Lo esencial en 30 segundos

  • Es una declaración informativa, no un impuesto. Presentarla no cuesta un euro de tributación.
  • Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo, por la situación a 31 de diciembre del año anterior.
  • Hay tres bloques independientes: cuentas, valores y seguros, e inmuebles. Cada uno tiene su propio umbral de 50.000 €.
  • Las criptomonedas van por su lado, en el modelo 721, con el mismo umbral y el mismo plazo.
  • El régimen sancionador del 150% y la imprescriptibilidad ya no existen. Los anuló el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 y España los derogó ese mismo año.

El modelo 720 arrastra una fama que ya no se corresponde con la realidad. Durante diez años fue la obligación formal más temida del sistema tributario español, con sanciones que podían superar el valor de los bienes declarados. Eso se acabó en enero de 2022.

La obligación de informar sigue plenamente vigente, pero las consecuencias de no hacerlo son hoy las ordinarias de cualquier declaración informativa. Aquí tienes quién está obligado, qué se declara exactamente, cuándo hay que volver a presentarlo y qué pasa de verdad si no lo presentas.

Qué es y qué no es

El 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Le cuenta a Hacienda qué tienes fuera de España y dónde. No liquida nada, no genera cuota y no implica ningún pago.

Lo que sí hace es dar a la Administración un punto de partida para cruzar tu patrimonio exterior con lo que declaras en el IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el impuesto de las grandes fortunas. Presentar el 720 no te exime de declarar los rendimientos que generen esos bienes. Son obligaciones distintas y hay que cumplir las dos.

Quién está obligado

Los residentes fiscales en España, sean de la nacionalidad que sean. Esto incluye a muchos extranjeros que llevan pocos años viviendo aquí y desconocen por completo la obligación, que es de donde salen la mayoría de los sustos.

Y no solo los propietarios. La obligación alcanza a quien sea:

  • Titular del bien o derecho.
  • Titular real, aunque la titularidad formal esté en una sociedad interpuesta.
  • Representante, autorizado o beneficiario.
  • Cualquiera que ostente poder de disposición sobre el bien.

El caso del autorizado sorprende siempre. Si figuras como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar o de una empresa y esa cuenta supera el umbral, tienes obligación de informar aunque el dinero no sea tuyo.

También están obligadas las personas jurídicas, los establecimientos permanentes en España de no residentes y las entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.

Impatriados acogidos al régimen del artículo 93 (la llamada ley Beckham). Es el punto más discutido y encontrarás opiniones contradictorias publicadas. El criterio más extendido es que, mientras se aplica el régimen especial y se tributa por las reglas del IRNR, no existe obligación de presentar el 720. Pero hay posiciones que sostienen lo contrario, apoyadas en que la obligación informativa es independiente del régimen de tributación. Si estás en esta situación, no lo des por resuelto leyendo un blog: es un caso que conviene analizar individualmente.

Los tres bloques y sus umbrales

Aquí está la clave que casi nadie entiende a la primera: no hay un umbral único de 50.000 €. Hay tres bloques independientes, cada uno con el suyo. Puedes tener 45.000 € en cuentas, 45.000 € en acciones y un apartamento de 45.000 €, sumar 135.000 € fuera de España y no tener ninguna obligación.

BloqueQué incluyeQué valor se toma
Cuentas en entidades financierasCorrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y demás cuentas financierasSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Valores, derechos, seguros y rentasAcciones y participaciones, fondos de inversión, bonos y letras, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitaliciasValor a 31 de diciembre según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio
Inmuebles y derechos sobre inmueblesPropiedad, usufructo, nuda propiedad, derecho de superficie, multipropiedadValor de adquisición

Dentro de cada bloque sí se suma todo. Si en un bróker extranjero tienes acciones por 20.000 €, bonos por 15.000 € y fondos por 20.000 €, el bloque de valores son 55.000 € y hay obligación, aunque ninguna posición individual llegue al umbral.

En cuentas, basta con que uno de los dos valores supere el umbral. Si el saldo a 31 de diciembre es de 48.000 € pero el saldo medio del último trimestre fue de 52.000 €, hay obligación. Y al revés. Se miran los dos y con que uno pase, se declara.

Un detalle que ahorra discusiones: el límite se refiere al saldo total de la cuenta, sin prorratear por tu porcentaje de titularidad. En una cuenta compartida al 50% con un saldo de 60.000 €, ambos titulares están obligados a informar, aunque a cada uno le correspondan 30.000 €.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Esta es, con diferencia, la duda que más nos llega. Una vez has presentado el 720 por primera vez, en los años siguientes solo vuelves a presentarlo si ocurre alguna de estas tres cosas:

  1. Un bloque que nunca habías declarado supera por primera vez los 50.000 €.
  2. Un bloque ya declarado aumenta en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada por ese bloque. Ojo: respecto de la última presentada, no respecto del año anterior.
  3. Has perdido la titularidad de algún bien o derecho que ya habías declarado: lo has vendido, cancelado, transmitido, o has dejado de ser autorizado.

El tercer supuesto es el que más se olvida y no tiene umbral. Si declaraste un depósito de 75.000 € en Italia y en marzo lo cancelaste, tienes que presentar el 720 del año siguiente para informar de esa extinción, aunque ya no te quede nada fuera de España.

Cuando vuelves a presentar, ¿declaras todo o solo lo nuevo? Se presenta el bloque completo, incluyendo los bienes que ya venías declarando y que se mantienen, identificados con la clave de origen que indica que ya fueron informados anteriormente. No es una declaración de diferencias.

Las criptomonedas van aparte: el modelo 721

Las monedas virtuales custodiadas en plataformas situadas fuera de España no entran en el 720. Tienen su propio modelo, el 721, en vigor desde el ejercicio 2023.

Funciona con la misma lógica: umbral de 50.000 € de valor conjunto a 31 de diciembre, mismo plazo de presentación, misma regla de los 20.000 € para los años sucesivos y misma obligación de informar la pérdida de titularidad. Y alcanza igualmente a titulares, beneficiarios, autorizados y a quien tenga poder de disposición.

Si tienes saldos en Binance, Kraken, Coinbase o cualquier plataforma sin establecimiento en España y superas el umbral, esa es tu obligación. Un mismo contribuyente puede tener que presentar los dos modelos.

Plazo y forma de presentación

Del 1 de enero al 31 de marzo, referido a la situación del año anterior. El 720 de 2026 informa de lo que tenías a 31 de diciembre de 2025.

Se presenta obligatoriamente por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. No existe presentación en papel.

Si no tienes certificado y no quieres pelearte con el trámite, un asesor con firma de colaborador social puede presentarlo por ti.

Qué pasa si no lo presentas: lo que cambió en 2022

Aquí es donde sigue circulando información desfasada por medio internet, incluidas páginas de despachos que no la han actualizado.

El régimen que ya no existe

Hasta 2022, no declarar suponía tres cosas: una multa de 5.000 € por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 €, una sanción proporcional del 150% de la cuota, y la consideración de los bienes como ganancia patrimonial no justificada imputable al ejercicio más antiguo no prescrito, lo que en la práctica equivalía a una imprescriptibilidad de hecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que todo ese régimen era contrario al Derecho de la Unión por vulnerar la libre circulación de capitales. España lo derogó expresamente mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo.

Si lees en algún sitio que el 720 lleva una multa del 150%, ese contenido está sin actualizar desde hace cuatro años.

El régimen que se aplica hoy

Los incumplimientos del 720 se sancionan ahora por el régimen general de las declaraciones informativas, artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria:

SituaciónSanción
No presentar en plazo, con requerimiento previo de Hacienda20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 €
Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, sin requerimientoLa mitad: 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 €
Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos20 € por dato, mínimo 300 €

Y la prescripción vuelve a ser la ordinaria: cuatro años. Los bienes no declarados ya no se imputan sin límite temporal.

La consecuencia práctica es importante y a veces se pierde de vista: si descubres que debías haberlo presentado y no lo hiciste, presentarlo por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera reduce la sanción a la mitad. La diferencia entre adelantarse y esperar es literalmente el doble.

Esto no cubre las rentas. Una cosa es la sanción por la obligación informativa y otra el IRPF que no hayas pagado por los rendimientos de esos bienes. Si había intereses, dividendos o ganancias sin declarar, eso se regulariza aparte, con sus recargos e intereses, y ahí la prescripción de cuatro años corre por su cuenta.

Si te sancionaron con el régimen antiguo, puedes reclamar

Quien pagó en su día una sanción del 150% o una multa fija de 5.000 € por dato tiene vías para recuperar ese dinero, incluso con la sanción firme, porque la norma que las amparaba fue expulsada del ordenamiento.

Las vías habituales son la nulidad de pleno derecho y la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cada una con sus plazos y sus requisitos. Si estuviste en esa situación, merece la pena revisarlo: hay resoluciones favorables y cantidades relevantes en juego.

Errores que vemos cada campaña

  • Sumar los tres bloques para ver si se llega a 50.000 €. Son independientes.
  • Prorratear por el porcentaje de titularidad al comprobar el umbral. No se prorratea.
  • Olvidar el saldo medio del último trimestre y mirar solo el 31 de diciembre.
  • No informar la cancelación de un bien declarado en años anteriores.
  • Calcular el incremento de 20.000 € respecto del año anterior en lugar de respecto de la última declaración presentada.
  • Dejar fuera las criptomonedas pensando que van en el 720. Van en el 721.
  • Olvidar las cuentas en las que se figura solo como autorizado.
  • Pensar que presentar el 720 ya cubre la declaración de las rentas en el IRPF.

Preguntas frecuentes

Abrí una cuenta en el extranjero en abril y la cerré en agosto. ¿Tengo que declararla?

Si nunca la habías declarado antes y a 31 de diciembre ya no existía, no hay obligación por esa cuenta. Distinto sería si la hubieses informado en un 720 anterior: entonces habría que declarar su extinción.

Superé los 50.000 € durante unos días a mitad de año. ¿Cuenta?

No. En cuentas, las referencias son el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Un pico puntual en marzo o en julio no genera la obligación por sí solo. En valores, la referencia es el valor a 31 de diciembre.

Tengo 35.000 € en un bróker extranjero. ¿Declaro?

No, siempre que sea todo lo que tienes en ese bloque y no hayas presentado antes un 720 por valores. El umbral es de 50.000 € por bloque.

Compro y vendo acciones todo el año. ¿Influye el volumen de operaciones?

No. Lo que se mira es el valor a 31 de diciembre, no el movimiento del ejercicio. Otra cosa es el IRPF, donde sí hay que declarar cada ganancia o pérdida.

Presenté el año pasado y este año tengo menos. ¿Tengo que volver a presentar?

No, salvo que hayas perdido la titularidad de algo que declaraste. Si simplemente ha bajado el valor y no has vendido ni cancelado nada, no hay obligación.

Vendí el inmueble en el extranjero que venía declarando. ¿Qué hago?

Presentar el 720 del año siguiente informando de la extinción, con la fecha y el valor de transmisión. Y declarar la ganancia o pérdida en tu IRPF, que es una obligación distinta.

Soy extranjero y llevo dos años viviendo en España. ¿Me afecta?

Si eres residente fiscal en España, sí, con los mismos umbrales y plazos que cualquier otro contribuyente. Es la situación en la que más incumplimientos por desconocimiento nos encontramos.

¿Presentar el 720 me va a suponer pagar impuestos?

El 720 en sí no genera ninguna cuota. Lo que puede generar tributación son los rendimientos de esos bienes en el IRPF, o el propio patrimonio si superas los mínimos del Impuesto sobre el Patrimonio. Pero eso ocurre igual, declares el 720 o no.

¿Quieres que lo revisemos?

Evaluamos si estás obligado y por qué bloques, preparamos la declaración y la presentamos con nuestra firma de colaborador social. Si vienes de un incumplimiento de años anteriores, lo regularizamos antes de que llegue el requerimiento, que es donde está la diferencia. Honorarios desde 120 € según el número de registros.

Cuéntanos tu caso

Contenido informativo elaborado a partir de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, el Reglamento General de gestión e inspección, la Ley 5/2022 y la información de la Agencia Tributaria. No sustituye al análisis de un caso concreto.