Sí, aunque parezca raro, se puede cobrar el paro a la vez que se emprende. Esto es de gran ayuda para las primeras etapas del autónomo.

Antiguamente no se podía, pero con las nuevas medidas de apoyo al emprendimiento es posible, se ha modificado con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, que han modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. en concreto existen estas posibilidades:

  1. Solicitar la capitalización del desempleo: pago único
  2. Compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo
  3. Solicitar la suspensión y en su caso, reanudarla si la actividad no ha funcionado

Te contamos todos los detalles para solicitarlo:

Trabajar y cobrar el paro del autónomo

La finalidad de esta medida es garantizar un mínimo de ingresos y así animar a la persona desempleada a emprender, de modo que puedes cobrar el paro y estar dado de alta como autónomo durante un periodo máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir, es muy importante solicitarlo en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo, esto es muy importante, porque transcurridos esos 15 días NO podrás acogerte a esta compatibilidad.

Percibirás el 100% de la cuantía de prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo.

No es compatible con estar dado de alta por cuenta ajena aunque sea de forma parcial, este hecho conllevaría a la pérdida de la prestación.

Además, podrás optar a la tarifa plana, durante el primer año de tu alta.

Puedes solicitar el formulario de “Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo” aquí.

Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo

No podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:

  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
  • Y si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alto como autónomo

Como el máximo tiempo para optar a la prestación son nueve meses, si antes de llegar al noveno mes como trabajador por cuenta propia decides dejar la actividad, seguirás cobrando el paro que te quedase acumulado. 

En caso de mantener tu actividad pasado ese periodo, tu paro pasa a quedar “congelado” hasta los 60 meses, 5 años.

¿Y si decides cesar en tu actividad como autónomo entre los 9 meses y esos 5 años? Pues en este caso podrás volver a retomar el cobro de tu paro restante sin problema, siempre que la duración de tu actividad en el RETA haya sido superior a 24 meses e inferior a 60.

Y si transcurren los 5 años, si sigues dado de alta como trabajador por cuenta propia, ese paro acumulado desaparecerá quedando extinguido el derecho a la prestación por el desempleo que te restase.

Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada.  Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.

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