1. Tengo una cuenta bancaria conjunta en el extranjero, ¿quién debe declararla?
Todos los titulares deben declarar su porcentaje de participación en la cuenta si el saldo total supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si no se especifica el porcentaje, se asume que es a partes iguales.
2. ¿Qué ocurre si recibí una herencia en el extranjero?
Si eres residente fiscal en España, debes incluir los bienes heredados en el Modelo 720 si a 31 de diciembre superan el umbral de 50.000 euros en su categoría correspondiente.
3. ¿Debo informar sobre una casa que adquirí este año en el extranjero?
Sí, si el valor de la propiedad supera los 50.000 euros. Además, deberás declararla en el ejercicio correspondiente al año de adquisición.
4. Tengo una cuenta que cerré antes de final de año, ¿debo declararla?
No es obligatorio informar de cuentas cerradas antes del 31 de diciembre, siempre que no hayas sido titular a final de año ni se hayan producido incrementos significativos en el valor durante el año.
5. Soy autorizado en una cuenta bancaria extranjera, ¿estoy obligado a declararla?
Sí, los autorizados también deben informar sobre cuentas en el extranjero si el saldo total supera los 50.000 euros. Sin embargo, hay exenciones para algunas cuentas relacionadas con actividades profesionales.
6. ¿Qué pasa si me traslado al extranjero durante el año?
Si has sido residente fiscal en España durante alguna parte del año, estarás obligado a presentar el Modelo 720 por los bienes que tuvieras en el extranjero hasta la fecha del traslado.
7. ¿Cómo afecta un seguro de vida contratado con una entidad extranjera?
Si el valor de rescate del seguro a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, debe incluirse en el Modelo 720. Esto también aplica a las rentas vitalicias contratadas con entidades extranjeras.
8. ¿Qué ocurre si olvidé presentar el Modelo 720 en ejercicios anteriores?
Aunque las sanciones han sido suavizadas por la sentencia del TJUE, se recomienda regularizar la situación cuanto antes para evitar problemas fiscales mayores.
Estas preguntas reflejan situaciones reales y ayudan a resolver dudas específicas sobre el Modelo 720. ¡Si tienes un caso distinto, no dudes en consultarnos!
¿Estan obligados a declararar los usufructuarios de un bien inmueble?
Sí, los usufructuarios de un bien inmueble situado en el extranjero están obligados a presentar el modelo 720.
La normativa que regula esta obligación es el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007. Este artículo establece la obligación de informar no solo a los titulares formales, sino también a quienes tengan derechos reales sobre inmuebles, como es el caso del usufructo.
Además, en las preguntas frecuentes del modelo 720 se aclara que la obligación de declarar se extiende a quienes ostenten la titularidad o la titularidad real sobre el inmueble o sobre un derecho real sobre el mismo.
Así que si alguien tiene un derecho de usufructo sobre un inmueble en el extranjero y el valor del mismo supera los 50.000 euros, sí estaría obligado a declararlo en el modelo 720.
hola está obligado a prezentar el 720 si tengo dos inmuebles en otro pais de UE aunque en el momento de adquisición no superaban los 50 mil euros ..y en este pais no existe valor catasral
Sí, podrías estar obligado a presentar el Modelo 720, incluso si en el momento de la adquisición los inmuebles situados en otro país de la UE no superaban los 50.000 euros y no tienen valor catastral.
Lo importante no es el valor en el momento de la compra, sino el valor de los inmuebles a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración. En el caso de bienes inmuebles en el extranjero, según el artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, debes declarar si el valor conjunto de los inmuebles (valor de adquisición si no hay otro dato disponible) supera los 50.000 euros.
En cuanto a que no existe valor catastral en ese país, no es impedimento: en ausencia de valor catastral o valor determinado por la administración tributaria extranjera, se utiliza el valor de adquisición como referencia.
Por tanto, si la suma del valor de adquisición de los dos inmuebles supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, sí estás obligado a presentar el Modelo 720.