Lo esencial en 30 segundos

  • Sigue vigente en 2026, pero con sobresaltos: el Congreso la tumbó dos veces en enero y febrero, y se recuperó en marzo con efectos desde el 1 de enero.
  • El 15% del valor de adquisición del vehículo, con base máxima de 20.000 €. Hasta 3.000 € de deducción.
  • El 15% de la instalación del punto de recarga, con base máxima de 4.000 €. Hasta 600 € más.
  • Las ayudas públicas se restan de la base antes de aplicar el 15%. No se suman, se descuentan.
  • Es una deducción en cuota: si tu cuota es baja, no la aprovechas entera y lo que sobra se pierde.
  • Solo para uso particular. Si el vehículo está afecto a una actividad, no cabe.

Es de las deducciones más atractivas que existen ahora mismo en el IRPF y, a la vez, la que más disgustos está dando. Por dos motivos: porque su vigencia se decide cada año en una votación y ya ha estado muerta dos veces, y porque mucha gente cuenta con 3.000 € que luego no aparecen en su declaración.

Aquí tienes en qué situación está hoy, cómo se calcula de verdad la base y por qué ese número final puede quedarse muy corto.

Situación en 2026: el culebrón, resumido

Conviene contarlo porque explica mucha de la información contradictoria que circula por internet.

MomentoQué pasó
Junio de 2023Nace la deducción por el Real Decreto-ley 5/2023, para compras hasta el 31/12/2024
2025Se prorroga hasta el 31/12/2025, tras un primer rechazo parlamentario
23 de diciembre de 2025El Gobierno aprueba el RDL 16/2025 prorrogándola a 2026
27 de enero de 2026El Congreso no lo convalida. La deducción decae
27 de febrero de 2026Segundo intento, el RDL 2/2026, también rechazado
20 de marzo de 2026El RDL 7/2026 la recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2026
26 de marzo de 2026El Congreso convalida el RDL 7/2026. Queda consolidada
22 de julio de 2026El RD 609/2026 regula el Plan Auto+, que sustituye al MOVES III

Conclusión práctica: si compraste un eléctrico en enero, febrero o marzo de 2026 y alguien te dijo que ya no había deducción, esa información quedó obsoleta. La prórroga tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Y de cara a 2027, nada está garantizado. Este incentivo lleva tres años renovándose a última hora y por decreto. Si estás decidiendo cuándo comprar, asumir que en enero seguirá ahí es una apuesta, no un dato. Cerrar la matriculación dentro del año en curso es lo único seguro.

Qué se deduce exactamente

ConceptoPorcentajeBase máximaDeducción máxima
Compra del vehículo15%20.000 €3.000 €
Instalación del punto de recarga15%4.000 € anuales600 €

Si haces las dos cosas el mismo año, se acumulan: hasta 3.600 € de deducción en la misma declaración. Son dos deducciones independientes con sus propios requisitos, así que puedes cumplir una y no la otra.

Requisitos del vehículo

  • Nuevo. No cabe en vehículos de ocasión ni de kilómetro cero ya matriculados.
  • Primera matriculación en España y a nombre del contribuyente, dentro del plazo.
  • No afecto a una actividad económica. Uso particular exclusivamente.
  • Pertenecer a las categorías con enchufe o pila de combustible: eléctrico puro, de autonomía extendida, híbrido enchufable, y de pila de combustible.
  • Precio no superior al máximo que fija el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica para esa categoría de vehículo. Es un requisito real y se olvida en casi todos los artículos.
  • El pago debe hacerse por medios electrónicos: transferencia, tarjeta o cheque nominativo. En efectivo no vale.

Cuidado con la base: las ayudas se restan

Este es el error de cálculo más frecuente y el que más decepciones genera.

La base de la deducción es el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, minorado en las cuantías que hayan sido o vayan a ser subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Es decir: la ayuda del Plan Auto+, o en su día la del MOVES III, no se suma a la deducción. Se descuenta del importe sobre el que calculas el 15%. Son compatibles, sí, pero no acumulables sobre la misma base.

Ejemplo. Coche de 32.000 € con impuestos y matriculación incluidos. Ayuda del Plan Auto+ de 4.500 €. La base es 32.000 − 4.500 = 27.500 €. Como supera los 20.000 € de tope, la deducción se queda en 3.000 €.

Si el coche hubiera costado 21.000 €, la base sería 16.500 € y la deducción 2.475 €, no 3.000 €.

Requisitos del punto de recarga

  • La instalación debe hacerse en un inmueble propiedad del contribuyente.
  • No puede estar afecto a una actividad económica.
  • La instalación tiene que estar finalizada dentro del plazo vigente, y la deducción se practica en el ejercicio en que finaliza.
  • Pago también por medios electrónicos.
  • Hay que conservar la documentación técnica y las autorizaciones que exija la normativa, incluido el boletín de la instalación.

Entran el equipo de recarga, los materiales y la obra necesaria para su instalación. No entra la parte que esté subvencionada, por la misma regla que en el vehículo.

Cuándo se aplica: matriculación o entrega a cuenta

Hay dos caminos y conviene elegir con cabeza.

Vía normal: el año de la matriculación

Compras y matriculas en 2026, te lo deduces en la Renta 2026, que se presenta en 2027. Sencillo.

Vía de la entrega a cuenta

Si pagas una señal o entrega a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, puedes deducirte en el ejercicio en que hagas ese pago, sin esperar a recibir el coche.

La condición es que el resto se abone y el vehículo se adquiera antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior. Si la entrega la haces en 2026, tienes hasta el 31 de diciembre de 2028.

Es la vía interesante cuando hay meses de espera de entrega, que en eléctricos es lo habitual. Pero ojo: si al final no completas la compra en plazo, hay que regularizar la deducción aplicada.

El límite que casi nadie te cuenta: tu propia cuota

Aquí está el motivo real de la mayoría de las decepciones, y merece que lo leas con calma antes de firmar nada.

Esto es una deducción en cuota. Se resta del impuesto que te corresponde pagar. Y no puede restar más de lo que hay. Si tu cuota es inferior a la deducción a la que tienes derecho, te quedas con lo que haya. El sobrante no se devuelve y no se traslada a ejercicios siguientes: se pierde.

Dos contribuyentes, el mismo coche

AnaLuis
Deducción a la que tiene derecho3.000 €3.000 €
Cuota disponible para absorberla5.200 €1.900 €
Deducción que aprovecha3.000 €1.900 €

Luis pierde 1.100 € que no recuperará ningún año. No es un error de Hacienda ni de su asesoría: es cómo funciona el mecanismo.

Esto se decide antes de comprar, no después. En un matrimonio, poner el coche a nombre de quien tiene mayor cuota puede marcar la diferencia entre aprovechar la deducción entera o la mitad. Una vez firmada la factura y matriculado el vehículo, ya no hay margen. Si estás en esta situación, es una consulta de media hora que se paga sola.

La ayuda del Plan Auto+ tributa

La subvención que cobres no es dinero limpio. Tributa como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, en el ejercicio en que se percibe.

Y como el Plan Auto+ suele tardar en pagarse, es frecuente que la deducción entre en una Renta y la tributación de la ayuda en otra distinta. Conviene tenerlo previsto para no llevarse la sorpresa al año siguiente.

Si eres autónomo o tienes una sociedad

Esta deducción no es para ti. Uno de los requisitos es que el vehículo no esté afecto a una actividad económica, así que un coche a nombre de tu empresa o afecto a tu actividad queda fuera, por muy eléctrico que sea.

El incentivo equivalente en ese caso es la libertad de amortización prevista para determinadas inversiones en vehículos eléctricos e infraestructura de recarga afectos a la actividad. Funciona de otra manera y con otros requisitos, pero puede ser más potente en términos absolutos.

Novedad de 2026: la deducción por autoconsumo

El mismo decreto que recuperó la deducción del coche introdujo por primera vez una deducción específica para instalaciones de autoconsumo con energías renovables, con efectos desde el 1 de enero de 2026: un 10% para instalaciones individuales en inmueble propio, y un 20% si la instalación se hace en un edificio de uso residencial a través de la comunidad de propietarios.

Si estás valorando placas y cargador a la vez, compensa planificar los dos en el mismo ejercicio y mirar el conjunto.

Cómo se declara y qué guardar

La deducción no viene cargada en el borrador. Hay que ir al bloque de deducciones generales de la cuota y localizar la que corresponde a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y la de instalación de infraestructuras de recarga, que van en apartados separados.

Lo que hay que conservar durante cuatro años:

  • Factura de compra del vehículo con el desglose de impuestos y gastos.
  • Ficha técnica y permiso de circulación con la fecha de primera matriculación.
  • Justificante del pago por medio electrónico. Guarda el movimiento bancario, no solo el recibo.
  • Resolución de concesión de la ayuda pública, si la hay, con su importe.
  • Para el punto de recarga: factura de equipo e instalación, boletín de la instalación y autorizaciones o permisos de la comunidad si procede.

Errores frecuentes

  • Sumar la ayuda pública a la deducción en lugar de restarla de la base.
  • Contar con 3.000 € sin comprobar antes si la cuota da para absorberlos.
  • Pagar la entrada en efectivo. Rompe el requisito de medio de pago.
  • Poner el coche a nombre del cónyuge con menor cuota sin haberlo pensado.
  • Aplicar la deducción por un vehículo afecto a la actividad.
  • Deducir el punto de recarga en el año de la factura en lugar del año en que finaliza la instalación.
  • Olvidar declarar la subvención como ganancia patrimonial el año en que se cobra.

Preguntas frecuentes

Compré el coche en febrero de 2026, cuando la deducción estaba tumbada. ¿La pierdo?

No. La prórroga aprobada en marzo tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, así que las compras de esos meses quedan cubiertas.

¿Vale para un híbrido enchufable?

Sí, si cumple las condiciones del programa estatal de ayudas para su categoría. Los híbridos no enchufables quedan fuera.

Me salen menos de 3.000 € de devolución. ¿Está mal hecha la declaración?

Probablemente no. La deducción resta del impuesto que te corresponde pagar y no puede superarlo. Si tu cuota no llega, se aprovecha solo la parte que cabe y el resto se pierde, sin traslado a años siguientes.

¿Es compatible con el Plan Auto+?

Sí, pero no se acumulan sobre la misma base. La ayuda se descuenta del valor de adquisición antes de aplicar el 15%. Y además tributa como ganancia patrimonial el año en que la cobras.

¿Puedo deducir un coche de segunda mano eléctrico?

No. La deducción se limita a vehículos nuevos con primera matriculación en España.

Soy autónomo y uso el coche para trabajar. ¿Puedo aplicarla?

No, si el vehículo está afecto a la actividad. Para ese caso el incentivo es la libertad de amortización, que va por otro camino.

Puse el cargador en 2025 y compré el coche en 2026. ¿Qué hago?

Son dos deducciones independientes y cada una va a su ejercicio. El punto de recarga, en la Renta del año en que terminó la instalación. El vehículo, en la del año de matriculación.

¿Seguirá existiendo en 2027?

A día de hoy no hay ninguna norma que lo garantice. Este incentivo se ha prorrogado cada año por decreto y en el último ejercicio hicieron falta tres intentos. Conviene no dar por hecha una prórroga que todavía no existe.

¿Vas a comprar y quieres saber qué te vas a deducir de verdad?

Calculamos la deducción real con la ayuda ya descontada, revisamos si tu cuota da para absorberla y, en pareja, a nombre de quién conviene ponerlo. También miramos el encaje con el Plan Auto+ y con la tributación de la subvención al año siguiente. Es una decisión que solo se puede optimizar antes de firmar.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF, el Real Decreto-ley 7/2026, el Real Decreto 609/2026 y la información de la Agencia Tributaria. Actualizado en septiembre de 2026. No sustituye al análisis de un caso concreto.