tiene su declaración responsable y cuándo te actualizará el programa.
  3. Decide la modalidad: enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU) o guardarlos tú (no verificable).
  4. Prueba el programa con tiempo, antes de que sea obligatorio.
  5. Sigue el BOE. Mientras el aplazamiento a 2028 no se publique, las fechas legales son las de 2027.

6. ¿Qué te aporta automatizar la facturación?

Más allá de la obligación, un buen programa de facturación te ahorra trabajo. Reduces errores, evitas facturas duplicadas o fuera de orden y tienes todo en un mismo sitio para preparar los trimestrales.

En nuestra experiencia como asesoría, quien factura con un programa ordenado llega mucho más tranquilo a cada trimestre.

Conclusión

Verifactu y la factura electrónica son dos obligaciones distintas, y ninguna de las dos es tan inminente como parecía hace un año. La fecha legal hoy es 2027 y la fecha anunciada es octubre de 2028.

De esta manera, el consejo es el mismo de siempre pero sin prisas: elige un programa con declaración responsable, hazle una prueba y sigue el BOE. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, para cualquier duda o sugerencia, a tu disposición.