¿Tienes un piso en España, vives fuera y lo alquilas? Entonces Hacienda te espera cada año con el modelo 210.

Mucha gente cree que, como ya declara esos ingresos en su país, en España no tiene que hacer nada. No es así. El alquiler de un inmueble situado en España tributa primero aquí, y luego tu país evita la doble imposición según su convenio.

En este artículo te contamos cuánto se paga, qué gastos puedes restar, cómo funciona el alquiler turístico y qué ha cambiado en 2026, que no es poco.

  • Si resides en la UE o el Espacio Económico Europeo, pagas un 19 % sobre el beneficio: ingresos menos gastos.
  • Si resides en cualquier otro país, pagas un 24 % sobre los ingresos íntegros, sin restar gastos.
  • Se declara con el modelo 210. Los alquileres de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Si el piso solo se alquila parte del año, por los días libres hay que declarar además la imputación de rentas.
  • En el alquiler turístico hay novedades importantes: el IVA del 10 % previsto desde el 1 de diciembre de 2026 y la anulación del registro único estatal.

Los no residentes no tributan por tramos, como los residentes. Pagan un tipo fijo, y el tipo depende de dónde vivas:

Dónde residesTipoSobre qué se calcula
Unión Europea o Espacio Económico Europeo19 %Ingresos menos gastos deducibles
Resto de países (Reino Unido, Estados Unidos, Suiza, Latinoamérica…)24 %Ingresos íntegros, sin restar gastos

Una aclaración que nos preguntan mucho: las reducciones que tienen los residentes por alquilar una vivienda habitual no se aplican a los no residentes. Da igual que tu inquilino viva allí todo el año.

Si vives en un país de la UE o del EEE, puedes restar los gastos necesarios para obtener el alquiler. Los más habituales son estos:

  • IBI y tasa de basuras.
  • Gastos de comunidad.
  • Seguro del inmueble.
  • Reparaciones y conservación (no mejoras).
  • Suministros, si los pagas tú.
  • Intereses de la hipoteca.
  • Comisiones de la agencia o de la plataforma, y el gasto de limpieza entre huéspedes.
  • Amortización: el 3 % del valor de la construcción, sin incluir el suelo.

Ojo con un detalle. Si el piso solo ha estado alquilado una parte del año, los gastos generales (IBI, comunidad, seguro, amortización) se reparten en proporción a los días alquilados. Los que solo existen por el alquiler, como la comisión de la plataforma o la limpieza de salida, se deducen enteros.

Desde 2027, el modelo 210 incluye un anexo nuevo para desglosar estos gastos uno a uno. Conviene guardar todas las facturas.

Hoy por hoy, Hacienda no te deja restar ningún gasto: pagas el 24 % sobre lo que cobras.

Pero hay partido. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, reconoció a un residente en Estados Unidos el derecho a deducir gastos, por considerar discriminatorio el trato actual. La Abogacía del Estado recurrió, y el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación en julio de 2026. Todavía no hay sentencia.

Nuestra recomendación: si vives fuera de la UE, guarda todos los justificantes de gastos. Si el Supremo confirma el criterio, se podrá pedir la devolución de lo pagado de más en los ejercicios no prescritos.

Aquí está el error más común. Un piso que se alquila a turistas unas semanas al año y el resto está vacío o lo usas tú genera dos rentas distintas:

  • Los días alquilados: rendimientos del alquiler, con las reglas que acabamos de ver.
  • Los días que no está alquilado: imputación de rentas. Se calcula sobre el valor catastral (el 1,1 % si se ha revisado en los últimos diez años, el 2 % si no), en proporción a esos días.

Son dos modelos 210 por cada propietario: uno por el alquiler y otro por la imputación.

Supongamos un apartamento en Ibiza con un valor catastral revisado de 200.000 €, alquilado a turistas 120 noches en 2026, con unos ingresos de 18.000 € (sin IVA). Gastos del año: IBI 600 €, comunidad 1.200 €, seguro 300 €, suministros 1.500 € y amortización 4.500 €. Además, comisión de la plataforma de 2.700 € y limpiezas por 1.800 €.

Residente en Alemania (UE)Residente en Reino Unido
Ingresos del alquiler18.000,00 €18.000,00 €
Gastos generales (8.100 € × 120/365)−2.663,01 €No deducibles
Comisión y limpiezas−4.500,00 €No deducibles
Base del alquiler10.836,99 €18.000,00 €
Impuesto del alquiler2.059,03 € (19 %)4.320,00 € (24 %)
Imputación por los 245 días libres (2.200 € × 245/365)1.476,71 €1.476,71 €
Impuesto de la imputación280,57 € (19 %)354,41 € (24 %)
Total a pagar en España2.339,60 €4.674,41 €

El mismo piso, con los mismos ingresos, paga el doble según dónde viva su dueño. Por eso la sentencia del Supremo es tan importante para los propietarios de fuera de la UE.

Desde 2024, el alquiler se declara una vez al año, agrupando todos los ingresos. La Orden HAC/623/2026 ha movido la fecha:

Alquileres de…PlazoSi domicilias el pago
2025Del 1 al 20 de enero de 2026 (declaración agrupada)—
2026Del 1 al 20 de abril de 2027, agrupado o por separadoHasta el 15 de abril de 2027

Una excepción: si declaras por separado, los alquileres de abril a septiembre de 2026 mantienen el plazo antiguo, en los 20 primeros días de julio y de octubre de 2026.

La imputación de los días libres tiene su propio plazo. Lo tienes todo en nuestra guía de plazos del modelo 210.

Hasta ahora, alquilar un piso turístico sin servicios de hostelería estaba exento de IVA. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cambia esto: desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos tributan al 10 % de IVA, salvo que la vivienda sea la residencia habitual del propietario.

Esto afecta también a los no residentes. Si se aplica, tendrás que darte de alta en el IVA, facturar con IVA y presentar las declaraciones correspondientes, además del modelo 210.

Importante: el decreto todavía tiene que ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, previsiblemente a principios de noviembre. Un decreto anterior con este mismo contenido no se convalidó en octubre. Actualizaremos este artículo en cuanto haya votación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026 de 19 de mayo, anuló el registro único estatal de arrendamientos de corta duración. Ya no es obligatorio el número NRUA para anunciar el piso en plataformas, ni el modelo informativo anual que lo acompañaba.

Lo que sigue en pie son los registros y licencias turísticas de cada comunidad autónoma, la comunicación de los datos de los viajeros y, en Baleares, el impuesto sobre estancias turísticas.

Las plataformas como Airbnb o Booking informan a Hacienda de los alquileres turísticos que intermedian, con el propietario, el inmueble y los importes. Si no presentas el modelo 210, es cuestión de tiempo que llegue una carta.

Cada propietario declara su parte. Un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos modelos 210 por el alquiler y, si hay días libres, otros dos por la imputación. Los ingresos y los gastos se reparten según el porcentaje de cada uno.

  • Pensar que, como se declara en el país de residencia, en España no hay que hacer nada.
  • Olvidar la imputación de los días en que el piso no estuvo alquilado.
  • Deducir gastos residiendo fuera de la UE.
  • Deducir mejoras o reformas como si fueran reparaciones.
  • Presentar una sola declaración por el 100 % cuando hay varios propietarios.

Calculamos tu alquiler y tu imputación, revisamos qué gastos puedes deducir y presentamos el modelo 210 por ti, estés donde estés. Consulta precios y cómo trabajamos.

Artículo actualizado en octubre de 2026. Contenido informativo elaborado a partir de la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la Orden HAC/623/2026, el Real Decreto-ley 29/2026 y la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.