Lo esencial en 30 segundos
- Son dos altas distintas: primero Hacienda con el modelo 036, después la Seguridad Social en el RETA.
- La tarifa plana son 80 € al mes, que con el mecanismo de equidad intergeneracional se quedan en unos 88,64 € reales.
- Dura 12 meses. Se puede prorrogar otros 12 si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI, que en 2026 es de 1.221 € al mes.
- La prórroga hay que pedirla y la Seguridad Social no te avisa. Si se te pasa, saltas al tramo que te toque.
- Se solicita en el propio alta y no tiene efecto retroactivo.
- Y hay un segundo incentivo que casi nadie encadena: la reducción del 20% en el IRPF. Van por caminos distintos y se acumulan.
Darse de alta como autónomo tiene dos partes, y la mayoría de guías solo cuenta bien una. La burocracia es más sencilla de lo que parece; lo que se complica es todo lo que decides sin darte cuenta el día del alta: el epígrafe, el régimen de IVA, la base de cotización, la fecha de inicio.
Esta guía va en ese orden: primero los trámites, después las decisiones que importan, y al final lo que pasa cuando se acaba la tarifa plana, que es cuando suele llegar el susto.
¿Tengo que darme de alta o no?
Empecemos por el mito más extendido: que si facturas poco, o menos del salario mínimo, no hace falta darse de alta.
No es así. La normativa de la Seguridad Social exige el alta en el RETA a quien realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, sin referirse a ninguna cifra de ingresos. Lo que existe es una línea jurisprudencial que ha aceptado, en casos muy concretos y con actividad esporádica, que no había habitualidad cuando los ingresos no alcanzaban el salario mínimo. Pero es un criterio de tribunales aplicado caso a caso, no una regla que puedas invocar de antemano.
Y ojo, porque son dos cosas separadas: el alta censal en Hacienda es obligatoria desde la primera factura, factures lo que factures. Ahí no hay matices de habitualidad.
En la práctica. Si vas a facturar de forma continuada, date de alta en los dos sitios. Si lo tuyo es un encargo puntual y aislado, hay margen de análisis, pero conviene decidirlo con criterio y no por lo que dice un foro. Una regularización de altas retroactivas con recargos sale mucho más cara que la cuota.
Los dos trámites, en orden
Paso 1: Hacienda, modelo 036
Es el alta censal y va primero. Se presenta antes de iniciar la actividad, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El modelo 037 ya no existe. Durante años convivieron dos formularios, el 036 y una versión simplificada, el 037. Ese segundo se suprimió, así que hoy todas las altas censales se presentan con el modelo 036. Si encuentras una guía que te manda al 037, está desactualizada.
En ese formulario decides cosas que luego condicionan todo el año:
- El epígrafe del IAE. Determina si tu actividad es empresarial o profesional y, con ello, si tus facturas llevan retención. Puedes darte de alta en varios.
- La fecha de inicio de actividad. Marca desde cuándo corren tus obligaciones.
- El régimen de IVA y si la actividad está sujeta o exenta.
- Las obligaciones periódicas: modelo 303 de IVA, 130 de pago fraccionado, 111 si tienes retenciones que ingresar, 349 si vas a operar con la UE.
- El ROI, si vas a facturar a empresas de otros países de la Unión Europea. Conviene pedirlo en el alta, porque concederlo tarda.
Una nota sobre los profesionales: si tu epígrafe es de la sección segunda, tus facturas a empresas y a otros autónomos llevan retención de IRPF. El tipo general es el 15%, y hay un tipo reducido del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. No es una ventaja fiscal, es solo tesorería, pero conviene saberlo desde el principio.
Paso 2: Seguridad Social, alta en el RETA
Se tramita en Importass, el portal de la Tesorería, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad.
Aquí eliges tu base de cotización, que se fija según lo que prevés ganar, y solicitas la tarifa plana si te corresponde.
El orden importa y el retraso cuesta. Hacienda primero, Seguridad Social después. Y el alta en el RETA tiene que estar hecha antes de empezar a trabajar. Un alta fuera de plazo se regulariza hacia atrás con recargo, y además puede hacerte perder la tarifa plana.
La tarifa plana en 2026
Su nombre oficial es cuota reducida para nuevos autónomos. Estas son las cifras vigentes.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota base | 80 € al mes |
| Cuota real, con el MEI del 0,9% | Unos 88,64 € al mes |
| Duración inicial | 12 meses |
| Prórroga | 12 meses más, si los rendimientos netos no superan el SMI |
Ese desfase entre los 80 € que oyes por todas partes y los 88,64 € que te cargan en la cuenta es el mecanismo de equidad intergeneracional, un recargo que se aplica sobre la base de cotización y que no está bonificado. Sube una décima cada año.
Requisitos
- No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores a la fecha de efecto del alta. El plazo sube a 3 años si ya disfrutaste de esta bonificación en el pasado.
- No ser autónomo colaborador. Los familiares del titular que trabajan en el negocio tienen su propia bonificación, distinta de esta.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.
Fíjate en que no hay requisito de edad ni de importe de ingresos para el primer año. El límite del SMI solo aparece en la prórroga.
Casos especiales
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, tienen un régimen más amplio: 24 meses de cuota reducida, prorrogables 36 meses más a una cuantía superior si los rendimientos no superan el SMI.
Y una aclaración que sigue confundiendo, porque antes era distinto: los autónomos societarios sí pueden acceder a la tarifa plana, cumpliendo los mismos requisitos que el resto.
Se pide en el alta y no es retroactiva. No es un descuento que se aplique solo. Si se te olvida marcarlo y empiezas pagando la cuota del tramo que te toque, no hay forma de recuperar esos meses. Revisa el resumen antes de firmar el alta.
El segundo año: la prórroga que nadie te recuerda
Aquí es donde más dinero se pierde, y es un problema de calendario, no de normativa.
Al cumplirse los 12 meses, la tarifa plana no se renueva sola. Hay que solicitar la prórroga expresamente en Importass, antes de que termine el primer año, acompañada de una declaración responsable de que prevés que tus rendimientos netos no superarán el SMI.
La Tesorería no envía ningún aviso. Si se te pasa la fecha, el mes siguiente amaneces cotizando por el tramo que te corresponda según tus ingresos previstos.
Ponlo en el calendario el día del alta. Si te das de alta el 15 de octubre de 2026, apunta un recordatorio para principios de septiembre de 2027. Es literalmente el recordatorio más rentable que vas a poner este año.
El límite a vigilar en 2026 son 1.221 € al mes de rendimiento neto, según el salario mínimo fijado para este ejercicio. Y hablamos de rendimiento neto, es decir, de ingresos menos gastos deducibles, no de facturación.
Qué pasa cuando se acaba
Esta es la parte que las guías suelen despachar en una línea y que en el despacho vemos convertida en problema de tesorería.
Al terminar la tarifa plana pasas al sistema de cotización por rendimientos reales: 15 tramos repartidos en una tabla reducida y una general, con cuotas que en 2026 van aproximadamente desde algo más de 200 € al mes en el tramo más bajo hasta cerca de 600 € en el más alto. Las cuantías se han mantenido respecto a 2025; lo que ha subido es el MEI.
El salto, en números
| Con tarifa plana | Unos 88,64 € al mes |
| Tramo más bajo, tras la tarifa plana | Algo más de 200 € al mes |
| Diferencia anual mínima | Más de 1.300 € |
Y eso en el escenario más favorable. Con un rendimiento medio de 2.000 € al mes, el salto es bastante mayor.
Para las cifras exactas de tu tramo, usa el simulador oficial de la Seguridad Social en Importass. Es gratuito, está siempre actualizado y te da tu cuota en un minuto.
La base se puede cambiar seis veces al año
Una vez dentro del sistema por rendimientos reales, puedes modificar tu base de cotización hasta seis veces al año, con efectos bimestrales. Es la herramienta que evita las regularizaciones grandes.
Porque al cierre del ejercicio la Tesorería cruza tus datos con Hacienda y ajusta: si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si cotizaste de más, te devuelven. Esa regularización llega con casi dos años de retraso, así que ajustar la base durante el año es la diferencia entre un ajuste pequeño y un cargo inesperado.
Cuota cero: mira lo que ofrece tu comunidad
Varias comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal con ayudas que bonifican el resto de la cuota, la llamada cuota cero. Entre ellas están Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Extremadura, Canarias, Baleares, La Rioja, Aragón y Cantabria.
El funcionamiento habitual es que pagas la cuota reducida y después solicitas la devolución a tu comunidad. Cada una tiene sus plazos, sus requisitos y su presupuesto, así que conviene informarse antes del alta y no después.
El incentivo que casi nadie encadena
Aquí está el consejo con más recorrido económico de toda la guía, y rara vez lo verás en un artículo sobre el alta.
La tarifa plana es un beneficio de Seguridad Social. Existe además un beneficio de IRPF completamente independiente: la reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad, aplicable en el primer ejercicio con beneficio y en el siguiente.
Van por caminos distintos, tienen requisitos distintos y se acumulan. Mucha gente disfruta de la tarifa plana y deja pasar la reducción del 20% simplemente porque nadie la marcó en la declaración.
Un detalle que decide si puedes aplicarla: la reducción del 20% no se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de tus ingresos procedan de quien fue tu empleador en el año anterior al inicio. Si acabas de salir de una empresa y vas a seguir facturándole, conviene mirar los porcentajes antes de cerrar el año.
Tus obligaciones desde el primer día
| Obligación | Cuándo |
|---|---|
| Modelo 303, IVA trimestral | Abril, julio, octubre y enero |
| Modelo 130, pago fraccionado del IRPF | Los mismos plazos, salvo que estés exento por retenciones |
| Modelo 111, retenciones practicadas | Si retienes a profesionales o tienes empleados |
| Modelo 390 y 190, resúmenes anuales | Enero |
| Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión | Desde la primera factura |
| Declaración de la renta | De abril a junio del año siguiente |
Sobre el modelo 130 hay una regla que ahorra trabajo: los profesionales quedan exentos de presentarlo si al menos el 70% de sus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención. Si empiezas facturando casi todo a empresas, es muy probable que sea tu caso a partir del segundo año.
Un punto en movimiento: la facturación. El reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como Verifactu, obliga a emitir facturas con software que cumpla unos requisitos técnicos. Su calendario de entrada en vigor se ha modificado más de una vez, así que antes de contratar un programa comprueba la fecha que te aplica y asegúrate de que el proveedor tiene su versión adaptada.
Errores que vemos cada semana
- Darse de alta en la Seguridad Social después de haber empezado a trabajar.
- No marcar la tarifa plana en el alta y descubrirlo al ver el primer recibo.
- Olvidar la prórroga del segundo año.
- Elegir mal el epígrafe y acabar con una obligación de retención que no tocaba, o al revés.
- No pedir el ROI antes de la primera factura intracomunitaria.
- Darse de baja unos meses y pensar que el contador de la tarifa plana se pausa. No se pausa.
- Cotizar todo el periodo por la base mínima sin pensar en la baja por enfermedad ni en la jubilación.
- Disfrutar de la tarifa plana y no aplicar la reducción del 20% en el IRPF.
Checklist de tus primeras dos semanas
- Elegir el epígrafe del IAE y comprobar si tu actividad es empresarial o profesional.
- Presentar el modelo 036 antes de empezar.
- Solicitar el ROI si vas a facturar fuera de España.
- Dar el alta en el RETA en Importass, marcando la tarifa plana.
- Elegir base de cotización con una previsión realista de rendimientos.
- Consultar la cuota cero de tu comunidad autónoma.
- Poner en el calendario el recordatorio de la prórroga, once meses vista.
- Montar el sistema de facturación y los libros de registro desde la factura número uno.
- Abrir una cuenta separada para el negocio. No es obligatorio, pero te ahorrará horas cada trimestre.
- Apartar cada mes una parte de lo facturado para el IVA y el IRPF. Ese dinero nunca fue tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar sin darme de alta si gano poco?
El alta censal en Hacienda es obligatoria desde la primera factura, sin importar el importe. En la Seguridad Social el criterio es la habitualidad, y aunque los tribunales han admitido su ausencia en casos de actividad esporádica con ingresos por debajo del salario mínimo, no es una regla general que puedas dar por buena de antemano.
¿Cuánto se paga realmente con la tarifa plana?
La cuota base es de 80 € al mes, pero con el mecanismo de equidad intergeneracional, que no está bonificado, el recibo se sitúa en torno a los 88,64 €.
Ya fui autónomo hace años. ¿Puedo pedir la tarifa plana otra vez?
Sí, si han pasado al menos 2 años desde tu baja. El plazo se amplía a 3 años si en aquel alta ya disfrutaste de esta misma bonificación.
¿La prórroga del segundo año es automática?
No. Hay que solicitarla en Importass antes de que finalice el primer año, con una declaración responsable de que los rendimientos netos no superarán el SMI. La Seguridad Social no envía aviso.
Si me doy de baja unos meses, ¿se pausa la tarifa plana?
No. El contador no se detiene y la baja hace perder la bonificación restante. La incapacidad temporal, en cambio, no interrumpe el beneficio.
¿La tarifa plana es compatible con la reducción del 20% en el IRPF?
Sí. Son beneficios independientes: uno de Seguridad Social y otro de IRPF, con requisitos distintos. Se pueden disfrutar a la vez.
¿Puedo cambiar mi base de cotización si me equivoco en la previsión?
Sí, hasta seis veces al año una vez estés en el sistema de cotización por rendimientos reales. Es la mejor forma de evitar una regularización desagradable dos años después.
¿Es mejor darse de alta a final o a principio de mes?
Desde la reforma que estableció la cotización por días, el alta surte efecto desde el día en que se produce y se cotiza por los días efectivos, así que la fecha del mes ya no tiene el impacto que tenía antes. Lo que sí importa es que el alta sea anterior al inicio real de la actividad.
¿Te vas a dar de alta?
Nos encargamos del alta completa, epígrafe y obligaciones incluidas, y nos aseguramos de que la tarifa plana queda solicitada en el propio trámite. Después llevamos tus trimestres, vigilamos la prórroga del segundo año y aplicamos la reducción del 20% en tu primera declaración. Somos una asesoría íntegramente digital: puedes estar en Madrid o en Canarias.
Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, la normativa de cotización vigente para 2026 y la información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Actualizado en septiembre de 2026. Las cuantías se revisan anualmente. No sustituye al análisis de un caso concreto.
