Lo esencial en 30 segundos
- IVA e IRPF funcionan con reglas distintas. Que puedas deducir en uno no significa nada para el otro.
- IVA: un turismo se presume afecto al 50%, sin tener que probar nada. La presunción admite prueba en contrario en los dos sentidos.
- IRPF: es todo o nada. Con un turismo de uso mixto, la deducción es cero. Ni amortización, ni combustible, ni seguro.
- Hay seis actividades con derecho al 100% en ambos impuestos: taxi, autoescuela, agentes comerciales, transporte de mercancías, vigilancia y vehículos de prueba.
- La novedad: en junio de 2025 el TEAC, en unificación de criterio, amplió la deducción en IRPF de furgonetas y vehículos mixtos a quien transporta su propia mercancía o sus herramientas, no solo a los transportistas profesionales.
Es la consulta más repetida en cualquier asesoría de autónomos y también la que más leyendas acumula. Que si el 50% de todo, que si hay que rotularlo, que si con un segundo coche vale, que si 0,26 € por kilómetro.
La respuesta corta es que hay dos impuestos con dos reglas que no se parecen. Y que desde el año pasado hay una novedad importante para quien trabaja con furgoneta.
La regla de oro: son dos impuestos distintos
Antes de nada, quítate de la cabeza la idea de «deducir el coche». No existe tal cosa. Existen dos preguntas separadas:
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| ¿Admite afectación parcial? | Sí | No, es todo o nada |
| Turismo de uso mixto | 50% deducible | 0% deducible |
| Norma | Art. 95 de la Ley del IVA | Art. 29 LIRPF y art. 22 del Reglamento |
Esta asimetría es la fuente de casi todos los malentendidos. Alguien deduce el 50% del IVA sin problema, asume que en la Renta pasará lo mismo, y se encuentra una paralela dos años después.
IVA: la presunción del 50%
La ley presume que los automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas están afectos a la actividad en un 50%. Es una presunción que no tienes que justificar: deduces la mitad del IVA y punto.
Y se aplica no solo a la compra, sino a todo lo que gira alrededor del vehículo: combustible, reparaciones, mantenimiento, seguro, peajes, aparcamiento y las cuotas de renting o leasing.
La presunción va en los dos sentidos
Es una presunción que admite prueba en contrario, y eso corta por ambos lados.
Tú puedes probar un grado de utilización superior al 50% y deducir más. Y la Administración puede probar uno inferior y hacerte devolver. Lo que no puede hacer Hacienda es negarte el 50% sin más: si quiere bajar de ahí, tiene que acreditarlo.
El Tribunal Supremo ya zanjó en su día el intento de deducir el 100% por defecto alegando la normativa comunitaria: el artículo 95 no limita el derecho a deducir, solo reparte la carga de la prueba. Por encima del 50%, la prueba te toca a ti.
Las seis actividades con presunción del 100%
La ley enumera los casos en que el vehículo se presume afecto por entero:
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros mediante contraprestación: taxi y VTC.
- Enseñanza de conductores o pilotos: autoescuelas.
- Pruebas, ensayos o promoción de ventas por los fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
Es una lista cerrada. Un fotógrafo que se desplaza todo el día, un comercial en nómina de su propia SL o un fisioterapeuta a domicilio no están en ella, por mucho que el coche les haga falta.
Sobre los agentes comerciales. Es la excepción más invocada y la que más se deniega. No basta con vender: hay que ser agente comercial en sentido propio, con el epígrafe correspondiente y una actividad cuya esencia sea la representación con desplazamiento. Un autónomo que además de su actividad principal capta algún cliente no encaja aquí.
Si vendes el coche después
Un detalle que sorprende al final del camino: si dedujiste el 50% del IVA en la compra, cuando vendas el vehículo repercutirás IVA en proporción a lo que en su día dedujiste, no sobre el precio completo.
Y ten en cuenta que los vehículos son bienes de inversión, así que su deducción está sujeta al régimen de regularización durante los años siguientes si cambia el grado de afectación.
IRPF: el todo o nada
Aquí cambia por completo la lógica, y es la parte que más disgustos da.
En el IRPF un elemento patrimonial está afecto a la actividad o no lo está. No existe la afectación parcial para bienes indivisibles como un coche. Y el reglamento exige que la utilización sea exclusiva para la actividad.
Existe una excepción: se admite el uso para necesidades privadas cuando sea accesorio y notoriamente irrelevante, entendiendo por tal la utilización en días u horas inhábiles. Pero esa excepción está expresamente vetada para los automóviles de turismo, salvo que estés en una de las seis actividades de la lista.
Conclusión para el autónomo medio con un turismo que también usa para ir al supermercado: la deducción en IRPF es cero. Ni amortización, ni gasolina, ni seguro, ni ITV, ni reparaciones, ni el parking.
Y no hay porcentaje intermedio. No se puede deducir «la parte profesional» ni repartir por kilómetros. O acreditas uso exclusivo, o no se deduce nada. Es duro, pero es lo que dice la norma y lo que aplican los tribunales.
La novedad de 2025: el TEAC y las furgonetas
Y aquí llega el cambio que casi nadie ha contado bien, y que puede valer bastante dinero si trabajas con furgoneta.
Entre las seis excepciones está la de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Hacienda venía interpretándola de forma muy estrecha: entendía que «transporte de mercancías» era la actividad del epígrafe de transporte por carretera, es decir, transportar mercancías de terceros. Un fontanero que lleva sus tubos, o un frutero que trae su propio género, quedaban fuera.
El Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó ese criterio en la Resolución 4214/2024, de 24 de junio de 2025, dictada en unificación de criterio. El caso era el de un instalador de fontanería con una furgoneta para llevar material y herramientas a las obras.
El razonamiento del Tribunal es de sentido común: resultaría absurdo admitir la deducción al transportista que lleva la fruta de otro y negársela al frutero que lleva la suya propia en la misma furgoneta.
Por qué importa tanto. Al dictarse en unificación de criterio, esta resolución es vinculante para toda la Administración tributaria, incluida la AEAT. No es una sentencia aislada de un tribunal regional que puedas invocar con los dedos cruzados: es doctrina que los órganos de gestión tienen que aplicar.
Qué cambia y qué no cambia
| Situación | Antes | Tras el TEAC |
|---|---|---|
| Furgoneta de un transportista profesional | Deducible | Deducible |
| Furgoneta de un fontanero, electricista o frutero, con su material | Hacienda lo negaba | Deducible, sin acreditar uso exclusivo |
| Turismo de uso mixto de cualquier autónomo | No deducible | Sigue sin ser deducible |
Subrayo lo tercero porque circulan titulares diciendo que ahora cualquier autónomo puede desgravarse el coche. No es así. La resolución habla de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Un turismo convencional sigue exactamente igual que antes.
Se pueden recuperar ejercicios anteriores
Si te denegaron estos gastos, o si directamente no los dedujiste porque tu asesoría aplicaba el criterio antiguo, puedes rectificar las declaraciones de los ejercicios no prescritos, dentro del plazo de cuatro años.
Con una furgoneta en uso y varios ejercicios abiertos, entre amortización, combustible, seguro y mantenimiento, la cifra recuperable es considerable.
Resumen por tipo de vehículo
| Tu caso | IVA | IRPF |
|---|---|---|
| Turismo, actividad no listada | 50% | 0% |
| Turismo, uso exclusivo acreditado | 100% | 100% |
| Taxi, VTC, autoescuela, vigilancia | 100% | 100% |
| Agente comercial acreditado | 100% | 100% |
| Furgoneta o mixto para tu propia mercancía o herramientas | 100% | Deducible, tras el criterio del TEAC |
| Motocicleta de uso mixto | 50% | 0% |
Renting y leasing: el mismo criterio
Financiar el vehículo no cambia nada. La cuota mensual de renting sigue las mismas reglas: el IVA al 50% para un turismo de uso mixto, y en IRPF la cuota no es gasto deducible salvo afectación exclusiva.
El renting tiene ventajas de gestión y de tesorería, pero no convierte un coche particular en un gasto profesional. Si alguien te lo vende así, revísalo.
El mito de los 0,26 € por kilómetro
Aparece una y otra vez, y conviene aclararlo.
Los 0,26 € por kilómetro son la cuantía exceptuada de gravamen para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena que se desplazan con su propio vehículo. Es una regla de rendimientos del trabajo.
Un autónomo no se paga dietas a sí mismo. Aplicar ese criterio para deducir kilómetros del propio coche no tiene base en la normativa de actividades económicas. Verás asesorías que lo hacen; es un riesgo asumido, no una opción reglada.
Cómo se prueba la afectación exclusiva
Si estás en el escenario en que sí tiene sentido pelear el 100%, esto es lo que funciona. Ninguna prueba vale por sí sola: lo que convence es el conjunto.
- Tener un segundo vehículo a tu nombre para uso particular. Es la prueba más potente que existe.
- Rotulación permanente con el nombre comercial.
- Póliza de seguro con uso declarado profesional.
- Coherencia del kilometraje con la actividad: ITV, facturas de taller y registro de desplazamientos.
- Naturaleza del vehículo: carrocería comercial, estanterías, equipamiento específico, furgón isotermo.
- Aparcamiento en el local de la actividad y no en el domicilio.
- Agenda o partes de trabajo que casen con los desplazamientos.
El criterio práctico. Si un inspector mira tu expediente completo y no encuentra ninguna explicación razonable de cómo te mueves en tu vida privada, el 100% no se sostiene. Empieza por ahí antes que por la rotulación.
Si el coche está a nombre de tu sociedad
Es otro escenario y merece su propio análisis. En una SL el vehículo puede ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero si el socio o administrador lo usa también en su vida privada, esa disponibilidad genera una retribución en especie que hay que valorar e imputar en su nómina, con su ingreso a cuenta.
Es una de las regularizaciones más habituales en sociedades pequeñas, y el criterio de la Administración es bastante exigente: atiende a la disponibilidad para uso privado, no solo al uso efectivo.
Errores que vemos cada semana
- Deducir en IRPF el 50% de los gastos del coche, por analogía con el IVA.
- Creer que rotular el vehículo basta para acreditar uso exclusivo.
- Invocar la excepción de agente comercial sin serlo en sentido propio.
- Pensar que el renting cambia las reglas.
- Deducir kilómetros a 0,26 € siendo autónomo.
- Deducir la totalidad del IVA de un turismo sin ninguna prueba, contando con que no lo miren.
- Y el contrario: trabajar con furgoneta y no deducir nada por miedo, cuando el TEAC ya ha fijado criterio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el 50% de la gasolina en la Renta?
No. Ese 50% es del IVA. En el IRPF no existe la afectación parcial de un turismo: o acreditas uso exclusivo, o la deducción es cero, incluida la gasolina.
Soy fontanero y tengo una furgoneta. ¿Puedo deducir sus gastos?
Sí, según el criterio fijado por el TEAC en junio de 2025. Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías incluyen los que transportan el material y las herramientas del propio autónomo, no solo la mercancía de terceros. Y es doctrina vinculante para la Agencia Tributaria.
¿Basta con rotular el coche con el logo de mi negocio?
No por sí solo. La rotulación es un indicio más, pero no acredita que no uses el vehículo el fin de semana. Pesa mucho más disponer de otro coche para tu vida privada.
¿Y si me compro un coche eléctrico?
Las reglas de afectación son las mismas. Lo que cambia es que existen incentivos específicos, como la libertad de amortización para vehículos eléctricos afectos a la actividad. La deducción del 15% en el IRPF por comprar un eléctrico es otra cosa y exige justo lo contrario: que el vehículo no esté afecto a ninguna actividad.
¿Puedo deducir los kilómetros a 0,26 € como hacen las empresas con sus empleados?
No. Esa cuantía pertenece al régimen de dietas de los rendimientos del trabajo y no es trasladable a las actividades económicas. Un autónomo no se abona dietas a sí mismo.
Me denegaron los gastos de la furgoneta hace tres años. ¿Puedo reclamar?
Merece la pena revisarlo. Si el ejercicio no ha prescrito, cabe solicitar la rectificación invocando la doctrina del TEAC, que es vinculante para los órganos de gestión.
Tengo dos coches, uno para trabajar y otro para la familia. ¿Puedo deducir el primero al 100%?
Es el escenario con más posibilidades de sostenerse, porque disponer de otro vehículo para uso particular es la prueba más sólida. Aun así conviene reforzarlo con seguro de uso profesional, kilometraje coherente y registro de desplazamientos.
¿Quieres saber qué puedes deducir de tu vehículo?
Analizamos tu caso concreto: tipo de vehículo, epígrafe, forma de financiación y pruebas disponibles, y te decimos qué se sostiene en IVA, qué en IRPF y con qué riesgo. Si trabajas con furgoneta, revisamos además los ejercicios abiertos para recuperar lo que no se dedujo con el criterio antiguo.
Contenido informativo elaborado a partir de la Ley 37/1992 del IVA, la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento, y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 4214/2024, de 24 de junio de 2025. No sustituye al análisis de un caso concreto.
